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La protección de la vida según la Corte Constitucional Colombiana: Desde la concepción, Ejercicios de Derecho Penal

Este documento analiza la jurisprudencia de la corte constitucional colombiana sobre el derecho a la vida, la cual establece que la vida debe ser protegida desde la concepción. Se discute la regla de derecho romano 'infans conceptus pro nato habetur' y cómo se aplica en nuestro ordenamiento jurídico colombiano. Se también mencionan las normas internacionales que respaldan esta tesis, como la convención interamericana de derechos humanos y la declaración americana de los derechos y deberes del hombre.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 16/09/2020

juan-cantor
juan-cantor 🇨🇴

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Tesis del derecho a la vida según la Corte Constitucional.
La legislación colombiana ha concebido la vida como un derecho fundamental de toda
persona, así mismo, ha catalogado la vida como un bien jurídicamente protegido. En
nuestro ordenamiento jurídico, se ha llegado a la conclusión constitucionalmente de que la
vida debe ser protegida desde la concepción ya que el Estado tiene la obligación de que este
derecho sea propio de la mujer gestante y por ende del nasciturus, esto con el propósito de
propender por una protección y asistencia a los mismos (Galvis Plazas, M. 2019).
De acuerdo a lo anterior es como la Corte Constitucional establece que la vida será
protegida frente al derecho desde la concepción, es decir, del momento denominado como
“procreación”, la razón principal por la cual se ha llegado a esta deducción es que en
nuestro ordenamiento jurídico Colombiano se busca aplicar la denominada Regla de
derecho romano “Infans conceptus pro nato habetur, quoties de commodis ejus agitur” (el
concebido se tiene por nacido para todo lo que le sea favorable). Adicionalmente la regla
mencionada anteriormente también ha sido establecida en el Código Civil Colombiano
específicamente en el artículo 91(Sentencia C-591/95).
Dicha regla de derecho romano es aplicable a nuestro ordenamiento en la medida que aún
seguimos tradiciones de dichas culturas, así mismo, con dicha connotación se podrá
salvaguardar la vida de un menor que se encuentra en una situación de vulnerabilidad e
indefensión frente al Estado, y, como es bien sabido es deber constitucional del Estado el
proteger los derechos de los menores en la medida en que estos son sujetos de especial de
protección.
Así mismo, la tesis acogida por la Jurisprudencia Constitucional Colombiana se debe a lo
establecido en el bloque de constitucionalidad, pues, la Convención Interamericana de
Derechos Humanos ha establecido que por el hecho de el nasciturus ser persona tiene
derecho a ser jurídicamente persona, es decir, la protección a la vida de los mismos
proviene desde la concepción; y la razón de lo anterior se debe a que dicha normatividad
sigue los lineamientos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, que reconoce que “todo ser humano tiene derecho a la vida” (art. 1°), por lo
anterior, establece que si el nasciturus es ser humano, también es jurídicamente persona y,
por ende, titular del derecho a la vida, que tiene “a partir del momento de la concepción”
(Velásquez Posado, O. 2006).
El hecho de que la tesis de la Corte Constitucional se sustente en normatividad
internacional proporciona una mayor certeza en la teoría aplicable, pues, bien es cierto que
Colombia tiene el deber de cumplir con los tratados de bloque constitucional ratificados por
el país, es decir, es de gran importancia que la Constitución este acorde con los tratados,
para sí poder generar una normatividad uniforme y transparente sobre un punto de derecho
en especifico.
La tesis fundamental de la Corte Constitucional establece que la Carta Política Colombiana
busca proteger los derechos del no nacido en lo que le es inherente, es decir, la protección
radica en derechos fundamentales tales como la integridad física, la salud, la vida; por lo
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¡Descarga La protección de la vida según la Corte Constitucional Colombiana: Desde la concepción y más Ejercicios en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

Tesis del derecho a la vida según la Corte Constitucional. La legislación colombiana ha concebido la vida como un derecho fundamental de toda persona, así mismo, ha catalogado la vida como un bien jurídicamente protegido. En nuestro ordenamiento jurídico, se ha llegado a la conclusión constitucionalmente de que la vida debe ser protegida desde la concepción ya que el Estado tiene la obligación de que este derecho sea propio de la mujer gestante y por ende del nasciturus, esto con el propósito de propender por una protección y asistencia a los mismos (Galvis Plazas, M. 2019). De acuerdo a lo anterior es como la Corte Constitucional establece que la vida será protegida frente al derecho desde la concepción, es decir, del momento denominado como “procreación”, la razón principal por la cual se ha llegado a esta deducción es que en nuestro ordenamiento jurídico Colombiano se busca aplicar la denominada Regla de derecho romano “Infans conceptus pro nato habetur, quoties de commodis ejus agitur” (el concebido se tiene por nacido para todo lo que le sea favorable). Adicionalmente la regla mencionada anteriormente también ha sido establecida en el Código Civil Colombiano específicamente en el artículo 91(Sentencia C-591/95). Dicha regla de derecho romano es aplicable a nuestro ordenamiento en la medida que aún seguimos tradiciones de dichas culturas, así mismo, con dicha connotación se podrá salvaguardar la vida de un menor que se encuentra en una situación de vulnerabilidad e indefensión frente al Estado, y, como es bien sabido es deber constitucional del Estado el proteger los derechos de los menores en la medida en que estos son sujetos de especial de protección. Así mismo, la tesis acogida por la Jurisprudencia Constitucional Colombiana se debe a lo establecido en el bloque de constitucionalidad, pues, la Convención Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que por el hecho de el nasciturus ser persona tiene derecho a ser jurídicamente persona, es decir, la protección a la vida de los mismos proviene desde la concepción; y la razón de lo anterior se debe a que dicha normatividad sigue los lineamientos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que reconoce que “todo ser humano tiene derecho a la vida” (art. 1°), por lo anterior, establece que si el nasciturus es ser humano, también es jurídicamente persona y, por ende, titular del derecho a la vida, que tiene “a partir del momento de la concepción” (Velásquez Posado, O. 2006). El hecho de que la tesis de la Corte Constitucional se sustente en normatividad internacional proporciona una mayor certeza en la teoría aplicable, pues, bien es cierto que Colombia tiene el deber de cumplir con los tratados de bloque constitucional ratificados por el país, es decir, es de gran importancia que la Constitución este acorde con los tratados, para sí poder generar una normatividad uniforme y transparente sobre un punto de derecho en especifico. La tesis fundamental de la Corte Constitucional establece que la Carta Política Colombiana busca proteger los derechos del no nacido en lo que le es inherente, es decir, la protección radica en derechos fundamentales tales como la integridad física, la salud, la vida; por lo

