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Este documento analiza el principio de proporcionalidad en derecho penal, un patrón de legitimidad para decidir si el derecho penal necesita intervenir en casos concretos. Se discuten los elementos idoneidad y subsidiariedad, que garantizan que el derecho penal sea adecuado y no utilizado innecesariamente. El texto también aborda el derecho penal económico y la mala distribución de ilícitos penales y económicos.
Tipo: Apuntes
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El concepto de Derecho Penal del que vamos a partir es el que ya conocemos. El Derecho Penal está limitado por el principio de intervención mínima. Los contenidos estudiados sobre el contenido del principio se pueden reconducir al principio de exceso o proporcionalidad. El PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE EXCESO O DE PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO AMPLIO Los tribunales constitucionales europeos y latinoamericanos han acogido el PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, en sentido amplio o de exceso, como patrón de legitimidad de las decisiones penales, esto es, como patrón para decidir si el Derecho Penal necesita intervenir en los casos reales. Este patrón es esencial aplicarlo en el ámbito del Derecho Penal económico para dotar de contenido material al bien jurídico protegido para que éste pueda operar como verdadero límite del ius puniendi estatal. Sobre la base del principio de proporcionalidad se han tomado decisiones, aunque pocas. El Tribunal Constitucional entiende que no puede censurar la labor del legislador porque estaríamos hablando de una labor de invasión de la labor legislativa. Este principio consigue abarcar el concepto que propuso FERLAJOLI de Derecho Penal mínimo. Lo que dice este autor es que el Derecho Penal, para que sea legítimo, tiene que ser mínimo y lo que hace es plantearse es que ocurriría si no hubiera Derecho Penal. El Derecho Penal es mínimo cuando la suma de las violencias que evita es mayor que la suma de las violencias que causa. La violencia que causa el Derecho Penal es la de los delitos que no evita. Un autor alemán describe, de una forma gráfica, el principio de proporcionalidad en sentido amplio pero aplicable a cualquier aspecto del principio de proporcionalidad. Este autor dice que lo que prohíbe el principio de prohibición de exceso es matar mosquitos a cañonazos (si para evitar que haya copia en los exámenes ponemos pena de prisión sería mano de santo, pero habría que determinar que coste tendría ello). El Derecho Penal no se puede utilizar para lo que no debe. Los tribunales constitucionales y la doctrina en general no siguen el orden propuesto. En cuanto a los elementos son los mismos. El PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE EXCESO O DE PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO AMPLIO tiene tres elementos aunque presupuesto de otros: Los pasos para que nuestro Tribunal Constitucional aplique este principio son los siguientes: Idoneidad. Necesidad. Proporcionalidad en sentido estricto.
Estas tres patas del principio de proporcionalidad se podrían reconducir a dos: la proporcionalidad en sentido estricto y necesidad. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO Obedece a la idea de justicia y dentro de él se encuentra la FRANGMENTARIEDAD (solo los bienes jurídicos más importantes se pueden proteger frente a las mayores violencias). PRINCIPIO DE NECESIDAD Solo se atiende a un análisis de costes y beneficios, solo se basa en la utilidad. Dentro de él encontramos: