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procesal II T. 9, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: Dret Processal II, Profesor: JAVIER JIMENES FORTEA, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2011/2012

Subido el 13/03/2012

clamimar
clamimar 🇪🇸

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LA PRIMERA INSTANCIA
Sección 1ª. El juicio ordinario
1. LA DEMANDA: CONCEPTO
El acto de parte iniciador del proceso se denomina demanda, art. 399.1 LEC. El juez no puede nunca
incoar el proceso de oficio.
La acción supone el derecho del particular a poner en marcha la actividad jurisdiccional del Estado y ese
derecho se ejercita en el acto de demanda. La demanda contiene la acción y la pretensión.
Por tanto, podemos definir la demanda en el juicio ordinario como el acto procesal de parte por el que se
ejercita el derecho de acción y por medio de ella se interpone la pretensión o pretensiones. Conclusiones:
El derecho de acción de la parte ejercitado en la demanda se dirige frente al tribunal y se corresponde con
el deber de aquel de incoar el proceso.
Los actos de iniciación del proceso deben referirse a la pretensión.
2. REQUISITOS DE LA DEMANDA.
En la demanda los requisitos que importan son los de contenido, y éstos pueden referirse tanto a la
demanda (continente) como a la pretensión (contenido).
Voy a distinguir entre:
A. SUBJETIVOS
a) Determinación del órgano jurisdiccional.
La determinación es genérica, sin referirse a la persona concreta que tenga la potestad jurisdiccional.
Utilizándose la expresión: “Al Juzgado”, determinados el órgano concreto mediante la presentación de la
demanda.
b) Designación de las partes.
- Respecto del demandante: debe identificarse, primero al procurador que asume la representación
procesal diciendo como ha sido conferida ésta (por escritura de poder o “apud acta”). Y después a la
propia parte. También se identificará al abogado con su nombre y apellidos.
- Respecto del demandado: Deben fijarse los datos necesarios para que la demanda no se dirija contra
persona indeterminada, y para que no existan confusiones con otras personas.
Estas designaciones sirven para delimitar subjetivamente la pretensión, fijando entre quienes se verán
afectados por la cosa juzgada.
B. FUNDAMENTACIÓN
El art. 399.1 de la LEC dice que se expondrán numerados y separados los hechos y fundamentos de
derecho.
a) Hechos
El Art. 399.3 señala como se realizará la exposición de los hechos, aportación de los documentos y
razonamientos, distinguiendo 3 apartados con el fin de dar claridad:
1. Se narrarán los hechos de forma ordenada y clara. Es el más importante.
2. Con igual orden y claridad se expresarán los documentos que se aporten.
3. Se formularán las valoraciones y razonamientos sobre los hechos, si parecen convenientes para el
derecho del litigante.
La distinción entre objetos del proceso, por un lado y, por otro, admisión de la demanda y estimación de
la pretensión es necesaria porque existe la posibilidad de que un hecho no sea elemento identificador del
objeto del proceso, pero sí determinante de la estimación de la pretensión.
La demanda, como continente de la pretensión completa en un procedimiento escrito, tiene que referirse
a los hechos que son el supuesto de la norma cuya alegación hace el demandante como base de la
consecuencia jurídica que pide (hechos constitutivos).
b) Fundamentos de derecho
Art. 399.4 LEC, distingue entre fundamentos de contenido procesal y los relativos a la cuestión de fondo:
TEMA 9
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