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Pretensión procesal - objetiva y subjetiva, Monografías, Ensayos de Derecho Procesal

Pretensión procesal- tipos- clases- Ministerio público -PNP

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 25/09/2024

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steve-sarmiento-espinoza 🇵🇪

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la
conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
FACULTAD DE DERECHO
Asignatura:
Teoría General del Proceso
Docente:
Dr. Tataje Contreras Allison Hernando
Alumnos:
- Perez Causo, Yascine
- Flores Loayza, Josué
- Canela Gallique, Madgiel
-Steve Joel Sarmiento Espinoza
- Vega Centeno, Anely
- Yongjoy Torrealva, Ling
- Chang Sanabria, Cristian
Tema:
Pretensión Procesal
Ciclo:
IV
Año:
2024
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¡Descarga Pretensión procesal - objetiva y subjetiva y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” FACULTAD DE DERECHO Asignatura: Teoría General del Proceso Docente: Dr. Tataje Contreras Allison Hernando Alumnos:

  • Perez Causo, Yascine
    • Flores Loayza, Josué
  • Canela Gallique, Madgiel -Steve Joel Sarmiento Espinoza
  • Vega Centeno, Anely
  • Yongjoy Torrealva, Ling
  • Chang Sanabria, Cristian Tema: Pretensión Procesal Ciclo: IV Año: 2024

DEDICATORIA Y AGRADECIMIENTO

A Dios, cuyas bendiciones nos ayudan a superar las dificultades; a nuestros padres, cuyo amor incondicional y sacrificio han sido de gran inspiración y apoyo; y a nuestro docente, cuyo conocimiento, sabiduría son vitales para nuestra formación.

Introducción El tema de la pretensión procesal es fundamental en el ámbito del derecho procesal, ya que representa el acto por el cual una persona, cuyo derecho ha sido vulnerado, busca la intervención de un órgano jurisdiccional para resolver un conflicto o reparar una injusticia. La pretensión procesal no solo marca el inicio del proceso judicial, sino que también define su desarrollo y conclusión. Este concepto incluye diferentes elementos y tipos, como los sujetos involucrados, el objeto del conflicto y la causa que lo origina. A través del análisis detallado de sus diversas formas, como las pretensiones de cognición, ejecutivas y cautelares, se puede comprender cómo el derecho facilita la resolución de disputas de manera estructurada y eficiente. Además, es relevante explorar la acumulación de pretensiones, tanto subjetivas como objetivas, que permiten una mayor economía y celeridad procesal en la administración de justicia. Este trabajo aborda estos aspectos clave del proceso judicial en el contexto del derecho peruano.

Pretensión Procesal

1 Concepto La pretensión es el objeto del proceso, es el acto de manifestación de la voluntad de una parte por la que busca satisfacer un interés, supuestamente vulnerado por otro, a través de un órgano jurisdiccional, al haber transformado su pretensión material que es el acto de exigir algo que tiene relevancia jurídica a otro, antes del inicio de un proceso en una pretensión procesal. La pretensión determina la conclusión de un proceso es allí donde esta reclamación de parte deja de existir por algún acaecimiento que jurídicamente tenga asignada tal eficacia. Cuando la pretensión desaparece, el proceso se elimina, asimismo. Si la pretensión queda satisfecha, entonces el proceso ha llegado a su fin normal y concluye mediante la decisión judicial, ya que esta manifiesta la satisfacción de una pretensión o, en palabras más amplias, declaración de voluntad que decisoriamente examina y actúa o deniega la actuación de una pretensión procesal. Desde un punto de vista funcional, la pretensión puede ser definida como aquella actividad que origina, mantiene y concluye un proceso con su propio nacimiento, mantenimiento y conclusión. 2 Elementos 2.1 Los Sujetos Son los entes personales que figuran como titulares, aunque en diferente grado, las conductas humanas significativas que lleva consigo toda pretensión procesal. Refiere a las partes involucradas en el proceso. El demandante es quien hace la exigencia de la pretensión y el demandado es aquel contra quien se dirige la exigencia. La pretensión se produce solamente entre las partes, no teniendo participación el órgano jurisdiccional que es ente ante el cual se deduce. El primero de los elementos de este tipo que componen la pretensión, es el sujeto activo , que es aquel que ejerce la prerrogativa normativa para definir lo exigido, y en segundo lugar está el sujeto pasivo , que es quien debe soportar el ejercicio de la prerrogativa del titular.

