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Asociación Internacional para la Protección de los Trabajadores, fundada en Basilea en 1901. 2- CONSTITUCION DEL MODELO ALEMÁN -* La presencia en las constituciones nacionales de preceptos de contenido laboral, por lo general declarativos de derechos a favor de los trabajadores, constituye una realidad generalizada dentro del moderno constitucionalismo, cuyo punto de partida se encuentra en la Constitución alemana de 1919. 3 = SEGURO OBLIGATORIO EN ESPA] En 1919 se crea en España un seguro obligatorio, pero estos seguros obligatorios son seguros privados no están financiados por el Estado ni protegidos por tal, para este obliga a que lo cumplan. Todos debían de tener un seguro. Estos seguros funcionaban con las aportaciones de los empresarios. Alo largo de este periodo se irán sumando sucesivos seguros, así como el seguro de sanidad, paro forzoso, maternidad. Siguiendo el modelo alemán, hemos creado la Pr: obligatorios, no es la SS. ial, que son los seguros Los seguros de vejez e invalidez se fusionaron para formar un solo seguro en el 1919. 1920 + Se crea el Ministerio de Trabajo 1926: Se produce en España un intento de codificación de todas esas normas, se aprobó el Código de trabajo, y es cuando se creó el seguro de maternidad. 419341 Nace en España el Derecho del Trabajo como una rama específica del ordenamiento. En esta fecha es cuando se sitúan todos los manuales de DT, ya que buscaban nivelar las desigualdades. Se incorpora un listado de los derechos socio laborales (Art. 35 de la CE de 1931) Se aprobó en España la primera ley que prohibía la discriminación entre salario (art. 46 CE), esta ley garantizaba la obligación de trabajar, y es la primera vez que se habla de un salario mínimo familiar y de la participación de los obreros en las empresas. Estructural/Integral: este modelo $3 no elimina al f2 ni al*FL, se van acumulando. Este modelo supera a los anteriores, y empieza a afianzarse. Pero no está así en ninguna ley. En qué se diferencia con los modelos +41 y 42, pues cste planteamiento está en la estrategia de Malcolm 2001-2005 UE. Las situaciones de discriminación, son algo estructural en nuestro modelo, ya que resulta que hay situaciones de discriminación, menos valoración y no solo están relacionados en el ámbito del empleo, y por eso son estructurales ya que están en el día a dia de nuestras vidas. Los grandes rasgos de este modelo son: - La ausencia de discriminación y la prevención de discriminación de cara al futuro son una de las señas de identidad de este modelo $3, además este modelo va encaminado a la diversidad, en otras palabras va dirigido a la sociedad. TRA9IWERSALIDAD Otra de las diferencias importantes, es la dimensión temporal que adopta este modelo 43, adopta una dimensión temporal de carácter permanente, ya que eliminar la discriminación no es algo inmediato H1 ni hist co 422, hay que eliminar la discriminación de cara al futuro es de carácter permanente.