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TEMA 1: ACTIV. DE PREP. Y EVITACIÓN DEL PROCESO PENAL:
PREPARACIÓN DEL PROCESO
1. FASE DE PRE-INSTRUCCIÓN
1.1. DILIGENCIAS DE LA POLICÍA
La CE le encomienda la función de proteger a los ciudadanos y el libre ejercicio de sus dchos fundamentales, y una de las facetas es la de evitar, interrumpir o asistir los ilícitos penales.
Para ello, además de la vigilancia, una vez recibida la Notitia criminis se subordina a los Tribunales y Fiscales para averiguar el delito y su autor (investigación) y adoptar medidas de cautelares frente a una posible obstaculización de la sanción penal (detención).
A) ANTES DEL PROCESO PENAL A.1) Regla general Se llaman DILIGENCIAS DE PREVENCIÓN o “ PRIMERAS DILIGENCIAS DE PREVENCIÓN O ASEGURAMIENTO”. 1º Comprobar los hechos : que la Notitia criminis no sea una falsa alarma, a menos que la denuncia sea manifiestamente falsa (por ser imposible) o el hecho sea atípico. 2º Averiguación inicial de los hechos y sus autores : reunir datos mediante dilig de investig. (pre-instrucción 3º Conservar las fuente de prueba que puedan desaparecer : aseg. de prueba (pre-custodia (instrucción)). 4º Detener a los sospechosos :
- Cuando los hechos sean delito (no faltas) y haya flagrancia.
- Cuando los hechos sean delito, haya sospechas fundadas de quién es el autor y riesgo de que no comparezca. (Embrión de las medidas cautelares) · Deben poner en libertad a los detenidos o entregarlos a la autoridad judicial antes de 24h, ampliables a 72h (limite máx. CE) si es necesario para la investigación policial (antes de la instrucción). 5º Informar de sus derechos a las víctimas y a los imputados , detenidos o no.
A.2) Reglas específicas para juicios rápidos En estos juicios la instrucción del JG se apoya en la labor previa de la policía, por lo que tmb se les permite: 6º Citar a los testigos y partes ante el JG. 7º Solicitar informes periciales. 8º Recabar el Abogado de oficio del Colegio de abogados para el acusado.
B) ORIENTADA A LA INTERVENCIÓN JUDICIAL Consiste en notificar al Juzgado o al MF en las primeras 24h mediante el atestado , aunque podrán continuar las diligencias policiales (ampliación del atestado) hasta que el Juez o Fiscal inicie su instrucción (auto de incoación de F. de Instrucc.).
- Si se descubre que los hechos son falsos o atípicos, puede archivarse el atestado sin remitirlo.
C) ESTANDO YA EL JUEZ O FISCAL La policía termina sus “Primeras diligencias” y se somete a las órdenes del Juez y el Fiscal, pudiendo realizar diligencias de investigación y detenciones en su nombre.
1.2. INVESTIGACIÓN DEL MF
- Empieza : de oficio, por denuncia o por atestado, y puede ordenar detenciones, citaciones y dilig. policiales
- Termina : por archivo (hechos falsos o atípicos), querella/denuncia ante el Juez (convirtiéndose en parte) o porque comience la Instrucción.
- Aun así , podrá seguir realizando diligencias bajo la dirección del Juez Instructor (como la Policía). 2. FASE DE INSTRUCCIÓN 2.1. CONCEPTO, FUNCIONES Y CARACTERÍSTICAS --- RAZÓN DE SER Según el Principio de necesidad el proceso penal es el único por el que se pueden imponer sanc. penales, y que debe iniciarse siempre ante una Notitia criminis , por lo que no puede cambiar o renunciar a él.
Como debe iniciarse siempre, el Estado debe hacerse cargo desde el principio (a diferencia del Proc. Civil), preparando el proceso a través de dos funcionarios:
- El Juez instructor : puede iniciar de oficio la F. de Instrucción ( Ppio inquisitorial ), y en la F. Intermedia analiza la necesidad/viabilidad del proceso, desembocando en su inicio o sobreseimiento.
- El Fiscal : puede ser parte acusadora (acción pública, Ius pudiendi ), complementaria a las otras; analizar la necesidad de Querella mediante “Investigación Autónoma” o necesidad/viab del proceso en la F. Intermedia
--- FUNCIÓN Obtener los datos y fuentes de prueba sobre el hecho que permitan a las partes si seguir o no con el proceso y, en ese caso, fundar sus pretensiones.
--- EL SECRETO DE LA INSTRUCCIÓN
- Secreto general : siempre es secreta frente a terceros para evitar que se perjudique la inv. o partes.
- Secreto específico : también es secreta para las partes (excepto Fiscal), se declara expr. dura un mes prorro.
2.2. TIPOS DE INSTRUCCIÓN A) SUMARIO Es la instrucción del Proceso penal Común u Ordinario (Pena de más de 9 años privación lib.).
- Se desarrolla ante el Juzgado - Central- de Instrucción o el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
- Su regulación también se aplica al resto de Procesos , por lo que estos solo regulan sus particularidades.
- Termina con un Auto de conclusión del sumario , dictado por el Juez Instructor y remitido a la AP (ó Nacional cuando fuese Juzgado CENTRAL de Inst..), para empezar la Fase Intermedia.
B) DILIGENCIAS PREVIAS
Es la instr. del Proceso Abreviado (Pena de hasta 9 años privación lib., ó penas no privat. de cualq duración)
- También se desarrolla ante el Juzgado - Central- de Instrucción o el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
- Puede terminar con varias resoluciones , entre ellas la de iniciar la F. Intermedia (Preparac. del juicio oral).
- El Juicio Oral corresponde al Juzgado de lo Penal para delitos con penas de hasta 5 años privación lib. ó 10 años sin privación lib.; o a la AP para penas de más de los 5/10 años.
- Como abreviación, el Juez Instructor puede poner fin al proceso antes de la F. Intermedia, sobreseyendo por acusación innecesaria (hecho no const.) o juicio oral inviable (sin pruebas ni autor).
C) DILIGENCIAS URGENTES Es la instrucción de los Juicios Rápidos, que se dan cuando se cumplen tres criterios:
- Criterio Material: pena de hasta 5 años de privación lib. o 10 años sin ella, por lo que la F. Intermedia siempre la dirige un Juzgado de lo Penal y no AP.
- Criterio Procesal: deben haberse iniciado mediante atestado, aunque la Policía interviniese por denuncia; y debe haber un sospechoso detenido o citado en un máximo de 5 días.
- Criterio Mixto: debe ser un delito flagrante; de fácil instrucción; o de robo/hurto/robohurto de vehículo; de seguridad vial, de violencia de género/doméstica, de tráfico de drogas, o de piratería industrial/intelect.
- Se desarrolla ante el Juzgado (de Instrucción en turno) de Guardia , por lo que si se necesita más tiempo que la guardia para investigar, el Proceso pasa de Rápido a Abreviado (Dilig Urgentes → Dilig. Previas)
- La F. Intermedia también se desarrolla ante el Juez de Guardia (no AP) y tmb se llama “Preparación JO”.
- También tiene la abreviación para sobreseer por causa innecesaria o inviable.
E) OTRAS INSTRUCCIONES
- Juicios de faltas: no tiene instrucc., sino que la policía comprueba (o incluso completa) lo del demandante.
- Juicios contra menores por delitos incluidos en la Ley Penal del Menor: los instruye el MF.
2.3. INICIO DE LA INSTRUCCIÓN A) SEGÚN EL TIPO DE DELITO
- Delitos y faltas públicos o perseguibles de oficio (R. General) : pueden iniciarse por cualquier Notitia criminis ; y el perdón del ofendido no extingue la acción.
- Delitos y faltas semipúblicos : necesitan Denuncia de la víctima/ofendido, aunque después se sigue de oficio; y el perdón extingue la acción excepto contra menores/incapaces/desvalidos/lib. sexual.
- Delitos y faltas privados : necesitan Querella de la víctima/ofendido, pasando a ser parte acusadora y quitando al Fiscal; y el perdón extingue la acción. A su vez, la Querella necesita un intento de conciliación.
B) FORMAS DE INICIO ---- De oficio : por el Juez instructor al recibir la Notitia criminis mediante:
- Vox Populi (televisión) o conocimiento privado del Juez Instructor (presenciar el hecho).
- Atestado policial : a diferencia de la denuncia, ya incluye la comprobación e investig. previa de los hechos.
- Tiene valor de declaraciones testificales, y los informes periciales de la Policía también cuentan como “Diligencias de investigación” y pueden servir como prueba en el juicio.
- Es la única forma de incoación que admite el Juicio Rápido, de forma que el Juez puede practicar directamente las mencionadas testificales o diligencias de investigación de la Policía.
