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Asignatura: derecho mercantil 1, Profesor: Olga Fradejas, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Ficha técnica de la sentencia. STS 6028/ a. Encabezamiento: Tribunal ante el que se ventila causa: Sala primera del Tribunal Supremo Lugar: Villa de Madrid Fecha: Diez de Septiembre de dos mil doce. Nombre del juez: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL Nombre de las partes: (Parte demandante: Atica Técnica y Calidad, SL) (Parte demandada: Texsa Morteros, SA) Ha sido parte, también, el Ministerio Fiscal. Nombre de procuradores:
El Fiscal, por escrito con fecha seis de septiembre de dos mil siete, alegó que concurrían en el caso los supuestos del citado artículo 889, ordinal primero, del Código de Comercio e interesó la declaración de la quiebra como culpable. El Procurador de los Tribunales don Ignacio Melchor de Oruña, en representación de Ática Técnica y Calidad, SL, por escrito registrado el catorce de septiembre de dos mil siete, se opuso a que la quiebra se calificara como culpable, alegó, en síntesis y en lo que importa para la decisión del conflicto, que los libros correspondientes a los ejercicios mil novecientos noventa y cinco a mil novecientos noventa y nueve, ambos inclusive, fueron entregados a uno de los síndicos, don Jesús Ángel , por lo que solicitó del Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y Tres de Madrid que tuviera " por presentado este escrito junto con la documentación que acompaña y, en virtud de lo expuesto, devuelva el escrito presentado por parte de la sindicatura requiriendo a don Jesús Ángel para que manifieste si se encuentran en su poder los libros de comercio de la quebrada correspondientes a los ejercicios mil novecientos noventa y cinco a mil novecientos noventa y nueve, ambos inclusive ". Por providencia de diecinueve de septiembre de dos mil siete, fueron requeridos los síndicos en los términos indicados y, mediante escrito registrado el treinta de octubre de dos mil siete, informaron al Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y tres de Madrid que, con fecha treinta y uno de julio de dos mil siete, en el despacho del síndico don Jesús Ángel , se hizo entrega de copia de libros de comercio de los años mil novecientos noventa y cinco a mil novecientos noventa y nueve sin legalizar. SEGUNDO. Seguidos los trámites, el Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y tres de Madrid dictó sentencia el dos de abril de dos mil ocho , con la siguiente parte dispositiva: " Fallo. Que estimo la demanda de oposición a la calificación de la quiebra interpuesta por la representación procesal de la mercantil Ática Técnica y Calidad, SL, contra el Ministerio Fiscal y declaro la quiebra fortuita. Cada parte habrá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad de las devengadas en este incidente ". TERCERO. La representación procesal de la acreedora Texsa Morteros, SA recurrió en apelación la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y tres de Madrid de dos de abril de dos mil ocho. Cumplidos los trámites las actuaciones se elevaron a la Audiencia Provincial de Madrid, en la que se turnaron a la Sección Vigesimoctava de la misma que tramitó el recurso, con el número 9/2009, y dictó sentencia con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil nueve , con la siguiente parte dispositiva: " Fallo. En atención a lo expuesto, la Sala acuerda: 1) Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Antonio Barreiro-Meiro Barbero en nombre y representación de la entidad Texsa Morteros, SA, contra la sentencia dictada, con fecha dos de abril de dos mil ocho, por el Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y tres de Madrid en el incidente de calificación de la quiebra número 621/2001 del que este rollo dimana. 2) Revocar dicha resolución y, en su lugar, declaramos culpable la quiebra de la entidad Ática Técnica y Calidad, SL, sin efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en primera instancia. 3) No se efectúa expresa imposición de las costas originadas con el recurso de apelación ". CUARTO. La representación procesal de la quebrada Ática Técnica y Calidad, SL preparó e interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid de veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.
d. Fallo o sentencia. Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Ática Técnica y Calidad, SL contra la Sentencia dictada, con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, por la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid. Las costas del recurso desestimado quedan a cargo de la recurrente. Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
CUARTO. Régimen de las costas. En aplicación de los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas del recurso que desestimamos quedan a cargo de la recurrente. 5.Procedimiento. En la pieza quinta del procedimiento de quiebra de Ática Técnica y Calidad, SL, que tramitaba el Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y tres de Madrid, con el número 612/01, el comisario de la quiebra presentó, con fecha veinticinco de mayo de dos mil cuatro. En el suplico de ese escrito, el comisario de la quiebra interesó del Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y tres de Madrid. El Procurador de los Tribunales don Ignacio Melchor de Oruña, en representación de Ática Técnica y Calidad, SL, por escrito registrado el catorce de septiembre de dos mil siete solicitó del Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y Tres de Madrid que tuviera " por presentado este escrito junto con la documentación que acompaña y, en virtud de lo expuesto, devuelva el escrito presentado por parte de la sindicatura requiriendo a don Jesús Ángel para que manifieste si se encuentran en su poder los libros de comercio de la quebrada correspondientes a los ejercicios mil novecientos noventa y cinco a mil novecientos noventa y nueve, ambos inclusive ".
síndicos en los términos indicados y, mediante escrito registrado el treinta de octubre de dos mil siete, informaron al Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y tres de Madrid que, con fecha treinta y uno de julio de dos mil siete, en el despacho del síndico don Jesús Ángel , se hizo entrega de copia de libros de comercio de los años mil novecientos noventa y cinco a mil novecientos noventa y nueve sin legalizar.
dos de abril de dos mil ocho La representación procesal de la acreedora Texsa Morteros, SA recurrió en apelación la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y tres de Madrid de dos de abril de dos mil ocho. Cumplidos los trámites las actuaciones se elevaron a la Audiencia Provincial de Madrid, en la que se turnaron a la Sección Vigesimoctava de la misma que tramitó el recurso, con el número 9/2009, y dictó sentencia con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil nueve. La representación procesal de la quebrada Ática Técnica y Calidad, SL preparó e interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid de veinticuatro de septiembre de dos mil nueve Cumplidos los trámites, dicho Tribunal de apelación mandó elevar las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Texsa Morteros, SA, así como el Ministerio Fiscal. No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló como día para votación y fallo del recurso el once de julio dos mil doce, en que el acto tuvo lugar.