¡Descarga Poderes Constitucionales y Jurisdiccionales en España: Definición y Organización y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!
Derecho Procesal I
Tema 1: Evolución Científica
Cuando dos partes tienen intereses contrapuestos respecto un bien jurídico, surge un litigio, si este conflicto no se puede resolver mediante las dos partes o un tercero, como el juez, pasaría a ser un conflicto de los tribunales. (Nacimiento del derecho procesal). Fases:
- S. XVI-XVIII => Juristas conocían el derecho romano pero surge un derecho más práctico para mostrar cómo se debe comportar en el litigio. Hasta entonces solo actúan en los tribunales. Fueron las personas juristas afectadas por este cambio. La base que utilizaron pata fomentar su teoría fue el procedimiento judicial.
- Procedimentalistas SXIX=> Su método es explicar e interpretar como es cada uno de los procesos y organizaciones judiciales. Publicación de muchas leyes procesales.
- Procesalismo: Se elaboraron sistemas científicos para acomodar las leyes al proceso. (Principios configuradores del procedimiento, las fases de los procesos, efectos que se producen a lo largo del proceso).
Tema 2: Medios de solución de conflictos jurídicos
Además del proceso judicial, el cual el tercero que participa es el juez, tenemos procesos como la arbitrariedad, conciliación, mediación, jurisdicción voluntaria. Hay varios procedimientos de defensa. La autotutela: cuando una de las partes del conflicto quiere imponer su voluntad sobre la otra persona con el uso de la fuerza, prohibido en las leyes españolas. La Autocomposición : cuando las dos partes tratan de resolver sus conflictos sin que se impongan, normalmente presencia de un tercero imparcial que trata de ayudar a la resolución, para que haya autocomposición es necesario que los bienes jurídicos en juego sean tutelables. Formas autocompositivas: la afiliación, renuncia, mediación, negociación. La heterocomposición : analiza las posturas que se tienen en un conflicto, contrario a la autocomposición. Ej: arbitrariedad, aplicando la ley da las soluciones. La conciliación : puede ser intraprocesal o preventiva, la primera tiene lugar cuando el proceso ya está en marcha, se da cuando una vez iniciado el proceso las partes deciden dar solución diferente; la segunda es anterior al procedimiento, es una jurisdicción voluntaria, cuando una de las partes da una solución en supuestos de bienes jurídicos que así lo permiten. El acuerdo puede consistir en una renuncia, transacción, no es una resolución específica. Mediante la conciliación tanto la jurisprudencia como el auto tienen una fuerza ejecutiva especial. La Arbitrariedad : Forma heterocompositiva, regulada por la ley 60/2003, mediante el cual una o varias personas imparciales elegidas por las partes, resuelven un conflicto. Cuando las partes se someten a la arbitrariedad aceptan las consecuencias que de dicha resolución.
- (^) Tipos:
- De derecho => cuando los arbitro aplican la ley.
- Equidad => para resolver un conflicto se basan en el principio de equidad (experiencia, sabiduría, costumbre, sentido común).
Jurisdicción voluntaria : tutelar derechos para evitar conflictos, en materia civil y mercantil. Reforma 15/2015 del 2 de julio. Una de las partes, en caso que haya oposición por la otra parte ya se transforma a la vía judicial. Competencia del alcalde, concejal, notario, registrador… ADR: intentar buscar la solución más justa, menos coste y más rápido, esta forma de solventar conflictos no está muy solventada. Sin acudir a vía judicial. Procedimiento Penal : Se llega a una solución sin que el juez decida si se acata o no lo que diga el fiscal. Mediación : Forma autocompositiva, el mediador trata que se acepte la propuesta que más pueda favorecer a ambos. Ley 5/2012 2 de julio. También se admite en caso de violencia de género. Es un proceso confidencial como requisito el mediador tiene que ser imparcial. Tradicionalmente se ha utilizado en situaciones familiares o vecinales. El mediador normalmente no es jurista, es principalmente la figura de un psicólogo. Se debe pagar no es gratuita. No es una institución muy utilizada. Necesariamente tres actos orales. Si no acaba en acuerdo pueden ir a vía judicial. 3 actos orales: Expone el problema acomodar situación, resolver problema.
