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Preguntas de sindcal, Ejercicios de Derecho Sindical

Asignatura: Derecho sindical, Profesor: ANONIMO ANONIMO, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UHU

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 28/05/2018

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manuel_roman-6 🇪🇸

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PREGUNTAS DE DERECHO SINDICAL (1er Parcial)
¿Qué valor tiene las normas de OIT?
Valor interpretativo.
Clases de Reglamentos en derecho sindical interpretativo
Desarrollo, organizativo y decreto de servicios mínimos.
¿Cómo se concreta la Libertad Sindical?
Positiva (libertad de constitución)
Negativa (derecho a no afiliarse).
Efectos del artículo 1.2 LOLS
Tantos trabajadores sujetos a una relación laboral como administrativa.
¿Qué derecho reconoce los trabajadores autónomos a sus trabajadores a su
servicio?
Afiliarse a sindicatos ya constituidos pero no constituirlos.
La solicitud de un trabajador a un sindicato está sujeto a:
Respetar los Estatutos.
La consecuencia que deriva de una conducta contra la libertad sindical
Nulidad y sin efectos.
La autonomía sindical (libertad sindical colectiva).
Disolución, afiliación, reglamentación interpretación y confederación.
¿Qué comprende la actividad sindical?
Negociación colectiva, huelga y… (falta una).
c
¿Cuándo adquiere representación jurídica un sindicato
A los 20 días de presentar los estatutos.
¿A través de que vía puede tutelarse La protección de la libertad sindical?
Vía judicial y vía administrativa.
¿Qué forma o modelo hay de representación de los trabajadores?
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PREGUNTAS DE DERECHO SINDICAL (1er Parcial)

¿Qué valor tiene las normas de OIT?

Valor interpretativo.

Clases de Reglamentos en derecho sindical interpretativo

Desarrollo, organizativo y decreto de servicios mínimos.

¿Cómo se concreta la Libertad Sindical?

Positiva (libertad de constitución) Negativa (derecho a no afiliarse).

Efectos del artículo 1.2 LOLS

Tantos trabajadores sujetos a una relación laboral como administrativa.

¿Qué derecho reconoce los trabajadores autónomos a sus trabajadores a su servicio?

Afiliarse a sindicatos ya constituidos pero no constituirlos.

La solicitud de un trabajador a un sindicato está sujeto a:

Respetar los Estatutos.

La consecuencia que deriva de una conducta contra la libertad sindical

Nulidad y sin efectos.

La autonomía sindical (libertad sindical colectiva).

Disolución, afiliación, reglamentación interpretación y confederación.

¿Qué comprende la actividad sindical?

Negociación colectiva, huelga y… (falta una).

c

¿Cuándo adquiere representación jurídica un sindicato

A los 20 días de presentar los estatutos.

¿A través de que vía puede tutelarse La protección de la libertad sindical?

Vía judicial y vía administrativa.

¿Qué forma o modelo hay de representación de los trabajadores?

Representación unitaria.

Ámbito de los delegados de personal

Centros de 11 a 49 trabajadores De 6 y 10 si lo decide por mayoría.

SUJETOS LEGITIMADOS PARA PROMOVER ELECCIONES A

REPRESENTANTES UNITARIOS

Respuesta: Sindicatos más representativo, sindicato con 10% de repret. y los trabajadores.

¿Qué sindicatos tienen derecho a presentar candidatura?

Todos.

Plantilla con 62 trabajadores, ¿se puede constituir sección sindical?

Si, siempre que haya trabajadores afiliados.

Derechos propios que atribuyen la Ley Orgánica a las secciones sindicales

Tablón de anuncio Local (más de 250 trabajadores) Negociación colectiva Delegados sindicales (más de 250 trabajadores).

Las garantías que tienen que reconocer a los delegados del comité europeo

Las mismas que los representantes de los trabajadores.

Hay 49 trabajadores, ¿se puede convocar asambleas?

