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pratica 5, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: derecho mercantil 1, Profesor: Olga Fradejas, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 13/06/2017

sarandonga13
sarandonga13 🇪🇸

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5º PRÁCTICA MERCANTIL
GRUPO D
Ficha técnica de la sentencia. STS 6028/2012
a.Encabezamiento:
Tribunal ante el que se ventila causa: Sala primera del Tribunal Supremo
Lugar: Villa de Madrid
Fecha: Diez de Septiembre de dos mil doce.
Nombre del juez: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
Nombre de las partes: (Parte demandante: Atica Técnica y Calidad, SL) (Parte
demandada: Texsa Morteros, SA) Ha sido parte, también, el Ministerio Fiscal.
Nombre de procuradores:
- Atica Técnica y Calidad, SL, representada por el Procurador de los Tribunales don
Ignacio Melchor de Oruña.
- Texsa Morteros, SA, representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio
Barreiro Meiro Barbero
Objeto del juicio: Contra la sentencia dictada el veinticuatro de septiembre de dos
mil nueve, por la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid , que
resolvió el recurso de apelación interpuesto, en su día, contra la que había
pronunciado el Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y tres de Madrid
b.Antecedentes de hecho.
PRIMERO. En la pieza quinta del procedimiento de quiebra de Ática Técnica y
Calidad, SL, que tramitaba el Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y tres
de Madrid, con el número 612/01, el comisario de la quiebra presentó, con fecha
veinticinco de mayo de dos mil cuatro, su preceptivo informe sobre la conducta de la
quebrada en el cumplimiento de los deberes que le imponían los artículo 1017 y 1018
del Código de Comercio de 1829, el resultado de los balances formados sobre la
situación mercantil de la quebrada, el estado en que se encontraban sus libros de
comercio y los méritos que ofrecían las reclamaciones que, a lo largo del
procedimiento, se pudieran formular contra la quebrada y sus bienes.
En el suplico de ese escrito, el comisario de la quiebra interesó del Juzgado de
Primera Instancia número Cuarenta y tres de Madrid que " se sirva admitirlo;
acordando su unión a la pieza quinta de los autos de su razón; teniendo por evacuada
la emisión del informe señalado en el artículo 1382 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil".
Por escrito registrado el veinticinco de abril de dos mil siete, los síndicos de la
quiebra interesaron la declaración de que la misma era culpable, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 889, ordinal primero, del Código de Comercio .
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5º PRÁCTICA MERCANTIL

GRUPO D

Ficha técnica de la sentencia. STS 6028/ a. Encabezamiento: Tribunal ante el que se ventila causa: Sala primera del Tribunal Supremo Lugar: Villa de Madrid Fecha: Diez de Septiembre de dos mil doce. Nombre del juez: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL Nombre de las partes: (Parte demandante: Atica Técnica y Calidad, SL) (Parte demandada: Texsa Morteros, SA) Ha sido parte, también, el Ministerio Fiscal. Nombre de procuradores:

  • Atica Técnica y Calidad, SL, representada por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Melchor de Oruña.
  • Texsa Morteros, SA, representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio Barreiro Meiro Barbero Objeto del juicio: Contra la sentencia dictada el veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, por la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid , que resolvió el recurso de apelación interpuesto, en su día, contra la que había pronunciado el Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y tres de Madrid b. Antecedentes de hecho. PRIMERO. En la pieza quinta del procedimiento de quiebra de Ática Técnica y Calidad, SL, que tramitaba el Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y tres de Madrid, con el número 612/01, el comisario de la quiebra presentó, con fecha veinticinco de mayo de dos mil cuatro, su preceptivo informe sobre la conducta de la quebrada en el cumplimiento de los deberes que le imponían los artículo 1017 y 1018 del Código de Comercio de 1829, el resultado de los balances formados sobre la situación mercantil de la quebrada, el estado en que se encontraban sus libros de comercio y los méritos que ofrecían las reclamaciones que, a lo largo del procedimiento, se pudieran formular contra la quebrada y sus bienes. En el suplico de ese escrito, el comisario de la quiebra interesó del Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y tres de Madrid que " se sirva admitirlo; acordando su unión a la pieza quinta de los autos de su razón; teniendo por evacuada la emisión del informe señalado en el artículo 1382 de la Ley de Enjuiciamiento Civil". Por escrito registrado el veinticinco de abril de dos mil siete, los síndicos de la quiebra interesaron la declaración de que la misma era culpable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 889, ordinal primero, del Código de Comercio.

