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PERSONAS, DOMICILIO, EDAD, NOMBRE, APELLIDO ETC
Tipo: Apuntes
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Nuestro código civil fue adoptado del código civil Chileno, nuestra legislación es el trabajo de Andrés Bello este código tuvo influencia del código de napoleón, dº romano, dº germánico y dº español. Codificación: las normas de una área especializada del dº tiene una secuencia lógica y numérica, se divide en libros, títulos, capítulos y artículos. El cod. Civil tiene 2545 artículos.
Persona jurídica: es todo ente capaz de adquirir derechos y obligaciones. Persona natural: es todo individuo de la especie humana sin ninguna distinción de raza, sexo, estirpe, posición económica.
INICIO DE LA EXISTENCIA
Nace cuando se separa del vientre materno, sele corta el cordón umbilical y respira un instante. Si la persona nace muerta no ha existido jamás. Cuando existe la duda se realiza la prueba docimasia pulmonar hidrostática consiste en la extracción de los pulmones se le aplica una sustancia y si estos flota significa que estos respiraron, en caso contrario nació muerto.
DERECHO A HEREDAR SIN HABER NACIDO
Al nasciturus (quien esta en el vientre materno adquiere unos derechos, concebido pero no nacido) y el hijo póstumo (el que nace después de haber fallecido el padre) en el momento de realizar la partición de los bienes a heredar se le debe tener encuentra como si estuviera vivo. Ya que tendría los mismos dº que los hijos recién nacidos con la condición de que nazca vivo (nascituris). En caso de nacer muerto la cuota de la herencia se traslada a los demás herederos vivos. Desde el punto de vista penal se protege al nasciturus sancionando el aborto. Desde el punto de vista laboral se concede permisos remunerado a mujeres embarazadas en el momento del parto y después de el. Ley de maría (padres)
EXTINCION DE LA PERSONA
Muerte real: se produce cuando cesan de manera irreversible las funciones del fallo encefálico. Muerte presunta: trascurrido 2 años quien tenga interés legítimo en la persona desaparecida puede solicitar al juez de familia del último domicilio, sea declarado ausente y se asigna un curador de bienes, quien administrara y tratara de normalizar la situación económica de la familia.
DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA X DESAPARICION
Cuando una persona desaparece de su lugar de trabajo, estudio o entorno social x 2 años se presume que murió esta declaración la debe hacer el juez. La persona que tenga interés legítimo debe solicitar x intermedio de apoderado judicial al juez del último domicilio del desaparecido. Si la demanda cumple con los requisitos el juez la admite y ordena que se emplace haciendo citación al desaparecido para q se presente en el juzgado y haga valer sus dº. Este emplazamiento se hace x un edicto donde se comunica al desaparecido que se ha iniciado un proc. Para que se declare muerto presuntivamente. Se publicara en 3 oportunidades en un diario local y en una emisora entre cada publicación debe transcurrir 4 meses después de la ultima publicación. En caso de que el ausente no se haya presentado se nombra curador ad litem que debe ser abogado.
Consecuencias: 1. Extinción de la personalidad 2. Se puede iniciar el proceso de sucesión
Cuando la desaparición se presenta como consecuencia de un hecho calamitoso y no se encuentra el cadáver después de 2 años el juez fija fecha en la q se presume muerto el día q ocurrió el hecho. Cuando la desaparición se presenta como consecuencia de un hecho que tiene ocurrencia en varios días y no se puede precisar el día de su muerte, el juez fijara un día intermedio entre el inicio y terminación del acontecimiento. Cuando se confirma la fecha de la muerte real queda sin efecto la fecha presuntiva y la sucesión se debe iniciar teniendo encuentra a los herederos q tiene dº en esa fecha real si los herederos son los mismos de la fecha presuntiva todo queda igual y si hay herederos de mejor dº serán los beneficiarios de los bienes q había recibidos los herederos de la fecha presunta. Si con posterioridad a la declaración de muerte presunta, aparece el declarado debe solicitar rescisión (dejar sin efectos) de la sent q lo declaro muerto presuntivamente, el juez ordena q se oficie a la registraduria para q se anule el registro de defunción y recobre su personalidad plena. Puede reclamar sus bienes rescisión de la sent q aprobó la partición y adjudicación de sus bienes. Si los herederos actuaron de buena fe estos deben devolverlos en el estado que se encuentre. Si actuaron de mala fe ocultando las noticias de supervivencia del desaparecido deben devolver los bienes con sus frutos civiles y deberán indemnizar los perjuicios. Si fueron vendidos a 3º personas de buena fe se deberá devolver el valor comercial de estos bienes.
