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El concepto de base reguladora en el marco de las prestaciones sociales en españa, con ejemplos específicos de incapacidad temporal y desempleo. Además, se detalla el cuidado de menores afectados por cáncer o otra enfermedad grave, incluyendo la situación protegida, beneficiarios, prestación económica y reconocimiento del derecho.
Tipo: Apuntes
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En noviembre de 2013 existen todas estas Prestaciones / Pensiones para los Trabajadores dentro de la acción protectora de la seguridad social. Para el examen solo hay que estudiar las que se desarrollan en este documento (las marco en amarillo en el índice y se desarrollan a continuación). Pero si os interesan el contenido íntegro de todas ellas una de ellas se encuentra en el pdf colgado en este apartado del campus.
Acción protectora - prestaciones:
Antes de continuar con el temario es preciso dejar claro el concepto de base reguladora que es sobre el que se establece el importe de la pensión o prestación que paga al trabajador la seguridad social.
Para entender la cuantía de la pensión que va a pagar la Seguridad Social es preciso tener claro el concepto de BASE REGULADORA. La base reguladora es la cantidad sobre la que se rige la Seguridad Social para determinar la cuantía de una prestación solicitada. Para cada prestación la Seguridad Social puede establecer una base reguladora especial.
Ejemplos:
1.- Por ejemplo, en el caso de incapacidad temporal, es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual)Por ejemplo si la base de cotización del mes anterior es 2.200, la BASE REGULADORIA DIARA SERA 2.200/30=73,00 euros. Si es mensual será 2.200. Si el trabajador está 12 dias de baja por enfermedad la seguridad social le pagará una prestación (pensión) de IT de 73,33 por cada dia de baja.
2.- Desempleo (es una prestación gestionada por el servicio público de empleo y sirve de ejemplo porque también se paga en función de la base reguladora)
La base reguladora de la prestación por desempleo se calculará dividiendo las bases de cotización efectuadas por contingencias profesionales en los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo (seis meses) entre 180.
Si , como ejemplo, la suma de las bases de cotización por desempleo del trabajador de los 180 días anteriores al hecho causante es de 7.200,00 euros, la base reguladora será:
BR = ---------------- = 40,00 euros / día 180
a) LOS PRIMEROS 6 MESES
La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud (SNS), se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado.
A) ASEGURADOS :
o Tener nacionalidad española y residir en territorio español. o Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros. o Ser nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica.
.- Personas Físicas (IRPF) aplicado en territorio español, se tendrá en cuenta la suma del importe de las bases liquidables de dicho impuesto.
5.- Los menores de edad sujetos a tutela administrativa tendrán la consideración de
personas aseguradas.
B) BENEFICIARIOS (No son los asegurados pero tienen el derecho porque su relación con el asegurado):
Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado las personas que, cumpliendo los requisitos a que se refieren los apartados siguientes, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Tendrán la consideración de personas asimiladas a los descendientes las siguientes: o Los menores sujetos a la tutela o al acogimiento legal de una persona asegurada, de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, o de su pareja de hecho, así como de su ex cónyuge a cargo cuando, en este último caso, la tutela o el acogimiento se hubiesen producido antes del divorcio o de la nulidad matrimonial. o Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.
Se entenderá que los descendientes y personas a ellos asimiladas se encuentran a cargo de una persona asegurada si conviven con la misma y dependen económicamente de ella.
Todas las personas indicadas en los párrafos anteriores tendrán la consideración de beneficiarias siempre y cuando tengan residencia autorizada y efectiva en España.
2.- PRESTACIÓN DE Incapacidad temporal
1º¿Qué es/qué protege?
La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
5ºDuración:
El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) y tendrá una duración de 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.
A efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.
Agotado el plazo de duración de 365 días, el INSS (o el ISM) a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de 180 días más, siempre que se presuma que el trabajador puede ser dado de alta por curación.
6ºPérdida o suspensión del derecho
El derecho puede ser denegado, anulado o suspendido por:
7º Quien paga al trabajador
En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresario. A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono incumbe al INSS, ISM o a la Mutua, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario.
descontando del importe del subsidio la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.
