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prevencion, Apuntes de Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Asignatura: Prevención de riesgos laborales, Profesor: profesor profesor, Carrera: Relaciones laborales y Recursos Humanos, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 15/10/2016

anaa442
anaa442 🇪🇸

3.4

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TEMA 2:
Accidentes provocados por:
Agentes de tipo mecánico
El RD 486 de lugares de trabajo recoge las medidas estructurales de los centros de trabajo, el
ancho de los pasillos, las salidas de emergencia, la iluminación, las condiciones de temperatura,
etc. (es la norma más generalista en materia de prevención).
Los riesgos mecánicos tienen como principal fuente a las máquinas, herramientas, objetos que
están presentes y los objetos móviles rodantes (sean grúas o vehículos).
Las máquinas son peligrosas por tres circunstancias:
Por los elementos móviles que ellas poseen.
Por el material con que trabajan.
Por los elementos propios que se les pueden desprender.
Las Herramientas: existen de muy diverso orden, es fundamental utilizar la herramienta
adecuada a cada uso y saber utilizarla. Han de ser de calidad y su almacenamiento ha de evitar
fricciones y desgastes.
Si las herramientas son eléctricas, juntos al riesgo de proyección conlleva el riesgo de descarga
eléctrica.
Los Vehículos: sin perjuicio de los in itinere debemos destacar:
las carretillas (torillo) cuyo riesgo fundamental consiste en el vuelco por sobrecarga o
atropello y colisión por falta de visibilidad del carretillero que la sobrecarga.
Otros vehículos como apisonadoras de carretera que alternan marcha atrás y adelante
requieren que el asiento del conductor gire según la marcha para ganar visibilidad.
Grúas: también estas provocan riesgos mecánicos, si bien tenemos que distinguir
distintos tipos:
torre: cuyo peligro es el vuelco (normalmente por golpe de viento).
Grúas puente: es fundamental delimitar y prohibir el tránsito debajo mientras
está en uso.
Grúas móviles: (camión, grúa hormigonera…)
Las medidas preventivas frente a los riesgos mecánicos son siempre, como todo, primero a la
fuente (máquinas, herramientas), luego medio y por último el sujeto.
La enfermedad provocada por riesgos:
Riesgos de tipo físico
El calor y el frio, la electricidad, los incendios, la iluminación, el ruido y la radiación.
Calor y frio (condiciones termohidrométricas)
Calor: cuando las temperaturas son extremas todas las personas coincidimos en su
percepción, (o mucho frío o mucho calor) pero cuando son intermedias hay división de
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¡Descarga prevencion y más Apuntes en PDF de Relaciones Laborales y Recursos Humanos solo en Docsity!

TEMA 2:

Accidentes provocados por: Agentes de tipo mecánico

El RD 486 de lugares de trabajo recoge las medidas estructurales de los centros de trabajo, el ancho de los pasillos, las salidas de emergencia, la iluminación, las condiciones de temperatura, etc. (es la norma más generalista en materia de prevención).

Los riesgos mecánicos tienen como principal fuente a las máquinas, herramientas, objetos que están presentes y los objetos móviles rodantes (sean grúas o vehículos).

Las máquinas son peligrosas por tres circunstancias:

  • Por los elementos móviles que ellas poseen.
  • Por el material con que trabajan.
  • Por los elementos propios que se les pueden desprender.

Las Herramientas: existen de muy diverso orden, es fundamental utilizar la herramienta adecuada a cada uso y saber utilizarla. Han de ser de calidad y su almacenamiento ha de evitar fricciones y desgastes.

Si las herramientas son eléctricas, juntos al riesgo de proyección conlleva el riesgo de descarga eléctrica.

Los Vehículos : sin perjuicio de los in itinere debemos destacar:

  • las carretillas (torillo) cuyo riesgo fundamental consiste en el vuelco por sobrecarga o atropello y colisión por falta de visibilidad del carretillero que la sobrecarga.
  • Otros vehículos como apisonadoras de carretera que alternan marcha atrás y adelante requieren que el asiento del conductor gire según la marcha para ganar visibilidad.
  • Grúas: también estas provocan riesgos mecánicos, si bien tenemos que distinguir distintos tipos:
  • torre: cuyo peligro es el vuelco (normalmente por golpe de viento).
  • Grúas puente: es fundamental delimitar y prohibir el tránsito debajo mientras está en uso.
  • Grúas móviles: (camión, grúa hormigonera…)

Las medidas preventivas frente a los riesgos mecánicos son siempre, como todo, primero a la fuente (máquinas, herramientas), luego medio y por último el sujeto.