PRESUNCION DE CONMORIENCIA Cuando en un hecho calamitoso fallece 2 o + personas q estén llamada a heredarse entre si y no se pueda precisar en que orden hubiere fallecido se presume q fallecieron en el mismo tiempo y ninguno hereda al otro. Requisitos:
PERSONALIDAD: es un conjunto de características de cada individuo q lo hace diferente a los demás. Es la aptitud de adquirir dº y obligaciones. Atributos: capacidad, nombre, domicilio, estado civil, patrimonio, nacionalidad, parentesco.
Es la aptitud real de ser titular de dº y la posibilidad de contraer obligaciones. Se dividen en 2:
1. Capacidad de goce: se adquiere con el nacimiento es decir, se debe nacer vivo para tener este tipo de capacidad, la cual permite ser titular de dº. 2. Capacidad de ejercicio: es la posibilidad de ejercer libremente todo los actos propios del ser humano es la capacidad plena y se adquiere con 2 condiciones: a. objetiva: la mayoría de edad b. subjetiva: tener discernimiento, es tener una mente sana que le permita tomar las mejores decisiones.
Incapacidad: es una disminución de la personalidad x norma general todas las personas son capaces excepto la q la ley señala en las sigt causales como incapaces:
1. Edad: infante 0-7 m h. Impúber 7-12m 7-14h menor adulto 12-18m 14-18h. Incapacidad absoluta: los actos son declarados absolutamente nulos no se puede subsanar como los de infantes, impúberes y sordomudos q no se de a entender. ejm: matrimonio celebrado x menor de 12 años es nulo incapacidad relativa: los actos son nulos relativamente. Menor adulto (puede celebrar matrimonio, reconocer hijos, testar, nombramiento apoderado, administración de su peculio) no puede realizar: donación: actos entre vivos x el cual una persona transfiere a otra a titulo gratuito una parte de sus bienes. Herencia: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se reciben a titulo universal al morir alguien, son transmisibles a sus herederos legados: son los bienes q se reciben como consecuencia de una sucesión pero q esta individualizado o precisados en concreto. 2. enfermedad mental: afecta el conocimiento, mente sana, lo cual genera q cualquier acto en la q participe un enfermo mental y q produzca efectos jurídicos esta viciado de nulidad absoluta. Los enfermos mentales al cumplir la mayoría de edad deben ser declarados interdictos jud. X ese hecho todos los actos son nulos.
Intervención jud: es el proceso q se tramita ante el juzgado de familia a solicitud de una persona q tenga interés legítimo q mediante sent declaren a la persona interdicto y se le nombre curador para q proteja y administre sus bienes
3. sordomudez: las personas de carencia de 2 sentidos: el oído y no puede entender la voluntad de los demás y el habla no puede trasmitir su voluntad. Pero no son incapaces los sordomudos q se den a entender x cualquier otro medio. 4. disipadores o dilapidadores: son las personas q mal gasta su dinero en cosas caprichosas e innecesarias al punto de afectar el patrimonio de su familia, quien se vea afectado debe solicitar la interdicción jud. Y se le designe curador.
NOMBRE
Es la designación, sirve para individualizar, identificar y para evitar la suplantación de personas. En roma se utiliza prenomen equivale a el nombre y un nomen q es apellido esto se implanto en toda Europa. En España los conquistadores impusieron q el apellido se escogía de los nombres de la provincia (castilla). X el crecimiento de la población se tuvo q utilizar 2 apellidos. El nombre se conforma: de nombre y apellido
Apellidos: procede de una familia legítima constituida como consecuencia de un matrimonio legalmente celebrado.
impuesto x regt.
CAMBIO DE NOMBRE: la ley le da 2 oportunidades de cambiar su nombre en la vida: 1- antes de cumplir 18 años: lo hace x medio de representante legal (padres) 2- después de cumplidos se puede hacer directamente. En los 2 casos se hace frente al notario elevando esa voluntad a escritura pública y una copia debe registrarse en la registraduria o en la notaria donde se hizo el registro de nacimiento.
