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procedimiento administrativo, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: admnistrativo, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 06/10/2014

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3.2

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TEMA 9
EL PROCEDIMIENTO ADM
El procedimiento administrativo es el iter (camino) formal para la producción de las
disposiciones y resoluciones administrativas, tiene la misión o función de garantía de la
legalidad y del acierto de la actuación administrativa, lo que es lo mismo, el procedimiento se
concibe como una forma de garantizar los derechos de los ciudadanos tal y como el artículo 105
de la CE reconoce al declarar que “la ley regulará…”. El artículo 105 viene a decir una reserva
de ley, cualquier norma no puede regular eso debe se runa norma con rango de ley, y el ámbito
material será procedimiento para la producción de los actos administrativo. La ley que regula
esta tipología o que hace efectivo este procedimiento (ley 30/92). Esta ley 30/92 como su
nombre indica es una ley que regula el procedimiento administrativo común y eso significa que
es una ley estatal la que regula como mínimo común denominador, es decir, para todo el
territorio nacional un procedimiento administrativo que garantice la igualdad entre todos los
ciudadanos. Esto no quiere decir que las Comunidades Autónomas no puedan regular
procedimientos propios, siempre que tengan competencia sustantiva sobre la materia que sea
(cultura, educación). Pero además la existencia de un procedimiento administrativo común no
excluye la regulación sectorial, por parte del estado, para regular determinadas materias.
Artículo 105
La ley regulará:
a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y
asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las
disposiciones administrativas que les afecten.
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo
que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la
intimidad de las personas.
c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos,
garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
¿Cuáles son los principios de esta normativa? Pues hay varios principios:
1. El principio de oficialidad (art. 74 de la ley): este principio por oposición o frente al
p. dispositivo supone que corresponde a la administración impulsar todos los trámites,
es decir, impulsar el avance del procedimiento de acuerdo con aquello que determine la
normativa correspondiente. Este principio es un elemento o aspecto más que pone a
relucir la posición privilegiada de la administración.
2. El principio de celeridad (art. 39 de la ley): dentro del procedimiento administrativo
todos los trámites que se puedan hacer de manera simultánea se acordarán desde el
momento que eso sea posible.
3. Principio de igualdad: es además un principio constitucional y dentro del ámbito
administrativo no quiere decir que la administración sea igual a los ciudadanos sino que
este principio se refleja dentro del procedimiento administrativo, es decir, este principio
de igualdad dentro de este ámbito significa que los interesados en el procedimiento
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TEMA 9

EL PROCEDIMIENTO ADM

El procedimiento administrativo es el iter (camino) formal para la producción de las disposiciones y resoluciones administrativas, tiene la misión o función de garantía de la legalidad y del acierto de la actuación administrativa, lo que es lo mismo, el procedimiento se concibe como una forma de garantizar los derechos de los ciudadanos tal y como el artículo 105 de la CE reconoce al declarar que “la ley regulará…”. El artículo 105 viene a decir una reserva de ley, cualquier norma no puede regular eso debe se runa norma con rango de ley, y el ámbito material será procedimiento para la producción de los actos administrativo. La ley que regula esta tipología o que hace efectivo este procedimiento (ley 30/92). Esta ley 30/92 como su nombre indica es una ley que regula el procedimiento administrativo común y eso significa que es una ley estatal la que regula como mínimo común denominador, es decir, para todo el territorio nacional un procedimiento administrativo que garantice la igualdad entre todos los ciudadanos. Esto no quiere decir que las Comunidades Autónomas no puedan regular procedimientos propios, siempre que tengan competencia sustantiva sobre la materia que sea (cultura, educación). Pero además la existencia de un procedimiento administrativo común no excluye la regulación sectorial, por parte del estado, para regular determinadas materias.

