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prevencion ley, Ejercicios de Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Asignatura: Prevención de riesgos laborales, Profesor: no lose, Carrera: Relaciones laborales y Recursos Humanos, Universidad: UGR

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 23/06/2018

nereida198-2
nereida198-2 🇪🇸

2.6

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LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Esta ley apareció por 3 razones:
1. Desarrollar la constitución. El derecho a la seguridad e higiene viene recogido en el art 40 CE
que está situado entre los “principios rectores de la política económica y social del Estado”, los
cuales según el texto constitucional informarán la actuación de los 3 poderes (legislativo, ejecutivo
y judicial) y conforme dispone del art 53.3 CE sólo puede exigirse ante los tribunales cuando los
desarrolle la ley (de ahí la importancia de poder exigir jurídicamente la prevención).
2. Cumplir con los compromisos internacionales. España ratificó en 1981 el Convenio nº 5 de la
OIT, estos convenios que por su universal ámbito de aplicación contiene mandatos muy abstractos
(el art 10.2 CE establece que los derechos fundamentales se interpretarán por los Tribunales
conforme a los tratados internacionales; y es que un convenio de la OIT es un tratado).
Principalmente en el Marco de la UE existía la obligación española de transponer su Directiva
89/391 de seguridad y salud laboral, conocida comúnmente como Directiva Marco (esta
denominación se debe al deseo de establecer una política global en la materia, una vez superado
los obstáculos de los británicos).
3. La necesidad de ordenar la legislación precedente. Antes de esta ley en España existía la
Ordenanza General de Seguridad e Higiene.
CUATRO CARACTERÍTICAS DE LA LEY DE PREVENCIÓN.
1) Es una ley laboral, es decir, de carácter laboral. La ley expresamente se declara laboral y esto
acarrea una consecuencia jurídica importante: la materia laboral contiene reserva legislativa
exclusiva del Estado, las CCAA no pueden legislar sólo ejecutar conforme al art 149.1.7 CE.
2) Es de carácter administrativo. La propia ley cita textualmente cuáles de sus artículos declara
como básicos (casi la mayoría). Esta declaración tiene importancia por cuanto la constitución en su
art 149.1.18 establece que los preceptos básicos obligan sin exclusión a todas las AAPP.
3) Es ley de mínimos. La ley se autoproclama en su art 3 “de derecho mínimo necesario” y esto sólo
da margen para mejorarla a través de los convenios ya que el propio art 3.5 ET impide que los
derechos reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario puedan los trabajadores
dispones de ello.
4) Es negociada pero no pactada. Las organizaciones sindicales emitieron su voto particular de
protesta en el informe del consejo económico y social (la disidencia consiste en el modelo de
representación de los trabajadores en esta materia).
OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN CONFORME A LA LEY.
1) Obligación de evaluar los riesgos.
2) Equipos de trabajo adecuados y que garanticen la seguridad y EPI (equipos de protección
individual) recoge 2 obligaciones: que los suministren gratuitamente y que tiene que obligar al
trabajador su uso.
3) La obligación de empresario relacionada con la información de consulta y participación de
los trabajadores (art 18).
El empresario tiene la obligación general de informar a los representantes de los trabajadores y la
particular de informar a cada trabajador sobre sus riesgos específicos conforme al puesto y función
que desempeñen y medidas preventivas. Y tiene la obligación con los representantes de desarrollar las
obligaciones de consulta y participación previstas en el Capítulo IV de la Ley.
El art 41 de la ley recoge en materia de info la obligación para fabricantes, importadores y
suministradores de facilitar las instrucciones y etiquetado de info de riesgos tanto en el uso correcto de
equipos, instalaciones y medios, como en el uso incorrecto.
En materia de consulta y participación la ley de prevención contó el voto particular en contra de los
sindicatos ya que no la ley no ha creado unas figuras representativas de los trabajadores nuevas y
autónomas para la prevención, sino que por presión de los empresarios ha aprovechado con matices
las figuras preexistentes: Los delegados de personal.
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LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Esta ley apareció por 3 razones:

1. Desarrollar la constitución. El derecho a la seguridad e higiene viene recogido en el art 40 CE

que está situado entre los “principios rectores de la política económica y social del Estado”, los cuales según el texto constitucional informarán la actuación de los 3 poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y conforme dispone del art 53.3 CE sólo puede exigirse ante los tribunales cuando los desarrolle la ley (de ahí la importancia de poder exigir jurídicamente la prevención).

