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prácticas sobre derecho romano., Ejercicios de Derecho Romano

prácticas sobre derecho romano.

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 18/01/2023

AnaLucíaGG
AnaLucíaGG 🇪🇸

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TEMA 9: CONTRATOS
1.- ¿Qué contratos existían en el Derecho romano clásico según la cuatripartición
gayana? Clasifíquelos a través de un breve esquema. Modos de contraer obligaciones
según la cuatripartición gayana; por la entrega de la cosa, por las palabras, por la
escritura, y por el solo consentimiento. De tal forma que, los cuatro tipos de figuras de
contratos; reales, verbales, literales y consensuales
2.- Defina cada uno de los contratos que pertenecen a los denominados contratos
innominados. ¿A qué se debe esta denominación de contratos innominados? Esta
denominación aluda a la falta de un título en el edicto, no significa que se trate de
figuras que no tengan un nombre propio. Son contratos que no se pueden incluir en
categorías anteriores. CLASIFICACIÓN;
1- PERMUTA, también denominado trueque. Medio adaptado en la comunidad romana
para realizar las transacciones. La permuta constituía la primera forma de comercio, y se
realizarían con carácter generalizado en los mercados. La permuta se perfecciona desde
el momento en que uno de los permutantes realiza una datio de una cosa, en función de
un acuerdo previo, que supone una entrega de una propiedad y genera el nacimiento de
una obligación en el permutante que la recibe, de realizar la correspondiente
contraprestación.
2- CONTRATO ESTIMATORIO, acuerdo en virtud del cual una persona, entregaba a
otra, una o varias cosas para su venta en un periodo determinado, con precio tasado,
comprometiéndose a proceder a la venta de la mercancía. Dos sujetos, el tradens y
accipiens. El precio superior que adquiriese el accipiens por la venta de las cosas, le
pertenecería, en concepto de retribución por la gestión realizada. Se configura como un
contrato de buena fe. Propio en el ámbito de vendedores ambulantes.
3- DACIONES PARA PRUEBA, supuestos de entrega de cosas a un tercero para su
prueba o examen, que en caso de resultar satisfactoria puede adquirirlas.
4- PRECARIO, entrega de una cosa por una persona, precario dans, a otra persona,
precario accipiens o precarista, con la finalidad de que la utilice, y la restricción de que
la devuelva cuando el precario dans así se lo requiera.
5- TRANSACCIÓN, consistía en la renuncia a continuar el litigio o la discordancia
sobre la relación jurídica en curso, con base en las recíprocas concesiones que, con
carácter general, las partes decidían asumir, a fin de lograr un acuerdo satisfactorio para
ambos contendientes o intervinientes en un pacto o negocio conflictivo.
3.- ¿Qué contratos formaban parte de los llamados contratos formales? Explíquelos
brevemente.
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TEMA 9: CONTRATOS

1 .- ¿Qué contratos existían en el Derecho romano clásico según la cuatripartición

gayana? Clasifíquelos a través de un breve esquema. Modos de contraer obligaciones según la cuatripartición gayana; por la entrega de la cosa, por las palabras, por la escritura, y por el solo consentimiento. De tal forma que, los cuatro tipos de figuras de contratos; reales, verbales, literales y consensuales

