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presentacion poower point, Resúmenes de Derecho Financiero y Tributario

presentacion power point tributario 2

Tipo: Resúmenes

2025/2026

Subido el 30/03/2026

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PROCEDIMIENTOS Y SISTEMA TRIBUTARIO
DR. JOSÉ MARÍA TOVILLAS
CURSO 2025-2026
TEMA 11. ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN (II).
TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN
GUÍA PRÁCTICA
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PROCEDIMIENTOS Y SISTEMA TRIBUTARIO

DR. JOSÉ MARÍA TOVILLAS

CURSO 2025-

TEMA 11. ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN (II).

TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN

GUÍA PRÁCTICA

A lo largo de esta Lección se expone el contenido del procedimiento de devolución de cuotas tributarias satisfechas y se inicia la explicación de uno de los aspectos fundamentales de la aplicación de los tributos como es la comprobación de los mismos. A lo largo de las siguientes dos Lecciones se profundizará en esta última cuestión mediante al análisis del procedimiento de inspección tributaria. A lo largo de esta Lección se analizan las siguientes cuestiones:

  • Procedimiento de devolución tributaria iniciado mediante autoliquidación. Otros supuestos.
  • Concepto y estructura de las formas de comprobación tributaria
  • Procedimientos de comprobación extensiva. Supuestos.
  • Procedimiento de verificación de datos. Supuestos. Desarrollo.
  • Procedimiento de comprobación limitada. Supuestos. Desarrollo. Efectos.
  • Procedimiento de comprobación de valores. Supuestos. Desarrollo. Efectos.
  • Art. 123 LGT Procedimientos de gestión tributaria. Son procedimientos de gestión tributaria, entre otros, los siguientes: a) El procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. b) El procedimiento iniciado mediante declaración. c) El procedimiento de verificación de datos. d) El procedimiento de comprobación de valores. e) El procedimiento de comprobación limitada. Hay más en el RGIT (reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado, la CCT, comprobación censal, revocación NIF, etc.).

o El plazo previsto en la normativa de cada tributo. o Si no se ha previsto plazo alguno, la Administración dispone de un plazo de seis meses desde el final del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación o, en su caso, desde la presentación de la autoliquidación extemporánea. o Si transcurrido el plazo la Administración no ha efectuado la devolución, la Administración quedará obligada al pago de intereses de demora calculados desde el final de plazo para efectuar la devolución y la fecha en que se ordene la devolución. 1.4. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES O COMUNICACIONES DE DATOS

  • Solamente en aquellos supuestos expresamente previstos por la normativa aplicable-- Actualmente en desuso.
  • Se aplican las mismas reglas que las previstas en el caso de presentación de autoliquidación. 1.5. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN
  • Art. 127 LGT enumera las formas de terminación del procedimiento de devolución: o Acuerdo en el que se reconoce la devolución solicitada (transferencia bancaria o cheque).

o Caducidad derivada de la paralización (3 meses) del procedimiento imputable al interesado. o Inicio de procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección. En el caso de autoliquidación comenzarán a devengarse intereses de demora una vez transcurrido el plazo de seis meses. En el caso de solicitudes o comunicaciones de datos, el silencio durante el plazo de seis meses genera la desestimación por silencio negativo.

  1. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN INICIADO MEDIANTE DECLARACIÓN
  • Se encuentra regulado en los arts. 128 a 130 LGT y 133 a 135 RGIT 2.1. INICIO
  • Se aplica a los procedimientos que se inician mediante la presentación de la correspondiente declaración en la que el obligado tributario pone de manifiesto la realización del hecho imponible y los datos necesarios para que la Administración proceda a la práctica de la liquidación provisional (ej. declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la Comunidad Autónoma de Extremadura).
  • Se utiliza muy poco. En la mayoría de los casos se aplica el sistema de gestión basado en la autoliquidación.

notificar la liquidación comenzará a contarse desde el día siguiente a la presentación de la declaración. La Administración tendrá derecho a reiniciar el procedimiento dentro del plazo de prescripción de cuatro años. En estos casos la Administración notificará al obligado tributario el acuerdo de reinicio del procedimiento. o Por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto de la declaración. EL CONTROL DE LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

  • Existen varios grados de rigor en el control de la aplicación de los tributos con derechos diferentes para la Administración y con obligaciones diferentes para los obligados tributarios.
  • Serán diferentes los órganos de la Administración encargados de la realización de estas funciones----- órganos de gestión/ órganos de inspección o Cuando las actuaciones son de comprobación--- son realizadas por los órganos de gestión (actuaciones más extensivas) o Cuando las actuaciones son de inspección--- son realizadas por los órganos de inspección (actuaciones más intensivas)
  • La comprobación administrativa

o Existen varios sistemas de comprobación administrativa:  Procedimiento de verificación de datos  Procedimiento de comprobación limitada  Procedimiento de comprobación de valores

  • La inspección tributaria (art.141) consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a: o La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración o La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios o La práctica de liquidaciones tributarias resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación. o La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos o La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos cuando sea necesaria para la aplicación de regímenes tributarios especiales o La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.

