Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Principio de Proporcionalidad en Derecho Penal: Idoneidad y Subsidiariedad, Apuntes de Derecho Penal Económico

Este documento analiza el principio de proporcionalidad en derecho penal, un patrón de legitimidad para decidir si el derecho penal necesita intervenir en casos concretos. Se discuten los elementos idoneidad y subsidiariedad, que garantizan que el derecho penal sea adecuado y no utilizado innecesariamente. El texto también aborda el derecho penal económico y la mala distribución de ilícitos penales y económicos.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 28/10/2021

Jonayu
Jonayu 🇪🇸

5

(4)

8 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1- Introducción. Consideraciones axiológicas,
epistemológicas y metodológicas relativas al
abordaje de los delitos contra el orden
socioeconómico y contra la Administración
Pública
El concepto de Derecho Penal del que vamos a partir es el que ya conocemos. El
Derecho Penal está limitado por el principio de intervención mínima. Los
contenidos estudiados sobre el contenido del principio se pueden reconducir al
principio de exceso o proporcionalidad.
El PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE EXCESO O DE PROPORCIONALIDAD EN
SENTIDO AMPLIO
Los tribunales constitucionales europeos y latinoamericanos han acogido el
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, en sentido amplio o de exceso, como patrón
de legitimidad de las decisiones penales, esto es, como patrón para decidir si el
Derecho Penal necesita intervenir en los casos reales.
Este patrón es esencial aplicarlo en el ámbito del Derecho Penal económico para
dotar de contenido material al bien jurídico protegido para que éste pueda operar
como verdadero límite del ius puniendi estatal.
Sobre la base del principio de proporcionalidad se han tomado decisiones, aunque
pocas. El Tribunal Constitucional entiende que no puede censurar la labor del
legislador porque estaríamos hablando de una labor de invasión de la labor
legislativa.
Este principio consigue abarcar el concepto que propuso FERLAJOLI de Derecho
Penal mínimo. Lo que dice este autor es que el Derecho Penal, para que sea
legítimo, tiene que ser mínimo y lo que hace es plantearse es que ocurriría si no
hubiera Derecho Penal. El Derecho Penal es mínimo cuando la suma de las
violencias que evita es mayor que la suma de las violencias que causa. La
violencia que causa el Derecho Penal es la de los delitos que no evita.
Un autor alemán describe, de una forma gráfica, el principio de proporcionalidad
en sentido amplio pero aplicable a cualquier aspecto del principio de
proporcionalidad. Este autor dice que lo que prohíbe el principio de prohibición de
exceso es matar mosquitos a cañonazos (si para evitar que haya copia en los
exámenes ponemos pena de prisión sería mano de santo, pero habría que
determinar que coste tendría ello). El Derecho Penal no se puede utilizar para lo
que no debe.
Los tribunales constitucionales y la doctrina en general no siguen el orden
propuesto. En cuanto a los elementos son los mismos. El PRINCIPIO DE
PROHIBICIÓN DE EXCESO O DE PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO AMPLIO tiene
tres elementos aunque presupuesto de otros:
Los pasos para que nuestro Tribunal Constitucional aplique este principio son los
siguientes:
Idoneidad.
Necesidad.
Proporcionalidad en sentido estricto.
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Principio de Proporcionalidad en Derecho Penal: Idoneidad y Subsidiariedad y más Apuntes en PDF de Derecho Penal Económico solo en Docsity!

