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PROCESAL PENAL 3: proceso ejecutorio, Apuntes de Derecho Procesal Penal

Apuntes completos de ESADE, con ejercicios

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 22/03/2023

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DERECHO PROCESAL PENAL
¿Cómo arranca el procedimiento penal?
La fase de instrucción es la que arranca el procedimiento penal. Pero para abrir esta fase hay
varias vías:
- el atestado policial
- dos formas que refieren participación activa de una persona que comunique los hechos:
- denuncia
- querella
Atestado policial: lo elabora la policía judicial, que es lo mismo que los cuerpos autonómicos o la
policía nacional y la guardia civil (simplemente se le da este nombre cuando trabajan a las normas
o directrices de un juzgado judicial). Por lo tanto, la policía judicial es lo mismo que los mossos o
la guardia nacional.
La policía no puede hacer lo que quiera sin rendir cuentas al juez. Los límites son la afectación a
los derechos fundamentales. Por ejemplo, por la zona de Molins donde hay muchas casas con
plantaciones de marihuana, la policía sabe que se cultiva y lo que suelen hacer es entrar sin orden
judicial y sin autorización judicial, pues lo haceb con consentimiento. Hacen una entrada en
domicilio consentida porque los que están en la puerta de esas casas no se preocupan por hacer
que no entren, ya que la policía les intimida. Lo correcto es solicitar una entrada de registro al
juez, quien pone en la balanza los indicios que tiene consciente o no la entrada en domicilio. En el
tipo de casas donde tienen las plantas es difícil que desde fuera tengas indicios suficientes como
para acreditar que pasa algo ilegal ahí dentro; y por ello la policía actúa de esta forma.
La mayoría de atestados en Cataluña los elaboran los Mossos d'esquadra porque por
competencia son los que tienen atribuidas la mayoría de competencias. A veces si intervienen
otros cuerpos del estado, como la Guardia Nacional.
En los atestados la finalidad es la averiguación de unos hechos + determinar la o las personas
responsables de esos hechos. Muchas veces se inicia un atestado y no tienen a la autoridad: en el
caso del ejemplo se estaba dando un robo con violencia por parte de personas de procedencia
latina y se empezaron a recoger denuncias pero no tenían identificado al autor hasta que
finalmente con datos consiguieron identificar a un menor y a un mayor de edad.
Cuando no tienen identificada a la persona, dan rasgos característicos de la persona y luego
buscan en la base de datos de la policía para ver si encuentran a la persona o a un familiar de
esta. Se da una descripción de los autores y de lo que hizo cada uno. Además, aunque muy poco
garantista, la policía puede identificar al autor por redes sociales. Cuando no saben quien es, hay
una ronda de reconocimiento donde incluyen fotos de varios personas que tienen los rasgos
descritos. El reconocimiento es únicamente visual (no con la voz). En los partidos judiciales que
no son muy grandes, los jueces dicen a los mossos que van a hacer una rueda y los mossos
buscan a gente por la calle. Los figurantes que han cogido de la calle son parados a una sala y el
abogado defensor escoge a los figurantes (a los que se parezcan más a tu cliente).
Posteriormente se puede impugnar la rueda. En las ruedas el letrado tiene que ser proactivo para
impugnar y hacer que los figurantes lleven un aspecto similar a tu cliente.
La víctima es quien reconoce a la persona. Las ruedas de reconocimiento son problemáticas y la
mayoría no están bien hechas. La labor de impugnar la rueda la hace el abogado defensor. El
abogado defensor decide hasta el orden en que colocas a los figurantes (pero para ello debes
decir que quieres colocarlo). Tienes que decir los motivos concretos por las que la impugnas
(ejemplo: porque son de diferentes etnias, porque no se parecen, etc.).
El atestado por tanto son todas las actuaciones que hace la policía antes de dar paso al juzgado.
Los mossos d'esquadra cuando han cerrado el atestado van a los juzgados y se inician las
diligencias judiciales.
Si reconocen a uno que no se va archivar el tema: auto de archivo. Pero si todos reconocen a tu
cliente, como abogado deberán intentar impugnar la rueda. Lo siguiente a la rueda es la
“comparecencia del 505” para determinar si se toma alguna medida como la fianza o la prisión
provisional. Normalmente o te ponen prisión provisional o las comparecencias apud acta o te
retiran el pasaporte. En temas económicos si que te pondrían una fianza, pero es poco probable.
Mucha gente prefiere cumplir con la provisional, pues si finalmente te condenan ese tiempo de
provisional te van a contabilizar.
TEMA 1. DERECHO PROCESAL PENAL
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¡Descarga PROCESAL PENAL 3: proceso ejecutorio y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Penal solo en Docsity!