Una persona es despedida sin causa. Su demanda debería demostrar que:

  • Hecho: Fue despedida.
  • Norma legal: La ley laboral establece que un despido debe tener una causa justa.
  • Interés protegido: Tiene derecho a su trabajo y a una indemnización.
  • Sustento jurídico: La ley laboral protege a los trabajadores de despidos injustificados. 3 Tipos de pretensión 3.1 Pretensiones de Cognición Se dan en el proceso de declaración y tienen por objeto obtener del juez un pronunciamiento o declaración de voluntad. A su vez se divide en: a) De mera declaración. - Buscan que el juez se pronuncie sobre la existencia o inexistencia de un derecho subjetivo o relación jurídica. Para interponerla es suficiente un interés legítimo.
  • Serán positivas si lo que se solicita es la declaración de existencia. Ej: Reclamación de filiación
  • Serán negativas si lo que se solicita en la declaración de nulidad. Ej: Solicitud de nulidad de contrato b) De Condena. - Se solicita que se condene al demandado al cumplimiento de una prestación determinada. No basta la existencia de un mero interés legítimo para su ejercicio, sino que es imprescindible que es actor sea titular de un derecho.
  • Serán positivas cuando se busca la condena a una prestación de dar, hacer o deshacer lo mal hecho. Ej: Se solicita el pago de una deuda.
  • Serán negativas cuando se busca la condena a una prestación de no hacer.

Ej: Se solicita a un vecino que deje de realizar una actividad molesta para la comunidad. c) Constitutivas. - Solicitan al juez que cree, modifique o extinga una relación jurídica.

  • Serán voluntarias cuando para modificar la relación no sea necesario acudir al proceso. Ej: Disolución de una sociedad mercantil.
  • Serán necesarias cuando para modificar la relación sea necesario acudir al proceso. Ej. Divorcio Podrán ejercitarlas quienes reúnan una determinada cualidad, por ejemplo, para solicitar el divorcio debe tenerse la cualidad de cónyuge. 3.2 Pretensiones Ejecutivas Se busca que se obligue al condenado el cumplimiento de una prestación a la que está obligado en virtud de un previo título. Es decir, se requiere la existencia de un título o ejecutivo previo, lo que solo ocurre en las sentencias de condena, por tanto, no será admisible la ejecución de sentencias meramente declarativas o constitutivas. Ej: Se solicita que se obligue al ejecutado a deshacer una obra previamente declarada ilegal. 3.3 Pretensiones Cautelares Buscan la adopción por el órgano judicial de medidas cautelares, para prevenir o garantizar la ejecución de la futura sentencia estimatoria. Ej: Solicitud de embargo preventivo como medida cautelar en un proceso en el que se pretende el pago de una deuda.
  • Petitum constitutivo: Se busca la creación, modificación o extinción de una relación jurídica. Un ejemplo sería un proceso de modificación de la capacidad de una persona, en el cual la intervención judicial es necesaria para cambiar el estatus jurídico de una persona. 2. Petitum mediato: En este caso, el demandante persigue una tutela jurídica que se dirige a un bien jurídico concreto. Aunque el objetivo final es similar al petitum inmediato, el enfoque aquí está en la protección de un bien jurídico específico, como puede ser una prestación de dar, hacer o no hacer, o una declaración de certeza jurídica en torno a un derecho. El petitum está directamente vinculado con el objeto del proceso, ya que constituye la parte central de lo que el demandante busca obtener a través de la actuación judicial. El artículo 424 Inciso del 1 al 10 del Código Procesal Civil establece los requisitos de la demanda que el demandante debe formular con claridad y precisión lo que pide. Mientras que cumplir con los requisitos esenciales es crucial para la admisibilidad inicial de una demanda, existen circunstancias en las que, a pesar de su adecuación formal, la demanda puede ser declarada inadmisible. Art 426 Código Procesal Civil. Una vez establecidos los requisitos esenciales para la admisibilidad de una demanda, es fundamental entender que el cumplimiento de estos requisitos formales no garantiza necesariamente la procedencia de la solicitud. Incluso cuando una demanda está correctamente formulada en términos de forma y contenido, puede ser considerada improcedente si el fondo de la petición no cumple con los criterios legales aplicables. Artículo 427 del Código Procesal Civil. 4.2 Petendi La causa petendi es un concepto fundamental en el derecho procesal que se refiere a la razón o fundamento que justifica la pretensión del demandante en un proceso judicial. Según el artículo, la causa petendi se compone de dos elementos principales: el hecho (causa remota) y el fundamento jurídico (causa próxima). Elementos de la Causa Petendi:

1. Hecho (Causa Remota): - Este elemento se refiere al hecho constitutivo del derecho del demandante. Es el acontecimiento o situación que da origen a la pretensión. Por ejemplo, en un caso de indemnización por daños, el hecho podría ser el acto ilícito que causó el daño.