Temas 3: La noción de jurisdicción y los órganos que la poseen
Art 1.2 de la CE: la soberanía nacional reside en el pueblo español del cual emanan los poderes del estado Se están institucionalizando el poder y en ese fenómeno podemos distinguir dos conceptos básicos; El poder constituyente: pertenece al pueblo y la encarna las normas, poder supremo, no deriva de ningún otro. El pueblo no está condicionado El poder constituido: la CE determinara los poderes del estado y quien tiene que ejercerlos. Estos poderes no son supremos, ni originarios, entonces la constitución fija la forma de acceder a esos poderes y sus atribuciones CE: Legislativo, ejecutivo, judicial Potestad : Cuando hablamos de ese poder nos obliga hablar de potestad, la potestad es una derivación de la soberanía que atribuye a su titular soberanía frente a los demás, lleva unida una fuerza capaz de vincular el comportamiento del resto de sujetos. El titular de la potestad cuando actúa dentro de sus funciones no tiene supriores y todos nos encontramos sometidos a ellos. Este concepto es aplicable a cualquiera de los tres poderes constituidos. Pero ahora nosotros damos un paso más y vamos a intentar definir la potestad jurisdiccional Potestad jurisdiccional : Aquella que emana de la soberanía del estado, es ejercitada exclusivamente por los juzgados y tribunales (integrados por jueces y magistrados independientes) Y constituye en aplicar el derecho al caso concreto juzgando y haciendo ejecutar al juzgado, la constitución delimita el campo de actuación : 24.1, 25,53.2, 106.1, 161 CE Esto no ha sido siempre asi, en principio la separación de los poderes no comportaba la equiparación de los mismos. De hecho el poder judicial quedaba al margen de aquellos asuntos de transcendencia política en la vida de la sociedad. Así la hipervaloracion de la ley hizo que el
- Composicion : se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. ■ Requisitos: español, magistrado, fiscal, profesor de universidad, funcionario público, abogado, 15 de profesionalidad y jurista de reconocida competencia. Presidente nombrado por el rey a propuesta del pleno por 3 años, posible reelección, vicepresidente nombrado de la misma forma
- Competencias : recursos y cuestión de inconstitucionalidad, recurso de amparo, conflictos constitucionales de competencia CCAA-estado, conflictos entre órganos constitucionales del estado, conflictos de defensa de la autonomía local, declaración sobre constitucionalidad tratados internacionales, impugnaciones del gobierno de las disposiciones y resoluciones adoptadas por las CCAA, demás materias atribuidas.
- El jurado :
- La composición: en tres sectores: En primer lugar está la figura del Magistrado-Presidente de la Audiencia Provincial, del Tribunal Superior de Justicia, o del Tribunal Supremo. Es el juez técnico que preside el Jurado. En segundo lugar los nueve Jurados titulares, que son los jueces legos del Tribunal. Ellos serán los que conozcan los hechos, los que dicten veredicto y sentencia. En tercer lugar los dos Jurados suplentes, que también son jueces legos pero están en la reserva. Esto se debe a la previsión de que algún miembro del Jurado no asista a sus funciones.
- Composición: Magistrado – presidente , 9 jurados titulares, 2 suplentes
- Competencias : 1) delitos contra las personas, homicidios y asesinato, 2)delitos cometidos por funcionarios en ejercicio de su cargo ( contra la administración pública, soborno, tráfico de influencias, fraude y acciones ilegales, infidelidad en búsqueda de presos, omisión del deber de prestar auxilio, delitos contra la libertad, delitos contrala seguridad colectiva)
- Tribula de cuentas :
- Regulación: 136ce LO 2/1982, supremo órgano fiscalizador de las cuentas y gestión económica del estado y sector público
- Composición: 12 consejeros, 6 por el congreso mayoría de ¾, 6 por el senado mayoría ¾, periodo de 9 años. Presidente nombrado por el rey entre sus miembros, por 3 años. Consejeros régimen estatutario similar a los jueces
- Competencias jurisdiccionales: la sección de enjuiciamiento y los consejeros de cuentas, hacia recurso de casación y revisión ante la sala III TS.
- Tribunal consuetudinarios:
- El tribunal de las aguas de la vega de valencia. De origen desconocido, se regula en el decreto 5 de abril
- Se componen de 8 síndicos-jueces, correspondientes a las sequias y comunidades de regantes de la vega de valencia. Síndicos cuando ejercen funciones administrativa, jueces funciones jurisdiccionales. Elegidos democráticamente, tienen que formar parte de la comunidad de regantes.
- Tribunal supranacional :
- tribunal europea de derechos humanos de Estrasburgo, se compone de un número de jueces igual al del estado parte del consejo de europea, funciona con carácter permanente. Los jueces son elegidos por la asistencia parlamentaria del consejo de Europa, por un periodo de 6 años. Competencias: un único juez para la inadmisión de demandas individuales que no requieren un examen complementario. En un comité: 3 jueces admiten las demandas individuales, salas de 7 jueces que crean la jurisprudencia en materia de DDHH, gran sala son 17 jueces con competencia consultiva, deciden si un estado ha cumplido con la normativa y sus competencias.
- Tribunal de justicia de la UE : máximos intérpretes de las disposiciones comunitarias, dentro de estos tribunales podemos encontrar el tribunal de justicia propiamente dicho( integrado por un juez de cada estado miembro, designado por en común acuerdo por los gobiernos (6 años), Pleno (25 jueces) gran sala (11 jueces) salas ( 3 o6 jueces) personal no jurisdiccional (secretario y 8 abogados), competencia : conoce en única instancia, demandas para prejudicialidad ), tribunal general ( es el órgano con más competencia y desarrollo conoce en primera instancia de las pretensiones de las personas físicas y jurídicas con la la comunidad europea), tribunal especializados ( para el conocimiento de temas en concreto. Tribunal de la función publica de la UE)
- La corte penal internacional : para el enjuiciamiento de crímenes más graves contra la humanidad y sus autores. Entra en vigor 1/7/2002 no ratificada por USA, china o Israel, el reglamento de la corte es de 2004, el CPI no es un órgano de la ONU, sino una organización internacional con personalidad jurídica propia. Creado por un grupo de estados, constituyendo una jurisdicción común, ejerce su jurisdicción de manera subsidiaria. Competencia sobre genocidio, crímenes de guerra, agresión y crímenes de lesa humanidad.