DERECHO PROCESAL PENAL

¿Cómo arranca el procedimiento penal? La fase de instrucción es la que arranca el procedimiento penal. Pero para abrir esta fase hay varias vías:

  • el atestado policial
  • dos formas que refieren participación activa de una persona que comunique los hechos:
    • denuncia
    • querella Atestado policial: lo elabora la policía judicial, que es lo mismo que los cuerpos autonómicos o la policía nacional y la guardia civil (simplemente se le da este nombre cuando trabajan a las normas o directrices de un juzgado judicial). Por lo tanto, la policía judicial es lo mismo que los mossos o la guardia nacional. La policía no puede hacer lo que quiera sin rendir cuentas al juez. Los límites son la afectación a los derechos fundamentales. Por ejemplo, por la zona de Molins donde hay muchas casas con plantaciones de marihuana, la policía sabe que se cultiva y lo que suelen hacer es entrar sin orden judicial y sin autorización judicial, pues lo haceb con consentimiento. Hacen una entrada en domicilio consentida porque los que están en la puerta de esas casas no se preocupan por hacer que no entren, ya que la policía les intimida. Lo correcto es solicitar una entrada de registro al juez, quien pone en la balanza los indicios que tiene consciente o no la entrada en domicilio. En el tipo de casas donde tienen las plantas es difícil que desde fuera tengas indicios suficientes como para acreditar que pasa algo ilegal ahí dentro; y por ello la policía actúa de esta forma. La mayoría de atestados en Cataluña los elaboran los Mossos d'esquadra porque por competencia son los que tienen atribuidas la mayoría de competencias. A veces si intervienen otros cuerpos del estado, como la Guardia Nacional. En los atestados la finalidad es la averiguación de unos hechos + determinar la o las personas responsables de esos hechos. Muchas veces se inicia un atestado y no tienen a la autoridad: en el caso del ejemplo se estaba dando un robo con violencia por parte de personas de procedencia latina y se empezaron a recoger denuncias pero no tenían identificado al autor hasta que finalmente con datos consiguieron identificar a un menor y a un mayor de edad. Cuando no tienen identificada a la persona, dan rasgos característicos de la persona y luego buscan en la base de datos de la policía para ver si encuentran a la persona o a un familiar de esta. Se da una descripción de los autores y de lo que hizo cada uno. Además, aunque muy poco garantista, la policía puede identificar al autor por redes sociales. Cuando no saben quien es, hay una ronda de reconocimiento donde incluyen fotos de varios personas que tienen los rasgos descritos. El reconocimiento es únicamente visual (no con la voz). En los partidos judiciales que no son muy grandes, los jueces dicen a los mossos que van a hacer una rueda y los mossos buscan a gente por la calle. Los figurantes que han cogido de la calle son parados a una sala y el abogado defensor escoge a los figurantes (a los que se parezcan más a tu cliente). Posteriormente se puede impugnar la rueda. En las ruedas el letrado tiene que ser proactivo para impugnar y hacer que los figurantes lleven un aspecto similar a tu cliente. La víctima es quien reconoce a la persona. Las ruedas de reconocimiento son problemáticas y la mayoría no están bien hechas. La labor de impugnar la rueda la hace el abogado defensor. El abogado defensor decide hasta el orden en que colocas a los figurantes (pero para ello debes decir que quieres colocarlo). Tienes que decir los motivos concretos por las que la impugnas (ejemplo: porque son de diferentes etnias, porque no se parecen, etc.). El atestado por tanto son todas las actuaciones que hace la policía antes de dar paso al juzgado. Los mossos d'esquadra cuando han cerrado el atestado van a los juzgados y se inician las diligencias judiciales. Si reconocen a uno que no se va archivar el tema: auto de archivo. Pero si todos reconocen a tu cliente, como abogado deberán intentar impugnar la rueda. Lo siguiente a la rueda es la “comparecencia del 505” para determinar si se toma alguna medida como la fianza o la prisión provisional. Normalmente o te ponen prisión provisional o las comparecencias apud acta o te retiran el pasaporte. En temas económicos si que te pondrían una fianza, pero es poco probable. Mucha gente prefiere cumplir con la provisional, pues si finalmente te condenan ese tiempo de provisional te van a contabilizar.

