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Prática nº 5 D. Administrativo, Ejercicios de Derecho Administrativo

Prácticas de María Astrid Muñoz Guijosa

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 11/02/2019

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PRÁCTICA Nº 5
1. Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha dictado sentencia estimatoria
de un recurso contencioso-administrativo, inaplicado para ello determinados
artículos de una Ley estatal. Por considerar aquellos contrarios a la
Constitución. La Administración demandada, perjudicada por la sentencia,
pregunta si ese modo de proceder del Juzgado puede considerarse
jurídicamente correcto. !
En este proceso hay que aplicar una Ley estatal y considera que determinados
artículos de esa ley son contrarios a la Constitución. El único que puede decir si es
contrario a una ley es el TC, que tiene el monopolio de la inconstitucionalidad de las
leyes. La ley es la norma superior irresistible (ni siquiera un juez puede resistirse a una
ley), porque la ley (segundo escalón, decreto ley…) es producto del poder legislativo,
el cual sale de la Cortes, que se conforma por las elecciones, lo elegimos todos. Es la
expresión de la voluntad popular. El juez puede interpretar las leyes conforme a la
Constitución. Si le es imposible, es obligatorio que presente una cuestión de
inconstitucionalidad. Si este juez en vez de tener que aplicar una ley tuviese que
aplicar un reglamento (escalón 3, ordenanzas…), los jueces no lo aplicarán, cabe la
inaplicación de reglamento. En las leyes no cabe la inaplicación de la misma por ser
contraria a derecho. Como es una norma que no viene del poder legislativo, sino que
viene de la administración. !
2. El pasado martes tuvo lugar en Baleares una intensa lluvia de carácter
torrencial, cayendo con gran fuera en muchos puntos geográficos más de 200 l/
m2 en pocas horas. Como consecuencia del referido fenómeno, se han visto
seriamente afectadas personas y bienes, siendo necesarios desalojo de
numerosas viviendas. Muchas zonas rurales han quedado devastadas. Varias
infraestructuras además, han quedado afectadas de manera importante, en
muchos casos imposibilitando su uso. El Gobierno sabe que tiene que actuar de
manera inminente, pero desconoce si está capacitado para ello, y de estarlo,
ignora qué medidas puede adoptar. ¿Existe algún mecanismo legar que le
permita actuar con la rapidez que el caso particular exige? de existir dicho
mecanismo, ¿qué procedimiento debe seguir?¿Existe alguna limitación
concreta?!
Solo se podrá declarar el estado de alarma (mecanismo legal del art. 16 CE) cuando
no se pueda solucionar el problema por mecanismos menos agresivos. Según la ley
2/2017 de 27 de enero, se darían ayudas, desgravaciones fiscales, subvenciones..
Quien decide si una situación es de estado de necesidad es el propio Gobierno. Si se
ha aprobado por decreto ley algo que la oposición cree que no debe ser así, porque
no hay urgente estado de necesidad, presenta una cuestión de inconstitucionalidad,
habría que ir al TC porque el decreto ley es una norma co rango de ley. En un decreto
ley hay que expresar por qué se está usando. !
3. El Tribunal Supremo, en Sentencia de 25 de junio de 1997, anuló seis artículos
del Texto Refundido de la Ley del suelo de 1992, en virtud de recurso
contencioso- administrativo interpuesto por la Asociación Española de
Promotores Inmobiliarios. Sin entrar en el contenido de los preceptos anulados,
sino centrándose simplemente en cuestiones formales, ¿supone Vd. cuál fue la
razón de la anulación?!
Un texto refundido es un decreto legislativo, está en en segundo escalón, tiene rango
de ley pero la norma no la elabora el poder legislativo, sino que la elabora el gobierno.
Hay dos fases: El encargo, el legislativo le dice al gobierno, refunda, y en la segunda
fase el gobierno refunde. El legislativo elabora una ley de autorización para el
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PRÁCTICA Nº 5