2 .- Defina cada uno de los contratos que pertenecen a los denominados contratos

innominados. ¿A qué se debe esta denominación de contratos innominados? Esta denominación aluda a la falta de un título en el edicto, no significa que se trate de figuras que no tengan un nombre propio. Son contratos que no se pueden incluir en categorías anteriores. CLASIFICACIÓN; 1- PERMUTA, también denominado trueque. Medio adaptado en la comunidad romana para realizar las transacciones. La permuta constituía la primera forma de comercio, y se realizarían con carácter generalizado en los mercados. La permuta se perfecciona desde el momento en que uno de los permutantes realiza una datio de una cosa, en función de un acuerdo previo, que supone una entrega de una propiedad y genera el nacimiento de una obligación en el permutante que la recibe, de realizar la correspondiente contraprestación. 2- CONTRATO ESTIMATORIO, acuerdo en virtud del cual una persona, entregaba a otra, una o varias cosas para su venta en un periodo determinado, con precio tasado, comprometiéndose a proceder a la venta de la mercancía. Dos sujetos, el tradens y accipiens. El precio superior que adquiriese el accipiens por la venta de las cosas, le pertenecería, en concepto de retribución por la gestión realizada. Se configura como un contrato de buena fe. Propio en el ámbito de vendedores ambulantes. 3- DACIONES PARA PRUEBA, supuestos de entrega de cosas a un tercero para su prueba o examen, que en caso de resultar satisfactoria puede adquirirlas. 4- PRECARIO, entrega de una cosa por una persona, precario dans, a otra persona, precario accipiens o precarista, con la finalidad de que la utilice, y la restricción de que la devuelva cuando el precario dans así se lo requiera. 5- TRANSACCIÓN, consistía en la renuncia a continuar el litigio o la discordancia sobre la relación jurídica en curso, con base en las recíprocas concesiones que, con carácter general, las partes decidían asumir, a fin de lograr un acuerdo satisfactorio para ambos contendientes o intervinientes en un pacto o negocio conflictivo.

3 .- ¿Qué contratos formaban parte de los llamados contratos formales? Explíquelos

brevemente.

1- CONTRATOS VERBALES, aquellos que se perfeccionan por el pronunciamiento de palabras determinadas y solemnes. El contrato verbal por excelencia es la sponsio, que paso a denominarse stipulatio, con el paso del tiempo. 2- CONTRATOS LITERALES, aquellos que se perfeccionan por medio de la escritura en la que se documenta el acuerdo. La forma escrita en la que constaban determinadas inscripciones realizadas en los libros de contabilidad de los cabezas de familia, titulares de establecimientos comerciales y banqueros, que pasó de ser un simple medio de prueba a construir un documento del que nacía la obligación.

4 .- Diferencie, a través del concepto, cada uno de los contratos reales. MUTUO,

COMODATO, DEPÓSITO Y PRENDA

1- Mutuo , una persona, mutuantes o prestamista, entrega a otra, mutuario, una cantidad de cosas fungibles, dinero u otras cosas de este tipo, con la obligación, por parte de éste, de devolver, pasado cierto tiempo, otro tanto del mismo género y calidad, contrato unilateral, no formal, de derecho estricto y gratuito. 2 - Comodato , acuerdo de préstamo de uso en virtud del cual, una persona, el comodante, entrega a otro comodatario, una cosa no fungible, mueble o inmueble, para su uso, comprometiéndose el comodatario a devolverla en el tiempo y lugar señalado. 3- Deposito , consiste en la entrega por el depositante, de una cosa mueble, al depositario, con la finalidad de que la guarde y custodie, hasta que se le requiera para su devolución. Notas, buena fe, bilateral imperfecto y gratuito. 4- Prenda , entrega en posesión por el deudor pignorante, de una cosa mueble al acreedor pignoraticio, en garantía de cumplimiento de una obligación, con la obligación por parte de éste, de devolver la cosa recibida en garantía, una vez que la deuda haya sido satisfecha.

5 .- Julio fue al mercado y compró una yunta de bueyes y unas camas para su

hospedería. Comprador y vendedor acordaron: 1º.- que el precio de la yunta sería abonado en dos plazos, pactando que, si llegado el término establecido no se pagaba la cantidad debida, la venta se tendría por no realizada. 2º.- que las camas serían entregadas al día siguiente en el domicilio de Julio. La yunta de bueyes fue reivindicada por Alejandro, demostrando en juicio que era de su propiedad. Por otro lado, las camas habían sido retiradas de la vía pública por mandato del edil y en el traslado habían sufrido serios desperfectos, pues Antonio -vendedor- había ido a entregar las camas y al no encontrar al comprador en casa las dejó en la puerta “pensando que regresaría pronto”. CUESTIONES: 1º.- Señale los sujetos y las distintas figuras jurídicas que se identifican en el caso práctico. 2º.- ¿Adquirió Julio la propiedad de las cosas compradas?, ¿en qué momento? 3º.- Si vencido el segundo plazo para el pago del precio de los bueyes, Julio no paga ¿qué puede hacer el comprador para hacer valer el acuerdo?