En tres supuestos (entre otros) no se admite nunca iniciar verificación de datos: en caso de que no exista una previa declaración o autoliquidación presentada, en caso de que el objeto del procedimiento sea realizar actuaciones de comprobación de valores, en caso de que el objeto del procedimiento verse sobre aclaraciones o justificaciones relativas al desarrollo de actividades económicas. El uso inadecuado de este procedimiento comporta la nulidad de pleno derecho (art. 217.1.e LGT) y, por tanto, la invalidez de las actuaciones realizadas en su desarrollo y, en su caso, la nulidad de la liquidación provisional que haya podido dictarse para dar fin al mismo. Esta circunstancia tiene una importante consecuencia jurídica: los actos nulos de pleno derecho no interrumpen el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, de modo que si, posteriormente, la Administración quiere realizar una nueva comprobación mediante el procedimiento adecuado a tal fin (por ejemplo, una comprobación limitada) corre el riesgo de que la obligación tributaria ya haya prescrito. 3.1. INICIO

  • Se puede iniciar en supuestos tasados: o Cuando la declaración o autoliquidación presentada por el obligado tributario adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos

Ej. Contribuyente del IRPF que aplica el mínimo familiar por descendientes, careciendo, de acuerdo con los datos personales y familiares consignados en la autoliquidación, de descendiente alguno que le dé derecho a ello. Ej. Contribuyente del IRPF que aplica el mínimo personal incrementado como consecuencia de una discapacidad, careciendo, de acuerdo con los datos consignados en la autoliquidación, de discapacidad alguna. o Cuando los datos declarados por el obligado tributario no coincidan con los datos contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado tributario o con los que obren en poder de la Administración tributaria. En el caso de que el obligado tributario objeto de comprobación esté en desacuerdo con los datos que se encuentran en poder de la Administración tributaria --- Solicitud al declarante la ratificación de los datos y la aportación de las pruebas referidas a terceros incluidos en las declaraciones presentadas (art.108.4 LGT) Ej. Contribuyente del IRPF que aplica la deducción por adquisición de vivienda habitual por unos importes que no coinciden con los facilitados por la entidad bancaria, por lo que la Administración puede corregir los datos incluidos en la autoliquidación y el contribuyente solicitar la ratificación de los datos por parte de la entidad bancaria. Ej. Contribuyente del IRPF que ha declarado unos ingresos procedentes del trabajo y se ha deducido unas retenciones que no coinciden con las declaradas por el pagador en la correspondiente declaración de retenciones.

  • ¿Cómo se desarrolla el procedimiento de verificación de datos? De dos formas: o Requerimiento de la Administración para que el obligado tributario aclare o justifique:  Se observa una discrepancia entre los datos incluidos en la declaración o autoliquidación presentada y los datos en posesión de la Administración.  Se concede un plazo para que el obligado tributario conteste al requerimiento.  Una vez recibida la información solicitada se producirá la notificación de la propuesta de liquidación. o Notificación de la propuesta de liquidación cuando la Administración tributaria cuente con datos suficientes para formularla- motivada con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que hayan sido tenidos en cuenta en la misma El plazo de alegaciones a la propuesta de liquidación será de 10 días hábiles con posibilidad de consultar el expediente administrativo. Resolución TEAC 18/12/2012 es el momento del plazo de alegaciones en el que se puede solicitar la ratificación de terceros respecto de la información solicitada a la Administración. 3.3. TERMINACIÓN o ¿Cómo termina el procedimiento de verificación de datos?

Existe una serie tasada de fórmulas de finalización del procedimiento: a) Notificación de liquidación tributaria provisional que deberá ser motivada con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho. b) Notificación de resolución expresa en la que se indique que no procede practicar la liquidación c) Subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato que determinó el inicio del procedimiento de verificación. Puede adoptarse mediante diligencia y no mediante resolución-- No es necesaria motivación. d) Por caducidad, cuando transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de inicio no haya sido notificada la liquidación provisional. En tal caso, la Administración podrá iniciar nuevamente un proceso de verificación de datos dentro del plazo de prescripción. e) Como consecuencia del inicio de un procedimiento de comprobación limitada o bien de un procedimiento de inspección que incluya el objeto del procedimiento de verificación de datos. La verificación de datos no imposibilita la posterior comprobación del objeto de la misma dentro del plazo de prescripción. No tiene efectos preclusivos de modo que nada impide una posterior comprobación del objeto del procedimiento sin limitación alguna. Las Administraciones tributarias abusaron en el pasado de la utilización de este procedimiento de comprobación de la situación tributaria del contribuyente. Se utilizó este procedimiento para comprobar cuestiones que no habrían de haberse comprobado a través de este tipo de procedimientos.

