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Asignatura: Prevención de riesgos laborales, Profesor: profesor profesor, Carrera: Relaciones laborales y Recursos Humanos, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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Accidentes provocados por: Agentes de tipo mecánico
El RD 486 de lugares de trabajo recoge las medidas estructurales de los centros de trabajo, el ancho de los pasillos, las salidas de emergencia, la iluminación, las condiciones de temperatura, etc. (es la norma más generalista en materia de prevención).
Los riesgos mecánicos tienen como principal fuente a las máquinas, herramientas, objetos que están presentes y los objetos móviles rodantes (sean grúas o vehículos).
Las máquinas son peligrosas por tres circunstancias:
Las Herramientas: existen de muy diverso orden, es fundamental utilizar la herramienta adecuada a cada uso y saber utilizarla. Han de ser de calidad y su almacenamiento ha de evitar fricciones y desgastes.
Si las herramientas son eléctricas, juntos al riesgo de proyección conlleva el riesgo de descarga eléctrica.
Los Vehículos : sin perjuicio de los in itinere debemos destacar:
Las medidas preventivas frente a los riesgos mecánicos son siempre, como todo, primero a la fuente (máquinas, herramientas), luego medio y por último el sujeto.
La enfermedad provocada por riesgos:
Riesgos de tipo físico
El calor y el frio, la electricidad, los incendios, la iluminación, el ruido y la radiación.
Calor y frio (condiciones termohidrométricas)
opiniones. Tenemos que tener en cuenta la llamadas “sensación de confort técnico”, que se produzca cuando intercambiamos temperatura con el medio ambiente que nos rodea, intercambio que realizamos a través de 4 mecanismos:
Las condiciones de temperatura varían en función del tipo de trabajo que realizamos: ■ A más esfuerzo o movimiento, más frescor ■ A menos esfuerzo o movimiento, menos frescor
El RD 486 establece una horquilla de temperatura según el tipo de trabajo, un grado de humedad presente y movimiento del aire. Por calor, la patología extrema es el llamado “estrés térmico” o “golpe de calor” que puede producir muerte.
Fuego
Para que exista fuego han de ocurrir cuatro factores que conforman el llamado “tetraedro del fuego” que es que haya un foco de calor, combustible, comburente (oxigeno) y que reaccionen en cadena.
La extinción consiste en romper la cadena, por ejemplo un cortafuegos sería romper la cadena a través del combustible, o por ejemplo auxiliar a una persona con una manta seria cortar la cadena con el oxigeno.
Clases de incendio:
El problema fisiológico consiste en que el ojo humano es el órgano del cuerpo que con mayor facilidad se adapta a la adversidad.
La patología provocada por deficientes condiciones es la fatiga visual , sin perjuicio de otras circunstancias derivadas de trabajo en pantallas de visualización de datos (PVD) como por ejemplo el deslumbramiento y reflejos o contrastes extremos entre el color del texto que copiamos con el de la pantalla.
Dentro de la luz artificial existen básicamente tres tipos de fuentes:
Comparadas todas en términos de deslumbramiento, calidad, etc. Son recomendables las fluorescentes (por ejemplo, la vida media fluorescente es de 6000 horas en tanto la incandescente es de 1000 horas).
*El mercurio provoca la enfermedad “Hidralgismo” conocida como el mal de mercurio.
Un problema importante son los “ladrones de luz” que provocan la rugosidad de las paredes y el color y el polvo que arruguen las luminarias.
Existen otras patologías más agudas cuando sometemos la visión a fuentes intensivas de luz o a sus reflejos; por ejemplo, la eritropsia o visión roja que se da cuando estamos largo tiempo en la nieve y también si observamos directamente el sol sufrimos espasmos palpebrales y estornudos. Las medidas preventivas son mantener las condiciones reglamentarias de iluminación y someterse a revisiones periódicas teniendo en cuenta que por la edad perdemos visión (por ejemplo a los 60 años perdemos un 60% de agudeza visual).
Radiaciones
Existen dos tipos de radiaciones:
Las ionizantes son las más peligrosas por su capacidad de incidir en la materia. Ej: las radiaciones x. Las no ionizantes dependen de la frecuencia aunque son menos peligrosas, las de más baja frecuencia son las ondas de radio y de frecuencia media podemos destacar las microondas.
El control de este tipo de radiaciones lo ejerce el consejo de seguridad nuclear y quieres trabajan sometidos a ellas tienen una reglamentación especial, reconocimientos médicos más continuos y llevan en su traje incorporados dosímetros que registran las dosis acumulativas de su radiación.
Riesgos por agentes Químicos
Los agentes químicos hoy no se pueden comercializar, si antes no se ha comprobado su inocuidad (que no tienen efectos) para el ser humano ya que desde 2007 la UE obliga a ello por
el Reglamento “Reach” en la actualidad convivimos con más de 100.000 sustancias químicas, cuyos efectos a largo plazo desconocemos. Cada sustancia posee etiquetado con indicaciones de riesgo, pero al mezclarlas sin control creamos compuestos , cuyos efectos rompen las indicaciones de origen. Las sustancias químicas penetran en el cuerpo por cuatro vías:
Pueden provocar ocho efectos sobre el cuerpo humano:
1º Atacar la fuente emisora (sustituyendo el proceso o extracción localizada)
2º Actuando sobre el medio (moviendo el aire)
3º Con equipos de protección individual (máscaras con filtros adecuados) siempre para bajar los valores límite legales.
