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Primera Práctica Tributario, Ejercicios de Derecho Financiero y Tributario

Primera práctica de la asignatura de derecho financiero y tributario de la profesora Olay

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 15/12/2022

joeljou11
joeljou11 🇪🇸

6 documentos

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Joel Jou i Corsunsky
Grupo M1
NIUB: 21082935
PRIMERA PRÁCTICA EVALUABLE
Dra. María Olay y de Paz
Supuesto 1:
*** Doña Rocío presenta su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
del ejercicio 2020 con una solicitud de devolución de 1.526 euros. La Administración
tributaria decide iniciar un procedimiento de comprobación limitada. En el curso de dicho
procedimiento se decide requerir a terceros la siguiente información:
Movimientos financieros a una entidad bancaria
Justificación documental de determinadas operaciones financieras
Importe de la venta de acciones
*** Como consecuencia del procedimiento de comprobación limitada, no sólo no se
procede a devolver dicho importe, sino que se practica liquidación provisional a ingresar
por importe de 6.235 euros debido exclusivamente a que doña Rocío no declaró unas
ganancias patrimoniales por la venta de las acciones.
*** Además, doña Rocío presentó una declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas del año 2021, con un resultado a ingresar de 2.511 euros, que pagó en los
plazos establecidos (se supone que el plazo establecido con carácter general para presentar
la declaración a ingresar del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2021 concluyó el 30 de
junio de 2022). El
10 diciembre de 2022 se da cuenta que ha duplicado improcedentemente determinadas
partidas en la base imponible y que el resultado correcto de su declaración es de 711 euros
a ingresar, es decir, le deben devolver 1.800 euros. Por ello, decide presentar una
declaración complementaria para obtener la devolución indicada anteriormente. El acuerdo
por el que se devuelve el ingreso a doña Rocío se notifica el 30 de marzo de 2023.
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Joel Jou i Corsunsky Grupo M NIUB: 21082935 **PRIMERA PRÁCTICA EVALUABLE Dra. María Olay y de Paz Supuesto 1: ***** Doña Rocío presenta su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2020 con una solicitud de devolución de 1.526 euros. La Administración tributaria decide iniciar un procedimiento de comprobación limitada. En el curso de dicho procedimiento se decide requerir a terceros la siguiente información: ● Movimientos financieros a una entidad bancaria ● Justificación documental de determinadas operaciones financieras ● Importe de la venta de acciones ******* Como consecuencia del procedimiento de comprobación limitada, no sólo no se procede a devolver dicho importe, sino que se practica liquidación provisional a ingresar por importe de 6.235 euros debido exclusivamente a que doña Rocío no declaró unas ganancias patrimoniales por la venta de las acciones. ******* Además, doña Rocío presentó una declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2021, con un resultado a ingresar de 2.511 euros, que pagó en los plazos establecidos (se supone que el plazo establecido con carácter general para presentar la declaración a ingresar del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2021 concluyó el 30 de junio de 2022). El 10 diciembre de 2022 se da cuenta que ha duplicado improcedentemente determinadas partidas en la base imponible y que el resultado correcto de su declaración es de 711 euros a ingresar, es decir, le deben devolver 1.800 euros. Por ello, decide presentar una declaración complementaria para obtener la devolución indicada anteriormente. El acuerdo por el que se devuelve el ingreso a doña Rocío se notifica el 30 de marzo de 2023.

Cuestiones planteadas:

