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Distintos procedimientos de acuerdo con la normativa tributaria
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Los procedimientos de gestión son aquellos procedimientos tendentes a la determinación de la deuda tributaria e igualmente tendentes a facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria por parte de los obligados tributarios. Los procedimientos de inspección son aquellos que desarrolla la administración con el objeto de comprobar la verdadera situación tributaria de los obligados tributarios y en su caso de la regularización. Los procedimientos de recaudación son aquellos procedimientos que desarrolla la administración tributaria con el objetivo de verificar el cumplimiento de la obligación tributaria por parte de los sujetos obligados.
Informan y asistente a los obligados tributarios en el cumplimiento de sus obligaciones. Se permite conocer el criterio de la administración respecto a determinados aspectos. Los obligados tributarios podrán formular consultas por escrito a la administración que podrá ser a titulo individual o a título colectivo. El objeto de las consultas va dirigido a que la administración aclare o clarifique.
Valoración de la administración a través de la contestación de la solicitud realizada por parte del obligado tributario.
Aquí el objeto de valoración va más allá del bien inmueble.
- Información por captación: Supone la contestación a determinados requerimientos que con carácter individual los órganos de inspección tributaria han efectuado a una determinada persona indicándoles en la notificación efectuada los plazos y la forma en los que a de cumplirse el contenido. El incumplimiento de la obligación de información se considera una infracción tributaria y por tanto es susceptible de sanción. No obstante, esta obligación de información tiene una serie de limitaciones: - Las entidades bancarias no se pueden amparar en el secreto bancario para informar o abstenerse de informar a la administración tributaria de aquellos datos que le pudieran ser requeridos. - Protección de la intimidad: ahora bien, la información que pudiera requerirse de una entidad bancaria no podrá exceder de la identificación de las personas y de sus cuentas. - Igualmente a los funcionarios se les establece la obligación de mantener el secreto de contenido de la correspondencia. - Secreto estadístico y secreto del protocolo notarial - El secreto profesional exime del cumplimiento del deber de información en relación con aquellos datos de carácter privado que no tengan un contenido patrimonial que conozcan los profesionales en el ejercicio de su propia actividad, siempre y cuando si fueran revelados pudiéramos estar ante un atentado contra el honor o la intimidad personal o familiar de la persona - Los datos obtenidos tienen carácter reservado por la administración y solo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos y la imposición de sanciones, no pudiendo ser objeto de cesión a terceros, salvo determinados supuestos que establece la propia LGT en su art 95 como por ejemplo la colaboración y persecución de delitos, la colaboración con otras administraciones tributarias.
Procedimiento inspector : procedimiento tributario que se inicia a instancias de oficio, por cuanto, es la inspección la que tiene la facultad de incoar , de iniciar, el procedimiento.
Entrando ya en el DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO INSPECTOR, es decir, en la sustantación del mismo. Es aquí donde se van a establecer los hechos sobre los que se llevara a cabo la regularización