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Práctica liquidación IRPF, profesores Zornoza y Rebeca
Tipo: Ejercicios
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La Sra. X, arquitecta y residente en Madrid, está casada en régimen de sociedad legal de gananciales con el Sr. Y. Ambos cónyuges residen en el barrio de Salamanca de Madrid y tienen en común dos hijos, de 8 y 12 años respectivamente. En el hogar familiar convive también con ellos el Sr. Z, padre de la Sra. X, de 85 años. La Sra. X presenta una declaración individual, como ha venido haciendo hasta el presente. La Sra. X acude a usted como asesor fiscal para que elabore su borrador de declaración del IRPF de este año, teniendo en cuenta los siguientes datos: a) La Sra. X recibe un rendimiento neto del trabajo anual de 60.000€ por su trabajo como arquitecta en un estudio de arquitectura. Ha soportado retenciones que ascienden a 20.000€. b) Realiza una aportación anual de 12.000€ anuales a su plan de pensiones, mientras que su empresa realiza otra que asciende 6.000 (cuantía ya considerada en el rendimiento neto percibido por su trabajo de arquitecto). c) Realiza una aportación anual de 6.000€ anuales al patrimonio protegido de su padre discapacitado, el Sr.Z. d) El Sr. Z percibe una pensión de 6000€ anuales, y está aquejado de una discapacidad del 65% y una movilidad muy reducida. e) La Sra. X percibe un rendimiento neto de capital inmobiliario de 8.000€ anual como consecuencia del alquiler del inmueble que heredó de su abuelo en 2012. f) Es copropietaria junto a su marido de un pequeño apartamento en Marbella (desocupado durante todo el año) por el cual se ha de imputar una renta de 3.000€. g) Percibe un importe de 100€ en concepto de intereses por un depósito a plazo fijo que tiene contratado con su banco (no hay gastos deducibles asociados). El pago se somete a una retención del 19€. h) Percibe un importe íntegro de 500€ por los dividendos repartidos por un banco en el que tiene participaciones (no hay gastos deducibles asociados). i) A final de año decide transmitir dichas acciones (adquiridas en 2017 por 30.000) por 50.000€. j) Vende igualmente unas acciones de una constructora (adquiridas en 2015 por 45.000) por 15.000 tras verse involucrada ésta en un escándalo inmobiliario. k) Durante las vacaciones de verano entraron a robar a su vivienda y se llevaron su ordenador y Smart TV, valorados ambos en 5.000€. El seguro no cubrió la pérdida, argumentando negligencia de su cliente por dejarse las llaves puestas. l) Durante las vacaciones ha ido al bingo en el casino de la ciudad de veraneo y ha ganado 100€. m) Decide donar esos 100€ a Cruz Roja española.
Esta pregunta debe servir a los alumnos para entender la diferencia entre renta general y renta del ahorro (arts. 45 y 46 LIRPF), así como la importancia de esta distinción a la hora de determinar la BI general y la BI del ahorro (arts. 47 a 49 LIRPF). Podemos avanzar en esta pregunta que aplican respectivamente una tarifa y tipos impositivos distintos, también condicionados por el carácter cedido del impuesto. En relación con la determinación de la BI general y la BI del ahorro respectivamente, conviene que hagamos hincapié en que el proceso de integración y compensación exige previamente distinguir, dentro de la parte general y la del ahorro respectivamente a bloques diferenciados de rentas. Así, en la categoría de la BIG distinguimos un bloque conformado por las GGPP / PPPP no derivadas de la enajenación de elementos patrimoniales y otro el resto de rentas generales, mientras que en la categoría de la BIA diferenciamos un bloque conformado por las GGPP / PPPP derivadas de la enajenación de elementos patrimoniales y otro por las rentas del art.25.4 letras a), b), c)- a la hora de tener en cuenta las relaciones entre ellos y los límites que establece la norma a la hora de computar la base imponible general y del ahorro. Quizá podamos apoyarnos en un esquema de liquidación para visualizar la aplicación de estas reglas de integración y compensación.
