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Asignatura: Derecho Procesal I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UPV-EHU
Tipo: Apuntes
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Nacho
Contenidos
1. El presupuesto material: el conflicto y sus medios de solución.
A) Autotutela
B) Autocomposición
C) Heterocomposición
2. La Jurisdicción como Poder y su legitimación histórica.
A) La justicia popular
a) El jurado:
b) La justicia popular:
B) La designación ministerial
C) La legitimación a través del proceso
3. La legitimación de la Jurisdicción en nuestro sistema democrático.
A) La independencia
B) La sumisión a la Ley
1. El presupuesto material: el conflicto y sus medios de solución. (EXAMEN).- La Jurisdicción está integrada por los Juzgados y Tribunales y su función principal consiste en resolver definitivamente los conflictos que se le plantean, mediante la aplicación del Derecho material (Civil, Mercantil, Laboral, Penal o Administrativo). El presupuesto material de la jurisdicción es por tanto EL CONFLICTO. Atendiendo a su naturaleza , los conflictos pueden ser:
Intersubjetivos. Surgen como consecuencia de la vulneración de algún derecho subjetivo, perteneciente al ámbito del Derecho privado y poseen naturaleza “ disponible ”. (p.ej. el dcho. de propiedad o cualquier dcho. real)
Sociales. Se caracterizan por la trasgresión de algún bien o interés que la sociedad ha estimado digno de protección y se rigen por normas del Derecho público , por lo que suelen ostentar naturaleza “ indisponible ”.
En este método el tercero, a la que las partes previamente han acudido, es el encargado de poner fin al conflicto mediante una resolución definitiva. Aquí el tercero se encuentra situado supra-partes, configurando una relación triangular.
Las fórmulas heterocompositivas vienen determinadas por el arbitraje y el proceso, en los que el árbitro y el juez imponen, en virtud de su autoridad , que dimana bien de un contrato de arbitraje previamente suscrito por las partes, bien de la potestad jurisdiccional, la solución definitiva e irrevocable a las partes en litigio. El proceso está indisolublemente unido a la existencia del Estado. Sin una mínima organización estatal no podría existir ni jurisdicción ni proceso.
Arbitraje y proceso no constituyen, en el ámbito del Derecho privado, fórmulas excluyentes sino que, al contrario, son complementarias. Es más, la existencia de factores como la lentitud y carestía de la justicia civil, unidos a la sobrecarga de trabajo de los Tribunales, aconseja al Estado a potenciar el arbitraje, pues los laudos arbitrales gozan de los mismos efectos que las sentencias y suelen emitirse en un periodo más corto de tiempo.
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2. La Jurisdicción como Poder y su legitimación histórica. Desde que surgió el Estado se apresuró en asumir el monopolio de la Justicia, prohibiéndose expresamente a los ciudadanos tomarse la justicia por su mano. Hoy no puede encontrarse el fundamento o legitimación de la Jurisdicción en ideas teocráticas o autocráticas, propias del Antiguo Régimen o de los Estados totalitarios. La Jurisdicción ha pasado a convertirse en un auténtico Poder del Estado : el denominado tercer Poder o el más alto Poder de decisión dentro del Estado. Hemos de indagar cuál sea la legitimación de la potestad jurisdiccional que la soberanía popular ha otorgado en exclusiva a la Jurisdicción. A este respecto han surgido distintas tesis: A) La justicia popular (participación popular). Frente a la justicia parcial y secreta, dependiente del poder real, el pensamiento liberal opuso la participación popular, directa o mediante representantes en el Poder Judicial. Por este motivo se implantaron y coexisten los dos sistemas conocidos de participación popular: a) El jurado: Desde el punto de vista de la legitimación democrática constituye la fórmula más perfecta de participación popular en la justicia, pues a través de él, los ciudadanos asumen directamente la función jurisdiccional. Sustituyó el injusto régimen de la prueba tasada por el de la libre valoración. Este sistema se encuentra previsto en el art. 125 CE. b) La justicia popular: Comparado con el anterior es un método más imperfecto, ya que la entrada del pueblo en la justicia se efectúa a través del instituto de la representación.
