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Supuesto práctico del IRPF: liquidación
Tipo: Ejercicios
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Don Calixto García ha obtenido durante 2022 las siguientes rentas: (^) Rendimientos de actividad económica: Renta General -
(^) Rendimientos del capital inmobiliario: Renta General 60. Rentas derivadas de la transmisión de activos financieros: renta del ahorro (art. 25.2)
Rentas derivadas de la transmisión de acciones: renta del ahorro (art. 33)
Renta inmobiliaria imputada: renta general 2. Pérdida por condena al pago de indemnización por RC: renta general
Dividendos de su participación en X S.A.: renta del ahorro 16. Don Calixto ha efectuado pagos fraccionados por importe de 2.350 € y ha soportado retenciones a cuenta de 9.000 € de sus rendimientos del capital inmobiliario. Ha aportado 1.500 € a un plan de pensiones sistema individual. Estaba casado, pero su esposa falleció el 27 de diciembre de 2022 debido a complicaciones en el parto del hijo común de ambos, Gervasio. Don Calixto convive también con su padre, de 70 años, que tiene reconocida una discapacidad en grado del 33 por 100, y cuyos únicos ingresos consisten en una pensión asistencial de 6.699 € anuales. Don Calixto ha satisfecho una cuota de 50 € mensuales durante 2022 a la Cruz Roja (600 € en total). Calcule la cuota líquida y la cuota diferencial del IRPF 2022 de don Calixto García. Dentro de la regla general hay dos grupos: si nos fijamos en el art. 48 nos ordena una serie de pasos. Hay dos saldos en la base imponible general, la letra a y b. (verde y azul). Artículo 48. Integración y compensación de rentas en la base imponible general. “La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:
a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refiere el artículo 45 de esta Ley. b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente”. a) Todos los rendimientos e imputaciones de renta sumados algebraicamente. b) Saldo positivo. Las ganancias y perdidas patrimoniales sumadas. El saldo resultante es -20.000 euros en este caso. Si el saldo fuera positivo se integraría en la base imponible general, pero si es negativo no. Esto es diferente en el saldo del apartado a) porque también abarcan a los negativos. Aplicamos al caso: Apartado a) art. 48: Sumamos los rendimientos e imputaciones de renta, excluyendo las rentas de ahorro: -15.000 + 60.000 + 2.000 = 47.000 euros. Primer integrante de la base imponible general. Si fuese negativo también podría ser integrante del mismo. Apartado b) art. 48: sumar algebraicamente (con su respectivo signo). Si fuese positivo el resultado se incluye automáticamente, si es negativa no. El saldo derivado es de -20.000 porque solo hay una pérdida. Al ser negativo su integración a la base imponible podría ser posible siempre y cuando hubiese saldo positivo en a) y siempre en el límite del 25% del saldo positivo de a). 25% de 47.000= -11.750 solo se podrá integrar esta cantidad como máximo. Con los - 8.250 euros de pérdida que no se utilizan podremos guardarlos para compensar en los 4 años siguiente en el mismo orden que se establecen en el precepto. Si el año que viene hay ganancias y es positivo en el apartado b) aplicaríamos esos -8.250. La base imponible general: 47.000- 11.750 = 35.250 euros. Para integrar cantidad negativa en el apartado b) hay que tener saldo positivo en a).
Para los que tributan conjuntamente hay una reducción de 3.400 euros para la unidad familiar de cónyuges casados o no separados legalmente con hijos menores, y una reducción de 2.150 euros para la unidad familiar monoparental. Las reducciones se aplicarían justo en este momento del caso práctico. Si se opta por la conjunta se acumulan todas las rentas de la unidad familiar. Si hay más de un miembro con renta puede haber un incremento en la progresividad y se les aplicaría el tipo más alto y por tanto un perjuicio mayor. La tributación conjunta solo conviene a unidad familiar donde haya un solo perceptos de renta o si el segundo perceptor de renta percibe una cantidad baja. En el caso establecido, el señor Calixto debería de elegir si tributar conjuntamente o no. El 31 de diciembre que es la fecha de devengo del IRPF, aunque ya no hay matrimonio, sigue habiendo unidad familiar y podría aplicar la tributación conjunta como unidad familiar monoparental porque vive con un hijo menor a su cargo (apartado b). Se apreciaría una reducción de 2.150 euros en la base imponible general. La base imponible queda reducida a 33.100 euros. 35.250 – 2.150 = 33.100. Determinar la base liquidable del contribuyente: la base liquidable es el resultado de practicar en la base imponible general las reducciones a que se refieren los arts. 51,53,54 y 55. Art. 50 LIRPF: 1. “La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las reducciones a que se refieren los artículos 51, 53, 54, 55 y disposición adicional undécima de esta Ley, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones”. Art. 51 : Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social : Son los planes de pensiones, de previsión social empresarial, mutualidades de previsión social, planes de previsión y seguros de dependencia. Generan en el asegurado o participes el derecho a aplicar unas reducciones en la base imponible. Esa contribución del individuo constituye un rendimiento en especie del trabajo. Art. 52 : No establece ninguna reducción si no que impone un limite a la reducción del art. 51.
