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Dimensión Jurídica: Temas Básicos del Derecho, Apuntes de Derecho Laboral

Una introducción a la dimensión jurídica, donde se explica el concepto de derecho positivo y derecho subjetivo, y se distinguen diferentes áreas del derecho como derecho público, derecho privado, derecho penal, derecho fiscal, derecho de menores, derecho penitenciario y derecho mercantil. Se también menciona la separación de poderes y las fuentes del derecho.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 03/05/2019

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DIMENSIÓN JURÍDICA : TEMA 1
1. ¿QUÉ ES EL DERECHO?
Conjunto de normas que regulan la convivencia de personas, es un asunto de sociedad.
Para poder convivir necesitamos de un orden (a través de normas). Estas normas las
hacen órganos competentes que tengan el poder de hacer estas normas. Las
características de estas normas es que se pueden imponer coactivamente a los ciudadanos.
En función de nuestra evolución se crean normas que se adaptan a nuestra convivencia.
Primero sociedad, despues normas.
Las normas se hacen en el parlamento y los que hacen estas normas los votamos
nosotros. Votamos a las personas que van a hacer las normas que más nos benefician.
Ejemplo: Gestación subrogada: Ciudadanos está a favor de esta ley, por tanto,
toda aquella gente que quiera ser padres mediante este sistema votará a
Ciudadanos.
Hay mucha gente que está en contra
de la gestación subrogada por que:
1. Consideran que se explota el cuerpo de la mujer
2. Aceptan hacer este tipo de “trabajo” a causa de su situación económica.
3. Los huérfanos tienen que tener la oportunidad de tener familia.
Hay gente que está a favor
ya que:
1. Hay padres que les gustaría tener un hijo de su propia sangre.
Las normas se pueden imponer
coactivamente
(a la fuerza)
Finalidad de las normas: la convivencia.
Finalidad del derecho: ser justo
(aunque cuando hablamos de derecho
no tenemos por que hablar de justicia)
Derecho natural: Conjunto de normas no escritas, eficaces que se deducen sin más
de la naturaleza humana porque se hallan impresas en el fondo de nuestras
conciencias, son reglas primarias independientes del derecho positivo y sin ninguna
explicación trascendente. (no importante)
Derecho positivo: es el derecho que está vigente, que se aplica en un determinado
momento (momento actual) y un determinado lugar. Derecho positivo se refiere a
todas aquellas normativas recogidas en el año actual.
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¡Descarga Dimensión Jurídica: Temas Básicos del Derecho y más Apuntes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

DIMENSIÓN JURÍDICA : TEMA 1

1. ¿QUÉ ES EL DERECHO?

Conjunto de normas que regulan la convivencia de personas, es un asunto de sociedad. Para poder convivir necesitamos de un orden (a través de normas). Estas normas las hacen órganos competentes que tengan el poder de hacer estas normas. Las características de estas normas es que se pueden imponer coactivamente a los ciudadanos. En función de nuestra evolución se crean normas que se adaptan a nuestra convivencia. Primero sociedad, despues normas. Las normas se hacen en el parlamento y los que hacen estas normas los votamos nosotros. Votamos a las personas que van a hacer las normas que más nos benefician.

● Ejemplo: Gestación subrogada: Ciudadanos está a favor de esta ley, por tanto, toda aquella gente que quiera ser padres mediante este sistema votará a Ciudadanos.

Hay mucha gente que está en contra de la gestación subrogada por que:

1. Consideran que se explota el cuerpo de la mujer 2. Aceptan hacer este tipo de “trabajo” a causa de su situación económica. 3. Los huérfanos tienen que tener la oportunidad de tener familia.

Hay gente que está a favor ya que:

1. Hay padres que les gustaría tener un hijo de su propia sangre.

Las normas se pueden imponer coactivamente (a la fuerza)

Finalidad de las normas: la convivencia. Finalidad del derecho: ser justo

(aunque cuando hablamos de derecho no tenemos por que hablar de justicia)

Derecho natural: Conjunto de normas no escritas, eficaces que se deducen sin más de la naturaleza humana porque se hallan impresas en el fondo de nuestras conciencias, son reglas primarias independientes del derecho positivo y sin ninguna explicación trascendente. (no importante)

● Derecho positivo: es el derecho que está vigente, que se aplica en un determinado momento (momento actual) y un determinado lugar. Derecho positivo se refiere a todas aquellas normativas recogidas en el año actual.

No es lo mismo el derecho de 1990 año de 2019, ya que el de 1990 no recogía leyes que regularan la violencia de género. Esto se debe a que en aquella época estaba normalizada la violencia del hombre ante su esposa.

Ejemplo: En el 81 se crea la Ley del Divorcio - Se empieza a crear un sentimiento de que estas situaciones no tienen que darse y por ello se crean leyes de violencia de género.

Derecho subjetivo: Es el poder que le da la norma al ciudadano completo para poder exigir un determinado comportamiento.

Derecho objetivo : Conjunto de normas elaboradas por quienes tienen potestad para ello en una determinada sociedad y que pueden imponerse coactivamente.

2. TIPOS DE DERECHO

1. Derecho público: Conjunto de normas que regulan la organización y actividad del estado, y las relaciones entre los distintos órganos del estado y los ciudadanos y en este último caso, sitúan al estado en una situación de dominio y superioridad quedando los ciudadanos en una posición de subordinación.

a. Derecho administrativo: todo el tema de urbanismo, expropiaciones (te quitan tu territorio y queda con valor 0)

b. Derecho penal: (ej: si cometes un homicidio te van a condenar entre 10 a 15 años de cárcel)

c. Derecho fiscal: todos contribuiremos al sostenimiento del gasto público en base a la capacidad económica (el que tiene más paga más)

d. Derecho de menores: código penal aplicado a los menores de 18 años.

LAS FUENTES DEL DERECHO

El código civil dice que las normas salen de la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho, y por tanto, aquí es donde recurre el juez para aplicar el derecho. Son mecanismos de solución de conflictos. Los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de los asuntos que conozcan ateniéndose al sistema de fuentes establecidas. Las sentencias tiene que esta motivadas y fundamentadas en el sistema de fuentes del derecho.

  • Sistema de fuentes del derecho : ordenamiento jurídico - sistema de normas en las que se puede basar el juez para dictar una sentencia. Derecho objetivo: todas las normas que hay en un determinado territorio. Los jueces se guian a traves de esta pirámide: 1. Constitución española: norma escrita, es la ley fundamental del país, en ella se definen los derechos fundamentales de la persona y se diseñan las grandes líneas del régimen político. Además, el modo de elaboración de otras leyes y su jerarquía. En 1978, después de Franco, se aprueba el derecho a la asociación, huelga, manifestaciones, derecho a la sanidad y educación pública, vivienda digna, derecho a la vida, a la integridad física y moral…

En la Constitución se diseñan cuales son las grandes líneas del régimen político como por ejemplo en el caso de España, que es una monarquía en la cual la función del rey es únicamente representación diplomática (no tiene el poder para cambiar las leyes o abolirlas). Además también se especifica que el Parlamento tiene dos cambras y que España es un estado de autonomías, es decir, está formado por comunidades autónomas y cada una de estas tiene un órgano (Parlamento) en el cual ejecutan las leyes. Las comunidades autónomas tienen competencias y Estatuto de autonomía. Hay materias las cuales las regula el Estado como por ejemplo la legislación laboral, y otras materias que las regulan las comunidades autónomas como por ejemplo todo lo que tiene relación con el turismo. La Constitución se distingue de las demás leyes por su forma de elaboración a través de unas Cortes Constituyentes y se aprueba por mayoría cualificada de ambas cámaras y es

sometida a referéndum. Es decir, se convocan elecciones que tienen como finalidad, para que se nombre a los participantes que nombran las leyes, y luego se discuten. Las cambras se aprueban por mayoría de 3/5 partes. Es decir 210/350 diputados.