1. Indique los motivos por los que los requerimientos efectuados a terceros en el curso del procedimiento de comprobación limitada son correctos o incorrectos. De conformidad con el artículo 136 de la Ley General Tributaria, podemos afirmar que los requerimientos efectuados a terceros en el curso del procedimiento de comprobación limitada son incorrectos. Para declarar como incorrecto los movimientos financieros a una entidad bancaria nos basaremos en que en el artículo mencionado en la redacción anterior, para ser más precisos en su apartado tercero, se nos expone que en ningún caso se podrá requerir a terceros información sobre movimientos financieros, pero podrá solicitarse al obligado tributario la justificación documental de operaciones financiera que tenga incidencia en la base o en la cuota de una obligación tributaria, por lo tanto podemos afirmar que es un requerimiento incorrecto. En el segundo supuesto necesita la justificación documental de determinadas operaciones financieras, como se ha podido ver anteriormente en el apartado tercero del artículo 136 nos dice que podrá solicitarse al obligado tributario la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la base o en la cuota de una obligación tributario, por lo que comporta nos volvemos a encontrar ante un requerimiento que será incorrecto dada la causa de que en el supuesto de hecho solicita a un tercero esta justificación documental de operaciones financiera. En el tercer y último supuesto se requiere el importe de las ventas de acciones por lo tanto vemos que se trata de nuevo de un requerimiento incorrecto debido a que como se ha podido observar en la misma disposición legal anteriormente mencionada, que estipula: en ningún caso se podrá requerir a terceros información sobre movimientos financieros y al requerir el importe de las ventas de acciones se está requiriendo a terceros información sobre movimientos financieros, por esta razón podemos afirmar que dicho tercer requerimiento también lo podemos definir como incorrecto 2. Como se ha indicado en el enunciado, la liquidación del procedimiento de comprobación limitada tiene carácter provisional. a. Con carácter general, ¿en qué casos las liquidaciones tienen la consideración de definitivas?

una autoliquidación complementaria para solicitar la devolución o la compensación de una cantidad minoritaria, en segundo lugar para realizar un ingreso por un mayoritario. Así pues debemos analizar las características:

  • Siempre debe existir una autoliquidación anterior presentada a la que complementa
  • Si se presenta una autoliquidación complementaria en relación con una obligación y período por lo que ya se ha obtenido una devolución improcedente y período por lo que ya se ha obtenido una devolución improcedente se debe ingresar la cantidad indebidamente obtenida más la cuota que pueda resultar de la autoliquidación complementaria
  • En su presentación se hará constar que se trata de una autoliquidación complementaria, se deben consignar todos los datos, los nuevos o modificados y los que se incluyeron en la declaración inicial b. ¿Qué actuaciones debe realizar doña Rocío para obtener ¿La devolución del importe ingresado en exceso? Dado que la Sra. Rocío tiene que devolver el pago en exceso, debe cumplir con el procedimiento de devolución de ingresos. 13 de mayo Real Decreto núm. 520/ estableció el Código General Tributario, que regula este procedimiento en los artículos 17-21. En el artículo estamos ante un caso en el que el procedimiento se ha iniciado a instancia de parte, por lo que se debe complementar la solicitud con los documentos que acrediten que la señora Rocío tiene derecho a la devolución, además de enviar el comprobante de pago y el método indicado. Para Doña Rocío, que desee determinar la devolución correspondiente, esta solicitud será enviada a la autoridad competente. La agencia será responsable de presentar la resolución propuesta a la Sra. Rossio si tiene la oportunidad de determinar las tarifas, los documentos de respaldo y los documentos dentro de los diez días posteriores a la notificación. A partir de ahora, se abre un plazo de seis meses para que el ejecutivo tome una decisión, si no se resuelve dentro de estos seis meses, es decir, el silencio administrativo negativo se interpretará como negativo. 4. Indique las fechas de inicio y fin de devengo de intereses de demora como consecuencia del ingreso indebido producido en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas del ejercicio 2021. Para determinar estas fechas, primero observamos cuándo la propia señora Rocío evaluó y realizó el pago dentro del período especificado entre el 6 de abril y el 30 de junio. Por tanto, la fecha de devolución de la mora es desde la fecha de pago del exceso hasta la fecha de notificación de la orden de devolución del contrato, es decir, el 30 de marzo de 2023. En

