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Pretensión procesal- tipos- clases- Ministerio público -PNP
Tipo: Monografías, Ensayos
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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” FACULTAD DE DERECHO Asignatura: Teoría General del Proceso Docente: Dr. Tataje Contreras Allison Hernando Alumnos:
A Dios, cuyas bendiciones nos ayudan a superar las dificultades; a nuestros padres, cuyo amor incondicional y sacrificio han sido de gran inspiración y apoyo; y a nuestro docente, cuyo conocimiento, sabiduría son vitales para nuestra formación.
Introducción El tema de la pretensión procesal es fundamental en el ámbito del derecho procesal, ya que representa el acto por el cual una persona, cuyo derecho ha sido vulnerado, busca la intervención de un órgano jurisdiccional para resolver un conflicto o reparar una injusticia. La pretensión procesal no solo marca el inicio del proceso judicial, sino que también define su desarrollo y conclusión. Este concepto incluye diferentes elementos y tipos, como los sujetos involucrados, el objeto del conflicto y la causa que lo origina. A través del análisis detallado de sus diversas formas, como las pretensiones de cognición, ejecutivas y cautelares, se puede comprender cómo el derecho facilita la resolución de disputas de manera estructurada y eficiente. Además, es relevante explorar la acumulación de pretensiones, tanto subjetivas como objetivas, que permiten una mayor economía y celeridad procesal en la administración de justicia. Este trabajo aborda estos aspectos clave del proceso judicial en el contexto del derecho peruano.
1 Concepto La pretensión es el objeto del proceso, es el acto de manifestación de la voluntad de una parte por la que busca satisfacer un interés, supuestamente vulnerado por otro, a través de un órgano jurisdiccional, al haber transformado su pretensión material que es el acto de exigir algo que tiene relevancia jurídica a otro, antes del inicio de un proceso en una pretensión procesal. La pretensión determina la conclusión de un proceso es allí donde esta reclamación de parte deja de existir por algún acaecimiento que jurídicamente tenga asignada tal eficacia. Cuando la pretensión desaparece, el proceso se elimina, asimismo. Si la pretensión queda satisfecha, entonces el proceso ha llegado a su fin normal y concluye mediante la decisión judicial, ya que esta manifiesta la satisfacción de una pretensión o, en palabras más amplias, declaración de voluntad que decisoriamente examina y actúa o deniega la actuación de una pretensión procesal. Desde un punto de vista funcional, la pretensión puede ser definida como aquella actividad que origina, mantiene y concluye un proceso con su propio nacimiento, mantenimiento y conclusión. 2 Elementos 2.1 Los Sujetos Son los entes personales que figuran como titulares, aunque en diferente grado, las conductas humanas significativas que lleva consigo toda pretensión procesal. Refiere a las partes involucradas en el proceso. El demandante es quien hace la exigencia de la pretensión y el demandado es aquel contra quien se dirige la exigencia. La pretensión se produce solamente entre las partes, no teniendo participación el órgano jurisdiccional que es ente ante el cual se deduce. El primero de los elementos de este tipo que componen la pretensión, es el sujeto activo , que es aquel que ejerce la prerrogativa normativa para definir lo exigido, y en segundo lugar está el sujeto pasivo , que es quien debe soportar el ejercicio de la prerrogativa del titular.
Una persona es despedida sin causa. Su demanda debería demostrar que:
Ej: Se solicita a un vecino que deje de realizar una actividad molesta para la comunidad. c) Constitutivas. - Solicitan al juez que cree, modifique o extinga una relación jurídica.
1. Hecho (Causa Remota): - Este elemento se refiere al hecho constitutivo del derecho del demandante. Es el acontecimiento o situación que da origen a la pretensión. Por ejemplo, en un caso de indemnización por daños, el hecho podría ser el acto ilícito que causó el daño.