TEMA 1. DERECHO PROCESAL PENAL

El atestado tiene valor de denuncia pero NO es prueba. Por tanto, ¿la rueda de reconocimiento tiene valor en el juicio? Sí, pero deben venir los policías a testificar y tienes que hacerles preguntas sobre el atestado. Todo lo que dice el juez debe de ser en función de la prueba practicada en juicio, de modo que si la fiscalía no pregunta sobre cosas importantes del atestado, esta información no puede servir para el juicio. Excepción: los reportajes fotográficos sí son prueba documental. Por ejemplo, cuando das positivo en el test de alcoholemia el ticket que lo acredita, eso también es prueba documental. Ahora bien, si aparecen otras cosas en el atestado como que llevaba una piedra de hachís, eso sí que debe de salir en el juicio para ser prueba. Otras formas de iniciar procedimiento

  • (^) !"#$#%&'( es un mero escrito, no se exige ninguna formalidad, se puede presentar ante el juzgado de instrucción, ante el MF o ante la policía. Debe indicar que tiene conocimiento de los hechos (no tiene porque ser la víctima) y normalmente va firmada ya que no es muy habitual que se presenten denuncias anónimas. Una vez se admite la denuncia, puedes presentarte como acusación particular, y de modo que acabarán del mismo modo que en una querella.
  • (^) Querella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i nos viene un cliente explicando que ha sido víctima de una estafa y nos pregunta si presenta denuncia o querella, ¿qué es mejor? En la denuncia no debes pagar abogado y procurador y debes especificar menos cosas, es decir sólo pones en conocimiento de los hechos pero no debes orientar judicialmente. La mayoría de denuncias las redactan los abogados y las firman y presentan los demandantes. Lugo ya se personifican con este abogado y procurador como acusación particular. Es mejor la denuncia porque si es un delito de entidad (un delito grave) ya de por sí va por atestado policial (pues por ejemplo un homicidio alguien llama a la policía y esta se personifica en el lugar del atentado). Los que no van por atestado policial son aquellas que no tienen entidad como para que se personifique la policía, por ejemplo, peleas entre vecinos. Cuando vas a denunciar a la comisaría, ellos hacen un mini atestado (una averiguación mínima) y luego la presentan ante el juzgado. De modo que no entra igual en juicios un atestado que una querella, y no es tan fácil que te archiven un atestado. En los temas de estafa es conveniente hacer denuncia, pues el índice de archivo es muy alto. ¿Ante qué policía presentamos la denuncia? Los antecedentes penales no le salen a la policía, pues a esta le salen los antecedentes policiales. Los antecedentes en Cataluña no te saldrán en Madrid. La teoría es que cualquier cuerpo debe coger la denuncia. Entre comisaría y mossos d'esquadra están compartidos los archivos, pero lo más común es que no te la recojan y que te manden al de tu domicilio, o a donde hayan acontecido los hechos. Por tanto, en general te dirán que vayas a la comisaría de tu lugar de domicilio y que vayas a mossos d'esquadra. Pero en temas de delitos es mejor ir a la policía nacional, pues tienen má pocas competencias que las de los mossos y por tanto van más rápido. En tema de delitos económicos, la denuncia mejor llevarla a la policía nacional, pues la tasa de éxito de entrada de una denuncia de policía nacional es del 90% y en cambio con querella o no entra o deben practicarse antes alguna diligencia.

