



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Prevención de riesgos laborales, Profesor: no lose, Carrera: Relaciones laborales y Recursos Humanos, Universidad: UGR
Tipo: Ejercicios
1 / 7
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




Esta ley apareció por 3 razones:
que está situado entre los “principios rectores de la política económica y social del Estado”, los cuales según el texto constitucional informarán la actuación de los 3 poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y conforme dispone del art 53.3 CE sólo puede exigirse ante los tribunales cuando los desarrolle la ley (de ahí la importancia de poder exigir jurídicamente la prevención).
OIT, estos convenios que por su universal ámbito de aplicación contiene mandatos muy abstractos (el art 10.2 CE establece que los derechos fundamentales se interpretarán por los Tribunales conforme a los tratados internacionales; y es que un convenio de la OIT es un tratado). Principalmente en el Marco de la UE existía la obligación española de transponer su Directiva 89/391 de seguridad y salud laboral, conocida comúnmente como Directiva Marco (esta denominación se debe al deseo de establecer una política global en la materia, una vez superado los obstáculos de los británicos).
Ordenanza General de Seguridad e Higiene. CUATRO CARACTERÍTICAS DE LA LEY DE PREVENCIÓN.
acarrea una consecuencia jurídica importante: la materia laboral contiene reserva legislativa exclusiva del Estado, las CCAA no pueden legislar sólo ejecutar conforme al art 149.1.7 CE.
como básicos (casi la mayoría). Esta declaración tiene importancia por cuanto la constitución en su art 149.1.18 establece que los preceptos básicos obligan sin exclusión a todas las AAPP.
da margen para mejorarla a través de los convenios ya que el propio art 3.5 ET impide que los derechos reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario puedan los trabajadores dispones de ello.
protesta en el informe del consejo económico y social (la disidencia consiste en el modelo de representación de los trabajadores en esta materia). OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN CONFORME A LA LEY.
individual) recoge 2 obligaciones: que los suministren gratuitamente y que tiene que obligar al trabajador su uso.
los trabajadores (art 18). El empresario tiene la obligación general de informar a los representantes de los trabajadores y la particular de informar a cada trabajador sobre sus riesgos específicos conforme al puesto y función que desempeñen y medidas preventivas. Y tiene la obligación con los representantes de desarrollar las obligaciones de consulta y participación previstas en el Capítulo IV de la Ley. El art 41 de la ley recoge en materia de info la obligación para fabricantes, importadores y suministradores de facilitar las instrucciones y etiquetado de info de riesgos tanto en el uso correcto de equipos, instalaciones y medios, como en el uso incorrecto. En materia de consulta y participación la ley de prevención contó el voto particular en contra de los sindicatos ya que no la ley no ha creado unas figuras representativas de los trabajadores nuevas y autónomas para la prevención, sino que por presión de los empresarios ha aprovechado con matices las figuras preexistentes: Los delegados de personal.
La representación específica en materia de prevención, la ostenta los delegados de prevención que se eligen por y entre los delegados de personal y cuyo nº o tabla de delegados en relación con la plantilla de la empresa lo recoge la ley de prevención en las mismas proporciones que el ET para los delegados de personal, la LPRL establece la figura de delegado de prevención para empresas de menos de 50 trabajadores, ya que para los de 50 o más trabajadores crea un órgano que es el comité de seguridad y salud laboral. Las diferencias que con carácter general que se asigna a uno y otro tipo de órganos son que el comité de seguridad se configura como un órgano de configuración con la empresa, en tanto que a los delegados de prevención se le asigna funciones de reivindicación y conflictuales: vigilancia de las condiciones, denuncia de incumplimientos, acompañamiento a la inspección de trabajo, cuando ésta se persona en la empresa… A nivel nacional la LPRL creó la llamada Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como un órgano colegiado para asesorar a la AAPP en las políticas preventivas y como participación institucional de los sindicatos mayoritarios a esta materia (especializa aquí el mandato participativo previsto en la LO 11/1985 de Libertad Sindical). Cuando en una empresa no existe representación ordinaria de trabajadores (Comité de empresa o delegados de personal), los delegados de prevención tendría que ser elegidos por los trabajadores de la empresa en Asamblea. En este contexto los empresarios tienen que informar a los delegados de prevención sobre las medidas que se adoptan, los accidentes que se producen, las conclusiones de la evaluación de riesgos… Ya toda esta info les será de aplicación el deber de sigilo profesional prevista para los representantes en el art 65 ET, cuando no, el deber de secreto si así persiste tal acuerdo colectivo o en el contrato individual de T. Siguiendo con el deber de infor, el empresario está obligado a informar a los poderes y tutores de menores de 18 años que hayan intervenido en la contratación de un menor y de informar al menos de los riesgos y medidas preventivas de los puestos que va a desarrollar.
