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Prática nº6 D. Administrativo I, Ejercicios de Derecho Administrativo

Prácticas María Astrid Muñoz Guijosa

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 11/02/2019

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Práctica 6
-Suponiendo que el Señor Navarro está en lo correcto, ¿cuáles serían sus
posibilidades en este caso? !
Podría ir contra la norma reglamentaria (reglamento), es decir, la Ordenanza fiscal. La
ordenanza es un reglamento local que viene de la administración municipal, del
Ayuntamiento de Sevilla. El Sr. Navarro puede recurrir, impugnar la Ordenanza en su
totalidad, o parte de la Ordenanza. Pero existe un plazo para impugnar la Ordenanza y
él no lo hizo en el plazo. Puede impugnar el acto de la imposición del impuesto, para
que sea el juez el que inhabilite ese impuesto. !
!
Solución: Tenemos un reglamento, que es una Ordenanza Fiscal. Si este reglamento
está mal dictado es nulo de pleno derecho, que es cuando no se han respetado los
límites materiales y formales, por lo que el reglamento sería ilegal (nulo de pleno
derecho), porque la ley está por encima. Si un reglamento vulnera la ley es nulo. !
Para reaccionar contra un reglamento nulo, podemos recurrirlo y hay dos maneras: los
particulares no podemos recurrir una ley, pero podemos recurrir un reglamento.
Cómo recurro un reglamento: Recurso Directo y Recurso Indirecto. !
- Recurso Directo: una vez que se ha aprobado el reglamento interpongo recurso en
la jurisdicción contencioso-administrativa contra ese reglamento. Puede ser contra
todo el reglamento o contra una parte del reglamento. Con el recurso directo, el objeto
es el propio reglamento (todo o parte) y el petitum es la anulación del reglamento.
Cuando decimos que todo el reglamento está mal y todo es ilegal es porque no se ha
seguido el procedimiento para elaborarlo, aprobarlo, etc. El plazo de interposición del
recurso directo es de dos meses desde que se publica. En este caso el reglamento se
aprobó el 29 de diciembre de 2017, este señor no interpuso recurso directo porque se
ha pasado el plazo. Otra posibilidad contra la ordenanza sería el recurso indirecto. !
- Recurso indirecto: en aplicación de un reglamento ilegal, se ha dictado un acto
administrativo (el acto es una aplicación del OJ). Lo que se puede hacer es recurrir ese
acto administrativo fundando mi recurso solo en una cosa, el Reglamento. Yo puedo
recurrir un acto por muchos motivos (porque se ha dictado por un órgano
incompetente, porque en el procedimiento para dictarlo no se me dio audiencia, etc.).
Pero para hablar de recurso indirecto, mi fundamento es única y exclusivamente que el
acto no es conforme a derecho porque se me ha aplicado un reglamento ilegal. El
objeto del recurso indirecto es el acto, pero indirectamente es el reglamento. El petitum
del recurso indirecto va a ser la anulación del acto. El plazo de interposición del
recurso indirecto será de dos meses desde que se dictó el acto. !
Que me den la razón o no dependerá de si el reglamento es ilegal o no. !
Si se me da la razón se anulará el acto, porque es un acto contrario a derecho. En
consecuencia, también es ilegal el Reglamento. En un recurso indirecto el reglamento
no siempre se anula. !
Si quiero recurrir la ordenanza, me iré al TSJ, pero el acto de aplicación lo recurriré
ante los Juzgados de lo C-A. Si el Juzgado de lo C-A le da la razón, anulará el acto de
aplicación. "
La competencia para conocer de un recurso directo o indirecto es distinta. No lo conocen
los mismos órganos. Los Juzgados de lo C-A no tienen competencia para anular la
ordenanza, pero no el reglamento porque no conocen del recurso directo. Por tanto, el
caso será mandado al TSJ que conoce del recurso directo. Los juzgados de lo C-A
elaborarán una cuestión de ilegalidad: un juez conoce de un recurso indirecto pero no es
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Práctica 6

- Suponiendo que el Señor Navarro está en lo correcto, ¿cuáles serían sus

posibilidades en este caso?