2. Cumplir con los compromisos internacionales. España ratificó en 1981 el Convenio nº 5 de la

OIT, estos convenios que por su universal ámbito de aplicación contiene mandatos muy abstractos (el art 10.2 CE establece que los derechos fundamentales se interpretarán por los Tribunales conforme a los tratados internacionales; y es que un convenio de la OIT es un tratado). Principalmente en el Marco de la UE existía la obligación española de transponer su Directiva 89/391 de seguridad y salud laboral, conocida comúnmente como Directiva Marco (esta denominación se debe al deseo de establecer una política global en la materia, una vez superado los obstáculos de los británicos).

3. La necesidad de ordenar la legislación precedente. Antes de esta ley en España existía la

Ordenanza General de Seguridad e Higiene. CUATRO CARACTERÍTICAS DE LA LEY DE PREVENCIÓN.

1) Es una ley laboral , es decir, de carácter laboral. La ley expresamente se declara laboral y esto

acarrea una consecuencia jurídica importante: la materia laboral contiene reserva legislativa exclusiva del Estado, las CCAA no pueden legislar sólo ejecutar conforme al art 149.1.7 CE.

2) Es de carácter administrativo. La propia ley cita textualmente cuáles de sus artículos declara

como básicos (casi la mayoría). Esta declaración tiene importancia por cuanto la constitución en su art 149.1.18 establece que los preceptos básicos obligan sin exclusión a todas las AAPP.

3) Es ley de mínimos. La ley se autoproclama en su art 3 “de derecho mínimo necesario” y esto sólo

da margen para mejorarla a través de los convenios ya que el propio art 3.5 ET impide que los derechos reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario puedan los trabajadores dispones de ello.

4) Es negociada pero no pactada. Las organizaciones sindicales emitieron su voto particular de

protesta en el informe del consejo económico y social (la disidencia consiste en el modelo de representación de los trabajadores en esta materia). OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN CONFORME A LA LEY.

1) Obligación de evaluar los riesgos.

2) Equipos de trabajo adecuados y que garanticen la seguridad y EPI (equipos de protección

individual) recoge 2 obligaciones: que los suministren gratuitamente y que tiene que obligar al trabajador su uso.

3) La obligación de empresario relacionada con la información de consulta y participación de

los trabajadores (art 18). El empresario tiene la obligación general de informar a los representantes de los trabajadores y la particular de informar a cada trabajador sobre sus riesgos específicos conforme al puesto y función que desempeñen y medidas preventivas. Y tiene la obligación con los representantes de desarrollar las obligaciones de consulta y participación previstas en el Capítulo IV de la Ley. El art 41 de la ley recoge en materia de info la obligación para fabricantes, importadores y suministradores de facilitar las instrucciones y etiquetado de info de riesgos tanto en el uso correcto de equipos, instalaciones y medios, como en el uso incorrecto. En materia de consulta y participación la ley de prevención contó el voto particular en contra de los sindicatos ya que no la ley no ha creado unas figuras representativas de los trabajadores nuevas y autónomas para la prevención, sino que por presión de los empresarios ha aprovechado con matices las figuras preexistentes: Los delegados de personal.

La representación específica en materia de prevención, la ostenta los delegados de prevención que se eligen por y entre los delegados de personal y cuyo nº o tabla de delegados en relación con la plantilla de la empresa lo recoge la ley de prevención en las mismas proporciones que el ET para los delegados de personal, la LPRL establece la figura de delegado de prevención para empresas de menos de 50 trabajadores, ya que para los de 50 o más trabajadores crea un órgano que es el comité de seguridad y salud laboral. Las diferencias que con carácter general que se asigna a uno y otro tipo de órganos son que el comité de seguridad se configura como un órgano de configuración con la empresa, en tanto que a los delegados de prevención se le asigna funciones de reivindicación y conflictuales: vigilancia de las condiciones, denuncia de incumplimientos, acompañamiento a la inspección de trabajo, cuando ésta se persona en la empresa… A nivel nacional la LPRL creó la llamada Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como un órgano colegiado para asesorar a la AAPP en las políticas preventivas y como participación institucional de los sindicatos mayoritarios a esta materia (especializa aquí el mandato participativo previsto en la LO 11/1985 de Libertad Sindical). Cuando en una empresa no existe representación ordinaria de trabajadores (Comité de empresa o delegados de personal), los delegados de prevención tendría que ser elegidos por los trabajadores de la empresa en Asamblea. En este contexto los empresarios tienen que informar a los delegados de prevención sobre las medidas que se adoptan, los accidentes que se producen, las conclusiones de la evaluación de riesgos… Ya toda esta info les será de aplicación el deber de sigilo profesional prevista para los representantes en el art 65 ET, cuando no, el deber de secreto si así persiste tal acuerdo colectivo o en el contrato individual de T. Siguiendo con el deber de infor, el empresario está obligado a informar a los poderes y tutores de menores de 18 años que hayan intervenido en la contratación de un menor y de informar al menos de los riesgos y medidas preventivas de los puestos que va a desarrollar.

4) Obligación de formar a los trabajadores.

La LPRL establece la obligación de formar a cada trabajador de forma teórica y práctica sobre los riesgos de su función tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en sus funciones, y dicha formación habrá de ser gratuita y en jornada de trabajo (si fuese fuera de jornada se le abonará como horario extra).

5) Obligación del empresario en las situaciones de riesgo grave e inminente.

La Ley prevé que debe de disponer las medias que procedan por si concurren en riesgo grave e inminente (las dos cosas a la vez) de manera que los trabajadores puedan abandonar su puesto de T y tb si no lo hace o falla el sist que los trabajadores por propia iniciativa lo pueden abandonar, en estos casos sin sufrir perjuicios laboral ni salarial (art 21 LPRL). Esta obligación coexiste en el mismo sentido con lo previsto en el art 19 ET para casos de riesgos grave e inminente (que defendió Felipe González).

6) Obligaciones del empresario en materia de emergencia.

La LPRL obliga al empresario a prever las medidas de emergencia y a designar a los sujetos responsables de ejecutarlas (personal encargado) y a comprobar periódicamente el correcto funcionamiento de las mismas. Cuestión distinta son los llamados Planes de Autoprotección, exigibles a los establecimientos de pública concurrencia y especialmente en la hostelería.

7) Obligación del empresario de la vigilancia de la salud.

Esta se realiza a través de reconocimientos médicos para los que exige el consentimiento del trabajador. No obstante son obligatorias para éste en 3 supuestos:

1. Cuando el reconocimiento sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de T

sobre la salud.

2. Cuando sea imprescindible verifica su salud porque constituye un peligro para él y sus compis o

terceras personas relacionadas con la empresa.

3. Cuando una disposición legal así los exija (Ej. Quienes trabajan con riesgos de radiaciones están

obligados a más de un reconocimiento anual).

su desarrollo físico incompleto. OBLIGACIÓN DE LOS TRABAJADORES. Podemos distinguir entre generales y específicas: Generales: será velar por su seguridad y la de otras personas a las que puedan afectar su T. Específicas: destaca:

1. Usar correctamente los equipos de T y los de los de protección ya sea colectiva o individual.

2. Informar al superior jerárquico así como los delegados de prevención las situaciones de riesgos que

detecten.