Los delegados de personal.

c) Cabrá la exigencia de una responsabilidad penal a los empresarios que incurran en delito de sedición (levantamiento)

3.- Sujetos competentes para:

a) Designar el comité de huelga

  • (los trabajadores huelguista) b) Designar los servicios esenciales de la comunidad - (la autoridad gubernativa) c) Designar los servicios de seguridad y mantenimiento
  • ( acuerdo entre el empresario y el comité de huelga, si no hay acuerdo los nombra el empresario)

4.-Diferencia entre la obligación de mantenimiento de los servicios de seguridad y mantenimiento de los servicios esenciales en la huelga

Existen 3 diferencias fundamentes entre los servicios esenciales y los servicios de seguridad y mantenimiento:

a) Los servicios de seguridad y mantenimiento se dan en todas las empresas, mientras que los servicios esenciales se dan en empresas que prestan servicios públicos o de inaplazable o reconocida necesidad. b) Los Servicios de Seguridad y Mantenimiento, tienen por objeto posibilitar que se reanude la actividad productiva al terminar la huelga; mientras que los Servicios Esenciales tienen como finalidad que la actividad productiva continúe limitadamente durante la huelga

c) Los Servicios de Seguridad y Mantenimiento, se determinan por acuerdo entre el empresario y el comité de huelga; mientras que los Servicios Esenciales los determina la autoridad gubernativa mediante decreto

- Diferencia entre los servicios de seguridad y mantenimiento, y los servicios esenciales : Los servicios de seguridad y mantenimiento están regulados en el Art. 6.7 RDLRT y se refiere a la actividad productiva y no a la seguridad de las personas. Los Servicios Esenciales se regulan por el Art. 10.2 RDLRT, se refiere a las empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos e inaplazable necesidad para la comunidad.

Servicios Esenciales: aquellos de los que derivan prestaciones vitales para la comunidad, ya sean bienes o intereses esenciales

5.- Numero de los integrantes del comité de huelga

El comité de huelga no podrá exceder de 12 miembros en conflictos de ámbito de empresa o de 15 en las huelgas de ámbito superior a la empresa

6.- Plazo de preaviso de la comunicación del acuerdo de huelga

Para la empresas privadas el plazo de preaviso en la comunicación es de 5 días con antelación a la fecha de inicio

Para los casos en que la huelga afecte a empresas de prestación de servicios públicos, el plazo será de 10 días de antelación a la fecha de inicio, además de exigirse que se publicite para el conocimiento de los usuarios del servicio

7.- Causas para el cierre patronal licito

a.- Notorio peligro para la seguridad de las personas y de las cosas b.- Ocupación ilegal del centro de trabajo o sus dependencias, siempre que tal ocupación impida el desarrollo del trabajo o coarte activamente la libertad de los trabajadores no huelguistas c.- Irregularidades en el trabajo que impidan el proceso normal de la producción

8.- Titulares del derecho a la negociación colectiva según el Art. 37.1 CE

Los representantes de los trabajadores y los empresarios

9.- ¿Quiénes poseen capacidad negocial en materia de negociación colectiva por parte de los trabajadores?

Los representantes unitarios, los representantes sindicales, sindicatos, federaciones y confederaciones de sindicatos

10.- ¿Quién posee legitimación complementaria para negociar un convenio colectivo de ámbito supraempresarial del lado de los trabajadores?

Sindicatos y asociaciones empresariales con legitimación inicial, presentes por si mismos o conjuntamente con otros, la mayoría de los comités de empresas y delegados de personal

11.- ¿Esta legitimado un sindicato para negociar un convenio colectivo de empresa? ¿ Y de ámbito inferior a la empresa? No, los sindicatos no están legitimados para negociar un convenio colectivo empresarial o de ámbito inferior. En el único caso en el que un sindicato pudiera estar legitimado seria cuando se trate de un sindicato de empresa .Los que están legitimados son las secciones sindicales y los delegados sindicales

12.- ¿ Que sindicatos tienen legitimación inicial o básica para negociar un convenio colectivo provincial?

Los sindicatos más representativos a nivel estatal y los afiliados, federados o confederados a éstos. Los sindicatos más representativos a nivel de CCAA y los afiliados, federados o confederados a éstos. Los sindicatos que sin ser los más representativos tuvieran al menos el 10% de la representación unitaria en el ámbito territorial y funcional del convenio

13.- ¿Cuándo entra en vigor un convenio colectivo?

Cuando lo determinen las partes. Principio de autonomía de las partes

14.- Plazo para presentar un convenio colectivo ante la autoridad laboral

18.- ¿En qué tipo de conflicto colectivo tiene carácter obligatorio el procedimiento de conciliación y mediación establecido en el ASEC III o el SERCLA?