- Denuncia : es un deber ciudadano cuando se presencian o conocen hechos punibles, excepto menores, incapaces, cónyuges, ascendientes, descendientes y hasta 2º Grado.
- Es más relevante (y sancionable) para los que pueden conocer los hechos por su cargo/profesión/oficio (médico- herida de bala), excepto los abogados y religiosos.
- Es un acto de información, no de voluntad, por lo que puede presentarse de forma oral o escrita, aunque el denunciante debe identificarse.
- Puede presentarse ante el Juzgado; la Policía (empezando las “Primeras Diligencias”); o el Fiscal (empezando la “Investigación Autónoma”); aunque los tres pueden archivarla por imposibilidad o atipicidad.
- Es la única forma de incoación para Delitos Semiprivados.
------ A instancia de parte (directamente) Siempre mediante Querella , que incluye tanto la pretensión como el ejercicio de la acción (derecho a que se persiga el delito, se realice un juicio y se obtenga de él una respuesta fundada en Derecho.
- Por tanto, es un acto de voluntad (de ejercer la acción), a diferencia de la denuncia.
- Solo se puede presentar ante el Juez Instructor mediante procurador y firmada por abogado, excepto Juicio de Faltas, al que solo se le aplica lo del Juez. --------------- La puede presentar:
- La víctima o Querellante Particular : el interés de perseguir el delito es público, pero en este caso coincide con el interés privado y se subordina él, por lo que la víctima puede retirar la Querella a voluntad.
- El interés particular queda protegido por la acción y, por tanto, el derecho a la TJE.
- Otro diferente a la víctima o Querellante Popular : ejerce la Acción Popular, y en este caso el interés público también se subordina al privado, pudiendo retirar la Querella a voluntad.
- Debe presentar fianza para los daños, perjuicios y costas derivados del juicio.
- Está prohibida para cónyuges (excepto delitos contra los hijos), ascendientes, descendientes y hermanos
- Puede ser: · Persona física: española y mayor de edad; o extranjera por delitos contra sus familiares. · Persona jurídica: por ejemplo, asociaciones de víctimas.
- El Fiscal o Querellante público : en este caso el interés público no coincide con uno privado.
- La Notitia Criminis puede ser por Vox Populi , conocimiento personal ya atestado.
- Por autor no culpable o encausable (exentos de resp. crim.): solo se sigue para concretar indem. y medida
---- LA VIABILIDAD DEL JUICIO ORAL Depende de la realidad de las cosas:
- Hechos que no están claros o basados en Fuentes de Prueba : sobreseim. provisional hasta nuevas F. de P.
- Autor no identificado : PUEDE y ES INEVITABLE.
- Hay encausado pero no indicios suficientes de criminalidad (desencausación):
- En el Proceso Ordinario: NO PUEDE. (sin excepto)
- En los Procesos Abreviados y Rápidos: PUEDE.
------- PROCEDIMIENTO SOBRE LA NECESIDAD Y VIABILIDAD DEL JUICIO ORAL:
- Si todas las partes solicitan el sobres. : el Ppio de acusación impide que haya juicio sin acusación (sobrese.)
- Si alguna de las partes solicita que se abra el Juicio Oral (en Abreviado mediante escrito de acusación) debe hacerse, salvo que sea posible sobreseimiento de oficio.
- Ausencia de encausado : sobreseim. provisional hasta que se le localice (requisitoria) y detenga (captura).
- Si no se consigue localizar, el Tribunal lo declara en rebeldía (Auto de archivo provisional).
- Si se cita debidamente pero no comparece: el proceso puede continuar en rebeldía para los Juicios de faltas y por delitos con pena de hasta 2 años de priv. libertad. 2. LA CONFORMIDAD Es una cesión mutua entre el Estado (menor pena) y el acusado (declse culpable), controlada por el Tribunal ------- No es lo mismo que confesar , ya que en con la conformidad puede dictarse sentencia directamente.
- Conformidad premiada en el Proceso Abreviado ante el Juez Instructor :
- Para delitos de menos de 3 años priv. libertad o 10 años sin priv.; y la pena resultante debe ser < 2 años.
- El Juez Instructor lo convierte en Juicio Rápido y sigue según este.
- Conformidad NO premiada en Proceso Abreviado ante el Juez de lo Penal o AP :
- Para delitos de hasta 6 años de privación de libertad.
- En F. Intermedia o JO, en el escrito de defensa o en un escrito conjunto acusación-defensa de conform.
- En ambos casos se dicta sentencia de conformidad.
- Conformidad premiada en Juicio Rápido ante el JIG : la pena pedida se rebaja 1/
- Para delitos de menos de 3 años priv. o 10 años sin priv.; y la pena resultante debe ser < 2 años.
- Si no se persona la acusación particular/popular, el MF puede acusar y el acusado conformarse.
TEMA 2: ACTIVIDAD PROC. DE COGNICIÓN: FASE DE ALEGACIONES
FUNCIONES DE LA FASE DE ALEGACIONES Y ACTOS PARA CUMPLIRLAS
Es la primera Fase del Juicio Oral, después de la Instrucción y la Fase intermedia.
I. ALEGAR Sirve para que el Juez conozca las posiciones de las partes , y está más repartida que en el Proceso Civil:
- En la Instrucción.
- En esta Fase de Alegaciones, como acusación y defensa provisionales.
- Y en la Fase de Prueba (antes de la Fase de Conclusiones) como acusación y defensa definitivas.
---------------- ACTOS PARA CUMPLIRLA ------------
1. QUERELLA 1º El autor afirma que ha ocurrido un hecho que parece delito ( Notitia criminis ) y que justifica un proceso. + El Hecho ( Factum ), gracias a la Norma Penal, se transforma en Hecho Punible (Crimen) sancionable.
2º En base a esto, ejercita su derecho de acción penal para que se desarrolle el proceso (si no está iniciado de oficio) y convertirse en parte acusadora, participando en él.
- La Querella del MF, en cambio, ejercita su potestad o dcho funcionalizado (dado por el ordenamiento). A) REQUISITOS Y DIFERENCIAS CON LA DENUNCIA
- Es una declaración de voluntad , mientras que la denuncia solo es una declaración de conocimiento.
- También es el ejercicio de un dcho/potestad constituc. , mientras que la denuncia solo es un deber ciudad
- Solo puede presentarse ante el órgano competente (suele ser el Juzgado de Instr. del lugar de comisión), mientras que la denuncia puede presentarse ante la Policía, Fiscalía o cualquier Juzgado de Instrucción.
- Necesita la firma de abogado y procurador , mientras que la denuncia puede interponerla el denunciante.
- La del acusador popular requiere fianza , mientras que la denuncia no.
B) CONTENIDO
- Necesario : tribunal al que se presenta; querellante/querellado (si se conoce); hechos; y la declarac. de vol.
- Voluntario : dilig. de inv. y med. cautelares (tmb se puede solicitar después); y calif. jurídica de los hechos.
D) FORMA
- Siempre es escrita , y suscrita por abogado y procurador (o querellante si el poder no es especial).
- La del MF no necesita abogado y procurador. 2. ACUSACION Y DEFENSA PROVISIONALES A) DENOMINACIÓN ESPECÍFICA
- En el Proceso Ordinario : “escritos de calificación provisional”, ya que calif. Los hechos como delito o no.
- También se les conoce como “escritos de conclusiones provisionales” por como los define la LECrim.
- En el Proceso Abreviado y Juicios Rápidos : son “escritos de acusación y defensa (provisionales)”.
B) TRAMITACIÓN (Cuándo y ante quién se presentan) El Tribunal debe cerciorarse que haya voluntad de acusar, ya que sino es sobreseído.
- En el Proceso Ordinario la AP se cerciora cuando el acusador/es solicita que se abra el Juicio Oral.
- Dicta el Auto de apertura del Juicio Oral, terminando la F. Intermedia.
- Reclama, ya en esta fase, que la parte acusadora presente su escrito de calificación provisional, y lo remite a la parte acusada para que entregue el suyo en un plazo de 5 días.
- En el Proceso Abreviado el Juez de Instrucción se cerciora solicitando al acusador/es que presente su escrito de acusación en un plazo de 10 días, o pida el sobreseimiento/nuevas diligencias.
- Declara abierto el Juicio Oral (salvo sobreseim. de oficio).
- Reclama al acusado que presente el suyo en el mismo plazo.
- Emplaza a las partes (salvo conformidad acusación de hasta 3 años) ante el Juez de lo Penal o AP.
- En el Juicio Rápido :
- Declara abierto el Juicio Oral (salvo sobreseimiento de oficio).
- La parte acusadora/s presenta su escrito de acusación.