3. Cooperar con las autoridades laborales en el cumplimiento de las obligaciones preventivas de la

empresa. BLOQUE EN MATERIA DE PREVENCIÓN. Podemos hablar de 4 modalidades:

A) Responsabilidad administrativa del empresario/s

B) Responsabilidad en materia de SS.

C) Responsabilidad penal.

D) Responsabilidad civil.

E) * (La responsabilidad de los trabajadores se va a depurar en la mayoría de los casos en el orden

laboral/disciplinaria, a través de faltas y sanciones de la empresa y en su caso el despido). RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL EMPRESARIO/S. Para que exista esta responsabilidad han de concurrir 4 requisitos:

1) Que exista un riesgo para la integridad física y salud de los trabajadores.

2) Que exista una norma que señale las medidas preventivas obligatorias para evitar dicho riesgo.

3) Que dicho incumplimiento de la obligación esté tipificado en una ley (La tipificación de estas

conducta está hoy en los LISOS pero anteriormente estaba en la LPRL).

4) Que se le sea atribuible a una empresa dichos incumplimientos.

Los trabajadores no tienen responsabilidad administrativa sino disciplinaria, laboral, ante el empresario. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA. La empresa puede ser responsable a título individual de estos incumplimientos si se dan en su centro de T y sólo participa él, pero puede existir responsabilidad solidaria cuando en una empresa principal concurren contratas o subcontratas, en estos casos la sanción podrá dirigirla la Adm indistintamente contra cualesquiera de ellos aunque haya habido un solo incumplimiento, pero han de concurrir al menos 4 requisitos:

1) Que las contratas y subcontratas corresponden a la propia actividad de la empresa.

2) Que se trate de incumplimientos de contratistas o subcontratistas de sus propias obligaciones

preventivas y no de los de la empresa principal.

3) Que los incumplimientos se den mientras dura la contrata.

4) Que haya ocurrido en el centro de T de la empresa principal.

El segundo supuesto es referido a la Cesión ilícita de trabajadores recogido en el art 43 ET (la cesión de trabajadores, sólo podrá realizarse a través de ETT, en estos casos no existirá cesión ilegal, ni responsabilidad de la ETT). La responsabilidad administrativa se articula a través de faltas que puedan ser de tipo leve, grave o muy grave, las leves se refieren a incumplimientos formales y documentales en materia de prevención. Las graves a incumplimientos formales de mayor transcendencia y a aquellos que supongan la aparición de riesgo grave e inminente. Por último las muy graves se refieren a incumplimientos transcendentes para la salud en función de las características de la persona afectada y tb del riesgo grave e inminente. Cada uno de estos tipos (leve, grave, muy grave) se dividen a su vez en grados a la hora de sancionar. Los grados pueden ser mínimo, medio y máximo en función de las características y circunstancias de la empresa infractora (Ej. Tener antecedentes, el nº de trabajadores, el vol de ventas…). La cuantía de las sanciones a raíz de la LPRL se multiplicó x5, de manera que oscila desde 30€ la mínima

en grado mínimo hasta 600.000€ la máxima en grado máximo pudiendo en su caso el gobierno clausurar la actividad. Cuando estas sanciones sean reincidentes en el incumplimiento de la empresa pueden incrementar hasta el doble pero nunca traspasar el umbral de los 600.000€. Prescripciones. Las infracciones prescriben desde la fecha de comisión (desde que se lleva a cabo) del siguiente modo:

• Leves al año.

• Grave a los 3 años.

• Muy graves a los 5 años.

Procedimiento sancionador. La inspección de T levanta acta de infracción, comunicándosela a la autoridad laboral para que abra expediente y tb al interesado. La Adm otorgará 15 días para alegaciones frente a los incumplimientos que se le imputa. Recibida éstas la autoridad laboral resolverá eximiendo de sanción, reduciéndola, o confirmándola, en ningún caso la sanción podrá ser mayor que la que inicialmente propuso la inspección de T en base al llamado pp de congruencia. Otras sanciones accesorias son como hemos dicho. La posible suspensión o cierre del centro de T cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad y tb será sanción accesoria limitar a la empresa la facultad de contratar con la AAPP conforme dispone la ley de contratos del Estado. La responsabilidad administrativa que es una potestad punitiva del Estado, puede chocar con la responsabilidad penal que más adelante veremos y en derecho sancionador el RC impone cuando la inspección de T levanta acta por infracción grave o muy grave en materia de prevención a la empresa da traslado al Fiscal por si fuera constitutiva de delito, paralizando en el acto el procedimiento sancionador a la espera de si se imputa o no al empresario penalmente. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LA PROPIA ADMINISTRACIÓN. La Adm no es objeto de sanciones, sino que en materia de prevención para ella se prevé que la autoridad laboral le obligue a adoptar medidas correctores por incumplimiento cuando la inspección de T la haya constatado; contra la resolución combinatorio cabe las llamadas discrepancias y así sucesivamente se puede llegar hasta el Consejo de Gobierno. Visto este dilatado procedimiento se suele utilizar la posibilidad de paralización de trabajos inmediatos en los casos de riesgo grave e inminente, que es la última de las fórmulas para hacer cumplir a la Adm y a las empresas. RESPONSABILIDAD DE SEGURIDAD SOCIAL. A diferencia de la administrativa la de SS es una responsabilidad asegurable. Si el empresario ha cumplido la obligación aseguradora con la mutua de accidentes y enfermedades en caso de accidente o enfermedad será ésta quien abone las prestaciones al accidentado y los derechohabientes (Ej. Viudas, hijos, padres…) si el empresario ha incumplido el aseguramiento (que no ha asegurado al trabajador con la mutua) será él quien page las prestaciones, si bien al regir en materia de accidentes el pp de automaticidad de las prestaciones (art 1126.3 LGSS) será el INSS quien anticipe las prestaciones sin perjuicio de repercutir después al empresa al coste de las mismas. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN SEGURIDAD SOCIAL. Existen estas por dos supuestos:

1) En el supuesto de contratas y subcontratas.

2) En la sucesión de titularidad en la empresa así como en la cesión ilegal de trabajadores.

Contratas y subcontratas 1º requisito: El art 127 de la LGSS remite en esta materia a lo dispuesto en el art 42 ET, es decir, que para que se dé responsabilidad solidaria no debe existir un supuesto de exonaración (liberación) de responsabilidad prevista en el art 42 ET, es decir, que si solicitada certificación negativa a la TGSS de deudas de contrastista o subcontratista, pasan 30 días sin respuesta, y este silencio exonera de responsabilidad.

• Uno es responsable penal por delito (conducta que se castiga con penas graves) o falta (conductas que

se castigan con penas leves).

• Los delitos y las faltas dependen de la conducta  va haber presión o multas (multas: el art 50 Co Penal

ha establecido multas días atendiendo a 0 a 200 pesetas hasta 50.000pesetas).

• Homicidio cuando matas a alguien. Asesinato cuando matas a alguien con agravamiento

(enseñamiento, predimetación...).

• Art 316 Co. Penal es el único que habla de delito de riesgo, que significa que te pueden meter en la

cárcel sin ningún herido basta con que tengan una conducta inadecuado.*

• Responsabilidad civil Toda responsabilidad penal llo es civilmente. La responsabilidad civil se puede

ejercitar:

o Derivada de la penal (al propio juez penal se solicita las 2, la penal y la civil).

o Se puede exigir separadamente ante un juez civil.

La responsabilidad civil trata de compensar los daños y perjuicios sufridos (lucro cesante: dejar deganar un dinero, daño emergente) y será proporcional a la pérdida prevista que uno puede aprobar.