En los procedimientos de carácter jurídico para poder acudir a la vía judicial, y es necesario que previamente haya habido intento de conciliación

19.- Objeto del acuerdo de adhesión a un convenio colectivo

Las partes legitimadas para la negociación podrán adherirse de común acuerdo a la totalidad de un convenio colectivo en vigor, siempre que no estuvieran afectadas por otro, comunicándolo a la autoridad laboral competente a efectos de registro; aunque el ET no dice nada al respecto, el ámbito del convenio objeto de la adhesión habrá de guardar cierta homogeneidad con el de la unidad de negociación al que se adhiere

20.- Indique el ámbito material del procedimiento del conflicto colectivo judicial y el del administrativo regulado en el RDLRT

a.- Para el conflicto colectivo judicial........... conflicto colectivo jurídico b.- Para el conflicto colectivo administrativo...... conflicto colectivo jurídico y económico o de interés

21.- Naturaleza jurídica del ASEC III

Acuerdo interprovincial que regula la solución extrajudicial de Conflictos colectivos laborales

22.- ¿A quienes van dirigidas las cláusulas obligacionales de un convenio colectivo?

A los sujetos negociadores del convenio colectivo

23.- Eficacia de los convenios estatutarios y de los convenios extraestatutarios

1.- Convenio colectivo estatutario: eficacia jurídica contractual y eficacia personal ilimitada 2.- Convenio colectivo extraestatutario: existen 2 corrientes doctrinales y jurisdiccionales:

a) La primera le atribuye eficacia jurídica normativa y eficacia personal general b) La segunda le atribuye eficacia jurídica contractual y eficacia personal limitada, a los representados de los firmantes

24.- Características del deber de paz en el RDLRT

.- Poder de paz absoluto : consiste en negociar en convenio colectivo la renuncia al ejercicio del derecho de huelga durante la vigencia del mismo .- Poder de paz relativo : sería ilícita la huelga que intentara modificar lo pactado en convenio colectivo durante su vigencia ( similitud huelga novatoria)

25.- Límites a la concurrencia de convenios colectivos

Lo normal es que dos convenios colectivos estatutarios puedan regir en el mismo ámbito al mismo tiempo. Los límites son:

  1. La naturaleza de las cosas (hay cosas que son indisponibles por las partes la elección del ámbito de negociación por las partes contratantes viene limitada por la propia naturaleza de las cosas, ).
  2. Legitimación para negociar. (Los arts. 87 y 88 ET exige que las partes que acuerden el ámbito de negociación deberán estar legitimadas para negociar dentro de ese ámbito)
  3. Las reglas sobre concurrencia de convenios (art. 84 ET). Ámbitos de representación y ámbito del convenio han de coincidir. Un sindicato local o provincial no podrá proponer una negociación de ámbito superior al local o provincial, pero al revés sí. Tampoco podrá promoverse una negociación de ámbito funcional diferente de aquel en el que se mueva

26.- CLASES DE CONFLICTOS LABORALES

Los conflictos pueden ser:

a) Individuales: intereses individuales

b) Plurales: varios sujetos pero cada uno defiende sus intereses individuales

c) Colectivos: intereses generales o colectivos, estos a su vez pueden ser:

  • Jurídicos: se discute la aplicación o interpretación de una norma existente
  • Económicos o de intereses: se pretende la creación, modificación o derogación de una norma convencional

1.- El sistema de clasificación professional (Art. 22.1 ET) 2.- El régimen de los ascensos (Art. 24.1 ET) 3.- El recibo de los salarios (Art.29.1 ET) 4.- La distribución irregular de la jornada laboral a lo largo del año (Art. 34.2 ET) 5.- El limite de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo (Art. 34.3 ET) 6.- La acomodación de la representación de los trabajadores a las disminuciones significativas de la plantilla. (Art. 67.1 ET)

10) ¿CUANDO SE PROHIBE LA OCUPACION DEL CENTRO DE TRABAJO? Será ilícita cuando con ella se vulnera el derecho de libertad de los trabajadores no huelguistas. Es decir solo podrá prohibirse cuando exista peligro de que se violen otros derechos o se produzcan desordenes