La enfermedad provocada por riesgos:

Riesgos de tipo físico

El calor y el frio, la electricidad, los incendios, la iluminación, el ruido y la radiación.

Calor y frio (condiciones termohidrométricas)

  • Calor : cuando las temperaturas son extremas todas las personas coincidimos en su percepción, (o mucho frío o mucho calor) pero cuando son intermedias hay división de

opiniones. Tenemos que tener en cuenta la llamadas “sensación de confort técnico”, que se produzca cuando intercambiamos temperatura con el medio ambiente que nos rodea, intercambio que realizamos a través de 4 mecanismos:

  • Intercambiamos temperatura por conducción: esto es, cuando tocamos cualquier objeto; y la sensación será mayor cuanto mayor sea el nivel de conductividad térmica de lo que tocamos (no es lo mismo mármol o hierro que corcho o madera).
  • Intercambiamos temperatura por convección: esto es cuando lo hacemos con un fluido en movimiento (el más común es el aire).
  • Intercambiamos temperatura por radiación entre nosotros y entre los objetos presentes.
  • Intercambiamos temperaturas por evaporización, cuando sudamos porque echamos vapor de agua, por lo que es muy importante el grado de humedad presente.

Las condiciones de temperatura varían en función del tipo de trabajo que realizamos: ■ A más esfuerzo o movimiento, más frescor ■ A menos esfuerzo o movimiento, menos frescor

El RD 486 establece una horquilla de temperatura según el tipo de trabajo, un grado de humedad presente y movimiento del aire. Por calor, la patología extrema es el llamado “estrés térmico” o “golpe de calor” que puede producir muerte.

  • Frío : las patologías se denominan hipotermias y se producen cuando nuestro cuerpo pierde temperatura interna. La temperatura normal son 37° sea oral, rectal o axilar. Pero si desciende y llega a los 29° puede producir fibrilación ventricular y parada cardiaca. En cámaras frigoríficas tradicionalmente su reglamento ha exigido que haya un hacha y a pesar de los modernos diseños con señales visuales, acústicas, etc. de presencia de personas se mantiene su tradición.

Fuego

Para que exista fuego han de ocurrir cuatro factores que conforman el llamado “tetraedro del fuego” que es que haya un foco de calor, combustible, comburente (oxigeno) y que reaccionen en cadena.

La extinción consiste en romper la cadena, por ejemplo un cortafuegos sería romper la cadena a través del combustible, o por ejemplo auxiliar a una persona con una manta seria cortar la cadena con el oxigeno.

Clases de incendio:

  • Incendios forestales
  • (^) Incendios industriales
  • Incendios urbanos
  • Incendios interfase (urbanizaciones periféricas en que se coordinan bomberos forestales y urbanos).
  • Desde los 1000 LUX (Unidad de Medida de la Luz) exigibles en trabajos de precisión como relojería, joyería, etc. Hasta los 25 LUX en lugares de paso ocasional. Se mide con un aparato denominado “luxómetro” que se sitúa en el punto de trabajo o en el suelo en pasillos de tránsito.

El problema fisiológico consiste en que el ojo humano es el órgano del cuerpo que con mayor facilidad se adapta a la adversidad.

La patología provocada por deficientes condiciones es la fatiga visual , sin perjuicio de otras circunstancias derivadas de trabajo en pantallas de visualización de datos (PVD) como por ejemplo el deslumbramiento y reflejos o contrastes extremos entre el color del texto que copiamos con el de la pantalla.

Dentro de la luz artificial existen básicamente tres tipos de fuentes:

  • (^) Fluorescentes
  • Luz incandescente (bombillas convencionales)
  • Lámparas de gas (mercurio, sodio…)

Comparadas todas en términos de deslumbramiento, calidad, etc. Son recomendables las fluorescentes (por ejemplo, la vida media fluorescente es de 6000 horas en tanto la incandescente es de 1000 horas).