● 6 diciembre: Se sometió a referéndum la constitución ● 27/12: El rey firmó la Constitución ● 29/12: Entró en vigor

2. Leyes: 2.1) Ley orgánica: Hay dos cámaras: ● El Congreso: Las Leyes se aprueban primero en el congreso ● El Senado: Después de que el congreso la apruebe va al senado, y dentro de este se puede dar dos situaciones: 1. La Ley aprobada pasa al senado y si el senado también la aprueba: El rey la firma y se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) 2. Si el senado no la aprueba entonces vuelve al congreso, y este tiene 3 posibilidades: ➢ Aprobar con las modificaciones del senado, luego el Rey la firma y va al BOE. ➢ El congreso decide discutirlo y crean una Comisión Mixta entre el senado y el congreso, y allí se ponen de acuerdo. Una vez aclarado, el Rey lo firma y va al BOE. ➢ El congreso no está de acuerdo con la modificación del senado y la manda igualmente al Rey y después al BOE.

*Conclusión: El congreso tiene más poder que el senado. Para aprobar una ley orgánica es necesario mayoría absoluta en el Parlamento (estén presente o no), es decir ½+1. Por ejemplo de una cámara de 350, tendrían que estar a favor

  1. En caso de que después solo se presenten 200 miembros, para que se produjera mayoría absoluta también se necesitan 176.

La Ley Orgánica regula las siguientes materias: ● Derechos fundamentales y libertades públicas ● Leyes que se aprueban en los Estatutos de Autonomía (que se discuten en el Parlamento central), ● Régimen electoral general (regula el sistema electoral y convierte los votos en escaños. En el sistema español vale más un voto de las zonas rurales que de las ciudades, esto se hace para proteger a la personas que viven en en zonas rurales) ● Otras materias determinadas por la Constitución.

2.2) Ley Ordinaria : Se hace en el parlamento (Congreso y Senado). Estas leyes se aprueban por mayoría simple, es decir la mayoría de los presentes. Ejemplo: 99 SI 11 NO 10 SE ABSTIENE = gana el SÍ. Materias que regula: Leyes ordinarias sobre materia no orgánica.

  • Presunción de inocencia : todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario
  • Principio de non Ris in idem: Nadie puede ser condenado dos veces por el mismo hecho.
  • Pacta Sumt Servanta: principio general del derecho: tienes que cumplir lo que se te pacta-
  • Principio Pro Operario: En caso de duda siempre se va a favor del trabajador
  • Principio de Irretroactividad de las normas: normas son válidas desde que se aprueban, no pueden tener vigencia anterior.

6. LA JURISPRUDENCIA

El sistema español es un sistema piramidal. La jurisprudencia son 2 sentencias del tribunal supremo mediante las cuales se interpreta una norma en un sentido determinado. La interpretación que le da el tribunal supremo a la norma es importante por que influirè en la interpretación de esa misma norma que se hará por los tribunales inferiores.

Código penal (2000): Si matas a alguien por ensañamiento

  • Homicidio: 15 años
  • Asesinato (premeditado): 25
  • Ensañamiento: matar a alguien haciéndolo sufrir más de lo necesario

TEMA 2: LOS SUJETOS DEL DERECHO

1. PERSONA:

  • Aquel a quien el derecho acepta como miembros de la comunidad
  • Se le reconoce aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
  • Reconoce personalidad. - ¿A quiénes seres reconoce aptitud para ser titular de derechos y obligaciones? A los seres humanos. Reconoce al hombre y a organizaciones a las que el derecho también les reconoce personalidad.

A) PERSONA FÍSICA (Hombre y mujer)

Comienzo y fin de la persona física. El nacimiento determina la personalidad, es decir, eres persona cuando naces. Tienes aptitud para tener derechos y obligaciones cuando cortan el cordón umbilical (desprendimiento del seno materno). Los fetos tienen derecho a partir del nacimiento, aunque tienen derechos a herencias y donaciones.

En los matrimonios, presunción del tiempo de la concepción. Si el bebé nace 300 días después del fallecimiento del padre se considera hijo de él, salvo que haya una prueba que demuestre lo contrario. (Si son parejas de hecho se tienen que hacer pruebas de ADN).