CAMBIO DE APELLIDO: 1. Decisión judicial: A. FILIACION: se da cuando un padre no ha reconocido un hijo la madre inicia el proceso ante el juez de familia demandando al presunto padre para la cual aportara toda las pruebas pertinentes. El demandado se le da la oportunidad de defenderse en la contestación de la demanda. Una vez practicada la pruebas el juez tomara una decisión en sent, si las pruebas son favorables a la madre el juez declara como padre al demandado. B. IMPUGNACION: cuando
Es la situación jurd de una persona en la familia y en la sociedad que determine su capacidad para ejercer ciertos dº y contraer ciertas obligaciones con respectos a la familia. Se inicia en roma donde se leva el control de los nacimientos, defunciones, pago de impuestos y el censo de población. Posteriormente se establece el status el cual le sirve para otorgar al individuo su personalidad. Requisito:
Quienes reunían estos 3 status se le reconocía personalidad plena y gozaba de todo los dº y privilegio de esa época. X el contrario quien no los reunía era no persona.
1938: se llevo el registro civil de las personas x los curas y párrocos quienes mediante actas se llevan el registro de nacimiento, matrimonio y defunción. Con la ley 92 se concede facultades al notario y a alcaldes. REGISTROS SON: nacimiento (nacimiento, matrimonio, defunción, varios), el reconocimiento de hijos, adopciones, legitimaciones.
FUENTE DEL ESTADO CIVIL: 1- HECHOS: son circunstancias del estado civil de las cuales no interviene la voluntad del hombre (defunción). 2- ACTOS: si interviene la voluntad del hombre (matrimonio) 3- DECISION JUDICIAL: son circunstancias q determina un estado civil ordenada x una sent. Jud. (Interdicción jud)
MATRIMONIO: conyugues, celebración de matrimonio, conviven sin exigencia de tiempo, sociedad conyugal, hijos legítimos, disolución (muerte, divorcio, decisión jud)
UNION MARITAL DE HECHO: compañero permanente, x 2años, convivencia permanente, sociedad patrimonial, hijo extramatrimonial, disolución (muerte, matrimonio, mutuo acuerdo, sent jud)
REGISTROS: nacimiento, matrimonio, defunción, adopción, reconocimiento de hijos, legitimación, interdicción jud, emancipación, discernimiento de guardas, nulides matrimoniales, separación de bienes, separación de cuerpos, declaración de ausencia, de muerte presunta, cambio de nombre, apellido, declaración de seudónimo.
ETAPAS DEL PROCESO DE REGISTRO: 1- RECEPCION: el funcionario q realiza el registro debe verificar q quien lo esta haciendo se identifica en debida forma y si el registro lo hace como interesado o testigo.
2- EXTENSION: quien realiza este registro deberá explicar lo q le consta en relación con ese acto y en el tiempo, modo.
3-OTORGAMIENTO: la persona q esta declarando deberá leer su declaración y si esta de acuerdo con lo escrito lo firmara en este momento puede hacer las aclaraciones o adiciones q considere.
4-AUTORIZACION: es la aprobación q da el funcionario sobre el hecho q se esta registrando y verifica q las personas q están declarando no este inhabilitada para declarar, q se identifico plenamente y q el documento reúna los requisitos.
LA POSESION NOTORIA DEL ESTADO CIVIL: la única manera de probar el estado civil de una persona es con el registro del estado civil. En la mayoría de los casos el registro civil de nacimiento y matrimonio se diligencia con acta parroquial. Cuando se ha desaparecido el acta parroquial hay q recurrir como prueba supletoria a la posesión notoria del estado civil q consiste en recibir declaraciones juramentadas de personas q le conste los hechos x lo menos de 5 años y q puedan dar fe de los sgt elementos como prueba del estado civil:
se pretende demostrar q es hijo de este. Si se trata de demostrar el estado de casada debe haber utilizado (de) apell esposo
respeto q existía y en caso de esposos se debe explicar q el trato entre los conyugues era el usual.
a un conglomerado a creerlo cierto.
REGISTRO DE NACIMIENTO: se debe inscribir todos los nacimientos ocurridos en territorio nacional. Los nacidos en el exterior de padres colombianos ya sea x nacimiento o adopción, Los hijos de extranjeros q tenga residencia en este país y de un hijo esposito o abandonado.