11) CRITERIO BASICO PARA DETERMINAR QUE UNA HUENGA ES ABUSIVA

La proporcionalidad del daño

12) CLASES DE CIERRE PATRONAL Cierre Patronal: medida de presión por excelencia ejercida por el empresario, consistente en el cierre temporal de los centros de trabajo, con la consiguiente imposibilidad para los trabajadores de realizar su trabajo y con diferente finalidad dependiendo de la clase o tipo de cierre patronal

Las clases de Cierre Patronal son: a) Cierre ofensivo: pretende imponer unas determinadas condiciones de trabajo b) Cierre defensivo: responder a una medida previa de los trabajadores, con:

  • cierre de retorsión
  • cierre de policía c) Cierre de solidaridad d) Cierre político

*** Distinción entre cierre patronal y el derecho a la huelga**

La huelga es un contrapeso para tratar de igualar 2 partes con distinta posición; ya que la posición dominante la tienen las que poseen los medios de producción.

El cierre patronal, en cambio, es un plus a quien ya tiene una posición de superioridad.

13) REQUISITOS PARA QUE SEA LEGAL EL CIERRE POR OCUPACIÓN DE

LOCALES

14) MATERIAS EN EL SISTEMA DE CONSULTAS DE LOS F.P.

  • Art. 34.1 ET. Existen materias no negociables ( la duración de la jornada de trabajo que se pacta en convenio)
  • Art. 34.2 ET. Hay materias que son objeto de consultas (distribución irregular de la jornada a lo largo del año)
  • Art. 32 ET. Materias que son negociables.( referidas a las garantías del salario)

Hay materias de las citadas para las que existe reserva de Ley, y por ello puede darse negociaciones políticas y sin efecto jurídico. Caso de no haber acuerdo, la Administración recupera su potestad unilateral ( Art. 37. ET

15) EN LA HUELGA DE LOS FP. EXISTE UN VACÍO NORMATIVO, COMO SE REGULA Y QUÉ EFECTOS TIENE?

Se les aplica el Decreto Ley de Relaciones de Trabajo por analogía o supletoriedad, salvo en cuanto a los efectos, para los cuales si existe normativa especifica

  • En una huelga legal, se sigue cotizando y percibiendo las prestaciones devengadas durante ese tiempo
  • En caso de huelga ilegal, se considera falta muy grave la participación en ella

16) CONCEPTO DE UN CC PLURAL

Son los que afecta a una pluralidad de sujetos pero cada uno defiende sus intereses individuales

17) EN LA LEGITIMACIÓN DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS, ¿QUE SE ENTIENDE POR REPRESENT. DE LOS TRABAJADORES?

Podrá ser iniciado con carácter exclusivo por los representante de los trabajadores en el ámbito correspondiente al conflicto, por iniciativa propia o a instancia de los interesados

18) ¿Qué quiere decir que el convenio colectivo tiene fuerza vinculante?

Que el ordenamiento constitucional lo reconoce, no como un simple contrato, sino como norma jurídica con las consecuencias que de ello se derivan

19) Saber diferenciar entre servicios mínimos (intereses de la comunidad), servicios esencias( vitales para la comunidad) servicios de mantenimiento ( intereses de la empresa)

servicios mínimos: intereses de la comunidad servicios esenciales: vitales para la comunidad servicios de mantenimiento: intereses de la empresa

20) REQUSITOS DE LA COMUNICACIÓN ESCRITA EN LA HUELGA

Deberá expresar:

  • objetivos de la misma,
  • gestiones realizadas para resolver las diferencias
  • fecha de inicio
  • composición del comité de huelga.

2.- ¿Composición de la comisión negociadora?

-arts. 88.3 y 89.3 del E.T., que las partes integrantes de la comisión negociadora deben ser paritarios ( 9 – 9 ) y que no pueden exceder de doce cada parte. -jurisprudencia: cuando se trata de secciones sindicales ha de regir el criterio proporcional de la representación, con respecto al comité de empresa

1.- ¿Es posible la aplicación del nuevo convenio, vigente el anterior?

Ante una sucesión de empresas, y establece el art. 44.4 del ET, que “salvo pacto en contrario, las relaciones laborales se regirán por el Convenio Colectivo que le fuera de aplicación en el momento de la transmisión. hasta la fecha de expiración del convenio de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio nuevo que resulte aplicable.