Artículos: 51-55, 56-61, 62-66, 73-76, 99-ss LIRPF
Esta pregunta trata de continuar con una liquidación del IRPF en el punto donde nos quedamos en la pregunta anterior. Así, el alumno tiene que calcular la base liquidable, el mínimo personal y familiar y aplicar las escalas para hallar la cuota íntegra estatal y autonómica. Esto sirve para ver reglas concretas en que es relevante el carácter cedido del IRPF a las CCAA.
Base liquidable general
La base liquidable general se obtiene detrayendo de la BI general las reducciones aplicables a las que se refiere la LIRPF (arts. 51-55). En nuestro caso:
➢ La primera reducción que la Sra. X podrá aplicar sobre la base imponible general es la referida a aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social dadas las aportaciones que realiza a su plan de pensiones (12.000) y aquellas que realiza su empleador (6.000) que se han de entender integradas dentro del rendimiento neto del trabajo de la contribuyente). Art.51.1. 1º LIRPF.
El art.52.1 limita la cuantía de la reducción a la menor de las siguientes cantidades:
Por lo tanto, la Sra. X podrá aplicarse una reducción de 8.000€ sobre el total de 18.000€ aportados. Los primeros 2000€ corresponden con una reducción por la aportación propia al plan de pensiones, quedando los 10.000€ restantes pendientes de aplicación en los cinco ejercicios siguientes, art.52.2 LIRPF. Los restantes 6000€ reducidos corresponden a la cuantía aportada por la empresa a su plan de pensiones (entendemos, como explicamos en su momento, que se trata de un plan de pensiones al que puede realizar aportaciones la empresa).
➢ La segunda reducción se refiere a las aportaciones al patrimonio protegido de persona con discapacidad del art.54.1 LIRPF. El límite que fija este precepto es de 10.000€ anuales, pero en el caso no se ve superado porque la aportación es de 6.000€. ➢ Por tanto:
Mínimo personal y familiar
El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto (art.56.1 LIRPF). El mínimo personal y familiar será́ el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad.
Base Imponible General 66.
Reducción pensiones - 8.
Reducción aportaciones patrimonio protegido padre con discapacidad
BASE LIQUIDABLE GENERAL 52.
APUNTE: al no optar por la tributación conjunta, no aplica la reducción previa del art.84.2.3º LIRPF
Base liquidable del ahorro Coincide con la BI del ahorro, por lo que será igual a 450 euros.
BASE LIQUIDABLE : 52.100 + 450 = 52.550 euros.
Al tramo estatal será de aplicación el MPyF estatal calculado según las reglas de los arts. 56- LIRPF. Hay que tener en cuenta que el mínimo personal y familiar aplicable al tramo estatal será distinto del autonómico, de forma que además de atender a lo dispuesto en la regulación del IRPF, será necesario acudir a la normativa relevante de la Comunidad Autónoma en que el contribuyente resida, en este caso, Madrid (Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, CAM). Todo aspecto que la normativa de la Comunidad no regule se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal.
Cuota íntegra estatal (arts. 62-66)
Aplicamos la escala prevista en el art.63 LIRPF a la base liquidable general y al mínimo personal y familiar estatal respectivamente, y la resultante de aplicar la escala al MPyF a la que resulte de aplicar la escala a la BL.
CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL - GENERAL BLG BLG primeros 35.200 corresponde una cuantía de
BLG restantes (52.100-35200) 16. se aplica un tipo del 18.5%
MPyF (-) MPyF primeros 20.200 corresponde una cuantía de
(-) MPyF restantes (22.650-20.200) 2. corresponde un tipo del 15%
TOTAL 5009
Aplicamos a la base liquidable del ahorro la escala prevista en el art.66.1.1º LIRPF. CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL – AHORRO BLA primeros 6.000 se aplica un tipo del 9,5% (4509.5%)*
CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL (5009 + 42,5) = 5.051,
Cuota íntegra autonómica (arts. 73-76)
Aplicamos a la base liquidable general y al mínimo personal y familiar autonómico la escala prevista en el art.1 Decreto Legislativo 1/2010 CAM y restamos las cantidades.
CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA – GENERAL BLG BLG primeros 33.007,2 corresponde una cuantía de
BLG restantes (52.100-33.007,2) 19.092, se aplica un tipo del 17.9%
MPyF (-) MPyF primeros 17.707,20corresponde una cuantía de - 1.709,
(-) MPyF restantes (22.650-17.707,2) 4.942,8 corresponde un tipo del 13,30%
TOTAL 4.795.
Aplicamos a la base liquidable del ahorro la escala prevista en el art.76 LIRPF (la escala está regulada en el texto estatal) CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA – AHORRO BLA primeros 6.000 se aplica un tipo del 9,5%
CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA (4.795.12 + 45,125) = 4.837,
Artículos: 67-70, 79-81 bis LIRPF Esta pregunta sirve para que el alumno maneje los conceptos de la liquidación del IRPF a partir de la cuota íntegra. Así, deberá tener en cuenta las deducciones sobre la cuota íntegra estatal (arts. 67-70) y autonómica para hallar la cuota líquida y las correspondientes a la cuota diferencial (art.79-81 bis).
CÁLCULO DE LA CUOTA LÍQUIDA:
Cuota líquida estatal:
A la Sra. X le corresponde una deducción por su donación de 100 euros a Cruz Roja (art. 68. LIRPF y art. 19 ley 49/2002 de régimen fiscal de entidades sin ánimo de lucro). Según el citado art.19, aplicará la siguiente escala para calcular la cuantía de deducción:
Base de deducción Importe hasta Porcentaje de deducción 150 euros. 80 Resto base de deducción. 35
lado totalmente artificial porque en realidad el contribuyente ha estado financiando a Hacienda de manera gratuita.
Pasos que seguir en el análisis de la práctica de retenciones e ingresos a cuenta:
Práctica de pagos fraccionados. El perceptor de la renta presenta con carácter trimestral una declaración de los rendimientos obtenidos desde el inicio del año por el ejercicio de la actividad. Con todo, si se desarrollan actividades empresariales o profesionales y el 70% de los ingresos obtenidos en el año natural anterior hubiesen sido objeto de retención o ingreso a cuenta, no será necesario practicar pagos fraccionados. Con carácter general, el tipo aplicable asciende al 20% (art.101.11.a), aunque hay que observar las reglas especiales presentes en el art.110 RIRPF.
Con carácter general, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar, pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto. Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible modificar después dicha opción presentando nuevas declaraciones, salvo que éstas se presenten también dentro del plazo de declaración; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo.
La opción por declarar conjuntamente: -Se manifiesta al presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio respecto del cual se opta. Una vez ejercitada la opción, sólo podrá modificarse dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones. -No vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos.
-Así, la declaración conjunta en un ejercicio, por ejemplo 2013, no obliga a tener que declarar también conjuntamente en 2014; del mismo modo, la declaración conjunta en 2014 no vinculará para el ejercicio 2015. -Abarca obligatoriamente a todos los miembros de la unidad familiar. -Si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.
Características generales de la tributación conjunta. -Para determinar la existencia o no de la obligación de declarar, el importe de las rentas, la base imponible y liquidable y la deuda tributaria, se aplicarán, con carácter general, las reglas de tributación individual, sin que proceda (excepto en las reglas especiales comentadas a continuación) la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar. -Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente. -Todos los miembros de la unidad familiar quedarán sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, de forma que la deuda tributaria, resultante de la declaración o descubierta por la Administración, podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos. -Se aplica las mismas escalas de gravamen (general y autonómica o complementaria) que para la tributación individual. -Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles. -Las partidas negativas de períodos anteriores no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar pueden compensarse con arreglo a las normas generales del impuesto, con independencia de que provengan de una declaración anterior individual o conjunta. Las partidas negativas determinadas en tributación conjunta serán compensables, en caso de tributación individual posterior, exclusivamente por aquellos contribuyentes a quienes correspondan, de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas contenidas en la Ley del impuesto.
Reglas especiales. -Los límites máximos de reducción previstos por aportaciones a los distintos sistemas de previsión social, serán aplicados individualmente por cada mutualista o partícipe integrado en la unidad familiar.
-Se establece una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta en la modalidad de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente.
-En el caso de unidades familiares compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan con él o con ella, se establece una reducción de 2.150 euros anuales (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos de la unidad familiar).