  • El hecho debe ser específico y debe tener la capacidad de delimitar la pretensión del demandante. Es decir, debe ser un hecho que, al ser probado, permita al juez entender la razón de la demanda y la relación entre el demandante y el demandado. 2. Fundamento Jurídico (Causa Próxima):
  • Este elemento se refiere a la norma o disposición legal que el demandante invoca para sustentar su pretensión. Es el marco legal que justifica la reclamación del demandante.
  • La causa próxima debe estar claramente relacionada con el hecho que se presenta como causa remota. Por ejemplo, si el hecho es un accidente de tráfico, el fundamento jurídico podría ser la normativa sobre responsabilidad civil. 4.3 Supuestos de afectación al principio de congruencia a) Citra Petita. - Se da cuando el juez en su decisión final no emitió pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones propuestas por las partes o sobre un punto controvertido. Esta omisión, pone en evidencia la falta de identidad entre lo resuelto y lo pedido por las partes. b) Extra Petita. - Se presenta en un proceso cuando el juez al emitir pronunciamiento se pronuncia sobre un pedido o pretensión no propuesta por las partes, es decir decide sobre algo que no fue discutido en el proceso por las partes apartándose del thema decidendum. c) Ultra Petita. - Se da cuando el juez otorga más de lo que realmente le pidieron las partes, el criterio que se maneja en esta incongruencia para poder determinar cuándo se otorga más de lo pedido por las partes, es un criterio cuantitativo, es decir en el quantum o monto del petitorio.

La norma regula el llamado proceso acumulativo o por acumulación que se define como aquel que sirve para la satisfacción de dos o más pretensiones (acumulación objetiva); en un proceso se puede reunir los siguientes petitorios: resolución de contrato, devolución de bien y entrega de frutos, a fin de que en una sentencia se defina la pretensión. La acumulación no es un concepto estrictamente procesal sino procedimental. (Narvaez, Pasion Por El Derecho, 2008) 5.2 Requisitos de la acumulación subjetiva de pretensiones: De acuerdo con el artículo 86 del Código Procesal Civil tenemos que: Artículo 86.- Requisitos de la acumulación subjetiva de pretensiones Esta acumulación es procedente siempre que las pretensiones provengan de un mismo título, se refieran a un mismo objeto o exista conexidad entre ellas; además, se deben cumplir con los requisitos del artículo 85, en cuanto sean aplicables. Se presenta cuando en un proceso se acumulan varias pretensiones de varios demandantes o contra varios demandados. (civil c. , 1984) La redacción de este artículo genera confusión al referirse a la conexidad. Esto se debe a que los requisitos para la acumulación no son concurrentes, sino alternativos. Por lo tanto, el artículo 86 debería interpretarse de la siguiente manera: "esta acumulación es procedente, siempre que las pretensiones provengan de un mismo título o se refieran a un mismo objeto y exista conexidad entre ellas". Sin embargo, esta redacción aún sería insuficiente, ya que excluiría la posibilidad de conexidad por afinidad, contemplada en el artículo 84 del Código Procesal Civil. Por ello, la redacción de este artículo debería reflejar literalmente lo establecido en el artículo 84 en cuanto a la conexidad. (Narvaez, 2008). (civil c. , codigo civil, 1984) 5.3 Ventajas de la acumulación subjetiva: La acumulación subjetiva tiene varios beneficios, tanto para las partes como para el sistema judicial:

  • Economía procesal: Al permitir que varias personas litiguen en un solo proceso, se reduce el número de juicios que deben tramitarse, lo que ahorra tiempo y costos tanto para las partes como para el sistema judicial.
  • Evita decisiones contradictorias: Al tratar todas las pretensiones o defensas en un mismo proceso, se asegura que exista una única resolución para el conflicto, evitando que distintos jueces emitan fallos contradictorios sobre los mismos hechos o derechos.
  • Celeridad: Al unificar las pretensiones en un solo juicio, se agiliza la resolución del conflicto, reduciendo la necesidad de tramitar varios procesos sobre asuntos relacionados 5.4 También son supuestos de acumulación los siguientes:
  • Cuando las pretensiones sean tramitadas en distinta vía procedimental, en cuyo caso, las pretensiones acumuladas se tramitan en la vía procedimental más larga prevista para alguna de las pretensiones acumuladas.
  • Cuando las pretensiones sean de competencia de Jueces distintos, en cuyo caso la competencia para conocer las pretensiones acumuladas corresponderá al órgano jurisdiccional de mayor grado. (civil c. , 1984) Lo primero que debe aclararse respecto al artículo 85 del Código Procesal Civil es su alcance: este se refiere exclusivamente a la acumulación inicial, es decir, aquella que se plantea desde el momento de la presentación de la demanda. 6 Acumulación objetiva La acumulación objetiva de pretensiones en el derecho procesal peruano es una figura regulada por el Código Procesal Civil (CPC) que permite al demandante reunir varias pretensiones en una misma demanda, siempre y cuando estas cumplan con ciertos requisitos legales. El propósito de esta acumulación es facilitar la economía procesal y evitar la tramitación de múltiples juicios sobre asuntos relacionados, lo que podría causar un retraso innecesario y decisiones contradictorias. Tiene como fundamento legal el artículo 85 del CPC (civil c. , articulo 85, 1984) Un ejemplo claro de acumulación objetiva podría ser el caso de un contrato de compraventa de bienes en el que el comprador incumple con el pago de una cuota. En tal situación, el vendedor podría solicitar simultáneamente:
  1. La resolución del contrato.
  2. La devolución del bien vendido.