Forma de acreditar el nacimiento: se denuncia dentro del mes sigt debe acreditarse mediante certificado del medico o la enfermera q asistió el parto o declaración de 2 testigos q tenga la certeza del nacimiento. Si se denuncia después del mes se debe acreditar copia del acta parroquial o del certificado de la persona de otro credo (pastor). Los nacimientos ocurridos en el territorio nacional se inscriben en la registraduria del lugar. Los nacimientos ocurridos en el exterior durante un viaje se inscriben en el cónsul colombiano o ante un país amigo o se registra de acuerdo con las leyes de ese país y se envía copia de ese registro a la oficina principal de Bogotá.
REGISTRO DE MATRIMONIO: se inscribe todos los matrimonios del territorio nacional en la oficina correspondiente al lugar de la celebración y se deberá registrar dentro de los 30 días siguientes. El matrimonio podrá inscribirse x solicitud de cualquier persona siempre y cuando se ajunte copia fidedigna del acta parroquial y fotocopia de la escritura de protocolización de las diligencias judiciales si se celebro en un juzgado x lo civil o copia de escritura de protocolización ante notario y se ajunta certificado q el sacerdote era competente para celebrar el matrimonio, si no será nulo.
REGISTRO DE DEFUNCION: debe realizarse dentro de los 2 días sigt a la fecha q se tuvo noticias del hecho y deberá realizarse en el lugar donde ocurrió el hecho o se encontró el cadáver. Si la defunción ocurre en un establecimiento publico o privado el deber de denunciar le corresponde al director o administrador. También la autoridad q encuentre un cadáver. Si transcurrido 2 días sin q se halla realizado el registro solo podrá realizarse mediante autorización impartida x el inspector de policía del lugar donde ocurrió la muerte con previa acreditación de la demora del registro x parte de la persona q le correspondía.
Acreditación de la defunción: frente al funcionario del registro civil mediante certificado medico expedido bajo juramento el cual se entiende prestado x la firma del medico; solamente en el caso q no haya medico en el lugar donde murió se reciben declaración de 2 testigos.
Defunciones q se inscriben: las q ocurra en el territorio nacional, colombianos x nacimiento o x adopción, extranjeros q residen en el país cuando el fallecimiento ocurra o cuando sent jud declare la presunción de muerte x desaparición.
No se inscribe: la criatura nacida muerta, el funcionario q tuviere noticias del hecho informara autoridades de higiene.
Si la muerte fue violenta se necesita autorización jud para su registro.
CORRECIONES: toda modificación en el registro civil q signifique cambio de estado se debe hacer mediante escritura publica o decisión jud. Funcionario encargado: en el territorio nacional son los funcionarios de la registraduria y los notarios, en los municipios donde no hay notaria lo hará el alcalde o en inspección de policía. Los hechos ocurridos en el extranjero se realizan ante funcionario de los consulados. Cuando no halla en el hecho registrador o notario q ocurra en una inspección de policía para q se pueda recepcionar estos registros se debe tener autorización de la super de notariados.
REGISTRO DE VARIOS: se inscribe todos los hechos, actos y decisiones jud q no se inscriba en los folios o registros anteriores ejm: cambio de apellidos, emancipación, declaración de seudónimos.
Es el vínculo jurídico que tiene una persona en relación con el estado. La nacionalidad tiene 3 principios:
1-IUS SOLI: se otorga la nacionalidad en razón con el territorio donde nace. 2- IUS SAGUINI: es el dº q contiene la nacionalidad del origen de acuerdo al de los padres. 3-IUS DOMICILI: el nacido tendrá la nacionalidad del domicilio del padre
PATRIMONIO conjunto de dº, bienes y obligaciones q tiene una persona natural o jud susceptible de estimación económica.
PARENTESCO es el grado de consanguinidad o afinidad q tiene las personas respecto a otras.
tutor podrá recurrir a las personas obligadas a suministrarlos alimentos, el tutor puede debe responder x los perjuicios q le ocasione al impúber y podrá ser removido a solicitud de cualquier pariente.
CURADURIA: cuando falte el representante legal o se encuentre ausente o impedido, el menor adulto o un pariente debe solicitar al juez q le nombre un curador en caso de necesitarlo para comparecer a un proceso, administre bienes.
FUNCIONES DEL CURADOR: 1- proveer el progreso del pupilo y las condiciones de vida
2- debe autorizar o dar su consentimiento para el matrimonio del pupilo en caso negativo debe explicarse.