La LPRL establece la obligación de formar a cada trabajador de forma teórica y práctica sobre los riesgos de su función tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en sus funciones, y dicha formación habrá de ser gratuita y en jornada de trabajo (si fuese fuera de jornada se le abonará como horario extra).
La Ley prevé que debe de disponer las medias que procedan por si concurren en riesgo grave e inminente (las dos cosas a la vez) de manera que los trabajadores puedan abandonar su puesto de T y tb si no lo hace o falla el sist que los trabajadores por propia iniciativa lo pueden abandonar, en estos casos sin sufrir perjuicios laboral ni salarial (art 21 LPRL). Esta obligación coexiste en el mismo sentido con lo previsto en el art 19 ET para casos de riesgos grave e inminente (que defendió Felipe González).
La LPRL obliga al empresario a prever las medidas de emergencia y a designar a los sujetos responsables de ejecutarlas (personal encargado) y a comprobar periódicamente el correcto funcionamiento de las mismas. Cuestión distinta son los llamados Planes de Autoprotección, exigibles a los establecimientos de pública concurrencia y especialmente en la hostelería.
Esta se realiza a través de reconocimientos médicos para los que exige el consentimiento del trabajador. No obstante son obligatorias para éste en 3 supuestos:
sobre la salud.
terceras personas relacionadas con la empresa.
obligados a más de un reconocimiento anual).
su desarrollo físico incompleto. OBLIGACIÓN DE LOS TRABAJADORES. Podemos distinguir entre generales y específicas: Generales: será velar por su seguridad y la de otras personas a las que puedan afectar su T. Específicas: destaca:
detecten.
empresa. BLOQUE EN MATERIA DE PREVENCIÓN. Podemos hablar de 4 modalidades:
laboral/disciplinaria, a través de faltas y sanciones de la empresa y en su caso el despido). RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL EMPRESARIO/S. Para que exista esta responsabilidad han de concurrir 4 requisitos:
conducta está hoy en los LISOS pero anteriormente estaba en la LPRL).
Los trabajadores no tienen responsabilidad administrativa sino disciplinaria, laboral, ante el empresario. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA. La empresa puede ser responsable a título individual de estos incumplimientos si se dan en su centro de T y sólo participa él, pero puede existir responsabilidad solidaria cuando en una empresa principal concurren contratas o subcontratas, en estos casos la sanción podrá dirigirla la Adm indistintamente contra cualesquiera de ellos aunque haya habido un solo incumplimiento, pero han de concurrir al menos 4 requisitos:
preventivas y no de los de la empresa principal.