El Fiscal, por escrito con fecha seis de septiembre de dos mil siete, alegó que concurrían en el caso los supuestos del citado artículo 889, ordinal primero, del Código de Comercio e interesó la declaración de la quiebra como culpable. El Procurador de los Tribunales don Ignacio Melchor de Oruña, en representación de Ática Técnica y Calidad, SL, por escrito registrado el catorce de septiembre de dos mil siete, se opuso a que la quiebra se calificara como culpable, alegó, en síntesis y en lo que importa para la decisión del conflicto, que los libros correspondientes a los ejercicios mil novecientos noventa y cinco a mil novecientos noventa y nueve, ambos inclusive, fueron entregados a uno de los síndicos, don Jesús Ángel , por lo que solicitó del Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y Tres de Madrid que tuviera " por presentado este escrito junto con la documentación que acompaña y, en virtud de lo expuesto, devuelva el escrito presentado por parte de la sindicatura requiriendo a don Jesús Ángel para que manifieste si se encuentran en su poder los libros de comercio de la quebrada correspondientes a los ejercicios mil novecientos noventa y cinco a mil novecientos noventa y nueve, ambos inclusive ". Por providencia de diecinueve de septiembre de dos mil siete, fueron requeridos los síndicos en los términos indicados y, mediante escrito registrado el treinta de octubre de dos mil siete, informaron al Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y tres de Madrid que, con fecha treinta y uno de julio de dos mil siete, en el despacho del síndico don Jesús Ángel , se hizo entrega de copia de libros de comercio de los años mil novecientos noventa y cinco a mil novecientos noventa y nueve sin legalizar. SEGUNDO. Seguidos los trámites, el Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y tres de Madrid dictó sentencia el dos de abril de dos mil ocho , con la siguiente parte dispositiva: " Fallo. Que estimo la demanda de oposición a la calificación de la quiebra interpuesta por la representación procesal de la mercantil Ática Técnica y Calidad, SL, contra el Ministerio Fiscal y declaro la quiebra fortuita. Cada parte habrá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad de las devengadas en este incidente ". TERCERO. La representación procesal de la acreedora Texsa Morteros, SA recurrió en apelación la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y tres de Madrid de dos de abril de dos mil ocho. Cumplidos los trámites las actuaciones se elevaron a la Audiencia Provincial de Madrid, en la que se turnaron a la Sección Vigesimoctava de la misma que tramitó el recurso, con el número 9/2009, y dictó sentencia con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil nueve , con la siguiente parte dispositiva: " Fallo. En atención a lo expuesto, la Sala acuerda: 1) Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Antonio Barreiro-Meiro Barbero en nombre y representación de la entidad Texsa Morteros, SA, contra la sentencia dictada, con fecha dos de abril de dos mil ocho, por el Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y tres de Madrid en el incidente de calificación de la quiebra número 621/2001 del que este rollo dimana. 2) Revocar dicha resolución y, en su lugar, declaramos culpable la quiebra de la entidad Ática Técnica y Calidad, SL, sin efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en primera instancia. 3) No se efectúa expresa imposición de las costas originadas con el recurso de apelación ". CUARTO. La representación procesal de la quebrada Ática Técnica y Calidad, SL preparó e interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid de veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.

d. Fallo o sentencia. Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Ática Técnica y Calidad, SL contra la Sentencia dictada, con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, por la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid. Las costas del recurso desestimado quedan a cargo de la recurrente. Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