3-autorizar cada acto de administración de sus bienes
4-solicitar autorización jud para disponer de los bienes raíces del pupilo o bienes mueble.
GUARDA DEL DISIPADOR: los disipadores pueden recibir curador testamentario y una vez sea declarados interdictos se les podrá nombrar un curador legítimo en este. Y se llamara:
1-conyugue no divorciado, ni separado de cuerpos o bienes a no ser q haya sido x mutuo acuerdo.
2-acendientes legítimos o padres extramatrimoniales, siempre q no se casen con persona diferente.
3-colaterales legítimos o hermanos extramatrimoniales a falta de estos el juez designa curador dativo.
CURADURIA DEL DEMENTE: se puede dar testamentaria o dativa bajo la sigt reglas:
1-los padres o tutor del menor adulto soliciten el proceso de interdicción jud aportando lo necesario.
2- la interdicción puede proveerla padres, tutor, curador, conyugue, legítimos o los extramatrimonial y agente minist publi
3- el juez puede declarar interdicción jud provisional o definitiva la cual puede ser sometida a la registraduria y se debe hacer una publicación diario oficial y cartel en el domicilio del demente.
Art: 42 c. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley. Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable. La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos. Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.
Matrimonio, unión marital de hecho, adopción familia de hecho, vinculo q nace d amor
PARENTESCO: ascendientes, descendientes, colaterales hasta de 6º, hermanos naturales, afines legítimos
EVOLUCION HISTORICA: la familia empieza a surgir x el patriarcado. Y empieza a constituirse así:
NATURALEZA JURIDICA: Aunque el dº de familia se encuentre dentro de el dº privado de las personas se considera que su naturaleza debe ser mixta, x cuanto hay dº como la filiación, el estado civil, dº a la intimidad que hace parte del dº publico y x esto son de obligatorio cumplimiento es decir, no son disponibles.
PATENTESCO
Es la relación de familia que existe entre 2 personas. CLASES:
a. líneas: se divide en 2:
b. grado: son el # de generaciones que hay entre una persona y otra.
con su conyugue o compañero permanente. El parentesco x afinidad se establece de la misma manera q el de consanguinidad.
ninguna clase de parentesco, pero a través de esta figura se convierte en padre.
EFECTOS
a. derechos: patria potestad - dº alimentos - dº a suceder
b. deberes: educar y criar a sus hijos - ver x sus padres ancianos - respeto mutuo
IMPEDIMENTO: se prohíbe matrimonio entre pariente de 2º de consanguinidad y de afinidad (madres, hijos, cuñados)
a. no vale ninguna disposición testamentaria a favor de los cuñados.
b. nadie esta obligado a declarar contra un pariente de 2º …….
Es un vínculo q une a un hijo con su padre (paternidad) o con su madre (maternidad). CLASES:
a. maternidad: 1. Embarazo y parto 2. Identidad del niño con el parto.
b. paternidad: niño de mujer casada o compañera permanente se presume del marido o compañero permanente.
c. matrimonio: …. O unión marital de hecho: 1. Hombre y mujer 2. Comunidad de vida singular y permanente.
Medida de protección a través de la cual se establece de manera irrevocable la relación paterno filiar entre personas q la tiene x naturaleza. Requisitos: 1. Mayor de 25 años 2. Tener 15 años + que el adoptable 3. Idoneidad física, mental, moral, social y económica. (Certificado de ICBF) 4. Declaratoria de adopción: es una resolución q saca el defensor de familia donde se determina x comité q se va en proceso de adopción y se da cuando no hay consentimiento.
a. NO HAY PADRES EN EJERCICIO DE PATRIA POTESTAD: maltrato, abandono, depravación, pena privativa d la libertad + 1 año
b. HABIENDOLOS, ESTOS HA VULNERADO DE MANERA GRAVE LOS Dº DE LOS NIÑOS (a), ADOLECENTES.
Consentimiento: es la manifestación informada, libre y voluntaria de dar en adopción a un hijo x parte de quien ejerce patria potestad ante el defensor de familia quien les informara sobre las consecuencias jurd y psicológica.
pariente cercano, dejarlo mientras consigue w, se puede meter a un sistema asistencial.
2. VALIDO CIVILMENTE
permanente.
EFECTOS
matrimonio.