La herencia sin testamento : ● Catalunya: 1 Hijo / 2 Padres / 3 Mujer España: 1 Hijo / 2 Mujer / 3 Padres

En caso de nacimiento doble (gemelos) el primero que nace es el que tiene los derecho de Primogenitura.

Extinción de la persona física: la personalidad civil se extingue en el momento en que nos morimos. MUERTE = Pérdida de derechos de las personas. ¿Cuando nos morimos? Muere el ser vivo cuando el organismo deja de funcionar de manera irreversible.

- Declaración del fallecimiento: lo dicta un juez cuando la persona ha desaparecido en circunstancias que hacen presumir su muerte. Primero se le declara ausente y después fallecido.

INSCRIPCIONES REGISTRALES

han perdurado hasta el dia de hoy. La constitución reconoce esos derecho (derechos forales) y además permite que las distintas comunidades autónomas que lo tengan puedan no solo conservarlos si no también modificarlos y desarrollarlos. Son normas que afectan sobre todo al derecho de familia y al derecho sucesorio pero también a determinados contratos, obligaciones y otros derechos. Por lo tanto, en España el derecho civil (el del código civil se llama derecho común) se aplica a todos los territorios que no tienen un derecho foral propio y se aplica suplementariamente a estos territorios forales cuando nada diga su derecho foral. Territorios con derecho foral:

  • Cataluña
  • Aragón
  • Baleares
  • Navarra
  • Galicia
  • Parte de País Vasco
  • Parte de Extremadura En función de dónde hayamos nacido se aplica un derecho civil u otro. Que se nos aplique un derecho u otro es la vecindad (es la circunstancia personal de que quieres tener nacional española que determina la aplicación en cuanto la Ley Personal suya del derecho común o de los derechos forales.

Se determinan por:

1. Vínculos de familia: tiene vecindad civil en el territorio de derecho común en uno de los derechos forales los nacidos de padres que tienen la vecindad. Si los padres tienen diferente vecindad los que deciden son los padres. La vecindad se adquiere por residencia de al menos diez años.Por residencia continuada durante dos años ( si lo mencionas expresamente) siempre que venga el registro civil y exprese la voluntad de adquirir la vecindad a la mayoría de edad o a la emancipación. 2. Opción: Si la vecindad civil adquirida por la filiación podrá optara esta última dentro del año siguiente a la mayoría de edad o a la emancipación 3. Residencia

Diferencias entre el régimen catalán y el común:

  • Matrimonio: En el común todo lo que se adquiere de los dos, y a cada uno le pertenece el 50% (Gananciales). En Catalunya hay separación de bienes, cada uno tiene lo suyo, si hay mucha diferencia en el divorcio el que sale más beneficiado tiene que dar el 20% de la diferencia.

Capitulaciones matrimoniales: contrato en el cual eliges el régimen económico.

B) LA PERSONA JURÍDICA

E ntidad o organizaciones a las que el derecho recoge individualidad distinta de las personas que las compone , es decir, el derecho reconoce a esas entidades derechos y obligaciones, es decir, le reconoce personalidad de modo similar a las personas físicas y les otorga, por lo tanto, capacidad jurídica y capacidad de obrar que ejercerán a través de sus representantes legales.

Estas personas actuarán con nombre propio con domicilio, nacionalidad, con número de identificación, tendrán un patrimonio propio independiente del patrimonio de sus miembros podrán ser demandadas en juicio y podrán demandar sus derechos también ante los tribunales.

El derecho reconoce el Ayuntamiento como una persona jurídica, y en caso de daños en las calles puedes exigir daños y perjuicios. A través del Reconocimiento se pueden c

Reconocimiento:

  • Automático: organización que se crea y por el simple hecho de que una pluralidad de personas se constituyen en esta organización se considera que tiene personalidad jurídica. La finalidad principal de estas organizaciones es entre otras cosas para pagar seguros del edificio…
  • Específico: La personalidad se atribuye por ley, en casos como el estado español ayuntamiento de barcelona… son personas por que la ley así lo dice. Por lo tanto, sí que podemos demandar a la Generalitat, al Estado español, ya que son personas jurídicas.
  • Especial : Se produce cuando la atribución de personalidad se produce después de que las organizaciones cumplan determinados requisitos.

