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El origen, características y evolución del fuero general de navarra, una recopilación jurídica medieval que mantuvo vigentes los derechos tradicionales del reino de navarra. Se abordan temas como su formación, los amejoramientos y la recepción del ius commune.
Tipo: Exámenes
Subido el 12/12/2016
3.8
(25)10 documentos
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1. - ¿Qué es y cómo se forma el Fuero General de Navarra?
El Fuero General de Navarra surge en el siglo XIV como recopilación de los materiales jurídicos heterogéneos del derecho navarro, para mantener la vigencia de los derechos tradicionales y mediante la actividad de los juristas anónimos. Se redacta el núcleo originario bajo el reinado de Teobaldo I para dirimir los conflictos entre monarquía y nobleza. Se generaliza para todo el reino mediante un proceso de redacción donde no hay solamente una obra. Recoge la jurisprudencia, las compilaciones privadas, el Fuero Antiguo y los fueros municipales. No es sancionador, y es sistemático. No suprime los fueros locales, por lo que continuaron empleándose. Se aplicó en aquellos lugares donde no había fueros, o donde había (como Dº supletorio).
2.- ¿Qué son los Amejoramientos? ¿Qué relación guardan con el derecho regio de NAVARRA?
Los Amejoramientos son el resultado de la obligación a la que se somete el rey navarro de respetar los derechos tradicionales mediante la imposibilidad de modificar unilateralmente el Fuero General de Navarra sin la intervención de las Cortes. Por lo tanto, el derecho regio sólo podía aportar mejoras al FGN, siendo esta la única manera en que se podía modificar el FGN. Esto se produjo en dos ocasiones: con Felipe II de Evreux (1330) y con Carlos III el Noble (1418).
3.- ¿Cómo se produce la recepción del ius commune en NAVARRA? ¿Cuál es el Orden de prelación de fuentes de NAVARRA?
Aunque las primeras investigaciones afirmaron que no se había producido una intromisión como tal del Dº Común en Navarra, por los últimos datos se establece que sí se produjo. La influencia del Dº Común en la Navarra bajomedieval se denota tanto en el FGN como en las Ordenanzas de Carlos III en 1413. Se habla de una influencia temprana del ius commune en Navarra a través de los obispos de Pamplona, conocedores del Dº Canónico. El Dº Navarro tenía escaso desarrollo, y en la práctica los jueces se basaban en cuestiones no contempladas por el FGN. Tras la incorporación de Navarra a la Corona de Castilla se estableció como supletorio del Dº Navarro el Dº Común.
El orden de prelación de las fuentes de Navarra es: