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preguntas importantes, Ejercicios de Derecho Sindical

Asignatura: Derecho Sindical, Profesor: inmaculada benavente, Carrera: Relaciones laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCO

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 09/06/2018

tete_94
tete_94 🇪🇸

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Secciones sindicales(Tema 7):(art 81 LOLS)
Es una facultad que se le reconoce a todos los aliados a un sindicato:
- Basta con que el sindicato cuente con aliados en la empresa o renta de
trabajo , así cualquier sindicato con personalidad jurídica y plena capacidad de
obrar podrá actuar en el interior de la empresa a través de la constitución de la
sección sindicales.
-Tiene que quedar claro que la creación de la sección sindical corresponde a los
trabajadores aliados, no a los sindicatos.
Se podrá llevar a cabo en cualquier centro de trabajo o empresa, con
independencia de sus dimensiones
Es una facultad de los aliados, que no esta sujeta a formalidades previamente
establecidas, debiendo observar unicamente lo que dispongan los estatutos
sindicales.
La sección sindical es un brazo, una instancia organizativa del sindicato, cuyas
reglas de constitución, organización y funcionamiento corresponden al propio
sindicato, de conformidad con sus estatutos
Tampoco está condicionada su constitución a reconocimiento por parte del
empresario ni la comunicación de su creación está sometida a requisito formal
alguno salvo aquellos previstos en los estatutos del sindicato.
Sin embargo parece que si deba comunicarse su constitución, consecuencia
lógica de que la sección sindical disfrute de determinados derechos en la
empresa
*Por el hecho de que la sección sindical como tal goza de derechos con cargo a la
empresa, cabe cuestionarse si el empresario puede controlar el cumplimiento de los
requisitos de constitución de la sección sindicales
Delimitación respecto del conicto colectivo. Cierre de
patronal (Tema 11):
Derecho de huelga reconocido art.28.2 CE, el de adopción de medidas de conicto
colectivo en art.37.2 CE. Las diferencias esenciales son:
El derecho a huelga es un derecho fundamental y el de conicto colectivo no
El derecho a huelga se le reconoce a los trabajadores para la defensa de sus
intereses y el de conicto colectivo tiene la única diferencia de también se le
reconoce este derecho a empresarios
Los límites al derecho de huelga son escasos por ser un derecho fundamental y
vinculados a las garantías del mantenimiento de servicios esenciales para la
comunidad. Los límites del ejercicio de medidas de conicto colectivo que
pueden imponerse por ley son superiores
*El cierre de patronal es un ejemplo de medida del conicto colectivo de los
empresarios, (art. 12
a 15 RD ley de relaciones de trabajo), consiste en el cierre de la empresa con
suspensión de contratos y salarios como respuesta a una huelga u otras medidas que
supongan irregularidades colectivas en el régimen de trabajo. Es un derecho muy
limitado , admitiéndose solo el cierre defensivo como ejercicio del poder de policía. No
se admite el cierre de patronal ofensivo y ademas el ejercicio ofensivo tiene que
hacerse bajo determinados condicionantes (art.12 RD).
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Secciones sindicales(Tema 7): (art 81 LOLS)

- Es una facultad que se le reconoce a todos los afiliados a un sindicato: - Basta con que el sindicato cuente con afiliados en la empresa o renta de trabajo , así cualquier sindicato con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar podrá actuar en el interior de la empresa a través de la constitución de la sección sindicales.

-Tiene que quedar claro que la creación de la sección sindical corresponde a los trabajadores afiliados, no a los sindicatos.

  • Se podrá llevar a cabo en cualquier centro de trabajo o empresa, con independencia de sus dimensiones
  • Es una facultad de los afiliados, que no esta sujeta a formalidades previamente establecidas, debiendo observar unicamente lo que dispongan los estatutos sindicales. La sección sindical es un brazo, una instancia organizativa del sindicato, cuyas reglas de constitución, organización y funcionamiento corresponden al propio sindicato, de conformidad con sus estatutos
  • Tampoco está condicionada su constitución a reconocimiento por parte del empresario ni la comunicación de su creación está sometida a requisito formal alguno salvo aquellos previstos en los estatutos del sindicato. Sin embargo parece que si deba comunicarse su constitución, consecuencia lógica de que la sección sindical disfrute de determinados derechos en la empresa

*Por el hecho de que la sección sindical como tal goza de derechos con cargo a la empresa, cabe cuestionarse si el empresario puede controlar el cumplimiento de los requisitos de constitución de la sección sindicales

Delimitación respecto del conflicto colectivo. Cierre de

patronal (Tema 11):

Derecho de huelga reconocido art.28.2 CE, el de adopción de medidas de conflicto colectivo en art.37.2 CE. Las diferencias esenciales son:

  • El derecho a huelga es un derecho fundamental y el de conflicto colectivo no
  • El derecho a huelga se le reconoce a los trabajadores para la defensa de sus intereses y el de conflicto colectivo tiene la única diferencia de también se le reconoce este derecho a empresarios

• Los límites al derecho de huelga son escasos por ser un derecho fundamental y

vinculados a las garantías del mantenimiento de servicios esenciales para la comunidad. Los límites del ejercicio de medidas de conflicto colectivo que pueden imponerse por ley son superiores

*El cierre de patronal es un ejemplo de medida del conflicto colectivo de los empresarios, (art. 12 a 15 RD ley de relaciones de trabajo), consiste en el cierre de la empresa con suspensión de contratos y salarios como respuesta a una huelga u otras medidas que supongan irregularidades colectivas en el régimen de trabajo. Es un derecho muy limitado , admitiéndose solo el cierre defensivo como ejercicio del poder de policía. No se admite el cierre de patronal ofensivo y ademas el ejercicio ofensivo tiene que hacerse bajo determinados condicionantes (art.12 RD).

No hay equipación entre derecho a huelga y cierre de patronal. Las causas de cierre de patronal son exclusivas del art.12 y son interpretadas respectivamente:

1 Notorio peligro de violencia sobre las personas o de daños graves a las cosas 2 Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias o cierto peligro de que esta se produzca 3 Que el volumen de inasistencias o irregularidades impidan gravemente el proceso normal de producción