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Preguntas para repasar el tema 1 de economía política, grado en derecho, uv
Tipo: Ejercicios
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Tema 1: El proceso de integración Europea
Tras la devastación de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), Europa quedó en ruinas y dividida, sometida a la influencia de centros de poder no europeos, como Estados Unidos, o parcialmente no europeos, como la Unión Soviética. La reconstrucción total de Europa era imperativa. En el ámbito económico, la recuperación de Europa Occidental se vio impulsada por las ayudas estadounidenses a través del Plan Marshall y la creación de la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE) el 16 de abril de 1948. Sin embargo, la recuperación de Europa también requería una transformación ideológica y política, lo que implicaba frenar los totalitarismos. En Europa Occidental, esto significaba impedir el resurgimiento del nazismo y el fascismo, mientras que en Europa Oriental, se trataba de frenar la expansión del comunismo, que se había implantado por la fuerza bajo la influencia de la Unión Soviética. En este contexto, surgieron numerosos proyectos europeístas. La primera propuesta fue la del Primer Ministro británico Winston Churchill, quien reiteró la necesidad de crear los Estados Unidos de Europa. Para lograrlo, propuso el establecimiento de una organización regional europea, el Consejo de Europa, que aglutinase a la mayoría de los países europeos. La necesidad de unir fuerzas ante la existencia de diferentes propuestas llevó a la reunión del Congreso de Europa, donde no se logró un acuerdo. Esto puso de manifiesto la existencia de dos corrientes de opinión europeístas que aún persisten: los que abogan por una integración federal y los que defienden la cooperación intergubernamental. Los más europeístas propusieron la creación de una Federación Europea mediante la integración, es decir, mediante la transferencia parcial de soberanía estatal a una entidad supranacional gobernada por instituciones comunes. Por otro lado, los europeístas menos entusiastas defendieron la unión europea respetando la soberanía nacional de los Estados europeos. Propusieron la cooperación internacional a través de instituciones consultivas que coordinaran el ejercicio de las competencias soberanas nacionales sin transferirlas. En Europa occidental, las repercusiones ideológicas del Congreso de Europa se plasmaron rápidamente en la creación del Consejo de Europa. Su principal objetivo era la defensa de los valores democráticos, con especial énfasis en la protección de los derechos humanos. Su éxito ha llevado a que actualmente cuente con más de cuarenta Estados miembros. El Consejo de Europa consta de dos órganos principales: la Asamblea Consultiva y el Comité de Ministros. La Asamblea Consultiva está compuesta por representantes elegidos por los Parlamentos de los Estados miembros de entre sus propios miembros. Sin embargo, sus poderes son únicamente deliberativos, no legislativos. Por otro lado, el Comité de Ministros está formado por representantes de los Gobiernos de los Estados miembros y toma decisiones por unanimidad. Las medidas adoptadas por el Comité de Ministros pueden adoptar la forma de resoluciones jurídicamente no obligatorias o de tratados internacionales. Para que estos tratados entren en vigor, deben ser ratificados posteriormente por los Estados miembros. Como organización regional intergubernamental, el Consejo de Europa no implica ninguna cesión parcial de soberanía a una autoridad supranacional por parte de sus Estados miembros. Por lo tanto, los federalistas europeos tuvieron que esperar a que Francia presentara una propuesta alternativa para crear la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) antes de que sus aspiraciones comenzaran a materializarse.
La Guerra de Corea de 1950 marcó el punto álgido de la Guerra Fría. Como resultado, Estados Unidos exigió a sus aliados europeos un mayor compromiso en la defensa de intereses comunes, especialmente una mayor participación alemana en la defensa de Occidente, lo que implicaba dar luz verde al rearme alemán. En este contexto, el Presidente del Gobierno francés, René Pleven, a instancias de Jean Monnet, presentó el conocido Plan Pleven. Este plan proponía la fusión de los ejércitos europeos, similar a la fusión de la producción de carbón y acero, en una Comunidad Europea de Defensa (CED). Inicialmente, solo los seis Estados miembros de la CECA participarían en la CED. El Tratado de la CED (TCED) se firmó el 27 de mayo de 1952. El TCED tenía como objetivo permitir el rearme alemán integrando el ejército alemán en un ejército europeo multinacional desde el principio, evitando así una existencia autónoma bajo la autoridad de una organización supranacional. Sin embargo, la ratificación del TCED y su consiguiente entrada en vigor se enfrentaron a importantes obstáculos políticos. En la Asamblea Nacional francesa, los socialistas exigieron una CED más democrática. Para superar este obstáculo, se propuso la creación de una Comunidad Política Europea (CPE) con amplias competencias. Sin embargo, el intento de establecer la CPE se topó con obstáculos políticos similares a los que enfrentó la ratificación del Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (TCED). La Asamblea Nacional francesa se negó a ratificar el TCED, lo que impidió su entrada en vigor, ya que requería la ratificación unánime de los seis Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). La unificación política y militar de Europa tuvo que esperar. En contra de la filosofía de la Declaración Schuman, se había intentado crear Europa de una sola vez, en un esfuerzo conjunto, en lugar de construirla gradualmente a través de "realizaciones concretas" que fomentaran "una solidaridad de hecho". El fracaso de la unificación política y militar de Europa llevó a un retorno a la filosofía de la Declaración Schuman, priorizando los avances concretos en la unificación económica europea como paso previo a la unificación política. Los seis Estados miembros negociaron tres tratados internacionales, que fueron adoptados en Roma el 25 de mayo de 1957: el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (TCEEA), el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (TCEE) y el Convenio sobre determinadas instituciones comunes a las Comunidades Europeas (CCEE). La Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o Euratom) adoptó el modelo de integración económica sectorial que había demostrado ser exitoso en la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). Su objetivo era crear las condiciones necesarias para el rápido desarrollo de la industria nuclear, promoviendo el uso pacífico de la energía atómica para mejorar el nivel de vida en los Estados miembros y fomentar los intercambios con otros países. La Comunidad Económica Europea (CEE), si bien también perseguía la integración económica, tenía un objetivo más amplio y ambicioso: establecer un mercado común y avanzar gradualmente hacia la armonización de las políticas económicas de los Estados miembros.