resumen, según el artículo 32.2 de la LGT, el recargo por mora se calcula desde el día del pago hasta el día de la devolución del pedido de la mercancía, es decir, el recargo por mora se calcula desde el día del pago. Las autoliquidaciones se pagan antes de que se ordene el pago. Supuesto 2: Don Agapito es un empresario individual que se dedica a la venta de frutos secos de alta calidad en dos tiendas que tiene abiertas en Madrid. Aunque sus hijos se lo han aconsejado, no se ha suscrito todavía al sistema de notificaciones electrónicas. Dado que está incluido en el plan de inspección de la Dependencia Regional de Madrid, el 22 de enero de 2022 un agente tributario acude a su casa, en la que se encuentra su domicilio fiscal, y entrega a su esposa una comunicación de inicio de un procedimiento de inspección relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido de los 4 trimestres de los ejercicios 2018 y 2019. En la comunicación de inicio se le cita para comparecer el 13 febrero de 2022 y se le requiere que aporte los contratos con sus proveedores extranjeros, ya que algunos de los frutos secos que vende son importados, la contabilidad y los libros registro de IVA. El día fijado no comparece nadie en las oficinas de la Inspección. Don Agapito acude a las oficinas de la Inspección al día siguiente y solicita que se fije una nueva cita para el día 26 de febrero, en el que tendrá preparada la documentación, y comenta que prefiere que la Inspección vaya al local donde tiene su oficina porque no quiere que la contabilidad salga de la empresa. Se accede a esta petición. Asimismo, pide que se recoja en diligencia que, dado que es un contribuyente muy cumplidor y está muy seguro de que ha pagado todos sus impuestos, solicita que se le amplíe el objeto del procedimiento al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2018 y 2019 para que se realice un examen íntegro de su situación tributaria. El 26 de febrero la Inspección acude a la oficina de don Agapito y, con la colaboración de los empleados, recaba gran cantidad de información acerca de su actividad. Tras examinar convenientemente la información obtenida y realizar algún requerimiento, el actuario considera finalizada la instrucción. Una vez realizados los trámites oportunos, se firma acta de conformidad en la que se considera que no es deducible el IVA soportado en la compra de un turismo en el año 2018 y el IVA soportado en la gasolina consumida y los parkings y peajes pagados durante los dos años, a pesar de que don Agapito ha alegado durante el procedimiento que lo utiliza solo

válida. Dicha esposa podrá hacerse cargo de la notificación siempre que el obligado tributario no se halle presente en el momento de la entrega en su domicilio fiscal, en este caso su casa, y la esposa haga constar su identidad. d. ¿Qué requisitos deberían darse para que la Administración pudiera notificar a don Agapito la notificación de inicio electrónicamente? Para que la administración pueda dar a Don Agapito una notificación electrónica para iniciar la notificación, el Real Decreto 1363/2010 debería prever unas condiciones generales. Su artículo 1 establece que el presente Real Decreto tiene por objeto determinar los supuestos en los que las personas físicas y jurídicas están obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones administrativas y las notificaciones que les remita el SAT en el ejercicio de sus competencias. Los requisitos para que las autoridades notifiquen por medios electrónicos a Don Agapito el inicio de la notificación se establecen en el artículo 4 de la Parte II de este Real Decreto, que define a las personas y entidades responsables (SA y SRL) y entidades, con independencia de su forma jurídica o Talla. empresas, la calidad de Don Agapito no se incluye en la redacción de este artículo por la misma razón que no está obligado a comunicar por medios electrónicos. e. ¿Qué efecto tiene en el plazo del procedimiento inspector la no comparecencia de don Agapito el 13 de febrero de 2022? Según el Real Decreto núm. 1065/2007 artículo 173, el contribuyente está obligado a participar en las autoridades de inspección y cooperar adecuadamente en el mejoramiento de sus funciones, por lo que se considerará que es aplicable al contribuyente, y por lo tanto no aparece. se entenderá como se desatiende una obligación que no se computa en el período contable general de 18 meses del artículo 151 de la LGT. f. Teniendo en cuenta que don Agapito no ha comparecido, ¿puede extender el actuario una diligencia sin su presencia ni la de su representante el día 13 de febrero de 2022? La administración entiende que el señor Agapito ha sido notificado, por lo que tiene la siguiente notificación y el procedimiento realizado por el actuario, que entendemos por el procedimiento definido en el artículo 99 de la LGT es un documento público emitido para dejar constancia de un hecho. , que al enterarse el actuario de que el señor Agapito fue informado, podía y podía haber prorrogado el caso en ausencia de él o de su representante legal conforme a la fracción 3 y el artículo 112 del Código General Tributario.