TEMA 4: LOS PRINCIPIOS POLITICOS DEL PODER JUDICIAL
Principios políticos de la jurisdicción
- unidad : art 117.5 CE: el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales. 3.1 LOPJ: la jurisdicción es única y se ejerce por jueces y tribunales previstos en la ley sin perjuicios jurisdiccionales reconocidos por la CE a otros órganos. a) Su necesidad teórica : la jurisdicción es una e indivisible. Si la jurisdicción es una potestad que emana de la soberanía popular, necesariamente es una e indivisible Distinción jurisdicción: lo que puede distribuirse es el ámbito, materia, territorio o actividad sobre la que se ejerce la potestad jurisdiccional => competencias. La parte sobre la que se ejerce la potestad jurisdiccional. b) sentido práctico preconstitucional
- S- XIX. La aspiración política se refería al fuero único, para acabar con los tribunales que responden a privilegios de clase o casta, i los fines perseguidos
■ Reserva de ley orgánica para el estatuto (122 CE, LIBRO III LOPJ) ■ Condición de técnica (problema con los jueces de paz) y de carrera ■ Cuerpo único ( supresión de cuerpos separados, con los jueces de distrito y los magistrados de trabajo) ■ Gestión por el CGPJ 2.2 especiales: admitidos por la CE 3.1: aquellos expresamente mencionados Prohibidos: el resto PODER JUDICIAL Y CCAA El principio de unidad jurisdiccional afecta al estado de las autonomías, a quien se compete para organizar el PJ, legislativa, reglamentaria y ejecutivamente La CE regula un único PJ, si bien la competencia para organizarlo puede repartirse entre estado-CCAA A) administración de justicia
- un sentido estricto de AJ: un núcleo inaccesible del poder judicial que es única y exclusivamente competencia del estado y es imposible que participen las CCAA
- sentido amplio: la administración de la AJ, si que puede ser competencia de las CCAA A) estatuto de autonomía y clausulas subrogativas La CE dice que las materias pueden atribuirse a las CCAA y cuales no pero no realiza la distribución de competencias Primero se promulgan los estatutos de autonomía y después de la LOPJ B) núcleo accesible a las CCAA. LOPJ 1985 deslinda: Medios personales: Personal jurisdiccional: núcleo inaccesible, no pueden tenerse competencias las CCAA Personales al servicio de la A. Justicia: Cuerpos de gestión procesal y administrativos, tramitación de procesal, de auxilio judicial, cuerpo de médicos forenses y las facultades de los institutos de medicina… cuerpos nacionales que conforman l LO 16/1994 son transferibles a las CCA Personal laboral: pueden ser asumidas por las CCAA. Medios materiales: pueden ser competencias de las CCAA, operando la cláusula subrogativa, se precisara de real decreto particular de traspaso de funciones, donde se contemple la disponibilidad financiera de cada CCAA.
C) tribunal superior de justicia Dentro de la organización institucional autonómica de las CCAA (152.1 ce) A pesar de encontrarse en el título VIII, se integra en la planta de la organización del PJ No es un órgano de las CCAA, todas las CCAA actualmente lo tienen. D) demarcaciones judiciales (151.1CE) (35 LOPJ) (STC 56/90) En los estatutos de autonomía no se habla de participar en la organización de las demarcaciones judiciales, sino en fijarlas. Pero la LOPJ estableció un sistema en que las CCAA remitían al gobierno una propuesta-: este es el proyecto de ley y las cortes lo aprobaban. E) Agotamiento de instancias procesales (152.1 CE)
- 152.1 CE: sin perjuicio del art 123-TS- las sucesivas instancias procesales se agotaran ante órganos judiciales radicales en el mismo territorio de la CCAA en que este el órgano competente en primera instancia -LOPJ establece una organización judicial y un sistema de competencias en que las instancias procesales se agotan antes el órgano judicial radicado en la CCAA en que tiene su conocimiento de 1 instancia, pero ese órgano no tiene por qué ser necesariamente el TSJ, y no lo es en la mayoría de casos.
- exclusividad : Art 117.3 CE: el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales determinados por las leyes (art 2.1 LOPJ)
- El estado es quien tiene el monopolio de la potestad jurisdiccional, este monopolio se manifiesta en dos ámbitos:
- internacional: -Art 93 CE: permite, mediante la LO, autorizar la celebración de tratados internacionales para las que se atribuye a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias (potestades) derivadas de la CE. ( posibilidad de atribuir potestad jurisdiccional a órganos internacionales) -Art 2.1 LOPJ: la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados en las leyes o reconocidas en tratados internacionales. -Interno: -la soberanía estatal lleva a que no existan jurisdicción de ámbito inferior a la estatal: las regiones autónomas si faltan de soberanía faltan de jurisdicción. -Art 19.1.5 CE, STS 56/1990, 29 MARZO: las CCAA pueden asumir competencias de naturaleza reglamentaria y de ejecución simple sobre la administración de la administración de justicia, nunca podrá entrar en el
3.1.2 la competencia de los OJ (genérica, objetiva, funcional y territorial) tiene que estar predeterminada 3.1.3 existen diversas oficinas judiciales de la misma categoría en la misma población, deben existir normas objetivas de repartición en la LOPJ.
- art 152 en los tribunales colegiados: salas de gobierno: repartición de secciones -art 167: propuesta de juntas de juzgados: aprobación sala de gobierno del TSJ -art 98 excepcional CGPJ: existiendo diferentes juzgados de una misma clase, atribución a uno de ellos de determinada clase de asuntos
Tema 7: el gobierno del poder judicial
I. El poder judicial organización: su gobierno autónomo CE y LOPJ. La organización del poder judicial se regula en el titulo VI de la CE y LOPJ Art 117.1CE: En el ejercicio de la potestad jurisdiccional los Jueces y magistrados que integran el poder judicial no están sujetos a jerarquía alguna, ejerciendo con plenitud e independencia. Ahora bien, la existencia de varios miles de personas y de varios cientos de órganos con sus medios materiales, exigen una actividad administrativa de gobierno. La CE pretende acabar con el apoderamiento del poder ejecutivo:
- Desapoderamiento al gobierno de las competencias con relación al estatuto de jueces y magistrados y prohibiendo su injerencia con los tribunales. Así, se llega a sostener por algunos constituyentes que el ministerio de Justicia debería desaparecer, convirtiéndose en un órgano técnico de redacción de proyectos de ley y de asesoramiento jurídico al gobierno.
- Creando un órgano propio del órgano judicial, desvinculado de los otros poderes. 122CE. Diferencias independencia J-M – autonomía PJ: La independencia se refiere a las personas, tiende a garantizar su actuación bajo el imperio de la ley; la autonomía es una problema institucional y político, atendiendo al conjunto de jueces y magistrados y de juzgados/tribunales frente al resto depoderes. Así, la CE establece no un sistema de autogobierno, propiamente dicho, sino de gobierno autónomo, separado de los poderes de otros poderes y no condicionado por ello. II. el consejo general del poder judicial. LOPJ 1985 (LO 16/1994) y reglamento 1/ La LOPJ 1985
- reduce atribuciones del CGPJ, recuperando el gobierno parte de sus competencias tradicionales.
- Concentra el poder en manos del gobierno, dando el sistema de nombramiento de las vocales del CGPJ en que el partido mayoritario designe la mayor parte de ellos. A) atribuciones.
- Decisorias (art 560 LOPJ)
- Propuesta por mayoría de 3/5 por el nombramiento de presidente CGPJ y TS
- Propuesta por mayoría de 3/5…
- Escuela judicial (reglamento 3/95). Nombramiento a los profesores y directores -De informe o audiencia.
- Informe sobre ante proyectos… B) Composición (122CE, 566 y ss.LOPJ) -Presidente
- 20 vocales, nombrados por el rey, por un periodo de 5 años, a propuesta del congreso y senado, por mayoría de 3/5. Cada cámara propone:
- 4 vocales entre abogados y juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio de la profesión
- 6 vocales entre jueces y magistrados de todas las categorías que se encuentran en servicio activo
C) Organización a) Presidente
- primera autoridad judicial de la nación. Lo es también del tribunal supremo
- nombrado por el rey a propuesta del CGPJ, por mayoría de 3/5, entre miembros de la cámara judicial b) Pleno
- composición: presidente y vocales
- actúa válidamente cuando se encuentran presentes un mínimo de 10 miembros con asistencia del presidente o que lo sustituya
- atribuciones: la mayoría del CGPJ son del pleno; a destacar:
- nombramientos de cargos discrecionales
- resolver recursos.
A) composición: (149,150 LOPJ, reglamento CGPJ 4/1995) -TS/AN: presidente + sala + un número de magistrados igual al de estos y elegidos por todos los magistrados que integran cada uno de estos tribunales.