- Emplaza a las partes (salvo conformidad y acusación < 3 años) ante el Juez de lo Penal. 3. PARTICULARIDADES DE LA ACUSACIÓN PROVISIONAL (Escrita u oral en Juicios R.) A) DERECHOS QUE SE EJERCITAN 1º La acción penal , como exigencia de un proceso que termine en sentencia sobre fondo, como continuac. después de haberla ejercitado ya con la Querella. Por tanto, se pide algo formal.
2º La pretensión penal o punitiva : se pide algo concreto (Abajo)
3º Una pretensión civil : se pide algo concreto (Abajo)
B) CONTENIDO ----------- PRETENSIÓN PUNITIVA
- Petitum : que se aplique al autor de los hechos la pena correspondiente.
- Causa petendi : + Fundam. de Hecho: la acusación solo puede aportar los que sean del sumario.
- Fundam. De Derecho: norma del CP que atribuye una pena al autor de los hechos.
----------- PRETENSIÓN CIVIL (tmb se puede separadamente en Proc. Civil si se reservan)
- Petitum : una cuantía por indemnización, restitución o reparación contra el acusado o su compañía.
- Causa Petendi : + Fundam. de Hecho.
- Fundam. De Derecho: norma del CC que atribuye una resp. civil al autor de los hechos
----------- CONTENIDO RELATIVO A LA PRUEBA
- Proposición y aportación de pruebas :
- Fuentes Personales: listas de peritos y testigos que quiere que declaren y si deben ser citados por el trib.
- Fuentes Reales: doc, fotos, informes... nuevos o conocidos, aunque cuentan como parte de la Instrucc.
- Petición de prueba anticipada. 4. PARTICULARIDADES DE LA DEFENSA PROVISIONAL (Escrita u oral en Juicios R.) A) DERECHOS QUE SE EJERCITAN 1º La acción penal (o excepción), como derecho a ser oído por el tribunal, participando en el proceso y evitando su indefensión ( Ppio de contradicción ).
2º La pretensión penal o punitiva : se pide algo concreto (Abajo) 3º Una pretensión civil : se pide algo concreto (Abajo)
B) CONTENIDO
El acusado debe decir si está de acuerdo o no, y por qué, con cada acusación en particular del acusador.
----------- PRETENSIÓN PUNITIVA
- Petitum : que se le absuelva se reduzca la pena (derecho a la libertad personal)
- Causa petendi : + Fundam. de Hecho: negar los hechos constitutivos o la participación; afirmar hechos contradict., impeditivos de la antijuricidad/culpabilidad o extintivos de la punibilidad o atenuantes.
- Fundam. de Derecho: calificación jurídica de los hechos (atípicos, extintivos...); del grado de consumación y participación; y de las circunstancias atenuantes.
----------- PRETENSIÓN CIVIL (tmb se puede separadamente en Proc. Civil si se reservan)
- Petitum : que se le absuelva o se reduzca la pena correspondiente (derecho a la libertad personal)
- Causa Petendi : + Fundam. de Hecho: identificación/negación de los daños; valoración económica menor; no imputación del daño al acusado; y renuncia de la acción civil por el actor civil.
- Fundam. De Derecho: calificación del responsable civil.
----------- CONTENIDO RELATIVO A LA PRUEBA IGUAL QUE LA ACUSACIÓN.
5. HECHOS NUEVOS O DE NUEVA NOTICIA EN LA FASE DE PRUEBA
- YA EXPLICADA EN LA FASE INTERMEDIA (2. La conformidad)
IV. FUNCIÓN PROBATORIA Se desarrolla en dos momentos :
- En esta Fase de Alegaciones: aportando pruebas junto con los escritos de acusación/defensa y, a diferencia del Proceso Civil, proponiendo en ellos todas las pruebas para practicar en la Fase de Prueba.
- En la Fase de Prueba, mayoritariamente (ABAJO).
TEMA 3: ACTIVIDAD PROC. DE COGNICIÓN: PRUEBAS
1. CONCEPTO DE PRUEBA
A) COMO ELEMENTOS MATERIALES: FUENTES DE PRUEBA (Con qué se prueba) Son materias o sustancias tangibles que contienen o reflejan cierta informac. que apoya la realidad alegada. ------- Por su naturaleza : - Personales: perito, testigo o parte. - Reales: la info. está en una cosa.
- Documentales - Un objeto (bien mueble/inmueble).
------- Por el contacto con la realidad alegada : - Directas: testigo directo, la parte u objetos.
- Indirectas: perito, su informe 2º grado) o testigo de ref. B) COMO ACTIVIDAD PROCESAL: MEDIOS DE PRUEBA (Cómo se prueba) Son las actividades de las partes para dar a conocer al Juez la información de las fuentes de prueba.
- Es Numerus apertus , pero expresam.: declaración de la víctima e interrogatorio al acusado; interrogatorio testigos, informe pericial; prueba documental (incluidos audiovisuales e informáticos) e inpsección ocular.
C) COMO RESULTADO (Para qué se prueba) Si el Juez se convence o no sobre la realidad alegada , expresándolo en la sentencia.
2. OBJETO DE LA PRUEBA (Qué se prueba) Las fuentes de prueba que incluyeron las partes en sus escritos provisionales (NO NUEVOS).
- Para incluir hechos nuevos de la F. de Prueba debe abrirse una “sumaria instrucc. suplemen”
- El Proceso Penal busca una realidad material y no formal , por lo que los hechos deben ser probados aunque se hayan admitido/consentido en los escritos provisionales (confesión). Diferencia con conformid.:
- La conformidad es una declaración de voluntad, mientras que la confesión es una mera declaración de conocimiento que solo vale si convence al juez.
- Prueba sobre la prueba : ej: acreditar la declaración de un testigo.
- Coartada : contraprueba del demandado (por indicios) sobre los hechos imputados. 3. SUJETO Y CARGA DE LA PRUEBA (A quién prueba) 3.1. EL TRIBUNAL A diferencia del Proceso C., el tribunal puede ordenar las práctica de pruebas que crea necesarias.
3.2. LAS PARTES --- TIENEN DERECHO A PROBAR Pueden proponer medios de p. en sus escritos provisionales, o si es Proc. Abr., oralmente al comienzo del JO
--- SE DISTRIBUYEN LA CARGA DE LA PRUEBA 1º Presunc de inocencia : no puede invertirse su carga de la prueba; por lo que solo se desvirtúa si la acusación llega a la “mínima actividad probatoria de cargo”, aunque solo sea una certeza racional.
2º La carga de los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes : la tiene el acusado cuando el acusador prueba los hechos típicos, aunque tmb puede el Tribunal o MF.
3º In dubio pro reo : el tribunal fallará a favor del acusado si consigue debilitar el Mínimo sembrando duda.
4. VALORACIÓN DE LA PRUEBA (¿Se consigue probar?) Es la operación racional del juez para formar un juicio sobre la veracidad de los hechos controvertidos.
- LICITUD (árbol envenenado): son prohibidas/ilícitas las que se consiguen vulnerando directa/indirectamente derechos y libertades fundamentales.
- VEROSIMILITUD (sistema de prueba libre o libre valoración): no hay pruebas tasadas, por lo que el Juez no se somete a criterios del legislador, sino que él mismo acude a máximas de la experiencia (de “sana crítica”).
- SUFICIENCIA : si son suficientes, el Juez debe determinar a quién perjudican mediante las reglas de la carga 5. PROCEDIMIENTO PROBATORIO EN GENERA L (Lugar, momento y forma) 5.1. EN LA FASE DE INSTRUCCIÓN: 5.1.1. DISTINCIÓN ENTRE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIG./INSTRUCCIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBA 1º EN GENERAL, FALTA DE VALOR PROBATORIO DE LAS DILIGENCIAS : - La información recogida en los Autos (“... del sumario”, etc) no puede entrar directamente como prueba en el Juicio Oral, ya que afectaría a la realidad material que busca el proceso penal:
- Por ejemplo, ya no entraría la declaración del testigo, sino solo el documento que recoge su declaración durante la instrucción, perdiendo el Juez información relevante, como contrastar las dos versiones, la convicción con la que habla, hacer nuevas preguntas sobre las pruebas practicadas, etc. - Por tanto, siempre que la prueba pueda reproducirse en el Juicio Oral , el Auto no sirve como medio de pr
2º VALOR PROBATORIO DE LOS TESTIMONIOS DE LA INSTRUCCIÓN:
- Como mero contraste de la declaración del Juicio Oral: el testigo que se contradice en el Juicio Oral puede ser acusado del delito de falso testimonio, forzándole a decir la verdad si había mentido la primera vez.