anterior, ya que los derechos son fundamentales se pueden exigir y cumplir y desde la concepción; por el contrario, cuando se trata de derechos patrimoniales estos solo serán efectivos una vez se haya efectuado el nacimiento del cigoto (Sentencia T-223/98). Por otro lado, la Convención de los Derechos del Niño ha establecido que niño es “todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”, por lo anterior, el nasciturus es un ser humano que además tiene la calidad de niño y debe ser protegido como tal, así mismo esta ha establecido que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. Lo que conlleva a concluir que la tesis del nasciturus como ser humano ha sido aceptada tanto constitucionalmente como internacionalmente, por lo cual dentro de la legislación debe ser considerado como persona y por ende, como titular de derechos humanos y/o fundamentales (Velásquez Posado, O. 2006). Otras de las razones fundamentales por la cual la Corte Constitucional ha establecido que el derecho a la vida se debe proteger desde la concepción es que la Constitución misma ha protegido el derecho a la vida desde la concepción, pues, se establece que el embarazo de una mujer trae consigo diversas etapas de formación frente al ser humano; por lo tanto, se establece que no puede haber distinción alguna dentro de las etapas de gestación del ser vivo, lo que conlleva a que la luz del derecho se genere la protección de la vida previo al nacimiento (Galvis Plazas, M. 2019). De igual forma, la postura acogida por la Corte Constitucional versa sobre la idea de que el hecho de proteger la vida desde la concepción se fundamenta en la idea de que la protección radica en el proceso mismo de gestación y creación del ser vivo, pues; se establece que el proceso de la vida humana inicia con la concepción, se desarrolla con el feto y se perfecciona con el nacimiento; así mismo, este tribunal ha establecido que el nasciturus contiene un valor fundamental debido a la esperanza de su existencia (Sentencia C- 133 de 1994). Finalmente, la Corte en su sentencia más importante sobre este tema (Sentencia C- 355/20006), ha establecido que:

  • El nasciturus no es considerado una persona humana como tal pero aun así merece de una protección real y efectiva por parte del Estado.
  • Es obligación constitucional del Estado brindar protección al concebido y en ningún momento se le puede negar.
  • La protección de la vida alcanza incluso hasta quienes no han adquirido la condición de persona humana. En conclusión, de acuerdo con lo estudiado y analizado anteriormente considero que la postura de la Corte Constitucional Colombiana es adecuada en la medida en que el Estado Colombiano se ha encargado a través de diferentes normatividades por propender sobre la protección de los derechos del nasciturus, esto incluye el derecho fundamental a su vida. Así mismo, dicha tesis será la más benigna para la mujer gestante y para el ser vivo que se encuentra en crecimiento, pues, de lo contrario el aborto en Colombia sería totalmente legal y se podría aplicar sin restricción alguna, es decir, si por el contrario la tesis de la Corte se

Referencias bibliográficas.

  1. RAE. (2019). Retomado de: https://dle.rae.es/vida
  2. RAE. (2017). Retomado de: https://dirae.es/palabras/concepci%C3%B3n
  3. RAE. (2019). Retomado de: https://dpej.rae.es/lema/derecho- fundamental#:~:text=1.,individualmente%20o%20de%20forma%20colectiva.
  4. Galvis Plazas, M. (2019. Revista Prolegómenos. Volumen 22 (43). Pp 93-107.
  5. Corte Constitucional. (7 de diciembre de 1995). Sentencia C-591/95. MP: Jorge Arango Mejía.
  6. Organización de los Estados Americanos. (7 de noviembre de 1969). Artículo 4, Capitulo 2. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José). Recuperado de: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b- 32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
  7. Comisión Interamerciana de Derechos Humanos. (mayo de 1948). Artículo 1, Capitulo 1. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Recuperado de: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp
  8. Velásquez Posado, O. (2006). CONSTITUCIONAL Y LEGALMENTE, EL NASCITURUS ES PERSONA Y TITULAR DEL DERECHO A LA VIDA. (Archivo PDF). Recuperda de: file:///Users/ /Downloads/930-3796-1-PB.pdf
  9. Corte Constitucional. (18 de mayo de 1998). Sentencia T-223/98. MP: Vladimiro Naranjo Mesa.
  10. Naciones Unidas. (2 de septiembre de 1990). Artñiculo 1, Parte I. Convención sobre los Derechos del Niño. Recuperado de: https://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/html/pactos/ conv_derechos_nino.html
  11. Corte Constitucional. (17 de marzo de 1994). Sentencia C- 133 de 1994. MP: Antonio Barrera Carbonell.
  12. Corte Constitucional. (10 de mayo de 2006). Sentencia C-355/2006. MP: Jaime Araújo Rentería y Clara Inés Vargas Hernandez.