- TSJ: Presidente+ presidente de sala+ presidente AP+ un num. De magistrados y jueces igual al de estos, elegidos por todos los miembros de la carrera judicial en servicio activo destinados en los OJ radicados en el territorio de la CCAA; uno al menos tendrá que tener la categoría de juez, exceptos que no hubiese candidatos de esta categoría; como miembros electivos se añades los jueces decanos liberados de trabajo jurisdiccional. B) Funciones (152 LOPJ)
- todas las salas de gobierno: atribuciones gobernativas propias de sus respectivos tribunales
- Aprobar normas de repartición de asuntos entre distintas Secciones de cada sala de Justicia.
- Estableces anualmente con criterios objetivos los turnos para la composición de las salas y las secciones y fijar normas de asignación de ponencias a los magistrados.
- Completar provisionalmente la composición de las salas en los casos en que, por circunstancias sobrevenidas fuese necesario.
- Facultados disciplinarias sobre los magistrados (421)
- Recibir juramiento o promesa a los magistrados que integren el tribunal y darles posesión.
- Proponer al CGPJ los magistrados suplentes.
- Las salas del TSJ, además:
- Aprobar normas de repartición de asuntos entre secciones AP y entre juzgados del mismo orden jurisdiccional.
- Ejercer
C) Funcionamiento (153-159 LOPJ, reglamento 4/1995, ley 30/1992, 26-11) Organo colegiado administrativo, funcionan en pleno o en comisión. Por cada asunto, la sala nombra un ponente- propuesta de acuerdo- acuerdo (244). Frente sus resoluciones (acuerdos) se puede interponer recurso de levantamiento ante el CGPJ , siendo competente el pleno ydespues el recurso contencioso- administrativo. D) Secretario de la sala de gobierno.
V. Presidentes de los tribunales y de las audiencias (160 LOPJ)
Como órganos gobernativos son nombrados por el CGPJ por un periodo de 5 años A) en general
- convocan, presiden y fijan el orden del dia de la sala de gobierno.
- Ejecutan acuerdos de la sala de gobierno, determinando la repartición de asuntos entre las secciones.
- Dirigen la inspección de los jueces y tribunales
- Ejercen los poderes dirigidos al buen orden del tribunal y cumplimiento de sus deberes por el personal de los mantenimientos. B) El gabinete técnico de documentación e información del TS bajo la dirección del presidente del tribunal Está integrado por letrados del gabinete técnico por labores de documentación y asistencia técnica a los magistrados del TS. C) presidentes del TSJ: representación del PJ en la CCAA D) Presidentes AP: no hay sala de gobierno. Nombrado discrecionalmente por el CGPJ por 5 años.
VI. Los presidentes de las salas de justicia (165 LOPJ) y jueces.
- Salas de justicia: son órganos jurisdiccionales y sus presidentes a demás de ser cargos jurisdiccionales ejercen tamnien la dirección admnistrativa de las salas. Ejercen la dirección y la inspección de todos los servicios y asuntos y funciones disciplinarios atribuidos por ley sobre el personal adscrito al servicio de la sala, así como las previstas en las leyes procesales sobre el resto de profesionales que se relacionan con la sala.
- Jueces: los jueces respecto de sus juzgados asumen funciones jurisdiccionales y gobernativas.
VII. Jueces decanos (art 166-169 LOPJ, reglamento 4/95)
- Creación y funciones: Problemas administrativos comunes a los juzgados de una misma población, creándose esta figura que existe dos o más juzgados. Ostenta representación de los jueces ante los poderes públicos, vela por la buena utilización de los locales judiciales y medios materiales.
- Función jurisdiccional: medidas cautelares civiles. Adoptan medidas urgentes.
- Sistema de elección:
- A) poblaciones con 10 o más juzgados. Se elige por los jueces por mayoría de 3/5 en 1 ª votación; por mayoría simple en la 2ª; resolviendo los empates a favor de quien ocupe mejor lugar en el escalafón. La elección es por 4 años.
- B) poblaciones con menos de 10 juzgados. Se nombra el juez con mejor lugar de escalafón.