cualquier proceso judicial, este derecho garantiza que toda persona involucrada en un proceso judicial tiene la posibilidad de ser escuchada, de conocer los cargos o reclamaciones en su contra. Esto incluye tener un abogado, ya sea de confianza o designado por el Estado, que lo represente para defender su libertad, basada en la presunción de inocencia. Este principio está consagrado en nuestra Constitución de 1993, en el inciso 14) del artículo 139°, establece que nadie puede ser privado de su derecho a defenderse en ninguna etapa del proceso judicial. Esto incluye el derecho a ser informado inmediatamente y por escrito sobre los motivos de su detención, a comunicarse con un abogado de su elección, y a recibir asesoría legal desde el momento en que es citado o detenido por cualquier autoridad. Este derecho es tanto constitucional como procesal y limita que los tribunales pueden hacer, asegurando que el imputado no quede desprotegido legalmente. En la sentencia del Tribunal Constitucional, expediente N° 2028-2004-HC/TC, se menciona que el derecho de defensa tiene dos dimensiones:

- Defensa material: La defensa material se refiere a la participación directa del imputado en su propio proceso judicial, permitiéndole presentar personalmente sus argumentos y pruebas en distintas fases, como las declaraciones y el juicio oral, la defensa material incluye todas las intervenciones del acusado que influyen en su juicio, lo que refuerza su derecho a ser escuchado y participar activamente en su defensa. - Defensa técnica: La defensa técnica por su parte, garantiza que el imputado reciba asistencia de un abogado especializado a lo largo de todo el proceso. Esta es clave para asegurar que se respeten principios como el de contradicción, ya que un profesional maneja los aspectos técnicos y legales del caso, algo que el imputado por sí solo no podría hacer de manera adecuada. Entonces se entiende que el abogado defensor tiene un rol esencial, no solo para asegurar que el proceso penal se desarrolle conforme a derecho, sino también para garantizar la efectividad de las garantías procesales.

7.1.2 Derechos y obligaciones del abogado defensor El artículo 84 del Código Procesal Penal del 2004 regula los derechos y deberes, incluyendo sus obligaciones del abogado defensor, quienes cuentan con una serie de atribuciones para garantizar una defensa efectiva de su patrocinado. Entre estos tenemos: a) Prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o detenido por la autoridad policial. El abogado defensor debe asistir a su cliente desde el momento en que es citado o detenido por la policía. Este derecho es esencial porque la defensa comienza en la etapa preliminar de la investigación y se extiende hasta su culminación. En el caso de una citación, se asume que ya hay una investigación en curso; si se trata de una detención, esta puede ocurrir en situaciones de flagrancia, lo que incluye flagrancia estricta, cuasi flagrancia y flagrancia presunta. En ambos escenarios, el abogado tiene el deber de intervenir y garantizar que los derechos de su cliente sean respetados durante los interrogatorios, oponiéndose a cualquier pregunta perjudicial y asegurando que las respuestas no sean manipuladas. Además, el defensor debe actuar con imparcialidad y dignidad, estando informado de la situación legal del imputado. b) Interrogar directamente a su defendido, así como a los demás procesados, testigos y peritos. El abogado tiene el derecho de interrogar tanto a su cliente como a los demás involucrados en el proceso, desde la etapa preliminar hasta la etapa judicial. Este derecho es crucial para fortalecer la teoría del caso del abogado y reforzar la presunción de inocencia del imputado. El interrogatorio debe centrarse en desacreditar los argumentos de la fiscalía, cuestionar la versión de la parte contraria y buscar elementos que favorezcan al acusado. Este proceso contribuye a obtener la información necesaria para construir una defensa sólida. c) Recurrir a la asistencia reservada de un experto en ciencia, técnica o arte durante el desarrollo de una diligencia, siempre que sus conocimientos sean requeridos para mejor defender. El abogado puede solicitar la ayuda de expertos en áreas como la ciencia, la técnica o el arte si considera que sus conocimientos son necesarios para la defensa. Sin embargo, este