Artículo 105

La ley regulará:

  • (^) a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
  • b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
  • c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

¿Cuáles son los principios de esta normativa? Pues hay varios principios:

  1. El principio de oficialidad (art. 74 de la ley ): este principio por oposición o frente al p. dispositivo supone que corresponde a la administración impulsar todos los trámites, es decir, impulsar el avance del procedimiento de acuerdo con aquello que determine la normativa correspondiente. Este principio es un elemento o aspecto más que pone a relucir la posición privilegiada de la administración.
  2. El principio de celeridad (art. 39 de la ley): dentro del procedimiento administrativo todos los trámites que se puedan hacer de manera simultánea se acordarán desde el momento que eso sea posible.
  3. Principio de igualdad : es además un principio constitucional y dentro del ámbito administrativo no quiere decir que la administración sea igual a los ciudadanos sino que este principio se refleja dentro del procedimiento administrativo, es decir, este principio de igualdad dentro de este ámbito significa que los interesados en el procedimiento

administrativo, los terceros, son iguales dentro del procedimiento administrativo. Ahora bien, somos iguales en función de la posición que adopten.

Ejemplo: la expropiación, encontramos diversos intereses: ESTO MIRAR BIEN

-persona particular o persona jurídica, (expropiado)

-la administración que expropia es el otro interesado u otro particular (beneficiario)

La expropiación la puede hacer solo algunas administraciones porque la ley es la que da las potestades y no se las concede a todas las administraciones.

Ejemplo 1: procedimiento de responsabilidad patrimonial. Si un hombre se cae y se hace daño En este caso los interesados:

-el que se hace daño.

-el del ayuntamiento, que tiene que mantener en perfecto estado los bienes públicos.

-pepita.

  • principio de antiformalismo : esto significa que en el procedimiento administrativo hay muy pocas formalidades y se admite como criterio rector cualquier forma de manifestación de la voluntad o ejercicio de los derechos por parte de los interesados. Y así, la ley 30/92 permite a los ciudadanos hacer alegaciones por medio de cualquier tipo de escrito y durante toda la tramitación del procedimiento, justo hasta el momento del trámite de audiencia.
  • principio de audiencia : este no solamente es un principio sino que además el art. 105 CE recoge la audiencia como un derecho del ciudadano. Siempre habrá un procedimiento en el que el ciudadano pueda decir aquello que tiene por conveniente. En los procedimientos sancionadores suelen reflejar esto muy bien. El trámite de audiencia es un elemento exigible constitucionalmente de forma que si éste falta es una falta grave, de forma que se haría el acto nulo de pleno derecho.
  • el principio de publicidad : todas las actuaciones deben de ser públicas otra cosa es el alcance y concreción. Otra forma de publicidad es el diario concreto. Otra forma es la comunicación directa en el domicilio desiganodo, Otra forma serían las páginas web, anuncios…hay todo tipo de formas de publicidad y puede haber ciertos datos reservados a esta publicidad que no puedan darse en la publicidad,. Hay varios grados de publicidad.
  • el principio de proporcionalidad y menor onerosidad : esto quiere decir que toda la actuación administrativa debe de tener como criterio rector la proporcionalidad de la resolución que finalmente se adopte y la menor onerosidad quiere decir la menor carga, la no inclusión de obligaciones de cargas en sentido amplio, innecesarias ara la resolución del procedimiento administrativo.

(Continuación tema 9- Recordatorio)

La sucesión de trámites va encaminada a obtener la mejor resolución que mejor satisfaga los intereses. Estos procedimientos

IMPORTANTISIMO LOS ARTÍCULOS EN ESTE SEGUNDO PARCIAL

Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.

Artículo 69. Iniciación de oficio.