Los integrantes del Poder Judicial han de ser elegidos por el único ente que en una democracia ostenta la soberanía, esto es, el pueblo (en USA, en determinados cantones suizos e incluso en la extinta URSS, la judicatura se recluta a través de elecciones periódicas. En España tuvimos una lamentable experiencia con la actuación de los Tribunales populares, instaurados en la España republicana, que eran nombrados por los partidos y en sus veredictos un claro interés partidista). En Europa dicho sistema de designación otorga una gran legitimación democrática en el momento inicial del desempeño del oficio judicial, pero es insuficiente para demostrar dicha legitimación en su continuidad, se le reprocha la falta de independencia del juez electo frente al partido o máquina electoral que lo situó en el poder.
B) La designación ministerial Se podría conseguir también una cierta legitimación democrática confiando al Ministro de Justicia la selección y promoción de los jueces, toda vez que, en un sistema democrático, el Ministros es responsable de sus actos ante el Parlamento. En nuestro país este modelo permaneció vigente hasta la promulgación de la Constitución de 1978, terminándose con el privilegio del Poder Ejecutivo, dando independencia del Juez frente a la sociedad y respecto de los demás Poderes del Estado, incluido el Ejecutivo. Sistema que se implantó en la práctica totalidad de los países europeos, conllevando a la instauración del autogobierno de la Magistratura de Justicia. C) La legitimación a través del proceso El sociólogo alemán Kiklas Luhmann pretendió justificar la actividad jurisdiccional por la sola existencia del proceso. Para él, el proceso constituye la institución mediante la cual la Jurisdicción misma se legitima. No obstante, esta tesis se encuentra totalmente desvirtuada. El proceso no constituye, pues, la causa o fin en sí mismo de la Jurisdicción, sino el instrumento para la correcta aplicación del Derecho objetivo a los conflictos concretos.
3. La legitimación de la Jurisdicción en nuestro sistema democrático. (EXAMEN).- Si la soberanía reside en el pueblo español y la justicia emana del pueblo, queda claro que en nuestra Ley Fundamental existen dos fuentes legitimadoras de la Jurisdicción :
la una, directa e inmediata , es la del Jurado , en tanto que institución de participación popular en la que los ciudadanos ejercitan directamente y por sí mismos la función jurisdiccional (art. 125); otra, indirecta o mediata , ya que la CE otorga en exclusiva a los Juzgados y Tribunales el ejercicio de la potestad jurisdiccional (art. 117,3)
En tal sentido cabe preguntarse el porqué o causa de la entrega por la CE a la jurisdicción del monopolio de la justicia:
Lo que una sociedad democrática reclama de los Juzgados y Tribunales es la solución de los conflictos mediante la imparcial aplicación del Derecho
ilegales o leyes inconstitucionales anteriores a la CE), o bien promover la “cuestión de inconstitucionalidad” (para leyes inconstitucionales posteriores a la CE). Si se observara la quiebra de alguno de los dos exámenes anteriores, el órgano jurisdiccional deberá: Bien para NO aplicarla (caso de los Reglamentos ilegales o de Leyes
inconstitucionales anteriores a la Constitución).
Bien para promover de oficio la “cuestión de inconstitucio- nalidad” (cuando se trata de disposiciones con rango de ley contrarias y posteriores a la Constitución).
Lo que en modo alguno le está permitido al juez es aplicar una norma anticonstitucional o manifiestamente ilegal, o dejar de aplicar leyes por estimarlas inconstitucionales, sin promover la oportuna “cuestión de inconstitucionalidad” ante el TC.
