


Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Derecho Procesal civil, Profesor: Francisco Javier Jimenez, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
1 / 4
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!



El efecto más importante del proceso es la cosa juzgada, es el efecto principal de las resoluciones e impide volver a juzgar sobre la misma cuestión y plantear segundo juicio (non bis in idem). Es elemento determinante de la jurisdicción. Dos elementos previos:
La cosa juzgada formal se regula en el art. 207.3 LEC. Es un efecto de las resoluciones judiciales que se proyecta en el mismo proceso sobre la cual ha sido dictada. El tribunal y las partes quedan vinculados por la decisión. No podrá actuarse en contra de lo decidido.
Vinculan positivamente porque hay que ser consecuente con lo que se dicta (si yo admito un medio de prueba luego tengo que llevar a cabo las actuaciones para que ese medio de prueba sea efectivo). Las resoluciones que se refieren a la cosa juzgada formal no son las sentencias. Son otras resoluciones: la producen todas las que se van dictando a lo largo del proceso excepto las que se pronuncian sobre el fondo porque tiene sentido mientras el proceso esta vivo. ¿Qué resoluciones son?
Las sentencias que ponen de manifiesto la falta de presupuesto procesal no entran en el fondo del asunto pero ponen fin al proceso y no producen cosa juzgada material porque el proceso ha terminado
En cuanto a los autos definitivos como consecuencia de la falta de presupuesto procesal no entran en el fondo del asunto peor ponen fin y no producen efectos de cosa juzgada formal. En el proceso hay una excepción de cosa juzgada.
La razón de ser debe buscarse en la seguridad jurídica y en que el proceso se desarrolle de un modo ordenado.
III. LA COSA JUZGADA MATERIAL
Se regula en el art, 222 LEC y supone la prohibición de juzgar dos veces por los mismo hechos. Solo las producen las que se pronuncian sobre le fondo del asunto. Se proyecta hacia el exterior del proceso. Su eficacia comienza cuando el proceso termina. Su razón de ser es la seguridad jurídica. Dos efectos: non bis in idem y el positivo o prejudicial: que la cosa juzgada es para siempre: lo establecido por un juez es para siempre, tiene virtualidad futura. Salvo cuando hay medios de impugnación a la cosa juzgada. Tenemos que hacer análisis de las pretensiones de un proceso y de otro, desglosando los elementos que las componen. ¿Qué resoluciones la producen?
Supone la exclusión de toda decision jurisdiccional entre las mismas partes y con el mismo objeto. Non bis in idem. Excluirá la firmeza de las resoluciones a un posible ulterior proceso. Impide nueva decisión sobre el fondo del asunto. No impide nuevo pleito. Impone al tribunal no resolver en un posible segundo proceso.
B) POSITIVA O PREJUDICIAL:
Es consecuencia de la anterior e implica el deber de ajustarse a lo juzgado cuando haya que decidirse sobre una relación jurídica de la que la sentencia anterior es condicionante o prejudicial. La cosa juzgada no opera aquí como excluyente de la resolución de fondo posterior sino que la condiciona. Una sentencia firme con cosa juzgada vinculará al tribunal posterior. Evita que dos relaciones jurídicas sean resueltas de modo contradictorio, cuando una de ellas entra en el supuesto fáctico de la otra.
¿Como se suscita y resuelve si hay o no cosa juzgada? Exige distinguir entre sus funciones:
A) DE LA FUNCIÓN NEGATIVA : En la LEC debe partirse de quela cosa juzgada se concibe como excepción opuesta por el demandado para que pueda ser tomada en cuenta por el tribunal. Puede ser de oficio. A los órganos jurisdiccionales les afecta el ppo. Non bis in idem que con lleva la cosa juzgada. Tiene que ser tratada como verdadero presupuesto procesal. La audiencia previa al juicio ordinario sirve para ello.
B) DE LA FUNCIÓN POSITIVA: no puede operar en el segundo proceso por vía de excepción: puede ser alegado tanto por el actor como por el demandado, sirve para determinar el contenido. Se puede de oficio aunque: