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Asignatura: Prevencion de riesgos laborales, Profesor: Joaquín Joaquín, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: USC
Tipo: Apuntes
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Los factores de riesgo se pueden clasificar de la siguiente forma:
Otra clasificación seria:
El riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo (art. 4.2 LPRL). Para calificar un riesgo, desde el punto de vista de su gravedad, se valorará conjuntamente la probabilidad de que se produzca un daño y la severidad del mismo. Se trata de un sistema binario de la calificación del riesgo.
Los daños profesionales son aquellos daños que se “producen” en la salud del trabajador y que son provocados por los factores de riesgo prestentes en el puesto, centro de trabajo, empresa… la LPRL hace referencia a los daños derivados del trabajo (art. 4.3 LPRL). Se puede clasificar en patología especifica (AT y EP) y en patología inespecífica (fatiga, estrés…). Para evitarlos se han ido desarrollando una serie de ciencias y técnicas de prevención y protección que veremos a continuación.
Para ayudar al empresario a elaborar esas medidas se apoyara en el plan de prevención y la planificación de la acción preventiva.
El deber de protección del empresario tendra la siguiente consideración:
En el marco de sus responsabilidades, el empresario realizara la prevención de riesgos mediante la integración de la acción preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
La prevención de riesgos laborales debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa , tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales (art. 16 LPRL).
Deber de protección eficaz integrada en el sistema general de gestión a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención los instrumentos para la gestión del plan de prevención (art. 16 LPRL) evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
El empresario mediante el plan de prevención debe poner por escrito esa integración de la actividad preventiva.
La participacion incluye a consulta acerca de la implantación y aplicación del plan de prevención, la evaluación de riesgos y la consiguiente planificación y organización preventiva en su caso, asi como el acceso a la documentación correspondiente en los términos señalados en los artículos 33 y 36 LPRL.
Consiste en concretar como vamos a gestionar realmente y de forma correcta la prevención de la empresa.
Es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva en el sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales (art. 2 RSP).
Plasma los datos generales y los principios que van a definir la política de prevención. La política de prevención es una declaraion de intenciones del empresario en relación con las medidas en materia preventiva que se van a tomar en su empresa.
El plan de prevención es el primer documento que debe elaborar el empresario, articulándose en base al mismo toda la acción preventiva.
Esta aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda la estructura organizativa, por todos los trabajadores.
Lo puede redactar el propio empresario o los servicios de prevención (en este ultimo caso lo debe aprobar el empresario).
Este documento se conservara a disposicion de la autoridad laboral, autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores.
La política es el compromiso y obetivos integrados con el resto de objetivos de la empresa. Establece las practicas, procedimientos y procesos. Descripción de la estructura organizativa:
Para facilitar el trabajo a las pequeñas empresas, se introduce en el apartado 2 bis del art. 16, derivado de la Ley 25/2009 (Ley OMNIBUS), en el que indica que puede presentar todo en un documento.
El plan se sostiene sobre la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.