Al igual que la CECA, tanto la CEEA como la CEE eran organizaciones internacionales de carácter supranacional, a las que los Estados miembros transfirieron importantes competencias soberanas en materia económica. Ni la CEEA ni la CEE tenían una duración temporal limitada; en cambio, tenían una duración indefinida. Cada una de las tres Comunidades Europeas del Carbón, del Acero y de la Energía Atómica (CCEE) poseía su propia personalidad jurídica, independiente de las otras dos. Las dos nuevas CCEE también tenían una estructura institucional cuatripartita única:
modificar el contenido de las normas. Otro mecanismo fue la cooperación, que permitía al PE dificultar, pero no impedir, el poder de decisión del Consejo. El PE solo pudo ejercer un poder significativo tras la creación de la UE. En la reunión del Consejo Europeo en Stuttgart en 1985, se emitió la "Declaración solemne de la UE" y se adoptó la Acta Única Europea (AUE). Los objetivos de la AUE eran establecer la Unión Europea (UE) a partir de las Comunidades Europeas y la Cooperación Política Europea (CPE). Las Comunidades Europeas se centraron en crear un mercado interior, implementar reformas institucionales y ampliar sus competencias. Por otro lado, la CPE abordó la política exterior a través de un enfoque intergubernamental, sin que los Estados miembros transfirieran ninguna competencia. Las tres Comunidades Europeas (CCEE) se originaron como un proyecto de integración europea limitado a un pequeño número de Estados, conocido como la "Europa de los Seis". Este enfoque reduccionista se debió en parte a la prevalencia de regímenes totalitarios comunistas en Europa oriental y regímenes autoritarios fascistas en el sur de Europa. Además, algunos Estados democráticos de Europa occidental rechazaron formalmente la invitación a participar en los proyectos comunitarios debido a sus reservas sobre la cesión de soberanía económica. La Europa de los Seis estaba compuesta por Francia, Italia, Alemania Occidental, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos. La primera ampliación de las CCEE incluyó a Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido. Inicialmente, el Reino Unido se abstuvo de participar en las negociaciones del TCECA debido a que sus intereses económicos se centraban en la explotación de su Imperio colonial. Sin embargo, el progresivo desmembramiento del Imperio británico y el rápido auge económico de las Comunidades Europeas (CE) obligaron al Reino Unido a reaccionar. Propuso a los demás Estados miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que no se habían unido a las CE un modelo de integración económica menos ambicioso, limitado a la creación de una zona de libre comercio. El fracaso relativo de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y el continuo desmembramiento del Imperio colonial británico llevaron al Reino Unido a solicitar formalmente su adhesión a las CE en julio de 1961. Dinamarca, Irlanda y Noruega hicieron lo mismo. Sin embargo, la Francia del general De Gaulle vetó su ingreso en las CE en dos ocasiones (en 1963 y en 1967) debido a su desconfianza hacia la vocación europeísta del Reino Unido. Tras las correspondientes negociaciones internacionales, el 22 de enero de 1972 se firmó el Tratado de adhesión y el Acta relativa a las condiciones de la adhesión a las CE de los cuatro Estados candidatos. Finalmente, solo Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido ingresaron en las CE, mientras que Noruega se quedó fuera tras un referéndum en el que su población se opuso a la adhesión. La segunda ampliación de las CE tuvo lugar en Grecia, donde se restableció la democracia en 1974 tras la caída del régimen militar. La tercera ampliación de las CE incluyó a España y Portugal. La tercera ampliación de las Comunidades Europeas (CE) incluyó a Portugal y España. Esta ampliación se hizo posible tras el derrocamiento del régimen de Salazar en Portugal en 1974 y la muerte del general Franco en España en 1975. Portugal solicitó la adhesión a las CE en marzo de 1977, seguido de España el 28 de julio de 1977. El 12 de junio de 1985 se adoptaron el Tratado y el Acta de adhesión de ambos países, que entraron en vigor el 1 de enero de 1986.