6 .- Hortensia vendió una casa ajena a Agripina, ésta la compra de buena fe y realiza

unos gastos necesarios para la reparación de la fachada y añade un friso por puro placer estético sobre la puerta de entrada con una hornacina para añadir una estatua de la diosa Juno. Pasados unos meses, Livia regresa de un viaje a Atenas y reivindica la casa. Agripina pregunta sobre las acciones a ejercitar frente a Hortensia y frente a quién y en qué forma puede reclamar la cuantía de los gastos realizados en la casa.

7 .- Claudio vendió un caballo a Julio y acordó con él que la entrega del animal tuviera

lugar una semana después. Durante ese tiempo un ladrón entró en la cuadra y se llevó el caballo. CUESTIONES:

1.- ¿Quién responde de la pérdida del animal? El nivel de responsabilidad de

custodia es, en Derecho romano, característico del negocio del comodato y del

contrato de compraventa de bienes muebles. En él, el deudor responde por

daños de terceros y posible hurto de la cosa; es excluible por las partes. La

noción de una responsabilidad extracontractual objetiva, según la cual una

persona queda obligada a indemnizar (0, en el derecho romano, a pagar

una pena privada) sólo merced a serle causalmente atribuible un cierto

resultado

dañoso, con independencia de que puedan serle reprochados dolo o culpa, fue

conocida y empleada por el derecho romano clásico.

2.- ¿Qué acciones podrían ejercitarse? Posibilidad de ejercitar o bien las acciones edilicias, o bien la actio empti para exigir la reparación o indemnización de lo que se denomina interés positivo del comprador, el cual podría ser definido como la diferencia entre el estado patrimonial de que gozaría el comprador si el vendedor hubiere cumplido la obligación contractual y aquel en el que se encuentra a causa del incumplimiento imputable al deudor. Y la actio furti contra el ladrón 3.- Si se descubre que Cornelio, hijo de familia sometido a la patria potestad de Cayo, era el ladrón, ¿qué consecuencias tendría dicha circunstancia? 4.- Si finalmente el caballo fuera recuperado y entregado a Julio, ¿qué podría hacer Julio si descubriese que el animal padecía una enfermedad crónica de la que nada se dijo en el momento de la compra? El comprador podía ejercitar la acción derivada de la stipulatio, o bien la rescisoria actio redhibitoria durante el plazo de seis meses a contar desde el momento de la perfección del contrato o bien la actio aestimatoria

o quianti minoris, dirigida a obtener una reducción en el precio proporcional a la presencia del vicio o a la ausencia de la cualidad prometida.

8 .- Cándido, quería realizar una exposición lo más completa posible de arte etrusco en

la ciudad de Brindisi, para ello pidió a su amigo Cornelio una colección de antiquísimas monedas etruscas de alto valor, uno de sus mejores caballos para trasladarse de Roma a Brindisi y 500 denarios de curso legal. Cornelio le prestó todo lo que su amigo le pedía y le entregó la colección en un cofre de plata advirtiéndole que en realidad era el estuche de una valiosa cubertería que le había prestado Alejandro para una cena de compromiso. CUESTIONES: 1º.- ¿Qué negocios jurídicos realizaron Cándido y Cornelio? Los negocios jurídicos que realizan tanto Cándido como Cornelio es el contrato real de comodato, el cual consiste en un acuerdo de préstamo de uso en virtud del cual una persona, el comodatante, entrega a otro comodatario, una cosa no fungible, mueble o inmueble, para su uso, comprometiéndose el comodatario a devolverla en el tiempo y lugar señalado. 2º.- ¿Qué negocio jurídico realizó Cornelio con Alejandro? ¿Puede Cornelio prestar el cofre a Cándido? 3º.- Cándido es atracado por unos ladrones en el camino que le roban los 500 denarios y la colección de monedas? ¿Qué podrá reclamar Cornelio frente a Cándido y a través de qué acción o acciones? El comodatario responde por custodia, en sentido técnico, en orden a la conservación de la cosa, por lo que debe asumir el perjuicio derivado del robo de la cosa, con independencia de la diligencia de su actuación. Solo queda eximido de responsabilidad en los supuestos de pérdida o deterioro de la cosa por fuerza mayor 4º.- ¿De qué acciones dispone Alejandro para pedir la devolución del cofre y frente a quién puede ejercitarlas? El comodante dispone de una actio commodati diracta para exigir al comodatario la devolución de la cosa, transcurrido el tiempo pactado o realizando el uso previsto 5º.- Cándido utiliza el caballo para ir a ver a su hermana que vive en una villa situada 2 millas más allá de la ciudad de Brindisi ¿ante qué supuesto jurídico nos encontramos? Ante el contrato real de prenda, consistente en la entrega en posesión `por el deudor pignorante, de una cosa mueble al acreedor pignoraticio , en garantía de cumplimiento de una obligación, con la obligación por parte de éste, de devolver la caso recibida en garantía, una vez que la deuda haya sido satisfecha 6º.- Al llegar a casa de su hermana, Cándido decidió llevar al caballo a unos establos para evitar que pudiera pasarle algo. Pero, a consecuencia de una tormenta con abundante aparato eléctrico, un rayo cayó sobre el establo que prendió fuego y los caballos, encerrados en él, murieron. Señale si Cándido tiene alguna responsabilidad en