TIPOS

Personas públicas : son aquellas que están integradas dentro de la organización del estado formando parte del mismo. Ejemplo: Estado, Generalitat, UB..

Privadas: no forman parte de la organización del Estado. Ejemplo: Empresas, ya sean bancos, telefónicas..

Interés público: son entidades que persiguen un fin de interes general. Ejemplo: las ONG

Interés privado: buscan el interés de sus asociados. Ej: Cualquier empresa. (Hay empresas que tienen intereses mixtos, como por ejemplo empresas privadas que producen medicamentos y los dan gratuitamente a países en desarrollo).

que adquiera por herencia) y bienes comunes (todos los bienes adquiridos durante el matrimonio).

Régimen económico de separación de bienes: bienes anteriores al matrimonio y bienes que adquiere por herencia. No hay bienes comunes, cada cónyuge es propietario de los bienes que tiene a su nombre.

¿Cómo responde un autónomo ante deuda?

1. Bienes privativos. Si no hay bienes privativos se puede responder con los bienes comunes del matrimonio si no hay oposición del cónyuge. La ley dice que no hay oposición cuando el cónyuge sabe que ejerce el comercio y no se opone expresamente ante el Registro Mercantil) 2. Responde con los bienes comunes si no hay oposición de cónyuge (Ley dice: cuando sabe que el otro ejerce el comercio y no se opone expresamente ante el Registro Mercantil) 3. Responde los bienes del cónyuge si si este da su consentimiento (expreso en el Registro Mercantil)

Ejemplo: En la separación de bienes, si hay un piso a nombre de las dos personas, entonces solo se “quita” la mitad que está a su nombre, más los bienes que sólo figuran a su nombre. En gananciales, se quita todos los bienes que estén a nombre del que tiene la deuda, y no a los bienes privativos del cónyuge.

En Cataluña se aplica la separación de bienes entre dos catalanes, o personas de diferentes CCAA.

2) Empresario : SOCIEDADES COLECTIVAS

Es una sociedad personalista que en nombre colectivo y bajo una razón social desarrolla una actividad económica de cuyas consecuencias responde subsidiariamente frente a terceros todos los socios, personal, solidaria e ilimitadamente. Características: ❖ 2 o más socios ❖ Los socios responden con su patrimonio frente a las deudas de la sociedad ❖ Subsidiaria: primero responde la sociedad con el capital que tiene, posteriormente responderán con los bienes de los socios, en caso de no tener capital por sí sola la sociedad. ❖ Personal: Hay una responsabilidad por parte de los socios ❖ Ilimitada (presente y futuro)

❖ Solidariamente: El acreedor puede pedir a cualquiera de los socios el total de la deuda ❖ Mancomunada: sólo se le pide la mitad de la deuda a los asociados, es decir, se pagan entre los socios la deuda. SI no se firma nada (contrato) son mancomunadas. ❖ Actúan en nombre colectivo y razón social, constituida por el nombre de los socios, para que los acreedores sepan los nombres de los socios.

Diferencia entre las sociedades colectivas y las asociaciones , es que las sociedades colectivas siempre persiguen el ánimo de lucro, en cambio las asociaciones no siempre.

SOCIEDAD COMANDITARIA

Sociedad personalista que en nombre colectivo y bajo una razón social desarrolla una actividad económica de cuyas consecuencias responden subsidiaria ilimitada, personal, y solidariamente los socios colectivos, y de forma ilimitada al a capital comprometido los socios comanditarios.