1ºConcepto
2ºGrados: Hay 4 grados en función de la gravedad de la enfermedad/accidente
a) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
¿Qué es?
Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Cuantía:
Abono:
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual: Cuantía de la pensión
Es la incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
La cuantía de la pensión de IPT se obtiene de aplicar un porcentaje a la base reguladora (BR) que corresponda, según la causa que origine la incapacidad.
D) Gran invalidez :
Concepto
La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Cuantía
La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), que es la Base Reguladora de la prestación incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.
Será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.
En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida -sin el complemento- por el trabajador.
Las pensiones se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
Situación protegida
Se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, que lleven a cabo los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter familiar preadoptivo o permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer o u otra enfermedad grave de las incluidas en el listado del anexo del RD 1148/2011, de 29 de julio, que implique un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
Se considera como ingreso hospitalario de larga duración, la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.
La acreditación de la situación protegida se efectuará, incluso en los casos en que la atención y diagnóstico se haya llevado a cabo por servicios médicos privados, mediante declaración cumplimentada por el facultativo del SPS u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, responsable de la atención del menor. Cuando el diagnóstico y tratamiento del cáncer o enfermedad grave del menor se haya realizado a través de los servicios médicos privados, se exigirá que la declaración sea cumplimentada, además, por el médico del centro responsable de la atención del menor.
Cuando exista recaída del menor por el cáncer o la misma enfermedad grave, no será necesario un nuevo ingreso hospitalario, si bien deberá acreditarse, mediante nueva declaración médica, la necesidad, tras el diagnóstico y hospitalización, de la continuación del tratamiento médico así como del cuidado directo, continuado y permanente del menor por el progenitor, adoptante o acogedor.
Los hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario siempre que:
Beneficiarios / Requisitos
El derecho nace a partir del mismo día en que se inicie la reducción de jornada, siempre que la solicitud se formule en el plazo de 3 meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de 3 meses.
El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de 1 mes, prorrogable por periodos de 2 meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, que se acreditará mediante declaración del facultativo del SPS u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente (o del INGESA en las ciudades de Ceuta y Melilla) y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Cuando la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, según se acredite en la declaración médica emitida al efecto, sea inferior a 2 meses, el subsidio se reconocerá por el período concreto que conste en el informe.
Prestación económica / Cuantía
Cuando el trabajador no tenga cubierta la contingencia de IT en el régimen que deba reconocer la prestación, la BR estará constituida por la base de cotización de contingencias comunes.
La percepción del subsidio se extinguirá :
El pago del subsidio se realizará por la entidad gestora o por la mutua competente en la fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación, por períodos mensuales vencidos.
La responsabilidad del pago se mantendrá hasta la fecha de vencimiento del documento de asociación y de cobertura formalizado en su día. Si en la fecha del vencimiento se hubiera producido un cambio de la entidad que cubra las contingencias profesionales o comunes, en su caso, será la nueva entidad la que asuma el pago durante el período de 12 meses y los sucesivos, en su caso, en tanto mantenga dicha cobertura.
Reconocimiento del derecho
Solicitud de la prestación:
El procedimiento para el reconocimiento del subsidio se iniciará mediante solicitud, de la persona trabajadora, dirigida a la dirección provincial competente de la correspondiente entidad gestora de la provincia en que aquélla tenga su domicilio, o ante la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que le corresponda.
Las solicitudes se formularán en los modelos aprobados a tal efecto por la correspondiente entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y deberán contener los datos que establece el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE 27/11).
Junto con la solicitud deberá acreditarse o, en su caso, aportarse los documentos que se indican en la misma.
Resolución y notificación:
A la vista de los datos y de la documentación presentada y una vez comprobados todos los requisitos formales, hechos y condiciones exigidos para acceder al subsidio, la correspondiente entidad gestora o la mutua dictará resolución expresa y notificará en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud, el reconocimiento o denegación del derecho a la prestación económica.
Transcurrido el plazo de 30 días a que se refiere el párrafo anterior, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional vigésima quinta del texto refundido de la LGSS.
Las resoluciones, expresas o presuntas, dictadas por la entidad gestora o la mutua serán recurribles en la forma prevista en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
La prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que
sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o
propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los
términos legalmente establecidos.