ART 67 PARAGRAFO: se legalizaron las adopciones de hechos para pasar a ser de dº
Presentada se corre traslado a defensor de familia x 10 días para q observe si falta algo, si no se dicta sent en 5 día
PATRIA POTESTAD
La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone.
QUIEN LA EJERCE: los padres que figuren en el registro civil del menor.
ley les concede el usufructo.
hijo de familia, exceptuados:
a. bienes del peculio profesional: esta constituido x todos los bienes q el hijo de familia adquiera como producto de su W o industria.
b. bienes del peculio adventicio extraordinario: lo constituye los bienes q los hijos adquieran a titulo de herencia, donación o legado, pero con la condición de q sus padres no administre o usufructúen los bienes.
c. bienes del peculio adventicio ordinario: esta constituido x los bienes q adquiere los hijos x herencia, donación o legado.
EMANCIPADOS: es salir de la patria potestad, 3 maneras:
al menor adulto.
cumplido el hijo la mayoría de edad.
a. maltrato habitual del hijo en término de poner en peligro su vida o cause en grave daño. b. abandono al hijo (físico o emocional)
c. depravación q lo incapacite a ejercer patria potestad d. Haber sido condenado a pena privativa de la libertad x + de 1 año.
1. para los mayores de edad:
a. CONGRUO: se necesita para sostener el nivel de vida.
b. NECESARIO: se necesita para la subsistencia humana (hermanos legítimos)
2. para los menores: todo lo q sea indispensable para el sustento, asistencia medica, recreación, habitación, educación o instrucción del menor y la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.
tiene el mismo trámite de los procesos ejecutivos singulares.
(conciliación).
Sociedad de un hombre y una mujer que se unen para perpetuar la especie, para ayudarse con el mutuo socorro y compartir su destino. Modestito.
Regulación jurídica sexual de las relaciones heterosexuales q se traduce en una unión de vida de hombre y mujer para convivir, procrear y ayudarse mutuamente. Fernando Inostroza
El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente. Código civil art. 113
FINES
compuesta por un conjunto de reglas esenciales cuyo fin es dar a la unión de los seres, a la familia una organización moral, que corresponda a la naturaleza permanente del hombre y de las aspiraciones del momento.
libertad de los contratantes b. formalidades como son; escritura pública y registro. Las partes no pueden reglamentar los efectos x q eso lo hace la ley.
moralista y un CONTRATO, x que puede contratar con quien quiera sin poder discutir los términos.
El matrimonio en Colombia esta regulado x el código civil, el matrimonio de otras religiones x ley 25/ y el católico esta regulado x la legislación canónica.
El ley 25 /92 autoriza en Colombia el matrimonio de otras religiones. Podrán celebrar matrimonios en Colombia los pastores si cumple sigt requisitos:
domicilios del contrayente.
Requisitos
a. ambos interesados o sus apoderados formula solicitud q debe presentarse ante el notario o juez y debe contiene
b. MANIFESTACION BAJO JURAMENTO Q NO TIENE IMPEDIMENTO LEGAL
c. Q ES DE SU LIBRE Y EXPONTANEA VOLUNTAD UNIRSE EN MATRIMONIO
d. SI PRETENDE LEGITIMAR HIJOS DEBE LLEVAR EN LA SOLICITUD E LNOMBRE DE ELLOS.
ANEXOS
hay gente q pretenda oponerse puede acudir dentro de los 5 días sigt. Se debe publicar en ambos domicilios de los conyugues.
Si hay oposición se termina el trámite de notaria.
Si hay oposición ante el juez civil municipal se abre el proceso a pruebas, escuchara al opositor, si considera q es cierto lo q dice no celebra matrimonio, pero si no se logra probar la oposición se fija fecha con acuerdo.
a. diferencia de sexo b. consentimiento c. presencia de autoridad competente
a. consentimiento libre y espontáneo b. capacidad de los contrayentes
c. cumplimiento de formalidad legales
b. el matrimonio entre parientes consanguíneo x línea directa colateral en 2º
c. el matrimonio del adoptante con la hija adoptiva y la de la madre adoptante con su hijo adoptivo o la del hijo adoptivo con la esposa del adoptante o viceversa.
d. el matrimonio del hombre y mujer con vínculo matrimonial anterior
e. el matrimonio entre personas hasta de 2º de afinidad y hasta 1º colateral
REQUISITO EN EL MATRIMONIO CATÓLICO :
cause contra el conyugue o su pariente
SE SANEA ASI:
Una vez terminada la fuerza la persona sigue conviviendo con el.