- Declaraciones de Policías: pueden servir como prueba sobre los elem. percibidos directa e inmediatam.:
- La detención en sí; las observaciones (lugar, circunst. y reacciones de la detención); la recogida in situ del cuerpo, efectos o instrumentos del delito (dónde, cuándo y cómo se recogen, croquis).
- El testimonio del reconocimiento en rueda de presos.
- Requisitos comunes a los anteriores para valorar como prueba: que estén en los Autos; se hayan respet. respetado las garantías; y su lectura se haya solicitado expresamente. La parte perjudicada por dicha lectura puede solicitar que se ratifiquen como testigos o peritos a quienes intervinieron en la dilig.
3º DOCUMENTACIÓN CIENTÍFICA U OBJETIVA, POR LA FORMA EN QUE SE OBTIENE (APARATOS, LABORA.): En este caso si se permite que la fuente indirecta o de 2º grado (informe) entre directamente como prueba al JO, ya que no tiene mucho sentido que los peritos vuelvan a practicar el medio, saliendo idéntica.
- Requisitos : que se aporten en el JO y se hayan respetado las garantías. La parte contraria puede pedir ratif. 5.1.2. PRUEBA ANTICIPADA Y ASEGURAMIENTO DE PRUEBA 5.2. ACTIVIDAD PROBATORIA EN LA FASE DE ALEGACIONES --- PROPOSCIÓN
- A diferencia de la Civil, la prueba penal se solicita ya con los escritos provisionales.
- Las partes deben indicar si el tribunal debe citar a los peritos y testigos.
--- ADMISIÓN INADMISIÓN El Juez debe valorar, como en el Civil, la neces., pertinencia y licitud de la prueba y resolver mediante Auto.
5.3. ACTIVIDAD PROBATORIA EN LA FASE DE PRUEBA -- PROPOSCIÓN
- El tribunal puede asumir de oficio las pruebas solicitadas fuera de plazo , o proponer las convenientes.
- En el Proceso Abreviado las pruebas rechazadas pueden volver a proponerse al comienzo del Juicio Oral.
--- ADMISIÓN INADMISIÓN El Juez debe valorar, como en el Civil, la neces., pertinencia y licitud de la prueba y resolver mediante Auto.
- - PRÁCTICA
- Las partes deben ser citadas , pudiendo ser nulo el acto de prueba por indefensión:
- El acusado privado de libertad debe ser llevado al Juicio, y el libre tiene la obligación de comparecer , ya que sin él no se celebrará el Juicio, aunque puede ser expulsado.
- El SJ debe informar a la víctima de la fecha y lugar del Juicio, aunque no sea parte ni quiera intervenir.
- Debe estar , al menos, una de las partes acusadoras.
- Se puede suspender el juicio por ciertas razones , como cuando revelaciones/retracciones inesperadas introducen hechos nuevos o conocidos que necesiten una “sumaria instrucción suplementaria”.
TEMA 4: RECURSOS
1. FUNCIÓN, CONCEPTO Y NATURALEZA
- Sirven para revisar las decisiones del Tribunal cuando pueda haber errores o haya hechos nuevos o conoc
- Tienen naturaleza procesal : es una activ. contradictoria (debate entre partes) por la que el tribunal debe responder a la pretensión de revisar la decisión anterior.
- También se llama recurso , en particular, al acto de parte que inicia esta secuencia de actos. 2. TIPOS DE RESOLUCIONES RECURRIBLES A) INTERLOCUTORIAS O DE GESTIÓN No ponen fin al proceso , sino que suelen ejercer la potestad de ordenación. Ej: SJ admita/inadmita prueba.
- Pueden venir : + Del SJ: Decretos y Diligencias de ordenación + O del Juez: Auto y Providencias. - Los Decretos y Autos deben estar motivados, mientras que las D. de ordenación y Providencias no, por lo que se utilizan para aspectos secundarios.
B) DEFINITIVAS Ponen fin al proceso :
- Tras la tramitación procesal completa: Sentencias , o Autos en procesos cautelares.
- Anticipadamente: Autos definitivos , como los de inadmisión de la demanda o de sobreseimiento.
C) FIRMES Son las definitivas cuando ya han pasado los plazos o se han agotado los recursos ordinarios.
3. TIPOS DE RECURSOS 3.1. SEGÚN EL ÓRGANO QUE DEBE REVISAR LA RESOLUCIÓN RECURRIDA 3.1.1. RECURSOS NO DEVOLUTIVOS Los resuelve el mismo órgano que dictó la resolución , por lo que el asunto “no se devuelve”. A) ENUMERACIÓN
- Orden Penal : + Recurso de reforma: para que el Juez instructor reforme su resolución interlocutoria.
- Recurso de súplica: para que los Juez de lo Penal/AP reformen su resolución interlocut.
- Ambos órdenes : + Recurso de reposición: para que el Juez revise su resolución interlocutoria.
- R. de revisión: el Juez revise resoluciones del SJ. Cambia funcionario, no órgano. B) CARACTERÍSTICAS Son recursos ordinarios , ya que proceden por cualquier infracción del ordenamiento por la resolución, por lo que se tiene que especificar la norma infringida.
C) TRAMITACIÓN 1º Interposición por escrito ante el órgano autor en 5 días desde el siguiente a la notificación de la resoluc. 2º Admisión/Inadmisión. 3º Alegaciones de la parte contraria (en lo penal también el MF) 4º Resolución estimatoria/desestimatoria.
3.1.2. RECURSOS DEVOLUTIVOS Los resuelve un órgano superior al que dictó la resolución , por lo que el asunto “se devuelve” o entrega.
4.2. POR JUSTICIA MATERIAL
Es una nueva acción contreta rescisoria , que sirve para tratar las injusticias o problemas que crea la preclusión o cosa juzgada, siendo el derecho concreto a destruir este efecto, y con él, el juicio anterior.
4.2.1. RECURSO DE REVISIÓN Se pretende que se anule una sentencia firme dictada en un proceso formalmente correcto , ya que han aparecido datos que revelan que es gravemente injusta (no bastan hechos nuevos):
A) LA CONDENA FUE EL RESULTADO DE UN ACTO ILÍCITO (PROCESO CIVIL Y PENAL) :
- Las fuentes de prueba estaban viciadas : documentos declarados falsos por sentencia penal; o testigos/peritos condenados por falso testimonio.
- La otra parte usó medios declarados irreg. por sent. firme : violencia, retención doc. o cualq otro fraude.
- En el Proceso Civil esta acción prescribe a los 5 años de la sentencia, aunque se conozcan hechos desp.
B) LA CONDENA FUE ERRÓNEA (Solo Proceso Penal) :
- Dos personas condenadas por algo que solo pudo cometer una de ellas.
- Aparece viva la víctima de homicidio
4.2.2. RESCISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES DICTADAS EN REBELDÍA Se da si la rebeldía se dictó injustamente , ya que la incomparecencia fue debida:
- Tuvo noticia del juicio pero no pudo ir por fuerza mayor.
- No llego a tener notica porque no le llegó la citación/emplazamiento por causa no imputable a el.
- También hay un plazo de prescripción : 16 meses para la primera y 4 para la segunda (desde la notificación
- El juicio rescindente corresponde al tribunal que dictó la sentencia en rebeldía, y el rescisorio al que dictó la sentencia en primera instancia. 5. INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES Se pretende anular una resolución interlocutoria por vicios procesales durante el proceso, cuando ya no es posible alegarla por vía de recurso (por ej, por conocer los vicios cuando dicha resolución ya es firme).
TEMA 5: PROCESOS CAUTELAR Y DE EJECUCIÓN
1. TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES
1.1. MEDIDAS CIVILES
A) TIPOS
---- - PATRIMONIALES:
Para evitar que disminuya el patrimonio del deudor en caso de reclamación dineraria.
- Embargo preventivo: los bienes inscritos en registros reciben una anotación de embargo, para que un posible adquiriente sepa que deberán cubrir la posible condena.
- Administración judicial de ciertos bienes productivos (empresa, patente...).
- Depósito de una cosa mueble o ingresos procedentes de una actividad, quedando fuera de su alcance.
- Inventarios de bienes.
- Orden judicial de cesar una actividad que pueda estar perjudicando al acreedor si al final se falla a su favor.
------PERSONALES: Para evitar que se perjudique el derecho del acreedor , cuando este sea una pretensión personal.
- Orden judicial de realizar una actividad: ej: entrega provisional de menores al cónyuge demandante.
- Prohibición de realizar una actividad: ej: seguir publicando fotos.
B) CARACTERÍSTICAS Y FUNCIÓN 1º Son instrumentales , ya que pretenden asegurar la efectividad de la posible sentencia condenat.
2º Son provisionales , ya que terminan con la sentencia o por otras causas (sobreseimiento...). 3º Son procesales , ya que están reguladas por normas procesales, se imponen por haber un proceso principal, y mediante otro proceso (cautelar).