2.- ¿Qué criterios rigen en caso de concurrencia de convenios?

Tal y como establece el art. 84 del ET no es posible la concurrencia de convenios de nivel superior al de empresa, salvo pacto en contrario o con alguna excepciones que deben ir regulados por el convenio de referencia o, en su caso, por imperativo legal.

Se establece el principio de antigüedad, pues durante la vigencia de un convenio colectivo, este no puede ser afectado por lo dispuesto en otro, pero para entrar a debatir sobre la vigencia no cabe establecer sólo la fecha de publicación, sino que habrá de ver la fecha de inicio de las negociaciones, siempre que estas lleguen a buen fin, pues si quedasen rotas las negociaciones se abriría la posibilidad de que otro convenio pudiese ocupar su lugar. También debemos observar el principio de especificidad, pues habiendo dos convenios uno de ámbito superior a otro (ambos de nivel suprior al de empresa), no existe concurrencia de convenios, cuando cada uno de ellos estén legitimadas las partes para negociar en sus respectivos ámbitos

3.- ¿Qué sujetos están legitimados por parte de los trabajadores para negociar un convenio colectivo de empresa?.

Respecto a la legitimación, según establece el art. 87.1 del ET “en los convenios de empresa o inferior; el comité de empresa, delegados de personal, o en su caso, a las representaciones sindicales, si las hubiere”, y debiéndose, en todos los casos, ambas partes se reconozcan como interlocutores.

3.- ¿Hay algún obstáculo legal a la propuesta formulada una empresa de negociar un convenio colectivo único?.

No, puesto que según establece el ET en su art. 83.1 “Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden”, y al tratarse de un convenio de empresa, no de ámbito superior a la empresaria, no existe concurrencia de convenios con los que hubiera en las distintas provincias que le afectan a los centros de trabajo concretos.

Ahora bien, debe indicarse que deberá acceder la totalidad de los centros de trabajo, mediante mayoría absoluta de cada uno de los comités de empresa o de las secciones sindicales a nivel empresa, si estuviesen constituidas a este nivel, y que estas sumen mayoría absoluta en las representaciones unitarias de cada uno de los centros de trabajo.

¿Qué sindicatos tienen legitimación inicial o básica para negociar convenios colectivos provinciales?

Plazo para presentar un CC ante la autoridad laboral

¿Qué son las cláusulas normativas de los convenios colectivos?

Efectos de la huelga legal en la SS del trabajador

¿Qué se hace ante le vacío normativo del derecho de huelga de los funcionarios públicos?

Criterio esencial de las huelgas abusivas

¿Cuál es el trámite previo para la elaboración del Comité de huelga?

¿Qué dice el T. Constitucional ante la doble legitimidad de los representantes unitarios y los representantes sindicales para ver quién negocia un CC?

¿Cómo debe ser el ámbito de un CC para q afecte a otro de distinto ámbito? Clases de cierre patronal

¿Cuál es la tesis sobre la naturaleza jurídica de los CC extraestatutarios?

¿Cuando se da la prohibición lícita de ocupación de locales?

Efectos sobre la naturaleza jurídica de los CC extensivos

Sujetos legitimados para un CC marco

Sujetos legitimados para iniciar un procedimiento de conflicto colectivo

¿Qué significa el derecho de huelga de ejercicio colectivo?

¿Cuándo se puede producir concurrencia de convenios colectivos durante su vigencia según el Art. 84 ET?

¿Cuál es la condición más beneficiosa en la relación entre contrato y convenio colectivo?

¿En qué tipo de conflicto colectivo tiene carácter obligatorio el procedimiento de conciliación-mediación establecido en el ASEC o en el SERCLA?

Objeto del acuerdo de adhesión a un convenio colectivo.

Indique el ámbito material del procedimiento de conflicto colectivo judicial y el del administrativo regulado en el RDLRT

Naturaleza jurídica del ASEC

Contenido de un convenio colectivo

¿A quienes van dirigidas las cláusulas obligacionales de un CC?

Diferencia entre la eficacia de un convenio estatutario y un convenio extraestatutario Características del deber de paz regulado en el RDLRT

¿Cuándo son ilegales las huelgas solidarias?

Son ilegales las huelgas de solidaridad o apoyo, salvo las que afecten directamente al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan