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Reglamento Prestaciones Sociales: Cuidado Menores Enfermedades Graves (75 characters) - Pr, Apuntes de Trabajo Social

El concepto de base reguladora en el marco de las prestaciones sociales en españa, con ejemplos específicos de incapacidad temporal y desempleo. Además, se detalla el cuidado de menores afectados por cáncer o otra enfermedad grave, incluyendo la situación protegida, beneficiarios, prestación económica y reconocimiento del derecho.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 20/09/2014

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sandrita94-1 🇪🇸

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PRESTACIONES PÚBLICAS CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
VIGENTES EN NOVIEMBRE 2013
En noviembre de 2013 existen todas estas Prestaciones / Pensiones para los
Trabajadores dentro de la acción protectora de la seguridad social. Para el
examen solo hay que estudiar las que se desarrollan en este documento (las
marco en amarillo en el índice y se desarrollan a continuación). Pero si os
interesan el contenido íntegro de todas ellas una de ellas se encuentra en el pdf
colgado en este apartado del campus.
Acción protectora - prestaciones:
Asistencia sanitaria
Incapacidad temporal
Riesgo durante el embarazo
Riesgo durante la lactancia natural
Maternidad
Paternidad
Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Incapacidad permanente
Lesiones permanentes no invalidantes
Jubilación
Muerte y supervivencia
Prestaciones por actos terroristas
Prestaciones familiares
Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
Prestaciones del Seguro escolar
Desempleo: está en otro doc pdf
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¡Descarga Reglamento Prestaciones Sociales: Cuidado Menores Enfermedades Graves (75 characters) - Pr y más Apuntes en PDF de Trabajo Social solo en Docsity!

PRESTACIONES PÚBLICAS CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

VIGENTES EN NOVIEMBRE 2013

En noviembre de 2013 existen todas estas Prestaciones / Pensiones para los Trabajadores dentro de la acción protectora de la seguridad social. Para el examen solo hay que estudiar las que se desarrollan en este documento (las marco en amarillo en el índice y se desarrollan a continuación). Pero si os interesan el contenido íntegro de todas ellas una de ellas se encuentra en el pdf colgado en este apartado del campus.

Acción protectora - prestaciones:

  • Asistencia sanitaria
  • Incapacidad temporal
  • Riesgo durante el embarazo
  • Riesgo durante la lactancia natural
  • Maternidad
  • Paternidad
  • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
  • Incapacidad permanente
  • Lesiones permanentes no invalidantes
  • Jubilación
  • Muerte y supervivencia
  • Prestaciones por actos terroristas
  • Prestaciones familiares
  • Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
  • Prestaciones del Seguro escolar
  • Desempleo: está en otro doc pdf

INTRODUCCIÓN

Antes de continuar con el temario es preciso dejar claro el concepto de base reguladora que es sobre el que se establece el importe de la pensión o prestación que paga al trabajador la seguridad social.

Para entender la cuantía de la pensión que va a pagar la Seguridad Social es preciso tener claro el concepto de BASE REGULADORA. La base reguladora es la cantidad sobre la que se rige la Seguridad Social para determinar la cuantía de una prestación solicitada. Para cada prestación la Seguridad Social puede establecer una base reguladora especial.

Ejemplos:

1.- Por ejemplo, en el caso de incapacidad temporal, es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual)Por ejemplo si la base de cotización del mes anterior es 2.200, la BASE REGULADORIA DIARA SERA 2.200/30=73,00 euros. Si es mensual será 2.200. Si el trabajador está 12 dias de baja por enfermedad la seguridad social le pagará una prestación (pensión) de IT de 73,33 por cada dia de baja.

2.- Desempleo (es una prestación gestionada por el servicio público de empleo y sirve de ejemplo porque también se paga en función de la base reguladora)

La base reguladora de la prestación por desempleo se calculará dividiendo las bases de cotización efectuadas por contingencias profesionales en los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo (seis meses) entre 180.

Si , como ejemplo, la suma de las bases de cotización por desempleo del trabajador de los 180 días anteriores al hecho causante es de 7.200,00 euros, la base reguladora será:

BR = ---------------- = 40,00 euros / día 180

  • La cuantía de la prestación será distinta los primeros seis meses del resto de meses que tenga derecho a la prestación, en concreto el ejemplo es el siguiente:

a) LOS PRIMEROS 6 MESES

  • Durante los primeros 180 días (6 meses), el trabajador tiene derecho a percibir el 70

1.- PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA

La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud (SNS), se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado.

A) ASEGURADOS :

  • Tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 1. Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta. 2. Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social. 3. Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza. 4. Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otra de similar naturaleza y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título. Este supuesto no será de aplicación a las personas a las que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo (extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España).
  • Las personas no comprendidas en el punto anterior ni en el artículo 3 del R.D. 1192/2012, de 3 de agosto, que, no teniendo ingresos superiores, en cómputo anual, a cien mil euros (100.000) ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en algunos de los supuestos siguientes:

o Tener nacionalidad española y residir en territorio español. o Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros. o Ser nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica.

  • Para la aplicación del límite de ingresos previsto, se tendrán en cuenta los ingresos íntegros obtenidos por rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y por ganancias patrimoniales. A estos efectos, en el caso de haberse presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las

.- Personas Físicas (IRPF) aplicado en territorio español, se tendrá en cuenta la suma del importe de las bases liquidables de dicho impuesto.

5.- Los menores de edad sujetos a tutela administrativa tendrán la consideración de

personas aseguradas.

B) BENEFICIARIOS (No son los asegurados pero tienen el derecho porque su relación con el asegurado):

Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado las personas que, cumpliendo los requisitos a que se refieren los apartados siguientes, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella con una relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.
  • Ser ex cónyuge, o estar separado judicialmente, en ambos casos a cargo de la persona asegurada por tener derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de ésta.
  • Ser descendiente, o persona asimilada a éste, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, de su ex cónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.

Tendrán la consideración de personas asimiladas a los descendientes las siguientes: o Los menores sujetos a la tutela o al acogimiento legal de una persona asegurada, de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, o de su pareja de hecho, así como de su ex cónyuge a cargo cuando, en este último caso, la tutela o el acogimiento se hubiesen producido antes del divorcio o de la nulidad matrimonial. o Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.

Se entenderá que los descendientes y personas a ellos asimiladas se encuentran a cargo de una persona asegurada si conviven con la misma y dependen económicamente de ella.

Todas las personas indicadas en los párrafos anteriores tendrán la consideración de beneficiarias siempre y cuando tengan residencia autorizada y efectiva en España.

2.- PRESTACIÓN DE Incapacidad temporal

1º¿Qué es/qué protege?

La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

PORCENTAJE QUE SE ABONA AL TRABAJADOR SOBRE LA BASE

REGULADORA:

En caso de enfermedad común y accidente no laboral:

  • 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
  • 75% desde el día 21 en adelante.
  • El dia 1 a 3 no lo abona nadie.
  • En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: la porcentaje es el 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

5ºDuración:

El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) y tendrá una duración de 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.

A efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.

Agotado el plazo de duración de 365 días, el INSS (o el ISM) a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de 180 días más, siempre que se presuma que el trabajador puede ser dado de alta por curación.

6ºPérdida o suspensión del derecho

El derecho puede ser denegado, anulado o suspendido por:

  • Actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar el subsidio.
  • Trabajar por cuenta propia o ajena.
  • Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.

7º Quien paga al trabajador

  • La prestación por incapacidad temporal (IT) corre a cargo del INSS, ISM, Mutua de AT y EP de la Seguridad Social o empresa autorizada para colaborar en la gestión.

En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresario. A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono incumbe al INSS, ISM o a la Mutua, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario.

  • El abono de la prestación económica lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, en virtud de la colaboración obligatoria de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social,

descontando del importe del subsidio la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.

3.- INCAPACIDAD PERMANENTE

1ºConcepto

  • Incapacidad permanente (IP) es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No impedirá tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

2ºGrados: Hay 4 grados en función de la gravedad de la enfermedad/accidente

a) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:

¿Qué es?

Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Cuantía:

  • La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.

Abono:

  • Se abona en un pago único.

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual: Cuantía de la pensión

Es la incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

La cuantía de la pensión de IPT se obtiene de aplicar un porcentaje a la base reguladora (BR) que corresponda, según la causa que origine la incapacidad.

D) Gran invalidez :

Concepto

La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Cuantía

La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), que es la Base Reguladora de la prestación incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

  • Importe del complemento:

Será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.

En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida -sin el complemento- por el trabajador.

  • En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

Las pensiones se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

4.- CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR EL CANCER U OTRA

ENFERMEDAD GRAVE

  • Situación protegida
  • Causantes
  • Beneficiarios / Requisitos
  • Determinación del sujeto beneficiario
  • Nacimiento del derecho / Duración
  • Prestación económica / Cuantía
  • Suspensión y extinción del derecho
  • Gestión / Pago
  • Reconocimiento del derecho
  • Documentos que deben acompañar a la solicitud
  • Formulario de solicitud
  • Normativa básica

Situación protegida

Se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, que lleven a cabo los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter familiar preadoptivo o permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer o u otra enfermedad grave de las incluidas en el listado del anexo del RD 1148/2011, de 29 de julio, que implique un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

Se considera como ingreso hospitalario de larga duración, la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.

La acreditación de la situación protegida se efectuará, incluso en los casos en que la atención y diagnóstico se haya llevado a cabo por servicios médicos privados, mediante declaración cumplimentada por el facultativo del SPS u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, responsable de la atención del menor. Cuando el diagnóstico y tratamiento del cáncer o enfermedad grave del menor se haya realizado a través de los servicios médicos privados, se exigirá que la declaración sea cumplimentada, además, por el médico del centro responsable de la atención del menor.

Cuando exista recaída del menor por el cáncer o la misma enfermedad grave, no será necesario un nuevo ingreso hospitalario, si bien deberá acreditarse, mediante nueva declaración médica, la necesidad, tras el diagnóstico y hospitalización, de la continuación del tratamiento médico así como del cuidado directo, continuado y permanente del menor por el progenitor, adoptante o acogedor.