C) REQUISITOS
- « Fumus boni iuris » o apariencia de derecho : la pretensión declarativa de condena debe ser lo suficientem verosímil como para pensar que puede ganar y, por tanto, hay que garantizar el futuro pago.
- La apariencia se incrementa con documentos u otras pruebas de la probabilidad.
- « Periculum in mora » o riesgo : debe haber riesgo de que pueda obstaculizar la posible sent. condenatoria.
- El riesgo se incrementa cuando el patrimonio es escaso o fácilmente enajenables/escondible. 1.2. MEDIDAS PENALES A) TIPOS ------- PATRIMONIALES Fianzas (fiador, hipoteca, prenda, caución) y, en su defecto embargos , para cubrir daños y perjuicios. - ------- PERSONALES:
- Detención : es una privación de libertad provisionalísima que pueden practicar particulares (flagr.) o la Policía (de
oficio o orden Juez/Fiscal) mientras el Juez se pronuncia sobre la prisión provisional. En Europa la regula la “Orden europea de detención y entrega, 3/2004”.
- Prisión prov. : es una priv. de lib. instrumental y provisional. El Juez puede aprobar que la cumpla en su casa por razones de salud; o en un centro de desintoxicación.
- Libertad prov. con o sin fianza : debe comparecer ante el Juez/Trib. ciertos días y se retira el pasap.
- Privación prov. del carnet de conducir.
- Prohibición de residir en cierto lugar.
B) CARACTERÍSTICAS Y FUNCIÓN
- Son instrumentales :
- Respecto de la investigación: la prisión provisional a veces pretende evitar que el encausado elimine pruebas o entorpezca la investigación.
- Respecto del Juicio Oral: la fianza, prisión y libertad provisional a veces pretenden asegurar este Juicio, ya que la rebeldía solo es excepc., por lo que si el encausado se fugase no habría proc.
- Respecto de la sentencia penal: la prisión provisional, privación del permiso de conducir y alejamiento a veces pretenden evitar que el encausado pueda volver a dañar a la víctima o tercero
- Son provisionales : + La detención: 24h como plazo normal y 72 excepcionalmente.
- Prisión provisional: · Penas de más de 3 años: 2 años prorrogables otros 2. · Penas de hasta 3 años: 1 año prorrogable 6 meses.
- Cualquier medida cesa cuando desaparecen las finalidades/requisitos que la justifican, o sentenc.
- Son procesales : ya que están reguladas por normas procesales, se imponen por haber un proceso principal, y mediante otro proceso (cautelar). (IGUAL)
C) REQUISITOS
- « Fumus boni iuris » o apariencia de derecho :
- Para la detención: la aparienc. está implícita en el procesado, delito flagrante, fugados y rebeldes.
- « Periculum in mora » o riesgo:
- Para la detención: está implícito por antecedentes, procesado de +6 años de pena, delito flagrante, fugados y rebeldes.
- Para la prisión provisional: está implícito de forma general por pena de más de 2 años, riesgo para la víctima, antecedentes por delito doloso, habitualidad o pertenencia a organización criminal
- Para la orden de protección: riesgo para la víctima. 1.3. MIXTAS La orden de protección para victimas de violencia doméstica tiene ambas medidas :
- Penales: orden de alejamiento, prisión provisional o informar a la víctima de las medidas, etc.
- Civiles: de carácter social, sanitario, psicológico, etc. 2. PROCESO CAUTELAR 2.1. PROCESO CIVIL 2.1.1. ORDINARIO --- SOLICITUD MEDIANTE DEMANDA ESCRITA
- Antes que la demanda principal : la demanda principal debe interponerse en 20 días desde que se adoptaron las medidas, o sino podrán reclamarse daños y perjuicios.
- En otrosí de la demanda principal , acumulando las dos pretensiones.
- Después de la demanda principal : solo si alguno de los dos requisitos es también posterior. ----- --- Se debe prestar una caución para los daños y perjuicios ocasionados si al final no inicia el proceso.
--- ALEGACIONES Y PRUEBA DE LAS PARTES Es oral y en Audiencia Pública.
---- RESOLUCIÓN JUDICIAL Mediante auto en hasta 5 días después de la Audiencia.
---- EJECUCIÓN No es un proceso de ejecución independiente , sino que está integrado en la medida.
2.1.2. URGENTE Por urgencia o que se incremente el Periculum in mora.
- Demanda escrita; adopción de la medida mediante Auto; ejecución, oposición del encausado; vista para alegaciones y prueba; y decisión del Juez.
2.2. PROCESO PENAL A) PARA LA DETENCIÓN Habeas corpus por detención ilegal.
B) PARA LA PRISIÓN O LIBERTAD PROVISIONAL 1º Iniciación : a instancia de parte (en la Querella); o de oficio (el Juez para los detenidos)., 2º Audiencia : debe darse antes de las 72 oras de la puesta a disp. judicial del detenido.
- Se ratifica (si hizo querella) y se proponen/practican las pruebas necesarias. 3º Resolución : mediante Auto, teniendo en cuenta el Ppio acusatorio. 4º Ejecución : mediante Mandato de prisión. 5º Reforma : del auto de prisión o libertad prov.; y puede usarse durante todo el proceso.
- La intervención del tribunal se solicita mediante la “papeleta de conciliación”, sin necesidad de abog/proc
- El tribunal puede ser :
- Juez de Paz del domicilio del demandado, como regla general.
- Secretario J. de un Juzgado de 1ª Instancia si el domicilio es capital de un Partido Judicial.
- El tribunal cita a las partes para comparecer ante él para desarrollar el Acto de conciliación y buscar acuer.
--- EFICACIA PRE-PROCESAL El Juez de Paz aprueba el acuerdo mediante Auto y el SJ mediante Decreto , lo que le da fuerza ejecutiva.
--- PROCEDIMIENTO INTRA-PROCESAL
- Se desarrolla ante el mismo Juez de Primera Instancia que dirige el proceso , que debe realizar tareas de conciliación para facilitar el acuerdo en 3 momentos :
- En el J. Ordinario: al principio de la A. Previa y después de la Fijación de Hechos (al final de la Aud. Prev.),
- En el Juicio Verbal: antes de la Fijación de Hechos (el final).
--- EFICACIA INTRA-PROCESAL
- El Juez de Primera Instancia aprueba el acuerdo mediante Auto de sobreseimiento , lo que le da fuerza ejecutiva (Ejecución forzosa).
1.3. MEDIACIÓN Un tercero (mediador) interviene entre las partes.
- Diferencias con la conciliación :
- El mediador puede ser particular, y a veces elegido por las partes.
- Siempre es potestativa, mientras que la conciliación es obligatoria en algunos ámbitos, como el laboral.
- Está regulada en la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercant. (LM) , excepto en materia de consumo.
- Las Adm Autonómicas suelen fomentarla en el ámbito familiar.
- Puede pactarse antes de que surja el conflicto mediante el “compromiso de mediación”, que obliga a acudir a ella, aunque no a llegar a un acuerdo o permanecer en ella. Si se va a juicio, incumpliendo el compromiso, el tribunal puede rechazar el asunto si el demandado interpone una declinatoria.
---- PROCEDIMIENTO Puede darse tanto antes (obligatorio si hay compromiso) como durante el proceso, suspendiéndolo.
- En el Proceso Verbal el Juez debe fomentarla durante la Vista.
---- EFICACIA El acuerdo en principio no es ejecutivo , aunque puede serlo si se eleva escritura pública.
2. TÉCNICAS DE HETEROCOMPOSICIÓN, EL ARBITRAJE Un tercero (árbitro), elegido por las partes o un tribunal, es quien aplica el derecho entre ellas de forma ejecutiva, por lo que es la “equivalente jurisdiccional” al proceso.
- Está regulado en la Ley de Arbitraje (LA) , excepto en materia de consumo.
- Requiere un “Convenio arbitral” por escrito , que puede darse:
- Antes del proceso: mediante las cláusulas arbitrales de los contratos, que hacen inviable el proceso y podrá rechazarse tanto a instancia de parte (declinatoria) como de oficio.
- Durante el proceso: se suspende y se acude al arbitraje.
----PROCEDIMIENTO Puede ser pactado por las partes , siempre que se respeten las garantías básicas de los procesos; o seguir el procedimiento general de la LA, parecido al proceso.
- El árbitro puede ser nombrado por las partes tanto en el convenio arbitral como al surgir el conflicto, y a falta de acuerdo deben acudir a un tribunal para que lo nombre.
----EFICACIA El laudo arbitral tiene fuerza ejecutiva , por lo que puede acudirse al proceso de ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado el laudo para cumplirlo y no se podrá someter el conflicto a otro mecanismo de resolución (parecido a cosa juzgada).