*El mercurio provoca la enfermedad “Hidralgismo” conocida como el mal de mercurio.

Un problema importante son los “ladrones de luz” que provocan la rugosidad de las paredes y el color y el polvo que arruguen las luminarias.

Existen otras patologías más agudas cuando sometemos la visión a fuentes intensivas de luz o a sus reflejos; por ejemplo, la eritropsia o visión roja que se da cuando estamos largo tiempo en la nieve y también si observamos directamente el sol sufrimos espasmos palpebrales y estornudos. Las medidas preventivas son mantener las condiciones reglamentarias de iluminación y someterse a revisiones periódicas teniendo en cuenta que por la edad perdemos visión (por ejemplo a los 60 años perdemos un 60% de agudeza visual).

Radiaciones

Existen dos tipos de radiaciones:

  • Ionizantes (más peligrosas)
  • (^) No ionizantes

Las ionizantes son las más peligrosas por su capacidad de incidir en la materia. Ej: las radiaciones x. Las no ionizantes dependen de la frecuencia aunque son menos peligrosas, las de más baja frecuencia son las ondas de radio y de frecuencia media podemos destacar las microondas.

El control de este tipo de radiaciones lo ejerce el consejo de seguridad nuclear y quieres trabajan sometidos a ellas tienen una reglamentación especial, reconocimientos médicos más continuos y llevan en su traje incorporados dosímetros que registran las dosis acumulativas de su radiación.

Riesgos por agentes Químicos

Los agentes químicos hoy no se pueden comercializar, si antes no se ha comprobado su inocuidad (que no tienen efectos) para el ser humano ya que desde 2007 la UE obliga a ello por

el Reglamento “Reach” en la actualidad convivimos con más de 100.000 sustancias químicas, cuyos efectos a largo plazo desconocemos. Cada sustancia posee etiquetado con indicaciones de riesgo, pero al mezclarlas sin control creamos compuestos , cuyos efectos rompen las indicaciones de origen. Las sustancias químicas penetran en el cuerpo por cuatro vías:

  • Respiratoria
  • Dérmica
  • Digestiva
  • Parenteral (llagas y heridas)

Pueden provocar ocho efectos sobre el cuerpo humano:

  • Efectos irritantes que consisten en alteraciones, irritaciones en piel con mucosas.
  • (^) Efectos corrosivos si entramos en contacto
  • Efectos neumoconiótico (pulmón)
  • Efectos asfixiantes
  • Efectos anestésicos y narcóticos
  • Efectos sensibilizantes (por ejemplo un albañil que maneja cemento)
  • Efectos carcinogénicos, mutógenos y teratogenos (los dos últimos se trasmiten genéticamente)
  • Efectos sistémicos
  • Medidas preventivas

1º Atacar la fuente emisora (sustituyendo el proceso o extracción localizada)

2º Actuando sobre el medio (moviendo el aire)

3º Con equipos de protección individual (máscaras con filtros adecuados) siempre para bajar los valores límite legales.

Si agotadas las tres medidas persistiera el riesgo solo cabe limitar la jornada de trabajo siguiendo lo dispuesto en el RD de jornadas de especiales. Limitando la jornada pero cobrando el salario de la jornada completa.

Riesgos biológicos

Los agentes biológicos también presentan opacidad, como ejemplo destacan los virus, bacterias, gusanos, hongos y protozoos. El riesgo se da en trabajos hospitalarios, en cementerios, mataderos, lecherías, etc.

La unidad de media del riesgo biológico son las Unidades Formadoras de Colonias (UFC).

La horquilla permitida de su presencia por ejemplo en hospitales es muy amplia o diferenciada (desde 200 UFC en un pasillo hospitalario hasta milésimas de ellas en quirófanos).

Las medidas preventivas están orientadas mediante equipos de protección individual y asepsia (higiene).