Contenidos
1. Concepto y notas esenciales.
A) La Jurisdicción como poder
B) La potestad jurisdiccional
C) Los Juzgados y Tribunales
D) La independencia, unidad y exclusividad jurisdiccional
E) La función genérica de la Jurisdicción
2. Funciones específicas de la Jurisdicción.
A) Protección de los derechos subjetivos
B) Control judicial normativo
C) Complementación del ordenamiento
1. Concepto y notas esenciales. La jurisdicción puede ser definida como el “ Poder Judicial, integrado por jueces y magistrados, que ejercen en exclusiva la potestad jurisdiccional garantizada por su independencia y sometimiento a la Ley y al Derecho ”. De forma expresa los Jueces y Magistrados están legitimados para:
De lo referido se extraen las siguientes notas esenciales :
A) La Jurisdicción como poder
La CE (art. 122) es rotunda al rotular una Ley Orgánica del Poder Judicial a la que ha de confiarse la constitución, funcionamiento y autogobierno de los Juzgados y Tribunales. La vigente CE ha potenciado notablemente al Poder Judicial subjetiva y objetivamente.
Desde un punto de vista subjetivo la instauración de un régimen de autogobierno de la Magistratura y la revisión del estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados han contribuido a fortalecer la independencia judicial. Desde una dimensión objetiva , los principios de unidad y de exclusividad jurisdiccional son hoy una realidad:
Por esto la sentencia debe tener unas notas esenciales:
Contenidos
1. El Poder Judicial. Evolución histórica.
A) El antiguo régimen
B) El estado liberal
C) Los estados totalitarios
D) Los estados de derecho contemporáneos
2. El autogobierno del Poder Judicial.
A) El Consejo General del Poder Judicial
3. Los Órganos de Gobierno Interno de los Juzgados y Tribunales
A) Las Salas de Gobierno
B) Los Presidentes de los Tribunales y de las Audiencias
C) Los Presidentes de las Salas de Justicia y los jueces
D) Los Decanos y las Juntas de jueces y magistrados
**4. La inspección de los Tribunales.
La Jurisdicción no ha permanecido la misma a lo largo de las sociedades y los tiempos, pudiéndose señalar cuatro etapas diferenciadas:
A) El antiguo régimen
En el antiguo régimen existía una confusión de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) en la persona del Monarca.
Los jueces carecían de independencia y formaban parte de diversas "jurisdicciones especiales".
Características:
B) El estado liberal
Características:
Esto permite afirmar que, tras la promulgación de la LOPJ de 1870, nace en España el Poder Judicial.
C) Los estados totalitarios
Características:
D) Los estados de derecho contemporáneos
Como consecuencia de la presión que, en los regímenes totalitarios, el Poder Ejecutivo efectuó sobre el Judicial, surgió un movimiento asociativo de la Magistratura, que reclamó una mayor autonomía del Poder Judicial y una potenciación, no solo de la independencia judicial individual, sino también colectiva de la propia Magistratura. Fruto de este movimiento fue la aparición de los sistemas de "autogobierno" de la Magistratura, hoy claramente hegemónicos en Europa.
2. El autogobierno del Poder Judicial.
La promulgación de la CE de 1978 supone la creación de un auténtico "Poder Judicial", la abolición del sistema de designación, promoción y régimen disciplinario por parte del Poder Ejecutivo, y la instauración del régimen de autogobierno de la Magistratura.
A) El Consejo General del Poder Judicial
Contenidos
1. El principio de unidad jurisdiccional.
A) Concepto y fundamento
B) Evolución histórica
C) Régimen jurídico vigente
D) La jurisdicción militar
2. El monopolio de la Jurisdicción.
A) La atribución de la potestad jurisdiccional a Juzgados y Tribunales
a) En la fase declarativa:
b) En la fase de ejecución:
B) La autotutela administrativa y la potestad sancionadora
a) La autotutela administrativa
b) La potestad sancionadora
3. Funciones no jurisdiccionales atribuidas por la Ley a Juzgados y Tribunales
A) El Registro Civil
B) La investigación penal
C) La jurisdicción voluntaria
D) Otras funciones
a) Criterio objetivo
b) Criterio subjetivo
1. El principio de unidad jurisdiccional.
A) Concepto y fundamento
Art. 117.5 de la CE: "El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales."
a) Esta declaración vino a restablecer la norma, en contra de las "jurisdicciones especiales" del antiguo régimen. Una Jurisdicción está informada por el susodicho principio de unidad cuando la potestad jurisdiccional es encomendada exclusivamente a los jueces y magistrados. Las Jurisdicciones especiales se caracterizan y diferencian de los tribunales ordinarios por la concurrencia en ellas de dos notas esenciales: desde un punto de vista formal no se rigen por las disposiciones de la LOPJ, ni forman parte del Poder Judicial y, sobre todo, desde el material, carecen de independencia frente a los demás poderes del Estado y, de modo especial, frente al Ejecutivo. Las actuaciones que ante ellas transcurren no pueden merecer la denominación de proceso, sino la de un mero procedimiento, expresión formal de una solución autocompositiva.
b) El fundamento del principio de unidad, por consiguiente, es el mismo que el de la propia legitimación del oficio judicial: " la independencia y la sumisión a la Ley de los Juzgados y Tribunales". De nada serviría la proclamación de la sumisión del Estado al imperio del Derecho, y la exigencia democrática de que las leyes promulgadas por el Parlamento hayan de ser imparcialmente aplicadas a los casos concretos, si aquella potestad pudiera ser sustraída del Poder Judicial y encomendada a los funcionarios más sumisos del Poder Ejecutivo. El principio de unidad jurisdiccional es, en general, consustancial a todo sistema democrático.
B) Evolución histórica
El principio de unidad jurisdiccional no fue instaurado hasta la publicación en 1868 del Decreto de unificación de fuero. El referido principio experimentó sus primeras grietas como consecuencia de la expansión de jurisdicciones especiales más emprendedoras. Cuando el principio de unidad sufrió las mayores agresiones fue con el nuevo Estado, surgido tras la sublevación militar de 1936. El Tribunal de Orden Público, junto con la "jurisdicción militar", compartió la función de represión de los delitos políticos; la "jurisdicción eclesiástica" el derecho de familia. En el estado franquista se optó por la vía de extraer de la Jurisdicción determinadas materias con respecto a las cuales el Ejecutivo desconfiaba de la actuación imparcial de los Tribunales. Con el advenimiento de la Monarquía parlamentaria afortunadamente se produce una política legislativa de signo inverso, tendente a la abolición de las jurisdicciones especiales.
C) Régimen jurídico vigente.
Art. 3 de la LOPJ: "La jurisdicción es única y se ejerce por los Juzgados y Tribunales previstos en esta ley, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos".
defecto importante y es el de considerar que la competencia de la Jurisdicción militar ha de efectuarse exclusivamente atendiendo a la naturaleza militar del delito. ■ Potenciación de la independencia judicial. La LOCOJM de 1987 calificó la jurisdicción militar como "integrante del Poder Judicial del Estado". De secundar esta configuración legal de la jurisdicción militar, habría que reputar a sus Juzgados y Tribunales como órganos judiciales ordinarios "especializados".