•.1. Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente,

bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

  1. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

¿Por qué es importante saber si comienza por oficio o a instancia de parte? Es importante porque el sentido del silencio administrativo es diferente en uno u otro tipo de iniciación. La resolución puede ser expresa pero también puede ser presunta o de silencio administrativo, y esta situación de silencio administrativo también es una resolución. Y lo que quiera decir esta resolución depende de si el procedimiento ha comenzado de una forma u otra. No me has dicho nada porque tengo licencia (en sentido positivo) pero también puede no decir nada porque no hay licencia (en sentido negativo). Es interesante por eso conocer en qué casos el procedimiento comienza a instancia de las partes o de oficio. La iniciación del procedimiento,la convocatoria de becas no comienza a instancia d ela spartes si no comienza porque la adminitracion asi lo ha decidido y este régimen va a deterinar toda la secuencia y efectos jurisidos de ese procedimeinto.

El procedimiento también comienza de oficio cuando hay orden del superior y otros órganos así lo deciden, y es necesaria una solicitud por lo tanto. Aunque también puede comenzar a instancia de las partes dirigiéndose a la administración y solicita la iniciación del procedimiento (Tanto las personas físicas y jurídicas). Esta solicitud según dice la ley tiene que contener unos ciertos requisitos (artículo 70). De los requisitos llama la atención y es importante:

Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

Ya que este acto administrativo tenga efectos jurídicos para poner en conocimiento del interesado. Es interesante poner el lugar ya que

La administración necesita un domicilio para notificación para que la administración pueda poner en conocimiento del interesado la resolución y a partir de ahí tener efectos. Este domicilio no tiene porque ser el del interesado que viva ahí.

Articulo 71:

Estas solicitudes pueden subsanarse o mejorarse.

El procedimiento permite … la solicitud inicial y no solamente eso si no que también la propia adminitracion a la vista d ela solicitud de la instancia puede advertir esa capacidad o posibilidad de mejora de la solicitud y por lo tanto requerir al interesado por tal de que subsane o mejore la petición.

La iniciación del procedimiento requiere tanto si es de oficio como a instancia d elas partes la fijación del “dies a quo”//”diez ad quem” el momento de inicio per tal de saber en que

moemento ha transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar y por lo ttno se puede producir la reoslucion por silencio administrativo.

Art 74

Hemos dicho que la ley incluye una fase “de ordenación” pero no es una fase como tal pero en estos artículos que van del 74 al 77, la ley explica y regula como debe de tramitarse el procedimiento

Artículo 74. Impulso.

  1. El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. 42
  2. En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor o, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo.

Una vez ha comenzado el tribunal tiene la obligación d eir tirando hacea delante todos los trámites.

Hay un orden se sucesión que viene terminado de acuerdo al diez de quo.

La ley trata de determinar la necesidad de una organiacion.

En esta fase no s ehabla de trámites en sentido estricto sino de cómo hay que llevar a cabo el procedimiento…de ahí que no s ehaga reerencia a estos como fase estricta.

Hemos dicho que laley 30/92 que hemos dicho que tiene dos pilares

Hay otros aspectos que no viene la parte del procedimeinto adminitrativopero si al régimen y que son imprescindible socmo son los cómputos de plazos que viene en el articulo 48 y ss. Resulta imprescinbles para onocer el procedimeinto administrativo.

En el art. 48 dice: ESTO ES PREGUNTA DE EXAMEN

Si el plazo se fija por días se entenderá que son hábiles, es decir, todos los días de a semana son hábiles excepto el domingo y los declarados festivos. El Sábado a efectos administrativo por lo tanto es hábil a lo mejor para otros procedimeinto no es hábil pero a efectos adminsitrativos si que cuenta como hábil. Ahora bien el problema viene d elos festivos, asi que respecto d elso festivos la ley dice que si es festivo tanto en el lugar del órgano competente para resolver como si es en el domicilio del interesado se entenderá como festivo.

Cada adminsitracion tiene un calendario oficial de días hábiles.

Si los plazos de fijan por días se entenderás hábiles si han de ser días naturales lo debe de decir expresamente la resolución administrativa. Si se habla de días (sabremos que son días ahbiles), pero si lleva apellido (días naturales) cuanta todo.

