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Este documento aborda el tema de cómo se forma el derecho propio en valencia y mallorca durante la edad media, con enfoque en la influencia del derecho romano-canónico, los furs y la recepción del ius commune. Se analizan las diferencias y similitudes entre ambos reinos, así como su relación con el derecho común.
Tipo: Exámenes
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1.- ¿Cómo se forma el derecho propio en Valencia?
Coinciden el auge del poder real e inicios de un derecho regio, con la aparición de ciertos derechos locales por un procedimiento diferenciado y peculiar. La razón se encuentra en la primera repoblación realizada favoreciendo el localismo jurídico en beneficio de la nobleza aragonesa. Aparecen así, en el nuevo derecho valenciano, la influencia de ordenamientos y costumbres locales de tipo señorial y de origen catalán o aragonés. Esta presencia será un inconveniente para la unificación del nuevo derecho valenciano creado a partir de la importante recepción del derecho romano-canónico, utilizado en la acción regia para configurar con perfiles propios el ordenamiento jurídico del reino de Valencia.
2.- Indique la relación existente entre los Furs de Valencia y el Derecho regio valenciano.
El Código de Valencia de 1240, tal como hoy lo conocemos, es el resultado de la agregación de una serie de elementos que le prestan un carácter singular, haciendo de él el derecho de un reino al que la iniciativa de Jaime I quiso dar entidad propia e independiente de la influencia que en aquél pudieran ejercer sus elementos repobladores.
3.- Derechos tradicionales en Valencia.
El nuevo código valenciano recogerá no sólo los primitivos privilegios concedidos a la ciudad a raíz de su ocupación, sino también una amplia regulación de las más variadas materias de carácter civil, penal, procesal, mercantil, etc. Estos fueros representaban un ansia renovadora en consonancia con las nuevas corrientes de los legistas; tendían a menguar los privilegios de la nobleza, sujetar el imperio de la ley a las distintas clases sociales, reducir la autoridad de los señores, impedir la supremacía del clero, elevar la autoridad de las justicias municipales, etc.
4.- ¿Cómo se produce y qué importancia tiene la recepción del ius commune en Valencia?
Se hace a través de Los Codi, En ausencia de norma en sus nueve libros, debía recurrirse al sentido natural y la equidad, que al no prohibir de modo expreso el derecho común permitió su identificación con el derecho supletorio a pesar de la prohibición de intervenir en los pleitos legistas y abogados cuya profesión llegó a proscribirse en el reino.
5.- Comente los elementos normativos que integran el derecho valenciano y su orden de prelación.
1251, 1261, 1271. Desarrollo de los Furs, fuero municipal que se acabaría extendiendo a todo el reino. El Código de Valencia de 1240, tal como hoy lo conocemos, es el resultado de la agregación de una serie de elementos que le prestan un carácter singular, haciendo de él el derecho de un reino al que la iniciativa de Jaime I quiso dar entidad propia e independiente de la
influencia que en aquél pudieran ejercer sus elementos repobladores. 1283. Se obtiene por Pedro III la vigencia de Los fueros de Aragón para quién lo desease.
6.- ¿Qué elementos normativos integran el derecho en el reino de Mallorca?
La conquista por Jaime I se hizo sobre el previo compromiso regio de otorgar las tierras adquiridas a los señores catalanes –laicos y eclesiásticos- en proporción a su contribución y conforme a la costumbre feudal de Barcelona. En la parte reservada al monarca, una carta de población, El alodio establecido en 1231, suprimió las ordalías y el duelo judicial y estableció la persecución pública de los delitos más grave. Firma de Derecho introducida en 1289, como garantía procesal. Diez años más tarde se estableció que los jueces, según su conciencia, en defecto de la carta y los Usatges, aplicarían el derecho común
7.- Recepción del ius commune y orden de prelación de fuentes en el reino de Mallorca.
En 1391 se declaró la nulidad de toda provisión contra sus franquezas. En 1344 (un año antes se había reincorporado al reino de Aragón), el gobernador Arnaldo Aril hizo una recopilación de Stili sive ritus curiarum que recogía las prácticas judiciales mallorquinas. En 1439 Privilegios de Gaeta por el que se eximía a este reino del uso de los Usatges y constituciones catalanas.