Podría ir contra la norma reglamentaria (reglamento), es decir, la Ordenanza fiscal. La ordenanza es un reglamento local que viene de la administración municipal, del Ayuntamiento de Sevilla. El Sr. Navarro puede recurrir, impugnar la Ordenanza en su totalidad, o parte de la Ordenanza. Pero existe un plazo para impugnar la Ordenanza y él no lo hizo en el plazo. Puede impugnar el acto de la imposición del impuesto, para que sea el juez el que inhabilite ese impuesto. Solución: Tenemos un reglamento, que es una Ordenanza Fiscal. Si este reglamento está mal dictado es nulo de pleno derecho, que es cuando no se han respetado los límites materiales y formales, por lo que el reglamento sería ilegal (nulo de pleno derecho), porque la ley está por encima. Si un reglamento vulnera la ley es nulo. Para reaccionar contra un reglamento nulo, podemos recurrirlo y hay dos maneras: los particulares no podemos recurrir una ley, pero sí podemos recurrir un reglamento. Cómo recurro un reglamento: Recurso Directo y Recurso Indirecto.

- Recurso Directo: una vez que se ha aprobado el reglamento interpongo recurso en la jurisdicción contencioso-administrativa contra ese reglamento. Puede ser contra todo el reglamento o contra una parte del reglamento. Con el recurso directo, el objeto es el propio reglamento (todo o parte) y el petitum es la anulación del reglamento. Cuando decimos que todo el reglamento está mal y todo es ilegal es porque no se ha seguido el procedimiento para elaborarlo, aprobarlo, etc. El plazo de interposición del recurso directo es de dos meses desde que se publica. En este caso el reglamento se aprobó el 29 de diciembre de 2017, este señor no interpuso recurso directo porque se ha pasado el plazo. Otra posibilidad contra la ordenanza sería el recurso indirecto. - Recurso indirecto: en aplicación de un reglamento ilegal, se ha dictado un acto administrativo (el acto es una aplicación del OJ). Lo que se puede hacer es recurrir ese acto administrativo fundando mi recurso solo en una cosa, el Reglamento. Yo puedo recurrir un acto por muchos motivos (porque se ha dictado por un órgano incompetente, porque en el procedimiento para dictarlo no se me dio audiencia, etc.). Pero para hablar de recurso indirecto, mi fundamento es única y exclusivamente que el acto no es conforme a derecho porque se me ha aplicado un reglamento ilegal. El objeto del recurso indirecto es el acto, pero indirectamente es el reglamento. El petitum del recurso indirecto va a ser la anulación del acto. El plazo de interposición del recurso indirecto será de dos meses desde que se dictó el acto. Que me den la razón o no dependerá de si el reglamento es ilegal o no. Si se me da la razón se anulará el acto, porque es un acto contrario a derecho. En consecuencia, también es ilegal el Reglamento. En un recurso indirecto el reglamento no siempre se anula. Si quiero recurrir la ordenanza, me iré al TSJ, pero el acto de aplicación lo recurriré ante los Juzgados de lo C-A. Si el Juzgado de lo C-A le da la razón, anulará el acto de aplicación. La competencia para conocer de un recurso directo o indirecto es distinta. No lo conocen los mismos órganos. Los Juzgados de lo C-A no tienen competencia para anular la ordenanza, pero no el reglamento porque no conocen del recurso directo. Por tanto, el caso será mandado al TSJ que conoce del recurso directo. Los juzgados de lo C-A elaborarán una cuestión de ilegalidad: un juez conoce de un recurso indirecto pero no es

competente para conocer el directo. Ha estimado el recurso indirecto, la sentencia del recurso indirecto ha sido estimatoria. Tenemos sentencia estimatoria firme (ya no cabe recurso), el órgano jurisdiccional, el Juzgado de lo C-A está obligado a plantear la cuestión de ilegalidad al TSJ. Si no lo hiciese, estaría en juego la seguridad jurídica, por eso es obligatorio plantear la cuestión de seguridad al órgano competente para anular reglamentos. Esto l llega al TSJ y este resuelve por sentencia. No haber interpuesto el recurso directo no impide interponer recurso indirecto. Son independientes.