  • Arts. 136-140 LGT; arts.163-165 RD 1065/ 4.1. INICIO
  • La Administración podrá comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria. Se trata de un procedimiento intermedio entre el procedimiento de verificación de datos y el procedimiento de inspección---- limitación de los medios de prueba y del acceso a la información respecto del procedimiento de inspección Supuestos en los que se puede aplicar: o Cuando en relación con las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por el obligado tributario:  Se adviertan errores en su contenido y discrepancias entre los datos declarados o justificantes aportados y los elementos de prueba que obren en poder de la Administración tributaria.  Proceda comprobar todos o algún elemento de la obligación tributaria. o Cuando de acuerdo con los antecedentes que obren en poder de la Administración, se ponga de manifiesto la obligación de declarar o la realización del hecho imponible o del presupuesto de hecho de una obligación tributaria sin que conste la presentación de la autoliquidación o declaración tributarias.
  • En relación con el IRPF: o Se puede utilizar el procedimiento de comprobación limitada en relación con la comprobación de los beneficios de actividades económicas cuya determinación no se efectúe mediante el empleo de contabilidad mercantil. o Ejemplos:  Actividades económicas no mercantiles (ej. agricultura, ganadería, pesca, artesanía) cuyo beneficio se determina mediante el método de estimación directa normal.  Actividades económicas cuyo beneficio se determina mediante el método de estimación directa simplificada o el método de estimación objetiva por índices, signos o módulos.  Actividades profesionales.
  • En relación con el IVA Sin limitaciones ya que las normas tributarias únicamente obligan a la llevanza de libros registros y a la emisión de facturas pero no obligan a la llevanza de contabilidad mercantil. El procedimiento de comprobación limitada se iniciará de oficio, que deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza y alcance de las mismas e informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones. Cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta

Sin embargo, tras una reciente reforma de la LGT se permite que los órganos de gestión efectúen el examen de la contabilidad limitándose a constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obra en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento. En el caso de aportación de la contabilidad mercantil en el seno de un procedimiento de comprobación limitada ello no impedirá el examen posterior de la contabilidad en un procedimiento de inspección. o Requerimientos a terceros para que aporten información y documentación justificativa con el objeto de comprobar la veracidad de la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento. o Requerimientos al obligado tributario de la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la base o en la cuota de una obligación tributaria. Pero no puede requerir a terceros información sobre movimientos financieros.

  • ¿Qué información no podrá ser utilizada? o No se podrán efectuar requerimientos a terceros de información sobre movimientos financieros aunque podrá solicitarse al obligado tributario la justificación documental de las operaciones financieras que tengan incidencia en la base o en la cuota de una obligación tributaria. No se puede examinar la contabilidad mercantil salvo a efectos de constatar la coincidencia entre lo que figura en la contabilidad mercantil y la información

que obra en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento La Sentencia del Tribunal Supremo número 412/2021 de 23 de marzo de 2021 (recurso de casación número 3688/2019) afirma que no se puede emplear el procedimiento de comprobación limitada para comprobar la correcta aplicación de regímenes fiscales especiales o de beneficios fiscales. Sin embargo, desde 2023 se ha previsto expresamente que se puede emplear el procedimiento de comprobación limitada para comprobar la correcta aplicación de regímenes fiscales especiales o de beneficios fiscales.

  • ¿Dónde podrán realizarse las actuaciones de comprobación? o Regla general: en las oficinas de la Administración tributaria-- obligación de personación o Excepciones:  En los lugares previstos en la normativa aduanera.  En el caso de comprobación censal o para el examen de la contabilidad o en relación a la aplicación de métodos objetivos de tributación--- en las oficinas, despachos, locales y establecimientos del obligado tributario Los órganos encargados de llevar a cabo las actuaciones de comprobación limitada — por definición, los órganos de gestión, aunque la normativa tributaria también admite su desarrollo por los órganos de inspección— encuentran dos importantes restricciones que sirven para poner de manifiesto las diferencias que, en este punto, existen entre la comprobación limitada y la comprobación inquisitiva que es llevada a