La norma regula el llamado proceso acumulativo o por acumulación que se define como aquel que sirve para la satisfacción de dos o más pretensiones (acumulación objetiva); en un proceso se puede reunir los siguientes petitorios: resolución de contrato, devolución de bien y entrega de frutos, a fin de que en una sentencia se defina la pretensión. La acumulación no es un concepto estrictamente procesal sino procedimental. (Narvaez, Pasion Por El Derecho, 2008) 5.2 Requisitos de la acumulación subjetiva de pretensiones: De acuerdo con el artículo 86 del Código Procesal Civil tenemos que: Artículo 86.- Requisitos de la acumulación subjetiva de pretensiones Esta acumulación es procedente siempre que las pretensiones provengan de un mismo título, se refieran a un mismo objeto o exista conexidad entre ellas; además, se deben cumplir con los requisitos del artículo 85, en cuanto sean aplicables. Se presenta cuando en un proceso se acumulan varias pretensiones de varios demandantes o contra varios demandados. (civil c. , 1984) La redacción de este artículo genera confusión al referirse a la conexidad. Esto se debe a que los requisitos para la acumulación no son concurrentes, sino alternativos. Por lo tanto, el artículo 86 debería interpretarse de la siguiente manera: "esta acumulación es procedente, siempre que las pretensiones provengan de un mismo título o se refieran a un mismo objeto y exista conexidad entre ellas". Sin embargo, esta redacción aún sería insuficiente, ya que excluiría la posibilidad de conexidad por afinidad, contemplada en el artículo 84 del Código Procesal Civil. Por ello, la redacción de este artículo debería reflejar literalmente lo establecido en el artículo 84 en cuanto a la conexidad. (Narvaez, 2008). (civil c. , codigo civil, 1984) 5.3 Ventajas de la acumulación subjetiva: La acumulación subjetiva tiene varios beneficios, tanto para las partes como para el sistema judicial:
cualquier proceso judicial, este derecho garantiza que toda persona involucrada en un proceso judicial tiene la posibilidad de ser escuchada, de conocer los cargos o reclamaciones en su contra. Esto incluye tener un abogado, ya sea de confianza o designado por el Estado, que lo represente para defender su libertad, basada en la presunción de inocencia. Este principio está consagrado en nuestra Constitución de 1993, en el inciso 14) del artículo 139°, establece que nadie puede ser privado de su derecho a defenderse en ninguna etapa del proceso judicial. Esto incluye el derecho a ser informado inmediatamente y por escrito sobre los motivos de su detención, a comunicarse con un abogado de su elección, y a recibir asesoría legal desde el momento en que es citado o detenido por cualquier autoridad. Este derecho es tanto constitucional como procesal y limita que los tribunales pueden hacer, asegurando que el imputado no quede desprotegido legalmente. En la sentencia del Tribunal Constitucional, expediente N° 2028-2004-HC/TC, se menciona que el derecho de defensa tiene dos dimensiones:
- Defensa material: La defensa material se refiere a la participación directa del imputado en su propio proceso judicial, permitiéndole presentar personalmente sus argumentos y pruebas en distintas fases, como las declaraciones y el juicio oral, la defensa material incluye todas las intervenciones del acusado que influyen en su juicio, lo que refuerza su derecho a ser escuchado y participar activamente en su defensa. - Defensa técnica: La defensa técnica por su parte, garantiza que el imputado reciba asistencia de un abogado especializado a lo largo de todo el proceso. Esta es clave para asegurar que se respeten principios como el de contradicción, ya que un profesional maneja los aspectos técnicos y legales del caso, algo que el imputado por sí solo no podría hacer de manera adecuada. Entonces se entiende que el abogado defensor tiene un rol esencial, no solo para asegurar que el proceso penal se desarrolle conforme a derecho, sino también para garantizar la efectividad de las garantías procesales.
7.1.2 Derechos y obligaciones del abogado defensor El artículo 84 del Código Procesal Penal del 2004 regula los derechos y deberes, incluyendo sus obligaciones del abogado defensor, quienes cuentan con una serie de atribuciones para garantizar una defensa efectiva de su patrocinado. Entre estos tenemos: a) Prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o detenido por la autoridad policial. El abogado defensor debe asistir a su cliente desde el momento en que es citado o detenido por la policía. Este derecho es esencial porque la defensa comienza en la etapa preliminar de la investigación y se extiende hasta su culminación. En el caso de una citación, se asume que ya hay una investigación en curso; si se trata de una detención, esta puede ocurrir en situaciones de flagrancia, lo que incluye flagrancia estricta, cuasi flagrancia y flagrancia presunta. En ambos escenarios, el abogado tiene el deber de intervenir y garantizar que los derechos de su cliente sean respetados durante los interrogatorios, oponiéndose a cualquier pregunta perjudicial y asegurando que las respuestas no sean manipuladas. Además, el defensor debe actuar con imparcialidad y dignidad, estando informado de la situación legal del imputado. b) Interrogar directamente a su defendido, así como a los demás procesados, testigos y peritos. El abogado tiene el derecho de interrogar tanto a su cliente como a los demás involucrados en el proceso, desde la etapa preliminar hasta la etapa judicial. Este derecho es crucial para fortalecer la teoría del caso del abogado y reforzar la presunción de inocencia del imputado. El interrogatorio debe centrarse en desacreditar los argumentos de la fiscalía, cuestionar la versión de la parte contraria y buscar elementos que favorezcan al acusado. Este proceso contribuye a obtener la información necesaria para construir una defensa sólida. c) Recurrir a la asistencia reservada de un experto en ciencia, técnica o arte durante el desarrollo de una diligencia, siempre que sus conocimientos sean requeridos para mejor defender. El abogado puede solicitar la ayuda de expertos en áreas como la ciencia, la técnica o el arte si considera que sus conocimientos son necesarios para la defensa. Sin embargo, este