g. Suponiendo que don Agapito hubiera decidido nombrar representante para el procedimiento inspector, ¿cómo debería haber acreditado la representación? Don Agapito para poder acreditar la representación de acuerdo a la ley, debería de otorgar la representación: cuando su existencia conste inscrita y vigente en un registro público, o bien, en un documento público o documento privado con firma legitimada notarialmente, o bien, mediante comparecencia personal ante el órgano administrativo competente, o bien, en un documento normalizado de representación aprobado por la Administración Tributaria que se hubiera puesto a disposición de quien deba otorgar la representación. Debemos tener en cuenta que en todos los supuestos de representación deberán constar por lo menos: nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y el domicilio fiscal del representado y del representante, así como la firma de ambos, también, contenido de la representación, lugar y fecha de su otorgamiento y en el caso de representación voluntaria otorgada por el representante legal del obligado tributario deberá acreditarse la representación legal h. ¿En qué supuestos podría haber requerido la Inspección la comparecencia personal de don Agapito? Tal y como establece el artículo 142.3 de la Ley General Tributaria, los obligados tributarios deberán atender a la inspección y le prestarán debida colaboración en el desarrollo de sus funciones. Los supuestos dónde se podría haber requerido en la inspección la comparecencia personal de don Agapito son cuando por carácter general el obligado tributario que hubiera sido requerido por la inspección tendrá que personarse y excepcionalmente, y de forma motivada, la inspección podrá requerir la comparecencia personal del obligado tributario cuando la naturaleza de las actuaciones a realizar así lo exija. i. En relación con la solicitud de don Agapito de que se incluya en el objeto del procedimiento el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2018 y 2019, indique los motivos por los que se podría estimar o desestimar dicha solicitud. 1 La solicitud de don Agapito forma parte de las obligaciones fiscales que tiene como por tanto que se le tengan en cuenta las declaraciones del IRPF, tiene que ser admitida por parte de la inspección. Don Agapito tiene derecho y deber de presentar cuanta documentación sea acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Si los interesados no dan su consentimiento en el plazo de un mes contado a partir de la fecha del informe de la junta siguiente, se entenderá dictada y anunciada la liquidación de la entidad liquidadora de acuerdo con el plan señalado en el acta de la junta, incluyendo, entre otras cosas, cualquier contenido; a) corregir errores significativos, b) transigir Tomar las medidas oportunas para que se llenen los documentos c) aprobar la transacción propuesta en el acta d) evaluar que la transacción contiene errores en la comprensión de los hechos o en la aplicación de las normas jurídicas y proporcionar a los interesados antes del inicio de la liquidación. Finalmente, según la Ley n. 58/2003 Artículo 156 3 La liquidación tendrá la consideración de instrucción y se anunciará al día siguiente según se proponga en el acta de la junta, n. Indique qué reducciones perderá don Agapito por el hecho de recurrir contra la sanción. Las reducciones que perderá don Agapito por el hecho de recurrir contra la sanción són las de los supuestos de conformidad tipificados en el artículo 188.1 apartado b) de la LGT que la reducción tiene una cuantía del 30%. Ahora bien, tal y cómo se establece en el artículo 188.3 de la LGT, el importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad a la que se refiere el artículo redactado en el párrafo anterior (188.1 apartado b)), se reducirá en el 40% si concurre alguna de las circunstancias descritas en los apartados siguientes de este artículo. En el apartado b) del artículo 188.3 se tipifica que no se debe interponer recurso o reclamación contra la liquidación o sanción, hecho que no concurre en el caso presente. En conclusión, vemos que don Agapito perderá la reducción del 30% por los supuesto de conformidad y también perderá la reducción del 40% por haber interpuesto un recurso con la sanción presentada por la Administración Tributaria. o. ¿En qué plazo está obligado don Agapito a ingresar el importe de la sanción? El ingreso de la sanción deberá efectuarse:

  • Si la notificación de la sanción se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la sanción se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.