  • Primero responde los Socios colectivos con todo su patrimonio de manera solidaria, personal y ilimitada.
  • Al socio comanditario, sólo pueden reclamarle la cantidad que aportó en la empresa, pero primero van a por el capital de la sociedad.
  • Actúan en nombre colectivo y bajo la razón social, es decir, que el nombre de la sociedad contendrá el nombre de los socios colectivos exceptuando el del socio comanditario.
  • El socio comanditario siempre está indefenso ante la sociedad ya que no puede participar en la gestión de la sociedad (presta dinero, pero no tiene ninguna responsabilidad aunque a final de año pides un % de beneficio de la empresa)

SOCIEDAD LIMITADA (S.L)

(0-15 trabajadores).Sociedades de Responsabilidad Limitada, en España hay muchas, ya que tenemos la industria téxtil o empresas pequeñas. Una sociedad limitada es capitalista, los socios no tienen tanta importancia como en las dos anteriores, pero tiene cierta importancia. La gestión de la empresa la lleva una de los socios.

  • Órgano de Administración. Lo gestiona uno o dos socios, que deciden sobre el día a día, contratos, despidos, compra de material… Es el responsable de la empresa, pero si se le puede pedir responsabilidades, es decir se puede condenar por alzamiento de bienes, pero el administrador puede llegar a responder con su patrimonio, pero no por las deudas de la empresa sino por su negligencia, penal, civil, y administrativamente.

Datos que deben constar en las Escrituras de Constitución de la S.L

  1. Denominación. Nombre de la Sociedad, tiene que tener un nombre propio y único en el Territorio Español. Registro Mercantil Central, donde están todos los nombres de las sociedades que están inscritas, has de solicitar un certificado donde expresan que ese nombre no está en uso. (30€)
  2. Nombres de los socios. Nombre, apellidos, dirección, DNI o Pasaporte.
  3. Objeto Social. A lo que se va a dedicar la empresa. Lo único a lo que te vas a dedicar, mejor poner algo genérico.
  4. Duración. Puede ser indefinida o determinada, es mejor la indefinida porque tu decides cuando tú quieras, pero en caso de ser determinada, el día que consta en las escrituras se ha de cerrar la empresa, o modificar los estatutos.
  5. Domicilio. Las leyes mercantiles, legislación mercantil es igual y válida en todo el territorio. La documentación de la empresa se ha de enviar a algún lado, por posibles reclamaciones, quejas etc. Si se cambia de dirección, hay que modificar los estatutos.
  6. Capital Social Participaciones y el valor de cada participación.
  7. Numerar las participaciones por socios. Ej. Pedro tiene 1 a la 219. Maria desde 220 hasta 300.
  8. Órgano de administración. Responsabilidad desde el principio.
  9. Cómo van a ser las funciones de los órganos sociales.

Estatutos (normas por las que va a regir la sociedad)

Derechos de los socios

  • Derecho al reparto de beneficios. Repartido en número de participaciones, quién tiene más gana más, si se liquida la sociedad, se reparte según las participaciones.
  • Derecho de Tanteo. Adquisición de las participaciones de los socios salientes.
  • Derecho a participar en las decisiones de la sociedad. En las Juntas de Socios.

1 participación = 1 voto

SOCIEDAD ANÓNIMA = ACCIONES, puedes venderlas a quien quieras. SOCIEDAD LIMITADA = PARTICIPACIONES, no cotizan en bolsa, hay una limitación de venta de participaciones.

  • Sociedades Limitadas Unipersonales. Se especifica S.L.U al final del nombre de la empresa. Cuando la empresa solo está constituida por un socio.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad capitalista con todas las consecuencias que implica. Solo importa el capital, no los socios. Características:

1. Personalidad Jurídica Propia. Derechos y obligaciones. 2. Escritura Pública. Inscripción en el Registro Mercantil. (entre medio pagar impuesto de actos jurídicos documentados, 0,1% del capital) 3. S.A al final del nombre de la empresa, para saber ante qué tipo de empresa te encuentras. 4. Constituida por un solo socio. S.A.U (Sociedad Anónima Unipersonal). 5. Capital mínimo: 60.101,20€ (10 millones pesetas) 6. Acciones. El capital total se dividen en acciones, se dividen según el capital que ha puesto cada socio. Venta libre y cotizan en bolsa. 7. Capital. Suscrito y desembolsado, al menos en un 25% del valor nominal de las acción. Es decir que la sociedad puede empezar a funcionar con el 25% del capital, pero en las escrituras se debe indicar cuando se va a pagar el resto del importe (lo restante del capital). - Dividendos pasivos: diferencia entre el dinero que el socio se compromete a poner junto el dinero que no ha puesto (paga pero no todo). 8. Las aportaciones pueden ser en dinero, bienes o derecho, pero nunca pueden ser en trabajo. 9. Las acciones pueden ser nominativas o al portador (a la persona que la lleva, le convierte en accionista de la empresa). Obligatorias a ser nominativas: controlar si la acción todavía debe dividendo pasivo, en caso que no haya deuda puede ser al portador. Las acciones son indivisibles. 10. Órgano de Administración y Junta General de Accionistas