1- Introducción. Consideraciones axiológicas,

epistemológicas y metodológicas relativas al

abordaje de los delitos contra el orden

socioeconómico y contra la Administración

Pública

El concepto de Derecho Penal del que vamos a partir es el que ya conocemos. El Derecho Penal está limitado por el principio de intervención mínima. Los contenidos estudiados sobre el contenido del principio se pueden reconducir al principio de exceso o proporcionalidad.  El PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE EXCESO O DE PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO AMPLIO Los tribunales constitucionales europeos y latinoamericanos han acogido el PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, en sentido amplio o de exceso, como patrón de legitimidad de las decisiones penales, esto es, como patrón para decidir si el Derecho Penal necesita intervenir en los casos reales. Este patrón es esencial aplicarlo en el ámbito del Derecho Penal económico para dotar de contenido material al bien jurídico protegido para que éste pueda operar como verdadero límite del ius puniendi estatal. Sobre la base del principio de proporcionalidad se han tomado decisiones, aunque pocas. El Tribunal Constitucional entiende que no puede censurar la labor del legislador porque estaríamos hablando de una labor de invasión de la labor legislativa. Este principio consigue abarcar el concepto que propuso FERLAJOLI de Derecho Penal mínimo. Lo que dice este autor es que el Derecho Penal, para que sea legítimo, tiene que ser mínimo y lo que hace es plantearse es que ocurriría si no hubiera Derecho Penal. El Derecho Penal es mínimo cuando la suma de las violencias que evita es mayor que la suma de las violencias que causa. La violencia que causa el Derecho Penal es la de los delitos que no evita. Un autor alemán describe, de una forma gráfica, el principio de proporcionalidad en sentido amplio pero aplicable a cualquier aspecto del principio de proporcionalidad. Este autor dice que lo que prohíbe el principio de prohibición de exceso es matar mosquitos a cañonazos (si para evitar que haya copia en los exámenes ponemos pena de prisión sería mano de santo, pero habría que determinar que coste tendría ello). El Derecho Penal no se puede utilizar para lo que no debe. Los tribunales constitucionales y la doctrina en general no siguen el orden propuesto. En cuanto a los elementos son los mismos. El PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE EXCESO O DE PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO AMPLIO tiene tres elementos aunque presupuesto de otros: Los pasos para que nuestro Tribunal Constitucional aplique este principio son los siguientes:  Idoneidad.  Necesidad.  Proporcionalidad en sentido estricto.

Estas tres patas del principio de proporcionalidad se podrían reconducir a dos: la proporcionalidad en sentido estricto y necesidad.  PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO Obedece a la idea de justicia y dentro de él se encuentra la FRANGMENTARIEDAD (solo los bienes jurídicos más importantes se pueden proteger frente a las mayores violencias).  PRINCIPIO DE NECESIDAD Solo se atiende a un análisis de costes y beneficios, solo se basa en la utilidad. Dentro de él encontramos:

  • IDONEIDAD.
  • SUBSIDIARIEDAD.
  1. IDONEIDAD. Lo primero que nos planteamos, desde la perspectiva de la idoneidad, es si es adecuado a los fines que persigue. La idoneidad significa adecuación del instrumento a los fines que se persigue. Eso es lo primero que hay que comprobar y lo que se suele considerar que siempre el Derecho Penal es idóneo cuando se trata de prohibir, aunque no siempre es así. Cuando un medio no es idóneo estamos hablando de algo que no es adecuado para cumplir los fines y que, en el peor de los casos, es contraproducente. Si algo no es idóneo puede ser porque no produce ningún efecto (ej. si te duele la cabeza te tomas una pastilla de regaliz). Falta de idoneidad = falta de ineficacia. Si hablamos de la máxima falta de idoneidad diremos que es contraproducente, es decir, la medida no es la que estábamos buscando. Una vez que demostramos que algo es idóneo, habrá que ver si hay otros medios idóneos, porque ya sabemos que el Derecho Penal es subsidiario.
  2. SUBSIDIARIEDAD. El Derecho Penal, como medio, no debe ser utilizado como primer recurso, sino que debe utilizarse allí donde otros medios de sistema social no son adecuados porque no es lo que estamos buscando. Cuando hablamos de subsidiariedad del Derecho Penal lo que estamos diciendo es que este no debe intervenir cuando otros sistemas, formales o informales, son capaces de producir los mismos efectos que el Derecho Penal. Cuando hablamos de delitos socioeconómicos, estamos hablando también de Derecho Penal. El Derecho Penal económico no es separado del Derecho Penal. Hubo intentos, y los hay, de hacer un Derecho Penal de segunda, lo que algunos llaman un Derecho Penal de dos velocidades. El Derecho Penal económico debe cumplir las mismas garantías que cualquier otra rama del Derecho Penal. Algunos autores argumentan es que se podría tener un Derecho Penal con menos garantías pero con sanciones más bajas, algo que no sería legítimo.