LA VOLUNTAD DE LAS PARTES COMO RESULTADO DEL PROCESO
1. POR VOLUNTAD DEL DEMANDANTE
- Renuncia: el titular renuncia al derecho material que cree tener frente al deudor y a la acción, eliminándose del mundo jurídico, por lo que el tribunal debe dictar sentencia absolutoria ( Ppio dispositivo ). - Desistimiento: el titular suspende el proceso por negarse a seguir con su pretensión, pero no renuncia a su derecho/acción, y se dicta auto de sobreseimiento ( Ppio dispositivo ). + Debe darse antes de que el demandado conozca el proceso o deje de estar en rebeldía. + Debe ser admitido por el demandado. 2. POR VOLUNTAD DEL DEMANDADO, EL ALLANAMIENTO Es el equivalente a la renuncia (el equivalente al sobreseimiento sería la rebeldía, aunque el proceso sigue sin el demandado), y consiste en que da la razón al demandante, por lo que el juez debe dictar sentencia condenatoria ( Ppio dispositivo ). 3. POR VOLUNTAD DE AMBOS, EL DESISTIMIENTO BILATERAL Las partes acuerdan poner fin al proceso , ya sea definitivamente o para acudir a uno de los ADR, por lo que el juez debe dictar auto de sobreseimiento ( Ppio dispositivo ).
ACTIVIDAD PARA PREPARAR EL PROCESO
PREPARACIÓN JURÍDICA
El proceso civil no tiene fase de instrucción (solo el penal) por lo que, siguiendo el Ppio de investigación de parte , es el demandante quien debe reunir pruebas, con la ayuda y asistencia del abogado e investigadores privados. Sin embargo, la LEC incluye 3 supuestos en los que colabora el tribunal.
1. DILIGENCIAS PRELIMINARES: INFORMACIÓN PARA PREPARAR EL JUICIO Se dan cuando el particular no puede acceder a la inf. necesaria sin ayuda del tribunal, porque la tiene la parte contraria, un tercero o Registros Públicos, ya que negarsela sería como negarle su derecho a tutela y se fomentarían medios ilegales.
- Son Numerus Clausus. En EE.UU., en cambio, se puede consultar casi cualquier inf. de casi cualquier fuent
------ TIPOS Y DESCRIPCIÓN SEGÚN LA INFORMACIÓN QUE SOLICITE EL DEMANDANTE---- 1.1. INFORMACIÓN SOBRE LAS FUTURAS PARTES A) SOBRE EL DEMANDADO
- Supuesto : el demandante necesita saber la capacidad, representación o legitimación del demandado. EJ: Codemandados (comuneros, copropietarios,etc), Vecinos que no se sabe si son propietarios (R. de Prop.)
- Diligencia : se cita a la persona para que aporte sus datos y exhiba los docum solicitados. EJ: Pedir al tribunal que pregunte si el del RP sigue siendo el propietario.
- Sanción : + Si se niega a contestar se toma como silencio afirmativo y hecho probado en el juicio posterior. Ej: Si no responde quién es el propietario, se le da por propietario. + Si no se exhiben los docum. se puede acordar el registro, cogerlos y exhibirlos ante el tribunal. B) SOBRE EL DEMANDANTE
- Supuesto : si el demandante es un grupo afectados, puede ser difícil contactar e identificar a todos.
- Diligencia : + El órgano jurisdiccional solicita la información de los demandantes a quien pueda tenerla.
- La Ley da discrecionalidad al tribunal para que ordene otras medidas.
- Sanción : + Entrada y registro de los locales de la empresa para obtener los documentos.
- Si aún así no se encuentran los documentos puede incurrir en un delito/falta de desobediencia.
1.2. INFORMACION SOBRE UNA COSA MUEBLE VINCULADA AL PROCESO (CUALQUIER DOCUMENTO) A) EL OBJETO MATERIAL DEL LITIGIO
- Supuesto, Actio ad exhibendum : saber quién la tiene, su estado (para decidir si la reclama o no)...
- Diligencia : se solicita la exhibición del objeto o la citación de las personas. (COMÚN A TODAS DE ABAJO)
- Sanción : se ordena la entrada y registro para obtenerlo y exhibirlo. (COMÚN A TODAS LAS DE ABAJO)
B) UN OBJETO QUE REVELA DATOS ESENCIALES PARA LA PRETENSIÓN B.1) Un documento sucesorio
- Supuesto : el que se considere heredero/coheredero/legatario y quiera ejercitar una acción hereditaria necesita saber (para decidir) si se le menciona en el testamento y con qué alcance. B.2) Una póliza de seguro
- Supuesto : el que quiera reclamar daños y perjuicios por culpa extracontractual necesita saber si el causante del daño tiene un seguro de resp. civil y los términos del contrato. B.3) Documentos contables y actas de una sociedad/comunidad
- Presupuesto : los socios/comuneros que pretenden demandar a otros socios/comuneros o la propia sociedad/comunidad necesitan conocer documentos contables y actas de reuniones.
- Si aún después de la entrada y registro como sanción no se encuentran : actúa una variante de la Ficta confessio , teniendo por ciertas las cuentas y datos que presente el demandante en un juicio posterior. B.4) Historial médico
- Supuesto : los afectados por una mala praxis médica necesitan conocer su historial de médico, que incluye la atención recibida y los profesionales implicados.
- Si aún después de la entrada y registro no se encuentran : puede incurrir en delito por desobed.
C) DATOS NECESAROS PARA EJERCER ACCIONES ANTICOPIA (Propiedad intelect. o industrial)
- Supuesto : para reclamar daños y perjuicios y el cese de su actividad a un pirata informático es necesario saber los productos copiados, su valor, clientes, etc. Se acerca más que las demás a una fase de instrucción.
------ SOLICITUD Y TRAMITACIÓN ------
1º SOLICITUD DE PARTE, PPIO DE ROGACIÓN :
- Debe acreditarse que se necesitan los datos y que no se pueden obtener de otra forma (Abogado/Procur)
- La parte contraria asume los gastos y daños/perjuicios de la diligencia, para lo que se presenta una caución o garantía económica.
- Ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del Sujeto Pasivo de la diligencia. Casos especiales:
- Varios demandantes (consumidores): JPI de donde vaya a interponerse la demanda.
- Acciones anticopia: Juzgado de lo Mercantil de donde vaya a interponerse la demanda.
2º OPOSICIÓN, PPIO DE CONTRADICCIÓN: el SP de la diligencia puede oponerse si la considera innecesaria, siendo oído por el tribunal en una Vista. 3º PRÁCTICA: en la sede del tribunal (interrogatorios o exhibiciones) o el lugar correspondiente (registro) 4º RESPONSABILIDAD: el SP puede solicitar que se abonen los gastos/daños/perjuicios causados de la caución, lo
1.4. CONSECUENCIAS
- Si gana el pleito y cierta cantidad de dinero : debe pagar la asistencia obtenida, con un máximo de 1/3 de lo ganado.
- Si pierde el pleito y es condenado en costas : tiene 3 años para pagar tanto la asistencia recibida como las costas de la parte contraria, con un máximo de 1/3 de lo asignado al juicio en la demanda.
- Pierde el pleito y o es condenado en costas : queda libre de todo pago. 2. TASAS JUDICIALES Son un impuesto por el uso de la Administración de Justicia, regulado en la Ley 10/2012.
A. HECHO IMPONIBLE
- Demanda declarativa, reconvencional o de ejecución de títulos extrajudiciales.
- Oposición a la ejecución de títulos judiciales
- Recurso de Apelación y de Casación.
B. EXENCIONES
- Por el tipo de juicio : + Demanda y reconvención en Juicios verbales de menos de 2000 euros.
- Ejecución de laudos dictados por Juntas Arbitrajes de Consumo.
- Por el sujeto pasivo : los que tengan asistencia jurídica gratuita.
C. IMPORTE
- Parte fija
- Juicio ordinario: 300 € + Ejecución: 200 € + Recurso de apelación: 800 €
- Juicio verbal: 150 € + Oposición a la ejecución: 200 € + Recurso de casación: 1.200 €
- Parte variable
- Personas físicas: 0,1% del valor del pleito hasta 2.000 €.
- Personas jurídicas: entre el 0,25% y el 0,50% del valor del pleito hasta 10.000 €. D. LIQUIDACIÓN Y PAGO Se autoliquida, y el pago puede hacerlo el abogado/procurador en su nombre.
3. LAS MEDIDAS CAUTELARES COMO GARANTÍA DEL COBRO
- Son decisiones que toma el tribunal en el proceso declarativo (principal) y que afectan a la esfera jurídica del deudor para evitar un posible fraude en el proceso de ejecución.