Se trata de una situación de conflicto en la empres por la que un agresor/a observa que una persona con menos antigüedad pero brillante puede ser un competidor/a a batir. El conflicto suele ser asimétrico ya que el acosador/a goza de una situación de supremacía (más antiguo, parentesco con la dirección, etc.) y comienza a atacar a la víctima. Para ello recluta a determinados miembros del grupo manipulables al objeto de hacer más presión. Actúa ejerciendo alguna/s de las más de 40 conductas conocidas (te aíslo, difamo, agredo sexualmente, etc.). Los expertos establecen cuatro fases en este proceso:

  • Fase de ataque o acoso : el acosador/a actúa reiteradamente con el fin de aislar y desestabilizar a la victima).
  • (^) Fase de estigmatización de la víctima : esta percibe un determinado ataque sistemático y en este momento es importante su capacidad de respuesta, lo que se conoce como “reisilencia” (resistencia).
  • Fase de intervención de la empresa : a esta le llega la noticia de que alguien de baja prolongada lleva tiempo sin incorporarse, por lo que decide visitarla y asistirla; pero una vez conocidos al agresor/a y a la victima (recordemos la posición asimétrica) opta por la cuarta fase):
  • Fase de exclusión : eliminar o expulsar de la empresa al agresor.

*El falso acoso es acoso.

Pirámide de Maslow

  1. Autorrealización
  2. Reconocimiento
  3. Sociabilidad
  4. Seguridad Qué esperan los individuos de una organización.

1º Evolución de las unidades de trabajo “de unos servicios funcionales hacia unos equipos responsables de un proceso”.

2º Evolución de los puestos de trabajo “de unas tareas simples hacia un trabajo multidimensional”

3º Evolución de las funciones “de unos puestos controlados hacia unos puestos con responsabilidad y autonomía”

4º Evolución del oficio “de la formación a la educación”

5º Evolución de los criterios de retribución y rendimiento “de la actividad hacia los resultados”

6º Evolución de los criterios de ascenso “del rendimiento a la aptitud”

7º Evolución de los valores “del proteccionismo a la aventura”

8º Evolución de los gestores “de supervisores a animadores”

9º Evolución de los organigramas “de jerárquicos a planos”

10º Evaluación de los dirigentes “de árbitros a lideres”

Régimen jurídico de la prevención de riesgos

La CE recoge en su artículo 40 la seguridad e higiene en el trabajo entre otras materias. Estableciendo que todas ellas inspiraran la actuación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

¡ Hay que tener en cuenta que el art. 40 está situado dentro de los llamados “principios rectores de la política económica y social del Estado”, y que como dicta el art. 53.3 CE, solo podrán exigirse ante los tribunales cuando los desarrolle una ley!

Con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales España traspuso la llamada directiva Marco Europea del año 89, cuyo límite era el año 1992, por lo que lo hicimos tarde. Con esta ley (31/1995) España aborda tres obligaciones :

  • Cumplir con el mandato de transposición de la directiva, aunque extemporáneamente.
  • Armonizar nuestra legislación conforme al convenio 155 de la OIT ratificado por España.
  • Derogar la legislación que le precedía que era la ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo de 1971, cuyo escaso rango jurídico la hacía chocar contra cualquier norma que tuviese más rango.

La ley de prevención de riesgos laborales, como fundamento teleológico contempla que la contraprestación del trabajo es la salud y por tanto quien ingresa sano debe ser devuelto sano, no se cambia salud por dinero. De ahí que la Ley aparezca escorada como deber del empresario, si bien en algún artículo establece los deberes del trabajador. Sin perjuicio del deber general de

En principio es necesario el consentimiento del trabajador para poder llevar a cabo este reconocimiento médico, pero la ley de prevención recoge dos excepciones por las que puede ser obligatorio:

