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El proceso penal desde la notificación de un delito hasta la incoación del proceso penal. Se detalla cómo llega la noticia criminal al juez de instrucción, los actos especiales que pueden llevar a la incoación del proceso y cómo se procede en cada etapa. Se tratan temas como la denuncia, la querella, el atestado policial y las diligencias del ministerio fiscal.
Tipo: Apuntes
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El proceso penal comienza con una resolución judicial que dicta el juez de Instrucción cuando tiene noticia de un delito. Como regla general es irrelevante el medio por el que llegue al juez de Instrucción la noticia del delito. Aunque la vía por la que llegue al juez la noticia criminis es irrelevante, la Ley regula especialmente ciertos actos por medio de los sujetos sujetos distintos del juez pueden hacer que el delito llegue a conocimiento de éste y dar lugar, en su caso, a la incoación del proceso penal. Estos actos son:
-Indicación de las medidas cautelares personales o reales. -El escrito debe finalizar con la solicitud de que se admita la querella. Para presentar querella es necesaria la intervención de Procurador y de Abogado. El Juez de Instrucción debe resolver sobre la admisión de la querella, siendo conveniente distinguir los siguientes casos:¨ -Cuando la querella constituye para el juez la primera noticia del delito la querella solo será admitida si se cumplen una serie de requisitos: que los hechos a que se refiera sea constitutivos de delito, que el juez sea competente para conocer del proceso penal, que el querellante está legitimado para ejercitar la acción y que se cumplan los requisitos formales. -Cuando la querella se presenta con el proceso ya incoado, la admisibilidad de la querella dependerá solo de la legitimación del querellante y que se cumplan los requisitos formales. -En uno y otro caso, si el querellante ejercita la acción popular o es extranjero, el Juez antes de admitir la querella deberá exigirle la prestación de fianza.