Junto con Irlanda, estos tres nuevos Estados miembros tenían un nivel de desarrollo económico significativamente inferior a la media europea. Además, su adhesión planteaba una amenaza al protagonismo que hasta entonces había tenido Francia como principal beneficiario de la Política Agrícola Común. En consecuencia, treinta y cinco años después de la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), y en vísperas de la adopción del Acta Única Europea (AUE), las CE habían duplicado su número de Estados miembros, dando lugar a la «Europa de los Doce».
Europeas, lo que implicó una mayor transferencia de competencias, el fortalecimiento del Parlamento Europeo y del Tribunal de Justicia, y cambios mínimos en el Consejo, la Comisión y el Tribunal de Cuentas.
el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). El Tratado de Ámsterdam no logró modificar la ponderación del voto en el Consejo ni la composición de la Comisión, aspectos clave de la reforma institucional que se pretendía. Sin embargo, tan solo un mes después de su entrada en vigor, el Consejo Europeo de Colonia (junio de 1999) adoptó dos decisiones cruciales para concretar la reforma pendiente. En primer lugar, se acordó la redacción de una Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE). En segundo lugar, se decidió convocar para el año 2000 la Conferencia Intergubernamental (CIG) prevista en el Protocolo, en la que se llevaría a cabo una reforma institucional. Los logros del Tratado de Niza incluyeron:
situó fuera de los Tratados constitutivos y, por lo tanto, no sería vinculante.
España.
codecisión y el aumento del número de Diputados.
Comisarios.
único también incluía a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CDFUE), que, por esta vía, adquiría valor jurídico como norma constitucional. El Tratado Constitucional fusionaba la Unión Europea (UE) y la Comunidad Económica Europea (CE) en una nueva UE (UE + CE = nueva UE, excluyendo la CEEA). Introdujo varias novedades importantes. Aunque al principio el proceso de ratificación del Tratado Constitucional comenzó con buen pie, pronto se enfrentó a un revés significativo. En tan solo cuatro días, los referendos celebrados en dos Estados fundadores dieron resultado negativo, lo que marcó su futuro. Como resultado, el Consejo Europeo (16 y 17 de junio de 2005) inició un período de reflexión y debate, que concluyó el 22 de junio de 2007. Decidieron abandonar el Tratado Constitucional y convocar una nueva Conferencia Intergubernamental (CIG) para adoptar un «tratado de reforma» del Tratado de la Unión Europea (TUE) y del Tratado Constitucional de la Unión Europea (TCE). Este último pasó a denominarse Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La CIG de 2007 finalizó sus trabajos el 13 de diciembre de 2007 con la adopción del Tratado de Lisboa, que modificó el TUE y el TCE. Tras el Tratado de Lisboa, la Unión Europea (UE) se basa en el TUE, el TFUE y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE). La UE nacida a partir del Tratado de Lisboa ya no incluye a los países de Europa Central y Oriental (CCEE). La Comisión Europea (CE) se fusionó con la nueva UE, lo que supuso la desaparición de la CE como organización internacional (aunque el TCE se convirtió en el TFUE, que la sustituye y sucede). La Comunidad Económica Europea (CEEA) sigue existiendo, pero ha quedado excluida de la UE, aunque mantiene estrechas relaciones con ella. A pesar de estos cambios, el Tratado de Lisboa conserva la mayoría de las novedades sustantivas del Tratado Constitucional. La Unión Europea (UE) conserva su personalidad jurídica, se institucionaliza el Consejo Europeo y se refuerza el Parlamento Europeo al extender el procedimiento normativo de la codecisión e introducir el principio de codecisión presupuestaria. Además, se mantiene la iniciativa legislativa popular y la mayoría cualificada del Consejo se basa en los criterios de la doble mayoría de Estados miembros y de población. La crisis financiera global de 2008 tuvo un impacto significativo en la Unión Europea. También cabe destacar las ampliaciones de la UE, en particular la cuarta ampliación en 1995, que incluyó a Austria, Finlandia y Suecia. Entre 1992 y 1993, Austria, Finlandia, Noruega, Suecia y Suiza presentaron sus candidaturas de adhesión a las Comunidades Europeas (CCEE). Sin embargo, no todas las candidaturas tuvieron éxito. En un referéndum celebrado a finales de 1992, el pueblo suizo rechazó la ratificación del Tratado del Espacio Económico Europeo (EEE). A pesar de ello, las negociaciones continuaron con los cuatro Estados restantes, ya que tenían un alto nivel de desarrollo político, económico y social. No obstante, en un referéndum celebrado en noviembre de 1994, el pueblo noruego se opuso por segunda vez a unirse a la UE. En consecuencia, solo Austria, Finlandia y Suecia ingresaron como nuevos Estados miembros en la UE y en las CCEE, lo que marcó el nacimiento de la Europa de los Quince.