  1. Tribunal. Sala y sección: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, sección 1 Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  2. Partes intervinientes en el proceso.
  • Atica Técnica y Calidad, SL, representada por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Melchor de Oruña.
  • Texsa Morteros, SA, representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio Barreiro Meiro Barbero
  1. Hechos. El comisario de la quiebra presentó, con fecha veinticinco de mayo de dos mil cuatro, su preceptivo informe sobre la conducta de la quebrada en el cumplimiento de los deberes que le imponían los artículo 1017 y 1018 del Código de Comercio de 1829, el resultado de los balances formados sobre la situación mercantil de la quebrada, el estado en que se encontraban sus libros de comercio y los méritos que ofrecían las reclamaciones que, a lo largo del procedimiento, se pudieran formular contra la quebrada y sus bienes. 4.Ámbito normativo. PRIMERO. La sentencia de apelación declaró, en aplicación de los artículos 886, ordinal segundo , y 889, ordinal primero, ambos del Código de Comercio. SEGUNDO. Enunciado y fundamento del único motivo del recurso de casación de la quebrada, artículos 886, ordinal primero, y 887 del Código de Comercio. Debía aplicarse retroactivamente la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, cuyo artículo 164, apartado 2, ordinal primero. La aplicación indebida del artículo 889, ordinal primero, del Código de comercio, en relación con el 164, apartado 2, ordinal primero, de la Ley 22/2003. TERCERO. Razones que determinan la desestimación del motivo. La disposición transitoria primera de la Ley 22/2003. Artículo 889, ordinal primero, del Código de Comercio, como el 164, apartado 2, ordinal primero, de la Ley 22/

CUARTO. Régimen de las costas. En aplicación de los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas del recurso que desestimamos quedan a cargo de la recurrente. 5.Procedimiento. En la pieza quinta del procedimiento de quiebra de Ática Técnica y Calidad, SL, que tramitaba el Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y tres de Madrid, con el número 612/01, el comisario de la quiebra presentó, con fecha veinticinco de mayo de dos mil cuatro. En el suplico de ese escrito, el comisario de la quiebra interesó del Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y tres de Madrid. El Procurador de los Tribunales don Ignacio Melchor de Oruña, en representación de Ática Técnica y Calidad, SL, por escrito registrado el catorce de septiembre de dos mil siete solicitó del Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y Tres de Madrid que tuviera " por presentado este escrito junto con la documentación que acompaña y, en virtud de lo expuesto, devuelva el escrito presentado por parte de la sindicatura requiriendo a don Jesús Ángel para que manifieste si se encuentran en su poder los libros de comercio de la quebrada correspondientes a los ejercicios mil novecientos noventa y cinco a mil novecientos noventa y nueve, ambos inclusive ".

Por providencia de diecinueve de septiembre de dos mil siete, fueron requeridos los

síndicos en los términos indicados y, mediante escrito registrado el treinta de octubre de dos mil siete, informaron al Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y tres de Madrid que, con fecha treinta y uno de julio de dos mil siete, en el despacho del síndico don Jesús Ángel , se hizo entrega de copia de libros de comercio de los años mil novecientos noventa y cinco a mil novecientos noventa y nueve sin legalizar.

El Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y tres de Madrid dictó sentencia el

dos de abril de dos mil ocho La representación procesal de la acreedora Texsa Morteros, SA recurrió en apelación la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y tres de Madrid de dos de abril de dos mil ocho. Cumplidos los trámites las actuaciones se elevaron a la Audiencia Provincial de Madrid, en la que se turnaron a la Sección Vigesimoctava de la misma que tramitó el recurso, con el número 9/2009, y dictó sentencia con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil nueve. La representación procesal de la quebrada Ática Técnica y Calidad, SL preparó e interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid de veinticuatro de septiembre de dos mil nueve Cumplidos los trámites, dicho Tribunal de apelación mandó elevar las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

El Procurador don Antonio Barreiro Meiro Barbero, en nombre y representación de

Texsa Morteros, SA, así como el Ministerio Fiscal. No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló como día para votación y fallo del recurso el once de julio dos mil doce, en que el acto tuvo lugar.