- Son instrumentales : el Dº Procesal regula tanto las medidas como su proceso de aplicación.
3.1. EL PROCESO CAUTELAR:
- Es similar al declarativo de condena : por controlar los presupuestos y alcance de las medidas, solo que resulta en un auto y no en sentencia de condena.
- Es similar al de ejecución : por imponer las medidas con una manifestación de voluntad.
A) INICIO
- Antes del proceso principal : es excepcional y por tanto debe justificarse, por ejemplo por urgencia.
- Junto a la demanda principal : la Ley lo considera como regla general.
- Después de la demanda principal : también es excepcional y debe justificarse.
B) REQUISITOS O CONDICIONES
- « Fumus boni iuris » : la pretensión declarativa de condena debe ser lo suficientemente verosímil como para pensar que puede ganar y, por tanto, hay que garantizar el futuro pago.
- « Periculum in mora » : debe haber riesgo de que pueda haber un ocultamiento de bienes para no pagar. Ambas deben probarse en la fase de prueba del proceso cautelar mediante pruebas que afirmen la probabilidad (no certeza) de la razón del demandante (Documentos, testigos, etc).
C) SON PROVISIONALES POR SER INSTRUMENTALES DE OTROS PROCESOS, POR LO QUE SE ALZAN:
- Si son acordadas antes del proceso y no se interpone demanda en el plazo.
- Una vez dictada la sentencia de absolución
- Una vez dictada la sentencia de condena si no se interpone demanda de ejecución en el plazo.
TEMA 2: ACTIVIDAD PROCESAL DE ALEGACIONES Y DE DEPURACIÓN DEL PROCESO
INTRODUCCIÓN (QUITAR SI NO SALE EN EL TEST)
Es la secuencia de actos del órgano jurisdiccional, las partes y los terceros que van desde la demanda hasta la sentencia, es decir, la actividad propia del proceso declarativo o de cognición.
A) CLASIFIACIÓN FUNCIONAL : actos para evitar o poner fin al proceso, de alegaciones y postulación, de depuración o saneamiento, relativos a la prueba y de conclusiones.
B) CLASIFICACIÓN FORMAL : ------- EN EL JUICIO ORDINARIO 1ª (Escrita), Demanda y Contestación , y otros actos relacionados con estas. 2ª (Oral), Audiencia previa: se realizan activ. para evitar/depurar el proceso, alegaciones y de prueba.
3ª (Escrita), Citación de las partes, testigos y peritos. 4ª (Oral), Juicio: se practica la prueba y las partes formulan sus conclusiones.
5ª (Escrita), Sentencia.
-------- EN EL JUICIO VERBAL
1ª (Escrita), Demanda (no Contestación) 2ª (Oral), Vista: se da toda la actividad procesal excepto la sentencia.
3ª (Escrita), Sentencia.
ACTIVIDAD PROCESAL DE ALEGACIONES
1. DEMANDA
Consiste tanto en el documento como en el acto de parte (manifestación de conocimiento - alegaciones- y voluntad - postulación-) que este refleja.
- La demanda ordinaria es propia del juicio ordinario, y la sucinta del juicio verbal de < 2.000€
- Está en la categoría de actos complejos , ya que contiene 2 actos.
1.1. CONTENIDO DE LA DEMANDA-ACTO A. ELEMENTOS DE LA PRETENSIÓN
- Petición de tutela jurídica o Petitum : el autor pide que se le reconozca un derecho frente al demandado.
- Fundam. de la petición o Causa petendi : justifica que se dan los hechos necesarios para que el derecho.
B. EJERCICIO DEL DERECHO A UN JUICIO JUSTO ANTE UN TRIBUNAL (24 CE) Es un derecho instrumental o abstracto a un juicio/pronunciamiento judicial sobre lo que se pide, necesar. para obtener la Petitum o sentencia favorable.
- Es de adquisición progresiva :
- Contenido mínim, con la pretensión: se adquiere el dcho a obtener un pronunc. fundado de la demanda
- Contenido normal si, además, se cumplen las condiciones o requisitos procesales previstos en la Ley: se adquiere el derecho a las actividades procesales hasta la sentencia, aunque sea desestimatoria.
1.2. ESTRUCTURA FORMAL DE LA DEMANDA-DOCUMENTO 1.2.1. LA DEMANDA ORDINARIA Se divide en 3 partes, a las que se añaden el pie con fecha, lugar y firma; “otrosíes”, apéndices/PD; y anexos.
A) PRÓLOGO O ENCABEZAMIENTO Resume datos esenciales del juicio respecto al demandante, demandado, tribunal, Petitum y Causa petendi
A.1. LA “INVOCACIÓN” Se menciona al tribunal al que se dirige la demanda y al que el demandante solicita la Petitum.
- Se expresa gramaticalmente como una llamada, “AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE HUELVA”
- Posteriorm. el demandante debe justif. por qué se dirige a este y no a otro (Normas internac, LOPJ y LEC).
- Si dirige la demanda a un tribunal sin jurisdicción o competencia , esta podrá ser inadmitida o declinada.
A.2. EL DEMANDANTE Y SU “EQUIPO JURÍDICO” ---------- EL DEMANDANTE/S: Es la persona que pide en la demanda y del que la Ley exige :
- Datos de identificación: nombre y apellidos (p. física) o denominación social (p. jurídica).
- Datos de localización: domicilio, aunque las notif. se entregan a su Procurador.
- Es conveniente añadir: estado civil (p. física), profesión, DNI/NIF (p. física) o CIF (p. jurídica)...
---------- EL REPRESENTANTE DEL DEMANDANTE :
- Decide si ir a juicio, nombra al Procurador y contrata al Abogado en nombre del representado. + Si el demandante es menor/incapaz: se acredita con certificado del R. Civil o la sentencia que lo nombre. * Menor: cualquiera de los padres conjuntamente, separadamente o uno con el permiso del otro. * Incapaz: su tutor. + Si es persona jurídica: actúa a través de un “Representante necesario”, y se certifica mediante la escritura constitutiva de la sociedad junto con, en su caso, el acta del órgano que lo nombre representante. + Si es comunidad de propietarios: actúa a través del “Presidente”. + Si es otro ente sin personalidad, como una agrupación de consumidores: representante elegido democr.
---------- EL PROCURADOR DEL DEMANDANTE Es el representante procesal del demandante, que se expresa en primera persona en la demanda (narrador) aunque la haya redactado el abogado.
- Funciones :
- Acude a las vistas como su “hombre de confianza”, recibe sus notif. y las firma en su nombre.
- Presenta la demanda, otros documentos y los escritos del abogado en el Juzgado.
- Debe acreditarse documentalmente :
- Mediante poder notarial: puede servir para distintos procesos, por lo que se pide devolución con otrosí.
- Mediante poder del SJ (poder Apud acta ): el demandante otorga el poder ante el SJ.
· El nombram. de un Procurador de oficio no exime del otorgamiento de poder.
· Se requiere poder especial para la renuncia, desistimiento, allanamiento y transacción.
· Solo pone su nombre porque el resto de datos se recogen en su poder.
---------- EL ABOGADO DEL DEMANDANTE: Es quien toma las decisiones técnicas del juicio , redacta la demanda en la piel del procurador, y realiza las intervenciones orales en el juicio. El procurador se sienta a su lado en silencio, excepto en la negociación.
- La Ley exige su nombre y apellidos , y suele incluirse el nº de colegiado, dirección profesional, tlfn...
A.3. EL DEMANDADO, EL OBJETO Y EL PROCEDIMIENTO ---------- EL DEMANDADO/S:
- Tiene un interés contrario al del demandante y, por tanto, al de la sentencia favorable a este.
- Poder del procurador : + Si se nombra ante notario: el documento público (escritura de poder)
- Si se nombra ante el SJ ( Apud acta ): el acta que levanta sobre el negocio.
- Otros documentos especiales : certificación de inscripción en el RP, etc. --- Si faltan puede subsanarse , aunque si no se hace puede inadmitirse la demanda.
F.2. DOCUMENTOS MATERIALES O DE FONDO Acreditan los hechos de la pretensión o Causa petendi :
- Docum. públicos y privados ; fotografías, mapas; informes periciales y de inv. privados; informat y audiov. --- Si faltan ya no podrán aportarse (preclusión) , a excepción de los documentos surgidos, conocidos o relevantes después de la demanda, que se podrán aportar hasta que el juicio quede visto para sentencia.
G) COPIAS Se le entregan al demandado copias de la demanda y los documentos adjuntados.
- Deben ir firmadas por el procurador o el demandante , y las inexactas podrían ser nulas. ---- Si faltan no se tendrán en cuenta los originales , teniendo que subsanarse si eran documentos procesales o quedando precluidos si eran materiales. ---- Literalmente la ley impide que se subsanen si se han presentado con procurador, aunque no se aplica.
