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principio de subsidiariedad, Apuntes de Derecho

Asignatura: derecho, Profesor: , Carrera: Trabajo Social, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 18/11/2014

rociogildelago
rociogildelago 🇪🇸

3.6

(39)

38 documentos

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PRACTICA 1 “PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD”
Conceptos básicos para poder realizar la práctica
El principio de subsidiariedad se consagra en el artículo 5 del Tratado de la UE, que
consiste en regular el ejercicio de competencias compartidas entre los Estados
miembros y la Comunidad Europea. Este principio es fundamental para el
funcionamiento de la Unión Europea y para la toma de decisiones europea. Por ello,
permite determinar cuando la UE es competente para legislar y ayuda a que las
decisiones sean adoptadas lo más cerca posible de los ciudadanos.
El protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y de
proporcionalidad define la aplicación del principio de subsidiariedad. El Tratado de
Lisboa ha reforzado el principio de subsidiariedad estableciendo varios mecanismos de
control con el fin de mejorar y reformar dicho control.
La UE solo puede intervenir cuando su actuación sea más eficaz que la de los Estados
miembros.
Reglamento
Se trata de una propuesta de Reglamento para establecer una Fiscalía Europea destinada
a combatir las infracciones contra los intereses financieros de la Unión. Esta fiscalía
tendrá competencia para descubrir a los autores y cómplices de infracciones que
perjudiquen a los intereses financieros de la Unión y con ello incoar un procedimiento
penal y solicitar la apertura de juicio contra ellos.
La protección es necesaria tanto por parte de la Unión como de los Estados miembros
(art 310.6 y art 325 de TFUE).
Respecto al principio de subsidiariedad, lo mencionado solo se podría llevar a cabo a
nivel de la Unión, es decir, es necesario que la Unión actúe. Hay que mencionar que hoy
en día, la incoación de procedimientos penales contra los delitos que afectan a los
intereses financieros de la Unión recae solo en las autoridades de los Estados miembros,
no es satisfactoria y con ello no logra alcanzar el objetivo de lucha de forma eficaz
contra los delitos que atañen al presupuesto de la Unión.
La revisión de la propuesta, menciona el art 86 TFUE, en el que se basa la propuesta de
la Comisión, en el primer apartado se requiere de un procedimiento legislativo especial,
que consiste en la unanimidad en el Consejo y la aprobación del Parlamento Europeo.
En caso de falta de unanimidad, la propuesta puede adoptarse por una cooperación
reforzada, pero que exige la participación de al menos nueve Estados miembros y una
falta de consenso en el seno del Consejo Europeo.
Es necesario soluciones europeas comunes para que fuera más eficaz la lucha contra el
fraude en toda la Unión, de aquí, el establecer una Fiscalía Europea. Dando lugar a una
importancia económica y fiscal muy relevante.
El principio de subsidiariedad está consagrado en el art 5.2 TUE «En virtud del
principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la
Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción
pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni
a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la
dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión».
Hay que tener en cuenta dos cuestiones con las pruebas de subsidiariedad; en primer
lugar, si la actuación propuesta puede o no puede ser suficientemente realizada por los
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PRACTICA 1 “PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD”

Conceptos básicos para poder realizar la práctica

El principio de subsidiariedad se consagra en el artículo 5 del Tratado de la UE, que consiste en regular el ejercicio de competencias compartidas entre los Estados miembros y la Comunidad Europea. Este principio es fundamental para el funcionamiento de la Unión Europea y para la toma de decisiones europea. Por ello, permite determinar cuando la UE es competente para legislar y ayuda a que las decisiones sean adoptadas lo más cerca posible de los ciudadanos.

El protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad define la aplicación del principio de subsidiariedad. El Tratado de Lisboa ha reforzado el principio de subsidiariedad estableciendo varios mecanismos de control con el fin de mejorar y reformar dicho control.

La UE solo puede intervenir cuando su actuación sea más eficaz que la de los Estados miembros.

Reglamento

Se trata de una propuesta de Reglamento para establecer una Fiscalía Europea destinada a combatir las infracciones contra los intereses financieros de la Unión. Esta fiscalía tendrá competencia para descubrir a los autores y cómplices de infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión y con ello incoar un procedimiento penal y solicitar la apertura de juicio contra ellos. La protección es necesaria tanto por parte de la Unión como de los Estados miembros (art 310.6 y art 325 de TFUE). Respecto al principio de subsidiariedad, lo mencionado solo se podría llevar a cabo a nivel de la Unión, es decir, es necesario que la Unión actúe. Hay que mencionar que hoy en día, la incoación de procedimientos penales contra los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión recae solo en las autoridades de los Estados miembros, no es satisfactoria y con ello no logra alcanzar el objetivo de lucha de forma eficaz contra los delitos que atañen al presupuesto de la Unión. La revisión de la propuesta, menciona el art 86 TFUE, en el que se basa la propuesta de la Comisión, en el primer apartado se requiere de un procedimiento legislativo especial, que consiste en la unanimidad en el Consejo y la aprobación del Parlamento Europeo. En caso de falta de unanimidad, la propuesta puede adoptarse por una cooperación reforzada, pero que exige la participación de al menos nueve Estados miembros y una falta de consenso en el seno del Consejo Europeo. Es necesario soluciones europeas comunes para que fuera más eficaz la lucha contra el fraude en toda la Unión, de aquí, el establecer una Fiscalía Europea. Dando lugar a una importancia económica y fiscal muy relevante. El principio de subsidiariedad está consagrado en el art 5.2 TUE «En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión». Hay que tener en cuenta dos cuestiones con las pruebas de subsidiariedad; en primer lugar, si la actuación propuesta puede o no puede ser suficientemente realizada por los

Estados miembros actuando por su cuenta; y, en segundo lugar, si la actuación puede realizarse mejor, por razones de su escala o efectos, en el ámbito de la Unión. Ambos están relacionados.

Control de la aplicación del principio de subsidiariedad.

Comunicación de que la Comisión Europea ha informado que ha iniciado el plazo para emitir dictamen motivado sobre la vulneración del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una agencia de la Unión Europea para la formación en funciones coercitivas (CEPOL) y por el que se deroga y sustituye la Decisión 2005/681/JAI del Consejo (COM (2014) 465 final/2) (2014/0217 (COD)), de conformidad con lo previsto en el Protocolo (número 2) anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, y asimismo, de la remisión de la citada iniciativa legislativa de la Unión Europea a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. (282/000335) Presentado el 07/10/2014, calificado el 14/10/ Autor: Comisión Mixta para la Unión Europea Situación actual: Comisión Mixta para la Unión Europea Mesa - Acuerdo Comisión competente: Comisión Mixta para la Unión Europea Tramitación seguida por la iniciativa: Comisión Mixta para la Unión Europea Mesa - Acuerdo desde 14/10/

SANDRA GIL DE LAGO