Otra forma de computo (meses y años) estos se computaran atarves de una regla “de fecha a fecha”, es decir, una resolución que nos dice el 6 de febrero y tenemos un mes podremos interponer recurso hasta el 6 de marzo. Si pone el 29 de enero y no hay dia equivalente, pues el

y estamos en la fase de instrucción y tenemos como objeto que nos den la invalidez ¿qué pasará en la fase de instrucción? (se ha iniciado el proceso a instancia de la parte)

Los informes hemos dicho que son una cosa determinada (está más arriba) tu vas a un tribunal médico y esto es un órgano de la administración y este llevará a cabo el informe que tenga que hacer (el tribunal es un órgano de la administración de la seguridad social).

Ahora bien, puede haber frente a esos informes escritos llevados a cabo por un especialista…

En suma, Una cosa es el informe emitido por el órgano administrativo (tribunal médico) y otro es el informe del perito.

-Este es el trámite de vista y audiencia, este es un trámite que viene constitucionalmente reconocido en el artículo 105 CE como una fórmula de participación de los ciudadanos en la actuación administrativa y que la ley 30/92 concreta en la posibilidad del interesado para poder examinar el expediente completo formular alegaciones y presentar documentos a la vista de todo el material fáctico y jurídico que se ha acumulado en la fase de instrucción. Si solo sirviera para hacer alegaciones no tendría sentido de forma que la novedad que supone es que en este momento el interesado conoce los únicos elementos que tendrá la administración para resolver, por lo tanto dicho desde otra perspectiva el momento del trámite de audiencia también vincula a la administración en tanto que debe de resolver de acuerdo con el resultado de la fase de instrucción.

PRÁCTICA: Vamos a pensar un tipo de procedimiento.

Procedimiento para solicitar una concesión de licencia de obra: el procedimiento se inicia a instancia de parte, el ciudadano le aportara en esa solicitud los planos, no será necesario ser el titular para solicitar dicha obra, se puede decir que tienes poder suficiente para realizar esto, también habrá que hacer referencia al presupuesto, el tiempo que durará, cuando comenzará y finalizará, si se va a cortar las partes, si es urbano / rustico y lugar de las notificaciones. Llegados a este punto (el interesado puede ir haciendo alegaciones pero en la instancia es lo que hay en principio). Habrán informes de la concejalía, pero, ¿Qué informes y quienes? Pues el arquitecto “se ajusta al plano urbanístico y el precio que pone es el que toca”, el técnico municipal tendrá que ver por los intereses de la administración. Nosotros aquí también nos tendrán en cuenta. ¿Y porque es así? Pues por lógica y porque la ley habla de informes preceptivos y facultativos y es la ley que dice cuando deben ser facultativos y preceptivos y cabe destacar que la ley urbanística valenciana dispone “…que son preceptivos”, de forme que si no se llevarán a cabo estos dos informes…

Debemos fijarnos la dificultad que supone

Trámite de audiencia o vista de audiencia:

Trata de darle al interesado toda la documentación que hay en el expediente que hay en el expediente a fon de dos cosas: el supiera en base a que va a resolver la administración y que la administración está vinculada por ese material.

Artículo 84. Trámite de audiencia.

1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de

resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el artículo 37.5.

  1. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
  2. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
  3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

FASE FINAL : (fase posterior a la audiencia)

Dos formas de acabar que es la forma normal y la anormal (formas anormales: renuncia, caducidad, desistimiento y la terminación convencional).

Desistimiento: declaración unilateral del interesado esta es una por la que manifiesta la voluntad de abandonar un procedimiento que ha comenzado esta es una facultad que tiene el interesado siempre que no sea contraria al ordenamiento jurídica. Lo que ocurre en definitiva o resulta afectado en el desistimiento es el procedimiento. Por lo tanto para que esto sea efectivo esta declaración se debe de producir mientras se lleva a cabo el procedimiento si ya está la resolución no cabo. En este caso se pone fin al procedimiento.