Art. 53: (regula algo complementario al art. 51). Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social cuando el titular sea una persona con discapacidad. Pueden aplicar la reducción en la base imponible no solo los discapacitados si no también los familiares hasta el tercer grado. Particularidad: También se incrementan para el propio discapacitado los límites máximos de la reducción. Discapacitados: puede llegar hasta 24. Art. 54: Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad: La persona que aporta puede reducir su base imponible del IRPF en la cantidad que haya aportado. Estas tres reducciones (art. 51,53,54) se agrupan en la ley en el epígrafe de reducciones por dependencia y envejecimiento Art. 55: Reducciones por pensiones compensatorias. Cuando un contribuyente paga pensión compensatoria por decisión judicial puede reducir su base imponible en la cantidad satisfecha. Y también podrá reducir por la prestación de alimentos satisfecho por decisión judicial siempre y cuando no sean sus hijos los destinatarios. Pueden ser los cónyuges o podría ser a los padres o hermanos. Este artículo se establece en otro grupo al de los tres artículos anteriores. Las reducciones se aplican en primer lugar sobre la base imponible general. Además, en el orden previsto en la ley: primero la del 51, después la del 53, seguido la del 54.... Solo se aplicarán las reducciones si la base imponible general es positiva, si es negativa (el saldo a) sea negativo) o 0, no se aplican reducciones. Como consecuencia de la aplicación de las reducciones, el resultado de aplicar las reducciones no puede ser un resultado negativo, solo podrá llegar a ser 0. Si no podemos aplicar la totalidad de las reducciones (de los arts.51,53 y 54) Porque la base imponible general es insuficiente y todavía hay reducciones para aplicar, el remanente podremos solicitar su aplicación en cualquiera de los 5 ejercicios siguientes siempre en la base imponible general. Pasamos a aplicar las reducciones por pensión compensatoria (art. 55): se aplicaría siempre a una base imponible positiva. No puede pasar a negativa. Si agotamos la base imponible y no se puede aplicar esta reducción, el remanente la llevaremos a la base
Calixto no tiene derecho a reducción porque la suma de sus rendimientos es negativa, -15.000 euros. Aportación: 1. Límite máximo (menor de dos): 1.500 (susceptible de incremento si hay contribuciones empresariales. 30% (+- RNT +- RNAE) RNAE negativos (30% es menor de 0): No existe derecho a reducción Determinar las cuantías del mínimo personal y familiar: (a efectos del gravamen estatal) Todas las cantidades son adicionales. El señor Calixto tiene derecho a aplicar 5.550 euros anuales (art. 57) por ser contribuyente. 5.550 es el importe de la subsistencia básica de un contribuyente. A esta cantidad se le añadirán más cantidades en caso de que concurran ciertas situaciones. Las circunstancias personales del día del devengo 31 de diciembre son las que se tienen en cuenta. Art. 58 : mínimo por descendiente menor de 25 años que convivan con el contribuyente o dependan de él. 2.400 por su hijo Gervasio. Si Gervasio tuviese menos de tres años la cantidad aumentaría a 2.800 euros anuales. Art. 59. Mínimo por ascendiente. 1.150 euros anuales por su padre de 70 años. Art. 60 : mínimo por discapacidad. 3.000 euros mínimo (ascendiente discapacitado) por la discapacidad de su padre que es del 33%. La discapacidad es a partir del 33%. Si el grado fuera superior al 65% sería otra cantidad. 5.550 (mínimo personal) 2.400 (mínimo por 1 descendiente) 2.800 (1 descendiente menor de 3 años)
1.150 (mínimo por ascendiente) 3.000 (mínimo por discapacidad) 5.550 + 2.400 + 2.800 + 1.150 + 3.000 = 14. Mínimo personal y familiar (a efectos del gravamen autonómico): Si es un residente de Andalucía se aplica estos mínimos. 5.790 (mínimo personal) 2.510 (mínimo por 1 descendiente) 2.920 (1 descendiente menor de 3 años) 1.200 (mínimo por 1 ascendiente) 3.130 (mínimo por discapacidad) 5.790+2.510+2.920+1.200+3.130= 15. Si no pone la residencia del sujeto se aplicaría esto. GRAVAMEN ESTATAL: Se aplica la escala del art. 63. Para el gravamen de la base liquidable general. BLG: 33. Cogemos la cantidad (33.100) y buscamos el tramo donde se ubica. En este caso estamos entre el segundo y el tercer tramo. (20.200-35.200) nos situamos en el límite inferior (20.200) la casilla de al lado es la cuota parcial que le correspondería a una base de hasta 20.200. el exceso a ese límite inferior que tenga nuestra base liquidable: 12.900 buscamos al final de la fila del límite inferior: 15% que es el tipo de gravamen que hay que aplicar a ese exceso. Hasta 20.200 le corresponde 2.112, Al exceso (12.900) al 15 % = 1. 2.112,75 + 1.935 = 4.047, Aquí es donde entra las circunstancias familiares. Al mínimo personal familiar le aplicamos también la escala. MPF: 14.
Donativo cruz roja: 600 euros Deducción (art. 68.3) Se aplica una escala: Hasta 150: 80%= 120 Resto: 35%= 157, 120+157,50 = 277,50. Total, deducción: 277,50 (50% de esta cantidad): 138,75 (50% reduce la CIE). 138, (50% reduce la CIA). Cuota liquida estatal: CIE: 3.534, Deducimos -138, CLE= 3. Cuota líquida autonómica: CIA: 3.44, Deducciones: -138, CLA: 3. CUOTA LIQUIDA TOTAL DEL IRPF (CL): 3.396+3.306= 6. Seguiría el caso con los pagos a cuenta realizados se le reducen. Cuota diferencial:
Cuota liquida del irpf: 6. Pagos a cuenta (retenciones) (9.000 (ret. Cta. RCI) Ingresos a cuenta 2.350: pagos fr. RAE. Pagos fraccionados CD: -4. Cuota líquida del IRPF: 6. Pagos a cuenta (retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados) Cuota diferencial reducida (deducciones por maternidad): -100 euros Deducciones por discapacitado= -1. -5.948 euros.