2. El monopolio de la Jurisdicción. El monopolio jurisdiccional, se atribuye en nuestra Constitución a los Juzgados y Tribunales establecidos por las leyes (art. 117.3) y a tenor del cual, el art. 2. de la LOPJ proclama " el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan". Se encuentra fundado en la prohibición que tienen los particulares de acudir a la "autodefensa" como medio para solucionar conflictos, y las coacciones contra las personas, de tal modo que no pueden los ciudadanos "tomarse la justicia por su mano", debiendo acudir a la tutela judicial. A este principio de exclusividad (monopolio) no se opone la posibilidad de que determinados conflictos intersubjetivos puedan solucionarse extramuros de la Jurisdicción a través del arbitraje. El arbitraje se encuentra fundado en el principio dispositivo (poder de disposición) que tienen los ciudadanos sobre determinados derechos subjetivos o relaciones jurídicas. Viene regulado por la Ley 60/2.003 de Arbitraje, la cual exige que "recaiga sobre materias de su libre disposición conforme a Derecho". La legitimación estriba en la previa suscripción por las partes de un convenio arbitral por escrito, por el que someten al árbitro los litigios que pudieran surgir. Así la legitimidad de los árbitros estriba en dicho convenio, así como en la “ auctoritas ” o prestigio derivado de su honradez, imparcialidad y conocimientos jurídicos, por el contrario de la legitimidad del juez que le proviene de su vinculación con el Estado, que le otorga en exclusiva la potestad jurisdiccional. Los árbitros ostentan la potestad de juzgar, pero no la de hacer ejecutar lo juzgado. Sus decisiones definitivas, llamadas "laudos arbitrales", equivalen a una Sentencia. La parte interesada puede instar su ejecución ante el Juez de 1ª Instancia de la demarcación en donde se dictó el laudo, a través del procedimiento de ejecución de Sentencias. A) La atribución de la potestad jurisdiccional a Juzgados y Tribunales Dicho monopolio consiste en "juzgar y hacer ejecutar lo juzgado", lo que significa que ha de ser, tanto en la fase declarativa, como en la ejecutiva. a) En la fase declarativa: Se establece que todos los litigios y conflictos sociales, que surjan, han de ser solucionados por el Juez legal, predeterminado por la Ley, conforme al principio de legalidad procesal. b) En la fase de ejecución:
Se encuentra implícito en la exigencia de que la tutela de los derechos e intereses legítimos se "efectiva". La resistencia a la ejecución del fallo permitirá al acreedor ejercitar el oportuno recurso de amparo.
Todos los ciudadanos y demás Poderes del Estado quedan obligados a cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes, y a prestar la colaboración en la ejecución de lo resuelto.
Con todo, todavía permanecen privilegios difícilmente justificables, tales como la expropiación de derechos reconocidos en la Sentencia, la novación y el aplazamiento del fallo.
B) La autotutela administrativa y la potestad sancionadora
La Administración Pública, para obtener el logro de sus fines constitucionales (art. 103 CE), ostenta las prerrogativas de la autotutela administrativa y la potestad sancionadora, lo cual no implica de modo alguno una vulneración al principio de exclusividad jurisdiccional.
a) La autotutela administrativa
A la Administración Pública le corresponde dictar actos y Reglamentos administrativos, según la LRJPAC.
Ejercita funciones juzgadoras, declarativas y ejecutivas. El acto administrativo ha de ser congruente, motivado y fundado en Derecho, y es directamente ejecutivo, sin necesidad de acudir al proceso judicial de ejecución, a través de distintos medios (apremio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión).
Esto no supone una excepción al monopolio, ya que si el administrado estima que el acto no resulta acorde a Derecho, siempre puede obtener su revisión Jurisdiccional a través del recurso contencioso-administrativo.
b) La potestad sancionadora
La Administración ostenta la potestad sancionadora con dos limitaciones:
Esto tampoco infringe el monopolio, ya que las sanciones administrativas son interinas, pudiendo ser revisadas por los Tribunales. O lo que es lo mismo "si bien el Poder Ejecutivo ostenta la primera palabra, la última corresponde siempre al Poder Judicial".
3. Funciones no jurisdiccionales atribuidas por la Ley a Juzgados y Tribunales
Si bien el art. 117.3 de la CE proclama la exclusividad jurisdiccional, el 117. dice del sentido negativo del mismo principio, "no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que le sean atribuidas por Ley" , lo que refuerza la división de poderes.
Veamos que funciones, distintas a la jurisdiccional, les son atribuidas por Ley a Jueces y Magistrados:
A) El Registro Civil
El art. 86 LOPJ atribuye a los Juzgados de 1ª Instancia y, por delegación de éstos, a los de Paz, la llevanza del Registro Civil.