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práctico resolución IRPF, Ejercicios de Derecho Financiero y Tributario

practica realizado en clase y corregida liquidación IRPF

Tipo: Ejercicios

2025/2026

Subido el 09/02/2026

julia-martinez-64
julia-martinez-64 🇪🇸

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SUPUESTO PRÁCTICO LIQUIDACIÓN IRPF
El Sr. Pepe, de 46 años, separado y con tres hijos que conviven con él, de 12, 6
y 2 años (éste último con un grado de minusvalía reconocido del 52%), presenta los
siguientes datos a los efectos del cálculo de su cuota diferencial por IRPF 2025.
La empresa para la que trabaja D. Pepe le ha abonado un sueldo en 2025 de
30.802 euros, habiéndosele practicado una retención en concepto de pago a cuenta del
impuesto por importe de 1.400 y 1.000 euros en concepto de Seguridad Social.
Ha percibido, asimismo, unos intereses de un depósito a plazo fijo por importe
de 2.000 euros, habiéndosele practicado la oportuna retención a cuenta de 420 euros.
Además, ha obtenido unos rendimientos íntegros de la actividad económica en
estimación directa normal de 20.000 euros, siendo sus gastos deducibles de la actividad
30.000 euros.
El Sr. Pepe es propietario de un local de negocio que mantiene arrendado
durante todo el año a razón de 1.200 euros al mes. Los gastos de reparación del
inmueble satisfechos por D. Pepe han ascendido a 1.500 euros. El valor catastral del
inmueble asciende a 40.000 euros, de los que 30.000 corresponden a la edificación.
Asimismo, es titular de un apartamento que permanece a su libre disposición
durante todo el ejercicio y cuyo valor catastral sin revisar es de 50.000 euros.
El Sr. Pepe ha obtenido un premio en un concurso de televisión que asciende a
700 euros, cantidad de la que se le ha practicado la oportuna retención a cuenta del
Impuesto por importe de 147 euros.
El D. Pepe ha transmitido en 2025 unas acciones del BBVA por un valor de 1.000
euros, siendo su valor de adquisición en el año 2019 de 5.000 euros, valores que
coinciden con los valores de cotización en Bolsa.
También ha transmitido el 1 de enero de 2025 un inmueble no afecto a su
actividad (apartamento en la playa, segunda residencia), obteniendo una ganancia
patrimonial por importe de 16.000 euros. El inmueble había sido adquirido el 20 de
febrero de 2010.
Además, el Sr. Pepe ha realizado aportaciones a un Plan de Pensiones durante
2025 por importe de 4.500 euros y pasa a su exmujer una pensión compensatoria de
6.000 euros anuales.
El D. Pepe está afiliado al partido político de su conveniencia y paga
religiosamente los 2.000 euros anuales de cuota de afiliación.
Determine la cuota diferencial del IRPF 2025 correspondiente al Sr. Pepe
en tributación conjunta.

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SUPUESTO PRÁCTICO LIQUIDACIÓN IRPF

El Sr. Pepe, de 46 años, separado y con tres hijos que conviven con él, de 12, 6 y 2 años (éste último con un grado de minusvalía reconocido del 52%), presenta los siguientes datos a los efectos del cálculo de su cuota diferencial por IRPF 20 25. La empresa para la que trabaja D. Pepe le ha abonado un sueldo en 20 25 de 30.802 euros, habiéndosele practicado una retención en concepto de pago a cuenta del impuesto por importe de 1.400 y 1.000 euros en concepto de Seguridad Social. Ha percibido, asimismo, unos intereses de un depósito a plazo fijo por importe de 2.000 euros, habiéndosele practicado la oportuna retención a cuenta de 42 0 euros. Además, ha obtenido unos rendimientos íntegros de la actividad económica en estimación directa normal de 2 0.000 euros, siendo sus gastos deducibles de la actividad 30.000 euros. El Sr. Pepe es propietario de un local de negocio que mantiene arrendado durante todo el año a razón de 1.200 euros al mes. Los gastos de reparación del inmueble satisfechos por D. Pepe han ascendido a 1.500 euros. El valor catastral del inmueble asciende a 40.000 euros, de los que 30.000 corresponden a la edificación. Asimismo, es titular de un apartamento que permanece a su libre disposición durante todo el ejercicio y cuyo valor catastral sin revisar es de 50.000 euros. El Sr. Pepe ha obtenido un premio en un concurso de televisión que asciende a 700 euros, cantidad de la que se le ha practicado la oportuna retención a cuenta del Impuesto por importe de 147 euros. El D. Pepe ha transmitido en 20 25 unas acciones del BBVA por un valor de 1. euros, siendo su valor de adquisición en el año 20 19 de 5.000 euros, valores que coinciden con los valores de cotización en Bolsa. También ha transmitido el 1 de enero de 20 25 un inmueble no afecto a su actividad (apartamento en la playa, segunda residencia), obteniendo una ganancia patrimonial por importe de 16.000 euros. El inmueble había sido adquirido el 20 de febrero de 2010. Además, el Sr. Pepe ha realizado aportaciones a un Plan de Pensiones durante 2025 por importe de 4. 500 euros y pasa a su exmujer una pensión compensatoria de 6 .000 euros anuales. El D. Pepe está afiliado al partido político de su conveniencia y paga religiosamente los 2.000 euros anuales de cuota de afiliación. Determine la cuota diferencial del IRPF 20 25 correspondiente al Sr. Pepe en tributación conjunta.