El segundo supuesto es referido a la Cesión ilícita de trabajadores recogido en el art 43 ET (la cesión de trabajadores, sólo podrá realizarse a través de ETT, en estos casos no existirá cesión ilegal, ni responsabilidad de la ETT). La responsabilidad administrativa se articula a través de faltas que puedan ser de tipo leve, grave o muy grave, las leves se refieren a incumplimientos formales y documentales en materia de prevención. Las graves a incumplimientos formales de mayor transcendencia y a aquellos que supongan la aparición de riesgo grave e inminente. Por último las muy graves se refieren a incumplimientos transcendentes para la salud en función de las características de la persona afectada y tb del riesgo grave e inminente. Cada uno de estos tipos (leve, grave, muy grave) se dividen a su vez en grados a la hora de sancionar. Los grados pueden ser mínimo, medio y máximo en función de las características y circunstancias de la empresa infractora (Ej. Tener antecedentes, el nº de trabajadores, el vol de ventas…). La cuantía de las sanciones a raíz de la LPRL se multiplicó x5, de manera que oscila desde 30€ la mínima
en grado mínimo hasta 600.000€ la máxima en grado máximo pudiendo en su caso el gobierno clausurar la actividad. Cuando estas sanciones sean reincidentes en el incumplimiento de la empresa pueden incrementar hasta el doble pero nunca traspasar el umbral de los 600.000€. Prescripciones. Las infracciones prescriben desde la fecha de comisión (desde que se lleva a cabo) del siguiente modo:
Procedimiento sancionador. La inspección de T levanta acta de infracción, comunicándosela a la autoridad laboral para que abra expediente y tb al interesado. La Adm otorgará 15 días para alegaciones frente a los incumplimientos que se le imputa. Recibida éstas la autoridad laboral resolverá eximiendo de sanción, reduciéndola, o confirmándola, en ningún caso la sanción podrá ser mayor que la que inicialmente propuso la inspección de T en base al llamado pp de congruencia. Otras sanciones accesorias son como hemos dicho. La posible suspensión o cierre del centro de T cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad y tb será sanción accesoria limitar a la empresa la facultad de contratar con la AAPP conforme dispone la ley de contratos del Estado. La responsabilidad administrativa que es una potestad punitiva del Estado, puede chocar con la responsabilidad penal que más adelante veremos y en derecho sancionador el RC impone cuando la inspección de T levanta acta por infracción grave o muy grave en materia de prevención a la empresa da traslado al Fiscal por si fuera constitutiva de delito, paralizando en el acto el procedimiento sancionador a la espera de si se imputa o no al empresario penalmente. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LA PROPIA ADMINISTRACIÓN. La Adm no es objeto de sanciones, sino que en materia de prevención para ella se prevé que la autoridad laboral le obligue a adoptar medidas correctores por incumplimiento cuando la inspección de T la haya constatado; contra la resolución combinatorio cabe las llamadas discrepancias y así sucesivamente se puede llegar hasta el Consejo de Gobierno. Visto este dilatado procedimiento se suele utilizar la posibilidad de paralización de trabajos inmediatos en los casos de riesgo grave e inminente, que es la última de las fórmulas para hacer cumplir a la Adm y a las empresas. RESPONSABILIDAD DE SEGURIDAD SOCIAL. A diferencia de la administrativa la de SS es una responsabilidad asegurable. Si el empresario ha cumplido la obligación aseguradora con la mutua de accidentes y enfermedades en caso de accidente o enfermedad será ésta quien abone las prestaciones al accidentado y los derechohabientes (Ej. Viudas, hijos, padres…) si el empresario ha incumplido el aseguramiento (que no ha asegurado al trabajador con la mutua) será él quien page las prestaciones, si bien al regir en materia de accidentes el pp de automaticidad de las prestaciones (art 1126.3 LGSS) será el INSS quien anticipe las prestaciones sin perjuicio de repercutir después al empresa al coste de las mismas. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN SEGURIDAD SOCIAL. Existen estas por dos supuestos:
Contratas y subcontratas 1º requisito: El art 127 de la LGSS remite en esta materia a lo dispuesto en el art 42 ET, es decir, que para que se dé responsabilidad solidaria no debe existir un supuesto de exonaración (liberación) de responsabilidad prevista en el art 42 ET, es decir, que si solicitada certificación negativa a la TGSS de deudas de contrastista o subcontratista, pasan 30 días sin respuesta, y este silencio exonera de responsabilidad.
se castigan con penas leves).
ha establecido multas días atendiendo a 0 a 200 pesetas hasta 50.000pesetas).
(enseñamiento, predimetación...).
cárcel sin ningún herido basta con que tengan una conducta inadecuado.*
ejercitar:
La responsabilidad civil trata de compensar los daños y perjuicios sufridos (lucro cesante: dejar deganar un dinero, daño emergente) y será proporcional a la pérdida prevista que uno puede aprobar.