CAUSANTES:

Los hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario siempre que:

  • Sean menores de 18 años.
  • Padezcan cáncer o una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración.
  • Y, además, precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores.

Beneficiarios / Requisitos

El derecho nace a partir del mismo día en que se inicie la reducción de jornada, siempre que la solicitud se formule en el plazo de 3 meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de 3 meses.

El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de 1 mes, prorrogable por periodos de 2 meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, que se acreditará mediante declaración del facultativo del SPS u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente (o del INGESA en las ciudades de Ceuta y Melilla) y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Cuando la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, según se acredite en la declaración médica emitida al efecto, sea inferior a 2 meses, el subsidio se reconocerá por el período concreto que conste en el informe.

Prestación económica / Cuantía

  • La prestación consiste en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora (BR) que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales o, en su caso, la derivada de contingencias comunes, cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

Cuando el trabajador no tenga cubierta la contingencia de IT en el régimen que deba reconocer la prestación, la BR estará constituida por la base de cotización de contingencias comunes.

La percepción del subsidio se extinguirá :

  • Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral del beneficiario, cesando la reducción de la jornada por cuidado de menores, cualquiera que sea la causa que determine dicho cese.
  • Por cesar la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, debido a la mejoría de su estado o al alta médica por curación, según informe del Servicio Público de Salud (SPS) u órgano administrativo sanitario de la respectiva comunidad autónoma, responsable de la asistencia sanitaria del menor.
  • Cuando uno de los progenitores, adoptantes o acogedores del menor cese en su actividad laboral, sin perjuicio de que cuando ésta se reanude se pueda reconocer un nuevo subsidio si se acredita por el beneficiario el cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que el menor continúe requiriendo el cuidado directo, continuo y permanente.
  • Por cumplir el menor 18 años.
  • Por fallecimiento del menor.
  • Por fallecimiento del beneficiario de la prestación.

El pago del subsidio se realizará por la entidad gestora o por la mutua competente en la fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación, por períodos mensuales vencidos.

La responsabilidad del pago se mantendrá hasta la fecha de vencimiento del documento de asociación y de cobertura formalizado en su día. Si en la fecha del vencimiento se hubiera producido un cambio de la entidad que cubra las contingencias profesionales o comunes, en su caso, será la nueva entidad la que asuma el pago durante el período de 12 meses y los sucesivos, en su caso, en tanto mantenga dicha cobertura.

Reconocimiento del derecho

Solicitud de la prestación:

El procedimiento para el reconocimiento del subsidio se iniciará mediante solicitud, de la persona trabajadora, dirigida a la dirección provincial competente de la correspondiente entidad gestora de la provincia en que aquélla tenga su domicilio, o ante la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que le corresponda.

Las solicitudes se formularán en los modelos aprobados a tal efecto por la correspondiente entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y deberán contener los datos que establece el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE 27/11).

Junto con la solicitud deberá acreditarse o, en su caso, aportarse los documentos que se indican en la misma.

Resolución y notificación:

A la vista de los datos y de la documentación presentada y una vez comprobados todos los requisitos formales, hechos y condiciones exigidos para acceder al subsidio, la correspondiente entidad gestora o la mutua dictará resolución expresa y notificará en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud, el reconocimiento o denegación del derecho a la prestación económica.

Transcurrido el plazo de 30 días a que se refiere el párrafo anterior, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional vigésima quinta del texto refundido de la LGSS.

Las resoluciones, expresas o presuntas, dictadas por la entidad gestora o la mutua serán recurribles en la forma prevista en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

5.- Jubilación

La prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que

sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o

propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los

términos legalmente establecidos.

Requisitos: Edad, Período mínimo de cotización, Hecho causante

Edad

Regla general:

A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad

del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral,

requiriendo haber cumplido la edad de:

• 67 años o

• 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta

o en situación asimilada a la de alta.

Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos

anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente

cuadro:

Período mínimo de cotización

Trabajadores en situación de alta o asimilada:

• Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.

• Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de

los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la

fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación

desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:

• Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.

• Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de

los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Hecho causante

Según la situación desde la que se acceda a la pensión, se considera producido el hecho

causante el día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la

Seguridad Social

Base reguladora

A partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350

las bases de cotización del interesado durante los 300 meses (25 años) inmediatamente

anteriores al del mes previo al del hecho causante.

Para aquellas personas que les sea aplicable la legislación anterior a 1-1-2013 , en

aplicación de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, la base

reguladora será el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del

interesado durante los 180 (15 años) meses inmediatamente anteriores al del mes previo

al del hecho causante.

Desde el 1-1-2013, el número de meses se elevará progresivamente a razón de 12 meses

por año, de acuerdo con la siguiente tabla que indica el número los meses computables

en cada ejercicio hasta llegar a los 300 en 2022 y el divisor correspondiente:

Año Nº. meses computables/Divisor Años computables