Si agotadas las tres medidas persistiera el riesgo solo cabe limitar la jornada de trabajo siguiendo lo dispuesto en el RD de jornadas de especiales. Limitando la jornada pero cobrando el salario de la jornada completa.
Riesgos biológicos
Los agentes biológicos también presentan opacidad, como ejemplo destacan los virus, bacterias, gusanos, hongos y protozoos. El riesgo se da en trabajos hospitalarios, en cementerios, mataderos, lecherías, etc.
La unidad de media del riesgo biológico son las Unidades Formadoras de Colonias (UFC).
La horquilla permitida de su presencia por ejemplo en hospitales es muy amplia o diferenciada (desde 200 UFC en un pasillo hospitalario hasta milésimas de ellas en quirófanos).
Las medidas preventivas están orientadas mediante equipos de protección individual y asepsia (higiene).
Se trata de una situación de conflicto en la empres por la que un agresor/a observa que una persona con menos antigüedad pero brillante puede ser un competidor/a a batir. El conflicto suele ser asimétrico ya que el acosador/a goza de una situación de supremacía (más antiguo, parentesco con la dirección, etc.) y comienza a atacar a la víctima. Para ello recluta a determinados miembros del grupo manipulables al objeto de hacer más presión. Actúa ejerciendo alguna/s de las más de 40 conductas conocidas (te aíslo, difamo, agredo sexualmente, etc.). Los expertos establecen cuatro fases en este proceso:
*El falso acoso es acoso.
Pirámide de Maslow
1º Evolución de las unidades de trabajo “de unos servicios funcionales hacia unos equipos responsables de un proceso”.
2º Evolución de los puestos de trabajo “de unas tareas simples hacia un trabajo multidimensional”
3º Evolución de las funciones “de unos puestos controlados hacia unos puestos con responsabilidad y autonomía”
4º Evolución del oficio “de la formación a la educación”
5º Evolución de los criterios de retribución y rendimiento “de la actividad hacia los resultados”
6º Evolución de los criterios de ascenso “del rendimiento a la aptitud”
7º Evolución de los valores “del proteccionismo a la aventura”
8º Evolución de los gestores “de supervisores a animadores”
9º Evolución de los organigramas “de jerárquicos a planos”
10º Evaluación de los dirigentes “de árbitros a lideres”
Régimen jurídico de la prevención de riesgos
La CE recoge en su artículo 40 la seguridad e higiene en el trabajo entre otras materias. Estableciendo que todas ellas inspiraran la actuación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
¡ Hay que tener en cuenta que el art. 40 está situado dentro de los llamados “principios rectores de la política económica y social del Estado”, y que como dicta el art. 53.3 CE, solo podrán exigirse ante los tribunales cuando los desarrolle una ley!
Con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales España traspuso la llamada directiva Marco Europea del año 89, cuyo límite era el año 1992, por lo que lo hicimos tarde. Con esta ley (31/1995) España aborda tres obligaciones :
La ley de prevención de riesgos laborales, como fundamento teleológico contempla que la contraprestación del trabajo es la salud y por tanto quien ingresa sano debe ser devuelto sano, no se cambia salud por dinero. De ahí que la Ley aparezca escorada como deber del empresario, si bien en algún artículo establece los deberes del trabajador. Sin perjuicio del deber general de
En principio es necesario el consentimiento del trabajador para poder llevar a cabo este reconocimiento médico, pero la ley de prevención recoge dos excepciones por las que puede ser obligatorio:
HASTA AQUÍ, PARA EL EXAMEN DEL JUEVES DÍA 5, A LAS 17: OOh.
Viene regulada en el RD 39/1997 de los servicios de prevención que ha venido sufriendo algunas modificaciones que veremos. La estructura de estos servicios podemos desarrollarla como sigue:
a. Servicios de prevención ``propios´´:
b. Servicios de prevención ajenos:
Para que realice la auditoria en los servicios de prevención propia los agentes ajenos deben de contener como requisitos seguridad, higiene industrial, ergonomía, medicina del trabajo…etc. Y los propios con solo dos de estos requisitos. La acreditación de vigilancia de la salud corresponde a la autoridad sanitaria y la acreditación del resto de especialidades a la autoridad laboral.
Todos los servicios de prevención han de presentar una memoria manual de actividades y los servicios de prevención ajenos no requieren someterse a auditorias.
``RESPOSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN LA ADMINISTRACION´´ La ley de prevención establece un procedimiento especial cuando se trata de incumplimiento de la administración:
``RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE S.SOCIAL´´ A diferencia de la responsabilidad administrativa en la que bastaba el riesgo para sancionar, en seguridad social es necesario que el riesgo se materialice. Otra diferencia fundamental es que en seguridad social cabe le aseguramiento que no el administrativo; aseguramiento que va encaminado a garantizar el futuro del trabajador afectado o el de sus derechos habientes. Este aseguramiento consiste en asistencia sanitaria o cantidades económicas que aseguren su subsistencia. Los trabajadores no son responsables directos en materia de seguridad social (entendiendo por estos directivos, cuadros intermedios…etc.) Sin perjuicios de que la empresa a posteriori se le pueda exigir responsabilidad. Caben dos posibilidades de responsabilidad de la empresa y de las entidades aseguradoras:
SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA SE DE SEGURIDAD SOCIAL. Al igual que vimos en la responsabilidad administrativa hablamos de:
RESPONSABILIDADES ESPECIALES EN SEGURIDAD SOCIAL A PESAR DE HABER CUMPLIDO CON EL ASEGURAMIENTO.