  1. Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha dictado sentencia estimatoria de un recurso contencioso-administrativo, inaplicado para ello determinados artículos de una Ley estatal. Por considerar aquellos contrarios a la Constitución. La Administración demandada, perjudicada por la sentencia, pregunta si ese modo de proceder del Juzgado puede considerarse jurídicamente correcto. En este proceso hay que aplicar una Ley estatal y considera que determinados artículos de esa ley son contrarios a la Constitución. El único que puede decir si es contrario a una ley es el TC, que tiene el monopolio de la inconstitucionalidad de las leyes. La ley es la norma superior irresistible (ni siquiera un juez puede resistirse a una ley), porque la ley (segundo escalón, decreto ley…) es producto del poder legislativo, el cual sale de la Cortes, que se conforma por las elecciones, lo elegimos todos. Es la expresión de la voluntad popular. El juez puede interpretar las leyes conforme a la Constitución. Si le es imposible, es obligatorio que presente una cuestión de inconstitucionalidad. Si este juez en vez de tener que aplicar una ley tuviese que aplicar un reglamento (escalón 3, ordenanzas…), los jueces no lo aplicarán, cabe la inaplicación de reglamento. En las leyes no cabe la inaplicación de la misma por ser contraria a derecho. Como es una norma que no viene del poder legislativo, sino que viene de la administración.
  2. El pasado martes tuvo lugar en Baleares una intensa lluvia de carácter torrencial, cayendo con gran fuera en muchos puntos geográficos más de 200 l/ m2 en pocas horas. Como consecuencia del referido fenómeno, se han visto seriamente afectadas personas y bienes, siendo necesarios desalojo de numerosas viviendas. Muchas zonas rurales han quedado devastadas. Varias infraestructuras además, han quedado afectadas de manera importante, en muchos casos imposibilitando su uso. El Gobierno sabe que tiene que actuar de manera inminente, pero desconoce si está capacitado para ello, y de estarlo, ignora qué medidas puede adoptar. ¿Existe algún mecanismo legar que le permita actuar con la rapidez que el caso particular exige? de existir dicho mecanismo, ¿qué procedimiento debe seguir?¿Existe alguna limitación concreta? Solo se podrá declarar el estado de alarma (mecanismo legal del art. 16 CE) cuando no se pueda solucionar el problema por mecanismos menos agresivos. Según la ley 2/2017 de 27 de enero, se darían ayudas, desgravaciones fiscales, subvenciones.. Quien decide si una situación es de estado de necesidad es el propio Gobierno. Si se ha aprobado por decreto ley algo que la oposición cree que no debe ser así, porque no hay urgente estado de necesidad, presenta una cuestión de inconstitucionalidad, habría que ir al TC porque el decreto ley es una norma co rango de ley. En un decreto ley hay que expresar por qué se está usando.
  3. El Tribunal Supremo, en Sentencia de 25 de junio de 1997, anuló seis artículos del Texto Refundido de la Ley del suelo de 1992, en virtud de recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Asociación Española de Promotores Inmobiliarios. Sin entrar en el contenido de los preceptos anulados, sino centrándose simplemente en cuestiones formales, ¿supone Vd. cuál fue la razón de la anulación? Un texto refundido es un decreto legislativo, está en en segundo escalón, tiene rango de ley pero la norma no la elabora el poder legislativo, sino que la elabora el gobierno. Hay dos fases: El encargo, el legislativo le dice al gobierno, refunda, y en la segunda fase el gobierno refunde. El legislativo elabora una ley de autorización para el

gobierno. El gobierno elabora un decreto legislativo, que es el texto refundido. Si el texto refundido está mal hecho, tendrá valor de reglamento y no de ley, y será un reglamento ultra vires. Quien puede anular lo que está mal hecho es el TS, porque el texto refundido se encontrará en el tercer escalón, no en el segundo.