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Asignatura: derecho sindical, Profesor: Grado en RRLL y RRHH, Carrera: Relaciones Laborales, Universidad: UMA
Tipo: Exámenes
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Durante la vigencia de un convenio colectivo no se puede convocar una huelga por ningún motivo que tenga que ver con el convenio. (F)
Si el cierre patronal es ilegal, los trabajadores tienen derecho al salario de los días de cierre. (V)
Los conflictos planteados durante la negociación de un convenio colectivo por discrepancias en la redacción de la cláusula relativa a la duración del convenio son conflictos jurídicos o de interpretación. (F)
La solución extrajudicial de los conflictos colectivos laborales no puede plantearse ante organismos de carácter público. (F)
La solución de un conflicto colectivo de intereses o regulación no puede plantearse ante la jurisdicción laboral. (V)
La huelga declarada por los solicitantes más representativos o que acreditan la mayoría de los representantes unitarios del ámbito afectado, tiene que ser seguida obligatoriamente por todos los trabajadores. (F)
El SERCLA es un organismo administrativo perteneciente a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía. (F)
Si la huelga no es ilegal, el trabajador conserva el derecho al salario de los días de huelga. (F)
La huelga se presume ilegal si se convoca de forma intermitente. (F)
La distinción entre mediación y arbitraje radica en el carácter no profesional del mediador y profesional del árbitro. (F)