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PRÁCTICAS MERCANTIL II, Apuntes de Derecho Mercantil

Son prácticas mercantiles tipo examen de la UV. Usando la legislación para el examen.

Tipo: Apuntes

2025/2026

A la venta desde 22/05/2026

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MARTA BUENO GUILLEM
GRUPO Y
PRÁCTICA 1 MERCANTIL II
L’empresa Turia SL emiteix un pagaré a favor de l’empresa Xùquer SA, per un montant de
50.000 €, amb venciment a 90 días des de la data. El pagaré está firmat per el Sr López qui
fa constar que és el apoderat de la societat. Xúquer endosa el pagaré a Clariano SA en
pagament d’un deute de 45.000 € de fa temps. Al vencimient, Turia SL alega que Xúquer SA
no va acomplir el suministre contractat i anticipa que es negará al pagament del pagaré.
Clariano SA vol cobrar….
1. Completa el pagaré
Por este pagaré me comprometo a pagar el día del vencimiento indicado
A: los 90 días
EUROS: 50.000
Valencia, 25 de octubre de 2025
Serie AN nº 0.000.000
Firmado:
Sr. López, apoderado de Túria S.L
Xúquer S.L endosa en el reverso del pagaré a favor de Clariano S.A, con fecha y firma del
endosante.
2. ¿Qué consequències si a la data de venciment Clariano SA es limita a remitir un
burofax a Turia SL per a exigir el pagament? ¿és suficient per a reclamar a Turia SL?
No es suficiente, el burofax no sustituye al protesto o una declaración equivalente exigida por
la Ley Cambiaria y del Cheque para conservar la acción contra los endosantes y avalistas.
Si sólo manda un burofax y no levanta declaración ni protesto, ante notario o banco dentro
del plazo legal siendo éste 2 días hábiles siguientes al vencimiento, pierde la acción
cambiaria de regreso contra Xúquer S.A y otros obligados distintos del firmante.
Sólo podría reclamar a Túria S.L (el firmante), pero no al endosante Xúquer S.A.
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¡Descarga PRÁCTICAS MERCANTIL II y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

GRUPO Y

PRÁCTICA 1 MERCANTIL II

L’empresa Turia SL emiteix un pagaré a favor de l’empresa Xùquer SA, per un montant de 50.000 €, amb venciment a 90 días des de la data. El pagaré está firmat per el Sr López qui fa constar que és el apoderat de la societat. Xúquer endosa el pagaré a Clariano SA en pagament d’un deute de 45.000 € de fa temps. Al vencimient, Turia SL alega que Xúquer SA no va acomplir el suministre contractat i anticipa que es negará al pagament del pagaré. Clariano SA vol cobrar….

1. Completa el pagaré

Por este pagaré me comprometo a pagar el día del vencimiento indicado

A: los 90 días

EUROS: 50.

Valencia, 25 de octubre de 2025

Serie AN nº 0.000.

Firmado: Sr. López, apoderado de Túria S.L

Xúquer S.L endosa en el reverso del pagaré a favor de Clariano S.A, con fecha y firma del endosante.

2. ¿Qué consequències té si a la data de venciment Clariano SA es limita a remitir un burofax a Turia SL per a exigir el pagament? ¿és suficient per a reclamar a Turia SL?

No es suficiente, el burofax no sustituye al protesto o una declaración equivalente exigida por la Ley Cambiaria y del Cheque para conservar la acción contra los endosantes y avalistas.

Si sólo manda un burofax y no levanta declaración ni protesto, ante notario o banco dentro del plazo legal siendo éste 2 días hábiles siguientes al vencimiento, pierde la acción cambiaria de regreso contra Xúquer S.A y otros obligados distintos del firmante. Sólo podría reclamar a Túria S.L (el firmante), pero no al endosante Xúquer S.A.

GRUPO Y

3. ¿En cas de impago de Turia SL qué quantitat es pot exigir a Xúquer SA?

En caso de impago, Clariano S.A podría exigir a Xúquer S.A el importe total del pagaré qué es de 50.000 euros , aunque éste lo habría transmitido en una deuda de 45.000 euros. Por ello, una vez qué Clariano S.A cobre los 50.000 euros de Xúquer S.A, y si la deuda entre las dos empresas es de 45.000 euros, deberá restituir a Xúquer S.A el exceso de 5.000 euros.

4. Si Clariano SA inicia el jui canviari, ¿Turia SL pot alegar que no es va acomplir el suministre contractat? ¿I que Xúquer incomplix la prohibición de competencia que s’havia inclos en el contrat de suministre?

No, ya qué, el firmante del pagaré no puede oponer excepciones personales derivadas de su relación con el primer tenedor, Xúquer S.A, frente al tercero de buena fe (Clariano S.A).

Se puede alegar, falsedad de la firma, falsedad de capacidad y qué el tenedor conocía el incumplimiento o si actuaba de mala fe.

En conclusión, Turia S.L no puede oponer el incumplimiento del suministro y tampoco puede alegar la violación de una cláusula de no competencia, ya que es una relación extracambiaria.

5. ¿Quines consequències haguera tingut si el Sr López no fa constar la seua condició de representant de Turia SL?

Si no hace constar su condición como representante, se considera que firma a título personal. Por lo qué, el Sr. López responderá personalmente del pago del pagaré, sin poder oponer qué actuaba en nombre de la sociedad mercantil.

Según el artículo 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985), quien firma un título no habiendo expresado qué actúa en nombre de otro, queda personalmente obligado por dicho título, aunque haya actuado como representante. Esto es, que a efectos jurídicos, el firmante se considera emisor directo del pagaré, asumiendo la obligación del pago en su nombre.

Por ende, si el Sr. López firmó de esta forma, el pagaré se entenderá emitido por él personalmente y no por Túria S.L. Por tanto, en caso de impago por Clariano S.A podría reclamar de forma directa el importe al Sr. López como persona física.

Por último, el Sr. López podría reclamar posteriormente a Turia S.L el reembolso de la cantidad pagada alegando que actuó en nombre de la persona jurídica, es decir actuaba en su interés.