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Ejercicios Prácticos de Derecho Procesal: Capacidad Procesal y Legitimación, Ejercicios de Derecho Procesal

practicas resueltas de procesal iii 1er cuatri

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 29/11/2021

laaurii09
laaurii09 🇪🇸

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Práctica primera
1º) D. José Bertal, abogado en ejercicio, está redactando una demanda de
reclamación de cantidad a favor de su cliente, D. Juan A. B. Según le ha indicado
éste, la deuda es consecuencia de la entrega de una partida de telas para abanicos a
la mercantil “A.E. S.L.”. Se pregunta si una empresa puede ser demandada como
tal o si debe demandar a los socios o a los administradores.
Sí que puede demandar a la empresa como tal, porque atendiendo al art. 6.1 3º LEC, las
personas jurídicas podrán ser parte en los procesos ante tribunales civiles.
2º) Al redactar esa misma demanda, el abogado se da cuenta de que la mercantil
“A.E. S.L.”, no es una sociedad de responsabilidad limitada, sino que se trata de
una sociedad que no ha cumplido con los requisitos legalmente establecidos para
constituirse en persona jurídica. Se plantea la duda de si podrá ser demandada
A.E. S.L.
Sí que podrá ser demandada la empresa conforme a lo dispuesto en el art. 6.2 LEC que
indica que “Sin perjuicio de la responsabilidad que, conforme a la ley, pueda
corresponder a los gestores o a los partícipes, podrán ser demandadas, en todo caso, las
entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para
constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos
personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado”.
3º) Al redactar una demanda, el abogado de la demandante tiene conocimiento de
que sus dos clientes, uno es menor de edad y el otro, aunque es mayor de edad, está
incapacitado judicialmente. Se plantea la duda de si realmente sus clientes tienen
capacidad para ser parte y/o capacidad de actuación procesal.
Por un lado, según lo establecido por el art. 6.1 1º las personas físicas podrán ser parte
en los procesos ante tribunales, por lo que ambos clientes tienen capacidad para ser
parte.
Por otro lado, atendiendo al art. 7.1 LEC solo pueden comparecer en el juicio los que
estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles, en este caso tanto el menor como el
incapacitado no lo están por lo que no tienen capacidad de actuación procesal, por este
motivo deberán ser representados (art. 7.2 LEC).
4º) D. J. E, abogado de la mercantil C.H.R. SA. Se dispone a formular demanda de
reclamación de cantidad por importe de 30.000 euros frente a D. Luis C. H. se
plantea quién deberá comparecer en juicio por la persona jurídica a la que
asesora.
Según lo dispuesto en el art. 7.4 LEC “Por las personas jurídicas comparecerán quienes
legalmente las representen”, es decir que deberá comparecer el representante legal de la
mercantil C.H.R SA.
5º) Iniciado un proceso de reclamación de cantidad, las partes llegan a un acuerdo
extraprocesal para la satisfacción del pago, ante ello, la parte demandante solicita
a su procuradora que desista. Ésta se pregunta si con el poder de representación
que se le ha otorgado es suficiente para realizar ese acto procesal.
Laura Marco Puchalt 3º A
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Práctica primera

1º) D. José Bertal, abogado en ejercicio, está redactando una demanda de reclamación de cantidad a favor de su cliente, D. Juan A. B. Según le ha indicado éste, la deuda es consecuencia de la entrega de una partida de telas para abanicos a la mercantil “A.E. S.L.”. Se pregunta si una empresa puede ser demandada como tal o si debe demandar a los socios o a los administradores. Sí que puede demandar a la empresa como tal, porque atendiendo al art. 6.1 3º LEC, las personas jurídicas podrán ser parte en los procesos ante tribunales civiles. 2º) Al redactar esa misma demanda, el abogado se da cuenta de que la mercantil “A.E. S.L.”, no es una sociedad de responsabilidad limitada, sino que se trata de una sociedad que no ha cumplido con los requisitos legalmente establecidos para constituirse en persona jurídica. Se plantea la duda de si podrá ser demandada A.E. S.L. Sí que podrá ser demandada la empresa conforme a lo dispuesto en el art. 6.2 LEC que indica que “Sin perjuicio de la responsabilidad que, conforme a la ley, pueda corresponder a los gestores o a los partícipes, podrán ser demandadas, en todo caso, las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado”. 3º) Al redactar una demanda, el abogado de la demandante tiene conocimiento de que sus dos clientes, uno es menor de edad y el otro, aunque es mayor de edad, está incapacitado judicialmente. Se plantea la duda de si realmente sus clientes tienen capacidad para ser parte y/o capacidad de actuación procesal. Por un lado, según lo establecido por el art. 6.1 1º las personas físicas podrán ser parte en los procesos ante tribunales, por lo que ambos clientes tienen capacidad para ser parte. Por otro lado, atendiendo al art. 7.1 LEC solo pueden comparecer en el juicio los que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles, en este caso tanto el menor como el incapacitado no lo están por lo que no tienen capacidad de actuación procesal, por este motivo deberán ser representados (art. 7.2 LEC). 4º) D. J. E, abogado de la mercantil C.H.R. SA. Se dispone a formular demanda de reclamación de cantidad por importe de 30.000 euros frente a D. Luis C. H. se plantea quién deberá comparecer en juicio por la persona jurídica a la que asesora. Según lo dispuesto en el art. 7.4 LEC “Por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen”, es decir que deberá comparecer el representante legal de la mercantil C.H.R SA. 5º) Iniciado un proceso de reclamación de cantidad, las partes llegan a un acuerdo extraprocesal para la satisfacción del pago, ante ello, la parte demandante solicita a su procuradora que desista. Ésta se pregunta si con el poder de representación que se le ha otorgado es suficiente para realizar ese acto procesal. Laura Marco Puchalt 3º A

En virtud del art. 25.2 1º LEC, será necesario que la parte demandante otorgue a su procuradora poder especial para el desistimiento que pueda comportar el sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal. 6º) Se formula demanda en la que D. C. L. H. afirma que no es propietario, ni poseedor, ni titular por concepto alguno, de un predio al que un colindante vierte las aguas de sus casa, sin embargo, se empeña en iniciar un proceso para que cese en tal actividad. ¿Tiene la demanda algún defecto respecto a la condición de parte procesalmente legítima? No tiene ningún defecto, porque en el art. 10 LEC se indica que “serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso”.