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Prática nº4 D. Administrativo I, Ejercicios de Derecho Administrativo

Prácticas María Astrid Muñoz Guijosa

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 11/02/2019

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COMENTARIO DE LA STC 102/2016
La cuestión de inconstitucional es la pregunta que le hace un juez al TC. Con ocasión de
este proceso judicial hay que aplicar ley o norma con rango de ley (2º escalón), dudo de
que sea inconstitucional y como juez o tribunal que no es el TC, no puedo decir eso. Le
planteo una cuestión de inconstitucionalidad, este no es un recurso contra una sentencia,
lo que recurre es la ley.!
Yo tengo una ley o una norma con rango de ley la recurro ante el TC, mediante un recurso
de inconstitucionalidad, da igual que sea toda la ley o alguno de sus artículos. En este
caso, es una ley autonómica que ha salido del poder legislativo gallego, el problema es
que como no hay relación jerárquica entre los ordenamientos, el principio que tiene mayor
importancia es el de competencias, este es un supuesto en el que se fusionan dos
municipios en uno solo, ¿cómo puede ser que el tema de la admin local esté regulado
tanto por la normativa estatal como la autonómica? Art.148 y 149 de la CE. Art.148.18 de
la CE.!
En este supuesto se le aplicarían las dos leyes, tanto la autonómica como la estatal, la
estatal son las bases y la autonómica el desarrollo, pero el problema es cuando esta ley
estatal y autonómica chocan y cuando una dice algo y la otra dice otra lo contradice, PE;
en materia de aprobación de ese procedimiento determinado para la fusión de dos
municipios, la ley estatal dice que requiere mayoría absoluta, la cual es una LBRL, pero en
la ley autonómica me exigen mayoría de 2/3, al ser las dos leyes (escalón 2º), pero si me
dicen dos cosas distintas, probablemente una esté mal, el único que lo puede decir es el
TC para saber si se extiende una u otra en sus competencias. ESTO ERA ASÍ HASTA LA
SENTENCIA DEL TC 105/2006. !
LA ADMIN NO PUEDE PLANTEAR LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, LA
TIENE QUE PLANTEAR EL JUEZ. Art.149.3 nos puede solventar este problema, el TC dice
que no ya que no hay prevalencia, pero si decido quedarme con una estoy prejuzgando
ya, y esto solo lo puede hacer el TC, si se trata de una norma con rango de ley. !
Pero en esta STC el TC dice una cosa que como antes la ley estatal exigía dos tercios en
su versión anterior, la ley autonómica se sujetó a esta mayoría de la LBRL, pero como
luego se modificó la LBRL, pues la ley autonómica se quedó desplazada. AUNQUE HAY
GENTE QUE NO ESTABA DE ACUERDO CON ELLO, YA QUE ESTA SENTENCIA TIENE
VOTO PARTICULAR. Ya que como se trata de norma con rango de ley hay que plantear
recurso. !
Al final se aplicó la estatal básica ya que como esta antes decía dos tercios, y ahora se ha
cambiado, lo que ha hecho esta ha sido desplazar la autonómica, esto dijo la
administración, pero la admin no puede plantear la cuestión de inconstitucionalidad. !
En la sentencia se dice que si se modifica la norma estatal yo tengo que cambiar la
norma autonómica de desarrollo, pero si esto no se da se ha de dar privilegio por
aplicación de la cláusula de prevalencia a la estatal.
En estos casos en los que la ley autonómica se limita a reproducir la básica estatal si
luego se cambia la ley estatal habrá que cambiar la autonómica, se entiende que no tiene
sentido cambiar la norma ya que hay puro mimetismo, por tanto, el TC, en esta sentencia
entiende que no hay conflicto de competencias, y lo que dice es que es uno de estos
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COMENTARIO DE LA STC 102/

La cuestión de inconstitucional es la pregunta que le hace un juez al TC. Con ocasión de este proceso judicial hay que aplicar ley o norma con rango de ley (2º escalón), dudo de que sea inconstitucional y como juez o tribunal que no es el TC, no puedo decir eso. Le planteo una cuestión de inconstitucionalidad, este no es un recurso contra una sentencia, lo que recurre es la ley. Yo tengo una ley o una norma con rango de ley la recurro ante el TC, mediante un recurso de inconstitucionalidad, da igual que sea toda la ley o alguno de sus artículos. En este caso, es una ley autonómica que ha salido del poder legislativo gallego, el problema es que como no hay relación jerárquica entre los ordenamientos, el principio que tiene mayor importancia es el de competencias, este es un supuesto en el que se fusionan dos municipios en uno solo, ¿cómo puede ser que el tema de la admin local esté regulado tanto por la normativa estatal como la autonómica? Art.148 y 149 de la CE. Art.148.18 de la CE. En este supuesto se le aplicarían las dos leyes, tanto la autonómica como la estatal, la estatal son las bases y la autonómica el desarrollo, pero el problema es cuando esta ley estatal y autonómica chocan y cuando una dice algo y la otra dice otra lo contradice, PE; en materia de aprobación de ese procedimiento determinado para la fusión de dos municipios, la ley estatal dice que requiere mayoría absoluta, la cual es una LBRL, pero en la ley autonómica me exigen mayoría de 2/3, al ser las dos leyes (escalón 2º), pero si me dicen dos cosas distintas, probablemente una esté mal, el único que lo puede decir es el TC para saber si se extiende una u otra en sus competencias. ESTO ERA ASÍ HASTA LA SENTENCIA DEL TC 105/2006. LA ADMIN NO PUEDE PLANTEAR LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, LA TIENE QUE PLANTEAR EL JUEZ. Art.149.3 nos puede solventar este problema, el TC dice que no ya que no hay prevalencia, pero si decido quedarme con una estoy prejuzgando ya, y esto solo lo puede hacer el TC, si se trata de una norma con rango de ley. Pero en esta STC el TC dice una cosa que como antes la ley estatal exigía dos tercios en su versión anterior, la ley autonómica se sujetó a esta mayoría de la LBRL, pero como luego se modificó la LBRL, pues la ley autonómica se quedó desplazada. AUNQUE HAY GENTE QUE NO ESTABA DE ACUERDO CON ELLO, YA QUE ESTA SENTENCIA TIENE VOTO PARTICULAR. Ya que como se trata de norma con rango de ley hay que plantear recurso. Al final se aplicó la estatal básica ya que como esta antes decía dos tercios, y ahora se ha cambiado, lo que ha hecho esta ha sido desplazar la autonómica, esto dijo la administración, pero la admin no puede plantear la cuestión de inconstitucionalidad. En la sentencia se dice que si se modifica la norma estatal yo tengo que cambiar la norma autonómica de desarrollo, pero si esto no se da se ha de dar privilegio por aplicación de la cláusula de prevalencia a la estatal. En estos casos en los que la ley autonómica se limita a reproducir la básica estatal si luego se cambia la ley estatal habrá que cambiar la autonómica, se entiende que no tiene sentido cambiar la norma ya que hay puro mimetismo, por tanto, el TC, en esta sentencia entiende que no hay conflicto de competencias, y lo que dice es que es uno de estos

casos en los que el TC admite la aplicación de la cláusula de prevalencia, y además puede inaplicar y este caso es especial porque normalmente yo NO PUEDO HACER ESO.