  1. Que sea imprescindible para conocer los efectos de las condiciones de trabajo sobre su salud (caso de tuberculosis…)
  2. Que sea imprescindible para conocer los efectos de su salud hacia el resto de sus compañeros. No debemos confundir esta vigilancia de la salud con el reconocimiento médico inicial obligatorio previsto en la LGSS. La vigilancia ha de hacerse ocasionando las menores molestias posibles al trabajador (ya están eliminadas las pruebas radiográficas sistemáticas) y hay que asegurar la confidencialidad de los datos
  • Obligación documental: Las empresas han de disponer en su seno por si se presenta la inspección de trabajo los siguientes documentos: a. La evaluación de riesgos b. Las conclusiones si es que se han realizado reconocimientos médicos c. Copia de los partes de accidente o enfermada si los hubiera d. Las medidas de prevención que se han llevado a cabo
  • Deber de coordinación: A él se refiere el artículo 24 de la ley. Si en un centro de trabajo concurren dos empresas han de coordinarse (advierten e intercambian sus riesgos y medidas preventivas) Si no lo hicieren el empresario principal será el responsable de impulsar dicha coordinación. Esta obligación o deber está especialmente desarrollado en materia de construcción, para el cual el artículo 24 se ha desarrollado estableciendo la figura de coordinador de seguridad y el registro de contratas y subcontratas (y es que se permite hasta un tercer nivel de subcontratación, debiendo comunicar las empresas los medios materiales y humanos)
  • Deber del empresario con trabajadores especialmente sensibles (maternidad y menores): Con carácter general establecen dos obligaciones:
  1. Que no se le e asignen tareas con riesgos para su salud
  2. (^) Y que se adopten medidas preventivas especiales Para la maternidad limitación del trabajo nocturno y a turnos, asignación de puestos diferentes y compatibles y en su caso cambio provisional de grupo profesional (salvo los limites de titulación). Para los menores de 18 años, la exclusión de horas extra, ampliación de los descansos y una especial evaluación de riesgos, informando de su prevención tanto a ellos como a sus padres.

HASTA AQUÍ, PARA EL EXAMEN DEL JUEVES DÍA 5, A LAS 17: OOh.

TEMA 3: ORGANIZACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA DE LA PREVENCIÓN

1. ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCION POR PARTE DE LA EMPRESA

Viene regulada en el RD 39/1997 de los servicios de prevención que ha venido sufriendo algunas modificaciones que veremos. La estructura de estos servicios podemos desarrollarla como sigue:

a. Servicios de prevención ``propios´´:

  • Obligatorios: ■ Aquellas empresas con + 500 trabajadores cualquiera que sea la actividad a la que se dedique ■ Aquellas que tengan de 250-500 trabajadores y su actividad se encuadre entre las de riesgo que detalla el anexo de dicho RD. ■ Cuando la autoridad laboral obligue cualquiera que sean los trabajadores y actividad, dados su antecedentes desastrosos. Todos estos tienen que auditarse, a los doce meses de su constitución y cada 4 años, por auditores autorizados que posean titulación universitaria.
  • Voluntarios: ■ Los mancomunados, es decir, cuando se unen varias empresas de un edificio múltiple, centro comercial, sector de actividad (en estos casos si se crea por CC requiere menos requisitos que si es por mera voluntad de las empresas). ■ Cuando el empresario designa trabajadores con formación adecuada. ■ Porque lo asume el propio empresario; pero tienen que tener unos requisitos: (cuando no es de riesgo no se audita, es la excepción) - Presencia permanente - En empresas hasta 10 trabajadores - Y con la formación adecuada

b. Servicios de prevención ajenos:

Para que realice la auditoria en los servicios de prevención propia los agentes ajenos deben de contener como requisitos seguridad, higiene industrial, ergonomía, medicina del trabajo…etc. Y los propios con solo dos de estos requisitos. La acreditación de vigilancia de la salud corresponde a la autoridad sanitaria y la acreditación del resto de especialidades a la autoridad laboral.

Todos los servicios de prevención han de presentar una memoria manual de actividades y los servicios de prevención ajenos no requieren someterse a auditorias.

  1. ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA PROPIA ADMINISTRACION PÚBLICA La ley de prevención de riesgos laborales otorga a la administración libertad organizativa pero establece que en todo caso lo hará con criterios sectoriales y descentralizados. De entrada la ley, obliga a cada ministerio a organizarse mediante un plan dejando abierta a autonomías y entes locales el modelo. Cuando a pesar de la libertad establece el carácter sectorial y descentralizado está marcando cierto modelo y esto porque a este párrafo lo declara la ley BASICO (art.149.1.18 CE), es decir, obligatorio a todas las administraciones.
  • PRINCPIOS DE LA ACCION PREVENTIVA Para llevar a cabo la prevención de riesgos tanto los servicios de prevención en las empresas, como las administraciones públicas han de hacerlo siguiendo estos principios:
  1. Principio de concepción : Básicamente significa que la prevención de riesgos ha de concebirse en su origen, es decir, desde su diseño de maquinas herramientas…etc.
  • Y la paralización de trabajos ( puede ser total o parcial y suele ser la mas dura y efectiva)

``RESPOSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN LA ADMINISTRACION´´ La ley de prevención establece un procedimiento especial cuando se trata de incumplimiento de la administración:

  1. La actuación de la excepción se inicia por orden de un superior, por iniciativa del inspector o por petición de los representantes de los trabajadores
  2. Inspector comunica por escrito las deficiencias y da un plazo
  3. Cabe que exista discrepancias por parte del órgano de la administración que ha sido requerido; y estas discrepancias pueden llegar por elevación hasta el consejo de ministros. Por tanto, el procedimiento de la administración se aparta del general que hemos visto. No obstante ante tan débil procedimiento cabe paralizar los trabajos en la administración, medida esta más eficiente.

``RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE S.SOCIAL´´ A diferencia de la responsabilidad administrativa en la que bastaba el riesgo para sancionar, en seguridad social es necesario que el riesgo se materialice. Otra diferencia fundamental es que en seguridad social cabe le aseguramiento que no el administrativo; aseguramiento que va encaminado a garantizar el futuro del trabajador afectado o el de sus derechos habientes. Este aseguramiento consiste en asistencia sanitaria o cantidades económicas que aseguren su subsistencia. Los trabajadores no son responsables directos en materia de seguridad social (entendiendo por estos directivos, cuadros intermedios…etc.) Sin perjuicios de que la empresa a posteriori se le pueda exigir responsabilidad. Caben dos posibilidades de responsabilidad de la empresa y de las entidades aseguradoras:

  1. Cuando la empresa ha cumplido con la obligación de asegurar (en este caso es la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la que responde directamente de las prestaciones.
  2. Cuando la empresa ha incumplido con la obligación de asegurar. En este caso el responsable directo de las prestaciones es el empresario, pero la LGSS establece el llamado ``principio de automaticidad´´ de las prestaciones por la que se anticipa por la entidad gestora´´ sin perjuicio de la que repercuta a posteriori a la empresa encubridora ( estas prestaciones automáticas solo se refieren: a la asistencia sanitaria del accidentado, a la incapacidad temporal, invalidez permanente o a la muerte y supervivencia) En el caso de que la mutua no pudiera cobrar al empresario por insolvencia…etc, se cargaría el coste al INSS, ya que en el se ha intregado el Fondo de Garantía de accidentes.

SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA SE DE SEGURIDAD SOCIAL. Al igual que vimos en la responsabilidad administrativa hablamos de:

  • Contratas y subcontratas: para que exista ande darse estos requisitos: 1º Que no exista exoneración conforme al 42.1 ET 2º Que las obras o servicios sean de la propia actividad, que los hechos se reduzcan durante la contrata 3º Que no se trate de la construcción o reparación encargada por el cabeza de familia
  • Sesión ilícita en la titularidad de la empresa : 1º En la sucesión no solo se dará cuando se trate de la totalidad de la empresa sino basta parcialmente 2º Puede darse esta sucesión con cualquier titulo. (compraventa, alquiler, testamento…) 3º Las prestaciones sobre las que recae la responsabilidad solidaria tienen que corresponder a uno o varios de los trabajadores pertenecientes a la empresa o a la parte de la empresa trasmitida

RESPONSABILIDADES ESPECIALES EN SEGURIDAD SOCIAL A PESAR DE HABER CUMPLIDO CON EL ASEGURAMIENTO.

  1. Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad (EXAMEN). Se trata de el posible recargo de estas prestaciones entre el 30% y el 50% de ellas, en caso de accidente laboral o enfermedad, atendiendo no a la gravedad de la lesión sino a la gravedad del incumpliendo del empresario. La ley obliga a garantizar el pago a priori, es decir, que el empresario deposite cuantía suficiente hasta la edad de jubilación (el alcance de esta cuantía dependerá de la gravedad o edad del accidentado. La ley establece que este recargo no es asegurado