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Practicas seguridad social de la carrera rrll y rrhh
Tipo: Ejercicios
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Alba Alonso Bejarano CASO PRACTICO 2 DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Planteamiento: Doña Susana Gómez, empleada de la empresa LSA salió de trabajar, como todos los días, a las 8 de la tarde, dirigiéndose a su casa sita a tres km de su lugar de trabajo. De camino a su casa entró a un bar de paso a tomar un refresco ya que había tenido una dura jornada de trabajo. Permaneció en el bar media hora, aproximadamente, siendo atropellada a la salida de este por un vehículo, cuando se disponía a cruzar por el paso de peatones, causándole la muerte. Una vez fue investigado el accidente, se llegó a la conclusión de que el conductor causante de la muerte de Doña Susana iba a más velocidad de la permitida y que Doña Susana tenía en sangre 1,5 gr/l de alcohol. Don Eduardo Pérez, marido de Doña Susana, reclamó una pensión de viudedad por el accidente de trabajo sufrido por su esposa, siéndole ésta desestimada por no considerarse accidente de trabajo. Por este, motivo, Don Eduardo, acude a tu despacho para que valores si el accidente que sufrió su mujer debe considerarse o no accidente de trabajo. Lo primero que se deberá valorar en el despacho es de si se trata de un accidente laboral o no, es decir, si estamos ante una causa por contingencias comunes o profesionales. Tras valorarlo se trata de un accidente por contingencias profesionales, ya que la empleadora en este caso concreto contaba con las notas esenciales que se dan. Estas son la lesión corporal, pero en este caso es la muerte, la segunda nota que se debe de tener en cuenta es la ajenidad y la tercera es la relación de causalidad entre el trabajo y la lesión. Los supuestos expresamente incluidos entre los que se encuentra la causa de defunción de la trabajadora es que el accidente se ha producido el volver de su puesto de trabajo, pero para que se reciba la pensión por viudedad el caso concreto debe de cumplir una serie de cuatro elementos: el teleológico, topográfico, cronológico e instrumental. El primero que es el teleológico que dice que el desplazamiento debe estar única y exclusivamente por el trabajo. Este es cumplido. El segundo elemento es el topográfico, que dice que el accidente debe darse de camino al trabajo o de vuelta al domicilio y siempre siguiendo el trayecto habitual, este elemento ya no se sigue del todo ya que la trabajadora para en un bar y cuando se le hacen las pruebas presenta un grado de embraguiaded. El tercer elemento es el cronológico, es decir, el accidente debe producirse en un tiempo inmediato o razonablemente próximo a la entrada o salida del puesto de trabajo, este elemento tampoco se cumple ya que el suceso se produce después de su salida del bar y el cuarto y último elemento es el instrumental, es decir, siempre debe usar el mismo medio de transporte, en este caso este punto no se toca en el planteamiento del caso. El abogado debe comunicarle a don Eduardo que por el caso concreto de su mujer no le corresponde recibir la pensión de viudedad ya que se trata de una contingencia común.