Renuncia : se renuncia por parte del interesado al derecho que esté respecto de la materia a resolver, y esta se admitirá siempre que no sea contraria al ordenamiento jurídico. En este caso se pone fin al procedimiento.

La diferencia está en que si uno desiste puede volver a pedir que comience el procedimiento, porque para desistir el procedimiento es necesario que sea a instancia de las partes. Por el contrario cuando se renuncia como la renuncia es al derecho que uno tiene aquí se extingue la acción.

La terminación convencional : que el procedimiento pueda acabar no por medio de una resolución unilateral (el acto administrativo) sino por medio de un acuerdo o convenio o composición de voluntades entre la administración y los interesados. Esta también es una forma de finalización del procedimiento. Ejemplo: en los procedimientos de expropiación forzosa tenemos a la administración y la propietaria en este procedimiento hay una fase que es la de justi-precio de forma que cuando se ha acordado que hay un precio y las partes están de acuerdo la expropiación ya no tiene que decir nada. La administración ha valorado que la propiedad vale tanto y la

  1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

a. La administración no solamente tiene que resolver sino que tiene que notificar, es decir, poner en conocimiento del interesado la resolución. Pues si no entra en juego el silencio administrativo que puede ser negativo o positivo. El silencio tiene un régimen distinto a las formas anormales.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Se exceptúan de la obligación, a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

b. Hay otras formas de finalización de procedimiento en estos casso dice la ley que aunque el procedimiento acabe en estos casos la administración tiene que resolver y notificar igualmente.

•.2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.

c. Los procedimientos tienen una duración y tiempo en el que se trámite y este tiempo es importante saberlo ya que cuando pasa el tiempo y en ese tiempo no ha notificado y resulto la administración se produce el silencio. Debemos de saber según la tipología del procedimiento si hay una regulación especifica a la de la ley 30/92, normalmente el legislador ha venido a fijar un plazo homogéneo. Si no dice nada el plazo es de 6 meses y aquí lo que viene a establecerse es una reserva de ley.

•.3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo

máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:

a. En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. b. En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Explicación: (…)

Un policía es un agente de la autoridad pero este agente es un funcionario en la

condición de agente de forma que la multa será…y el procedimiento no comienza en el

momento de la multa, si no cuando el policía (…).

En los casos del sancionador el órgano encargado de tramitar no es el

encargado también de resolver. Y hay casos en los que el órgano que tramita

es el que resuelve.

  1. Las Administraciones públicas deben publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo. En todo caso, las Administraciones públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.

Explicación: este precepto viene a decir que Las administración tiene que tener actalizado un catálgo y los…atendiendo a que e s imposible que los ciudadanos sepan el valor del silencion. La ley envía por lo tanto este mandato a las administraciones. Per es más, esta obligación genérica laconcreta diciendo que deberá de informar …

Estos plazos permiten una posibilidad de ampliar o suspender los plazos en los casos en loque indica la ley. (leer los casos)

Los artículos 43 y 44 regulan el régimen del silencio administrativo en atención a si el procedimiento a comenzado de oficio o a instancia de las partes.

Articulos 43

Explicación: transcurridos estos plazos el interesado puede entender de estimar o desestimar

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la

resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario. (Regla general silencio en los procedimientos a instancia de las partes…)

Cuando se produce una alteración del servicio público o dominio público el silencio también será desestimatorio.

En los procedimiento de impugnación (de recurso de un acto/disposición previa) y no

me han contestado, este silencio es desestimatorio.

El recurso cuando se interpone contraun acto expres el recurso no tiene el carácter

desilencio positicvo pero si elrecurso d einterpone contra un acto presunte el silencio

tiene carácter desestimatorio.

Este no decir res es un acto adm. También pero no es lo mismo que el silencio sea

negativo que positivo. Por lo tanto aquí la le dice que se sea producido el slencio tiene