Estatutos

1. Nombre de la empresa (Registro Mercantil Central, es decir el protocolo es igual que el S.L) **2. Nombre de los socios fundadores.

  1. Objeto Social:** A lo que se va a dedicar la empresa. **4. Duración.
  2. Fecha de comienzo de las operaciones.**

Elementos esenciales del negocio jurídico:

  1. Consentimiento : voluntad y declaración de voluntad. Para que el consentimiento en derecho sea válido y eficaz tiene que haberse mostrado de manera consciente, racional y libre. Si se producen vicios de la voluntad:

Error motivo: la persona que realiza el negocio jurídico tiene un defectuoso conocimiento de la realidad o de los elementos del contrato y si hubiera conocido la verdad nunca hubiera contratado

Dolo : falsa representación de las condiciones por la intervención de una tercera persona (Engaño)

Intimidación : Cuando se inspira a unos de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en un persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendiente. Esto quiere decir que está coaccionando a alguien en su libertado, ya que tiene miedo de que le puedas hacer y de la declaración de voluntad, podría no tener validez. Aquí la voluntad se forma anormalmente, donde se forman los vicios es en la declaración de la voluntad. En esta esta: ○ La violencia física: Fuerza irresistible = te pegan) ○ La simulación: Las partes negociables saben cual es su voluntad, al acuerdo al cual han llegado, sin embargo declaran otra cosa. Quieren hacer un negocio jurídico pero por equivocaciones, ponen que hacen otro negocio jurídico. ○ Error obstativo: Involuntariamente hay una discrepancia entre lo que dices y lo que quieres decir.

2. Objeto : Tiene que ser: a. Lícito: Legal (han de estar dentro del comercio de los hombres, por ejemplo, no sería lícito comprar un riñón humano) b. Posible: algo que exista o que pueda llegar a existir y que sea objeto de apropiación c. Determinado (concretado el objeto, en el sentido de saber cual es el motivo del negocio)

  1. Causa: es el motivo por el cual hacemos un negocio jurídico para obtener un contravalor o para enriquecer a alguien.

Elementos accidentales del negocio jurídico Elementos que se pueden incorporar o no en el negocio jurídico, una vez incorporado son de cumplimiento obligatorio para todas las partes:

Condición : Consiste en hacer depender los efectos turístico de un negocio derecho de que se produzca un acontecimiento incierto (es algo que no sabemos si va a pasar o no, ejemplo si la empresa va a tener beneficios o no). Puede ser: ○ Suspensiva: el negocio no produce beneficios y cuando se produce el acontecimiento incierto se extingue, si nunca se produce, nunca se extingue. ○ Resolutiva.

Término: Indica el momento temporal en el que se inicia o finaliza el negocio jurídico. Acontecimiento cierto: algo que sabemos que va a pasar, ejemplo la muerte es un acontecimiento cierto. ○ Término inicial: cuando se produce el acontecimiento cierto se acaba el término jurídico (ejemplo un contrato de trabajo que se firma en una fecha concreta y tiene una duración de 6 meses; ○ Término inicial: cuando lo firmas; término final: cuando acaba el contrato).

Modo: Es una combinación accesoria que se impone a quien se beneficia de un negocio a título gratuito (donación, testamento). El modo no cambia la naturaleza al negocio que se añade: así pues, una donación sigue siendo un negocio gratuito.