1.2.2. LA DEMANDA SUCINTA (OPCIONAL A LA ORDINARIA EN JUCIOS VERBALES < 2.000€) A) EL DOCUMENTO DE DEMANDA
- Regla general: + Solo tiene Petitum , ya que la Causa petendi se expone en el Juicio. + Tiene encabezamiento y suplico, pero no fundamentación. + La forma, contenido, docum. y copias son iguales a ordinaria. - Mediante impresos: se da en los juicios verbales que no haga falta abogado o procurador (inferiores a 2 mil euros) y que, por tanto, no los cubra la asistencia jurídica gratuita.
- En Juicios de desahucio, la demanda:
- Puede incluir una oferta de transacción de condonación a cambio de desalojo.
- Debe indicar si es posible la enervación: pagar, rehabilitar el contrato y finalizar el desahucio.
- La Petitum puede incluir una solicitud de no condena y de ejecución.
- En Juicios para recobrar la posesión por un dcho real inscrito en el RP : se debe aportar el certificad del RP B) INTERVENCIÓN ORAL PARA COMPLETAR LA DEMANDA: Se expone la Causa petendi. 2. AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA Puede realizarla el demandante en el proceso ordinario para añadir demandados u objetos. - Debe hacerse por escrito y entre la presentación de la demanda y la contestación del demandado (20 días), volviendo a empezar el plazo.
- Si el demandado contesta precluye la ampliación , aunque no se haya cumplido el plazo por completo.
2.1. ENTRADA DE LA DEMANDA EN EL JUZGADO 1º Registro:
- El demandante/procurador la entrega en el Registro, una oficina a cargo del decanato (Juez decano)
- Al registrarla se le da un número identificativo junto con la oficina, el día y la hora de presentación.
- Se le entrega un recibo si lo solicita.
2º Reparto: se asigna la demanda a un órgano jurisdiccional de entre los que el demandante afirma la competencia o servicio común, plasmándose en una “diligencia de reparto”. 3º Presentación/entrega: la oficina de reparto la entrega al juzgado, y el SJ da una “diligencia de presentac.”
2.2. ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y DACIÓN DE CUENTA 4º El SJ admite/inadmite la demanda mediante Decreto , según los presup. y requisitos procesales.
- Si la admite : informa al juez, conocido como “dación a cuenta”.
- Si la inadmite : informa al juez de que (según su criterio) debería ser inadmitida. 2.3. NOTIFICACIÓN AL DEMANDADO Para que este pueda ejercer su derecho a ser oído en el proceso nombrando abogado y procurador. A) ¿QUÉ SE LE ENTREGA?
- Copia de la demanda.
- Cédula o citación de emplazamiento : un resumen de lo que está llamado a hacer y de las consecuencias de no hacerlo, junto con los datos del juicio.
- Que se ha admitido la demanda, adjuntada, y que tiene un plazo de 20 días para contestar (juicio ordinario) o queda citado a la vista en la fecha y hora indicadas (juicio verbal).
- Que se ha admitido la dem., sin adjuntar, y tiene que recogerla en X plazo o se le dará por notificado.
- Advertencias sobre la asistencia jurídica gratuita, exigencia de acudir a los testigos y pruebas que desee aportar; la posibilidad de ser condenado si no comparece o se opone (desahucio, monitorios...).
B) ¿DÓNDE SE ENTREGA?
- En su domicilio o la sede del juzgado (si las partes ya tienen procurador que pueda recogerla).
- Lugares equivalentes al domicilio : lugar de trabajo o local arrendado (PF); delegación o domic. admin (PJ).
- Puede solicitar al tribunal que investigue el domicilio del demandado.
C) ¿CÓMO SE ENTREGA?
- Mediante funcionarios de correos , medios telemáticos o como correo certificado.
- En su defecto : lo notifica uno de los funcionarios del propio juzgado.
D) ¿A QUIÉN SE ENTREGA?
- Al demandado , ya que aún no tiene procurador.
- Si no quiere cogerla : estará a su disposic. en el juzgado mediante una diligencia, lo que equivale a la notifc.
- Si no está : se puede entregar a cualquier familiar, empleado o conserje mayor de 14 años. Si es su lugar de trabajo puede entregarse al departamento encargado de recibir documentos.
E) ¿CÓMO SE ACREDITA? Mediante diligencia de notificación, hecha por los funcionar. del juzgado/servicios comunes.
F) SI TODO FALLA Se notifica en el tablón de anuncios del juzgado.
2.4. POSTURAS DEL DEMANDADO 2.4.1. NO PERSONARSE: REBELDÍA O CONDENA Tiene dos consecuencias según el tipo de juicio:
- Declaración de rebeldía y continuación del proceso sin la parte :
- Puede comparecer después aunque habrá perdido las oportunidades precluídas.
- Se le deja de notificar personalmente el desarrollo del proceso, excepto la sentencia.
- Condena : en juicios por desahucio, monitorios y de recuperación de la posesión con certificación registral.
2.4.2. PERSONARSE Evita la rebeldía yse le notifica personalmente del desarrollo del proceso.
- Está implícita en el allanamiento, declinatoria, contestación o reconvención.
- Si cree que tiene derecho a AJG debe solicitarlo en el mismo plazo para contestar/comparecer :
- Si se agota, puede solicitar al tribunal que lo suspenda o de uno nuevo.
- Generalm no suspende el proceso, solo cuando el SJ cree que puede haber indefensión o preclusión.
A) DECLINATORIA Expone la falta de jurisdicción o competencia del órgano jurisdiccional, solicitandole que lo confirme y se abstenga de conocer el asunto.
- Implica un incidente con tramitación especial: A udiencia de las partes y del M. Fiscal.
- Si se estima , finaliza el proceso con inhibición en favor del órgano o jurisdicción competente.
- Debe hacerse antes que cualquier otra forma de contestación , ya que estas pueden entenderse como sumisión (someterse al tribunal incompetente). Si no es posible, puede alegarse en la contestación.
B) ALLANAMIENTO Puede darse durante todo el proceso hasta la sentencia , aunque si se hace después de la contestación a la demanda podrá ser condenado en costas (y antes de esta si hubo mala fe).
- Total : el tribunal dicta sentencia de condena
- Parcial : la porción allanada se recoge en un auto ejecutable.
C) CONTESTACIÓN (ABAJO)
D) RECONVENCIÓN O DEMANDA RECONVENCIONAL Es la demanda que puede poner el demandado contra el demandante para que se tramite simultáneament
- Origina una acumulación objetiva , por lo que ambos objetos se desarrollan en las mismas fases procesale
- Tanto la reconvención como su contestación tienen las mismas características que la demanda/contestación , por lo que tmb se valorará su admisión y el demandante tendra 20 días para contes
- Si el demandado solo quiere su absolución , y no la condena del demandante, no sería reconvención sino una excepción de fondo (hechos excluyentes).
2.4.3. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO A) FUNCIÓN Y CONTENIDO DEL DERECHO
- Derecho a ser absuelto, Excepciones materiales : este derecho (o acción concreta) es contrario al derecho de condena (acción concreta) del demandante.
- Derecho a detener/depurar el proceso, Excepciones procesales : es el derecho (o acción abstracta) del demandado a un juicio justo donde se cumplan los presupuestos procesales.
B) ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA CONTESTACIÓN
Es ESCRITA , y coincide mayormente con la de la demanda.
B.1. EL ENCABEZAMIENTO
- Invocación del juzgado al que haya dirigido la demanda.
- Identif. del demandado y su equipo jurídico : el domicilio sustituye al proporcionado por el demandante.
- Objeto : comparecer y contestar a la demanda.
B.2. LA FUNDAMENTACIÓN 1º FUNDAMENTOS DE DERECHO MATERIALES: Excepciones materiales Además de admitir o negar los hechos alegados por el demandante, el demandado también puede alegar hechos nuevos, conocidos o relevantes que deslegitimen la pretensión, fundam. una sentencia absolutoria:
- H. Impeditivos: coinciden en el tiempo con los constitutivos, impidiendo que surja el dcho del demandan EJ: todas las causas de nulidad absoluta, como el contrato simulado o bien fuera del comercio.
- Hechos extintivos: se dan después que los constitutivos y extinguen sus efectos. EJ: el contrato válido produce inicialm. efectos pero se extinguen por un pago o condonación de la deuda.
- Hechos excluyentes: pueden coincidir o ser posteriores a los constitutivos, y no impiden que nazca o extinguen la obligación por si mismos, sino que crean un derecho del demandado para hacerlo. EJ: un pacto de no pedir; quita; compensación de un crédito; anulabilidad, y la prescripción.