1. Juan y Pedro van a emprender un negocio y les preocupa que el riesgo que van a
asumir pueda hacer peligrar sus bienes personales más allá de la inversión que van a
realizar. Que le recomienda que hagan y por qué?
2. Cuál es la diferencia entre los conceptos de liquidación y disolución de una sociedad?
Si tuviera que relacionarlos a ambos conceptos con los de una foto y una película, cual
sería cada cual? Por qué?
3. Cuando la manifestación de la voluntad de un representante social obliga a la sociedad
que representa?
4. Si soy socio en una sociedad que no llegó nunca a registrarse, como respondo por las
obligaciones sociales? Puede un acreedor ir contra mis bienes particulares? Que norma
regula esta circunstancia?
5. Que quiere decir que una sociedad es una persona jurídica distinta a la de sus socios?
6. Puede definirse a la sociedad como un contrato plurilateral en los términos del art. 1
de la ley 19.550? por qué?
7. Qué puede aportar un socio a la sociedad?
8. Que diferencia existe entre administrar o representar una sociedad?
1) Les recomendaría que creen una SRL, la constitución de esta sociedad puede ayudar a
separar el patrimonio de la empresa del personal
2) la liquidación es un proceso que transcurre en el tiempo, es el proceso por el cual una
vez disuelta una sociedad comercial se realiza el haber social para ser distribuido de
existir remanente, entre los socios. En cambio
La disolución de una sociedad comercial implica la extinción de la misma como
persona jurídica. A diferencia de la liquidación que es un proceso que transcurre en el
tiempo, la disolución se produce en el momento que se cumple alguna de las causas
que establece de ley
Relacionaría los conceptos con la foto de una Boda y la película de HISTORIAS DE UN
MATRIMONIO donde se llevan acabo los conceptos de disolución cuando la pareja se
rompe y deciden separarse y luego el concepto de liquidación a la hora de realizar el
divorcio y tener que hacer la división de bienes
3) representa que obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al
objeto social. Este régimen se aplica aun en infracción de la organización plural, si se
tratare de obligaciones contraídas mediante títulos valores, por contratos entre
ausentes, de adhesión o concluidos mediante formularios, salvo cuando el tercero
tuviere conocimiento efectivo de que el acto se celebra en infracción de la
representación plural.
4) La responsabilidad será personal, ilimitada y solidaria en caso de que el patrimonio de
la sociedad no alcanzara para cubrir las operaciones efectuadas por su cuenta, dado
asi un acreedor puede ir contra tus bienes particulares, lo regula el artículo 39 de la
Ley de Sociedades de Capital
5) la sociedad es una persona jurídica distinta a la de los socios que la integran, por lo
cual, su capacidad frente a la responsabilidad es diferente, solo responde con su
patrimonio propio