Porque llegue a la pubertad sin q se haya alegado la nulidad o no siendo púberes ella queda embarazada
TERMINO:
Tan pronto se conozca la nulidad se debe demandar y hasta 3 meses después. Para q la nulidad se aplique debe haber una sent de interdicción x discapacidad mental y la nulidad se podrá alegar.
mala fe q da obligado a pagar perjuicios al otro q obro de buena fe.
puede revocar las donaciones hechas.
con las demás causales la demanda (conyugue).
comunes
cometer
PROCESO DE DIVORCIO
1. divorcio repudio: autoriza al marido a dejar a su mujer x adultera 2. divorcio remedio: la convivencia es imposible y la pareja se separa 3. divorcio sanción: la persona se separa debido a la falta grave con la otra persona 4. mutuo acuerdo: inspirado en q el matrimonio es un contrato, las cosas se hacen y se deshacen x mutuo acuerdo.
zoofilia, necrofilia, pedofilia), puede alegarse en 1 año a partir q ocurrió el hecho, no podrá exceder 2 años.
(fidelidad, cohabitación, deber de socorro y ayuda mutua)
REQUISITOS:
a. el incumplimiento sea grave e injustificado b. no es necesario q incumpla todo los deberes
a. ultraje: injuria q hace uno de los conyugues al otro, puede ser de palabra o hecho (injuria: ofensa, puede ser escrita o de hecho), se realiza con la intención de causar ofensa.
b. trato cruel: la violencia física, psicológica o sexual.
c. maltrato de obra: es de palabra
física del otro conyugue e impida la comunidad matrimonial
REQUISITOS:
a. q la enfermedad sea grave e incurable
b. que ponga en peligro la salud mental o física del otro conyugue
c. imposibilite la comunidad matrimonial
PRUEBAS PARA DEMOSTRAR: dictamen medico legal (quien pida el divorcio genera cuota de alimentos)
mismo cónyuge: los frutos (bien propio) sólo pertenecerán a la sociedad.
matrimonio
Es la sustitución de una cosa x otra q ocupa jurídicamente el mismo lugar de la anterior. Es una escritura pública.
1. personal: derecho penal 2. real: bienes y tiene 2 clases:
a. inmueble a inmueble: puede ser
b. inmueble a valores:
a. obligaciones q contraiga los casados para la educación y crianza de los hijos comunes y sostenimiento del hogar
b. los gastos usufructuarios x q haya lugar a la explotación de los bienes sociales.
c. gastos hechos para la adquisición de bienes gananciales
d. pago de todos los intereses, réditos, pensiones q corra contra la sociedad conyugal.
Deuda propia:
a. de la sociedad a los cónyuges: se le devuelve las inversiones q se hicieron a esta sociedad con bienes propios.
b. cónyuge a la sociedad: ha gastado dinero o bienes sociales en deudas propias.
c. entre cónyuge: cuando se gasta bienes propios de un cónyuge para deudas propias del otro conyugue.
1. x la disolución del matrimonio:
a. muerte real o presunta de conyugal b. sentencia judc de divorcio c. nulidad
2. x la separación de bienes 3. x mutuo acuerdo en los conyugues elevando a escritura publica
a. los bienes sociales como los propios de cada cónyuge b. las deudas sociales y propias
c. la compensación q se debe a la sociedad, cónyuge a la sociedad y entre conyugues.
a. a los bienes sociales se le resta las deudas sociales.
b. las deudas propias se resta de los bienes propios de cada cónyuge.
c. de los bienes propios de cada cónyuge se van a pagar las compensaciones.
1. UNION MARITAL DE HECHO: se declara así
a. x mutuo acuerdo elevado a escritura pública
b. x mutuo acuerdo a través de acta de conciliación
c. contencioso, x sentencia judicial
REQUISITO DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO :
a. que la pareja haya convivido mínimo 2 años
b. q sea solteros, pero si alguno de los 2 tiene matrimonio anterior debe haber liquidado sociedad conyugal
CADUCIDAD : esta acción tiene un término de liquidación de la sociedad en 1 año siguiente a la separación cuerpos
CAUSALES DE DISOLUCIÓN UNIÓN MARITAL DE HECHO :