4.- A tenor de lo sucedido en este caso, ¿debía Cayo indemnizar a Ticio? Razone su respuesta.

10 .- Marco encargó a Ticio que le comprara una cierta cantidad de grano en una

determinada localidad, comprometiéndose Ticio a gestionar el transporte de la mercancía hasta los almacenes de Marco. Ticio llevó a cabo la compra, adelantando dinero de su patrimonio, y dispuso el transporte del trigo en un carro de su propiedad, que se despeñó durante el viaje, pereciendo el esclavo que lo conducía y perdiéndose la totalidad de la mercancía. CUESTIONES 1.- ¿Qué contrato han celebrado Marco y Ticio? Defina su concepto. 2.- Explique brevemente las obligaciones de las partes en este contrato. 3.- ¿Debe Marco indemnizar a Ticio, aunque la mercancía no haya llegado a su destino? 4.- ¿Qué gastos y daños patrimoniales pueden considerarse relacionados con la ejecución del negocio jurídico acordado en este supuesto? TEXTOS (ténganse en cuenta para la resolución de las cuestiones planteadas). D. 17.1.56.4 ( Pap. 3 resp.) : es exigible por la acción de mandato la restitución de los gastos necesarios hechos de buena fe, aunque el mandatario no haya podido llevar a término el encargo. D. 17.1.12.17 (Paul. 32. ed.) : no puede el mandatario imputar al mandante gastos que éste no habría desembolsado; por ejemplo, … si debido a enfermedad propia o de personas dependientes tuvo que realizar gastos, pues esto debe imputarse más bien a desgracias que al mandato.

11 .- Fabio convino con Lucio la construcción de unos monumentos funerarios en

terrenos comprados con dinero del primero, que pagaría también los materiales, aportando el segundo su arte y trabajo. Acordaron también que Fabio se encargaría de gestionar las ventas y que percibiría la mitad del precio obtenido por cada unidad vendida, correspondiendo la otra mitad a Lucio por su trabajo. Fabio tuvo que vender lo monumentos funerarios a bajo precio, por falta de demanda, y el total obtenido no llegó a cubrir los costes de los terrenos y los materiales. CUESTIONES 1..- En este caso se contempla una sociedad para un determinado negocio que se agota en su realización; ¿de qué naturaleza son las aportaciones de los socios?; ¿qué riesgo asume cada uno de ellos? 2.- ¿Puede negarse Fabio a satisfacer a Lucio la parte convenida alegando la falta de beneficios resultante de las operaciones de venta? 3.- En D. 17.2.52.7 se considera procedente la acción de socio: ¿qué fundamentación deberá dar Lucio a su demanda? TEXTOS (ténganse en cuenta para la resolución de las cuestiones planteadas). D. 17.2.52.7 (Ulp. 31. ed.) : se había pactado entre Flavio Víctor y Vélico Asiano que en los lugares comprados con el dinero de Víctor se hiciesen monumentos con trabajo e inteligencia de Asiano, vendidos los cuales recibiría Víctor su dinero con cierta cantidad, y el resto lo percibiría Asiano, que puso su trabajo en la sociedad; habrá la acción de sociedad.