Juzgado de instrucción para la fase de instrucción. La fase intermedia se lleva a cabo en la Audiencia provincial y es esta quien da la traslado a la acusación y defensa para que presenten sus respectivos escritos. Juicio ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

  • (^) Procedimiento del jurado )()"I&2")$#')+&2')-")-"+&21).$")1#)/10)<$0'-1)='02@)M)-")+')N"4) -")O$0'-1>@)A&)")$#')-")+'),'2"0&')%1,/"2"#2")-"+)<$0'-18)9')/10)<$0'- Fase de instrucción como en los otros procedimientos ante el juzgado de instrucción. Lo único que cambia es a partir de la fase intermedia , que pasa ante el magistrado presidente del tribunal del juzgado. - (^) P01%"-&,&"#21)-"),"#10"*)() Estos procedimientos son los cometidos por personas entre 4 y 18 años, aunque los delitos cometidos tengan la entidad de sumario. El responsable penalmente es el menor, y los padres tendrán responsabilidad civil. Si el menor es de menos de 14 años, no tendrá responsabilidad penal ni el menor ni los padres. Aquí las condenas no generan antecedentes penales ( a los 18 años se borra), pues la idea del procedimiento de menores no es buscar el castigo y la prevención general, sino dar la oportunidad al menor para que al llegar a la mayoría de edad salga de ese círculo de delincuencia. Las penas no van con el catálogo de delitos (el asesitado es lo mismo, pero las penas no van en el mismo sentido, pues no hay prisión de menores. Lo que hay son centros de menores, y pueden estar un máximo de 8 años ahí). Se intenta que la pena de internamiento sea lo menos utilizada, y lo que más se utiliza es la libertad vigilada. Si estás internado por condenado al ser menor y la condena supera tus 18 años, al cumplir 18 te pasan al centro de jóvenes. La instrucción se da en la fiscalía y menores. Es el fiscal y no el juez quien lleva a cabo esa primera fase del procedimiento. Luego tenemos un juez de garantías que quieren implantar. La fase intermedia es en el juzgado de menores y el juicio ante el juzgado de menores. Partes del procedimiento penal:
  • (^) Parte pasiva: &#9"2&7'-1)1)-"2"#&-1)()")'.$"++')/"01#').$")")+")++',')&#9"2&-')$#') 9"B)4')"2',1)"#)3'")-")&#20$%%&:#@)F#)-"/"#-"#%&')/1+&%&'+")+1)++',',1)-"2"#&-1) /10.$")#1);')",/"B'-1)"+)/01%"-&,&"#21)<$-&%&'+@)!1)'02@).$")-"6",1)2"#"0)/0""#2") ")"+)MMQ)4)RST)NFC)-1#-")2"#",1)2''-1)"+)+&2'-1)-")-"0"%;1).$")2&"#")+')/"01#') -"2"#&-')%$'#-1)")+")21,')-"%+'0'%&:#@)RST)")%$'#-1)"2D)-"2"#&-1)/10.$")%1#2",/+')"+) ;'6"')%10/$)4)"+)MMQ)")%$'#-1)4')"2D)&#9"*2&7'-1@)
  • (^) víctima o perjudicado ) () /$"-") 1) #1) /"01#'0") %1,1) '%$'%&:#) /'02&%$+'0@) F) -"%&08) %1,1)9?%2&,')"0")/'02")-"+)-"+&21)/"01)1+1)"0")/'02")'%2&9')?)2")/"01#')"#)"+)/01%"1@) C1#)"+)F2'2$21)-")+')U?%2&,')-")STMR8)")/0"2"#-")/012"7"0)+')3&7$0')-")+')9?%2&,'8)/$") %$'#-1) 9') %1,1) '%$'%&:#) /'02&%$+'0) 2&"#") +') "#'%&:#) .$") ") /012"7") ,D) +1) -"0"%;1)-"+)&#9"2&7'-1).$")+1*)-")+')/01/&')víctima. Suele haber una actitud pasiva por parte de los jueces y las víctimas se les pregunta de forma poco respetuosa en la práctica, por ello es necesario este Estatuto.
  • (^) figura de la acusación particular )()')9"%")9'#)-")+'),'#1)4)')9"%")#1)-"+),&#&2"0&1) 3&%'+@)
  • (^) l a acusación popular ) () %$'+.$&"0) %&$-'-'#1) 1) %1+"%2&91) /$"-") /"01#'0") "#) "+) /01%"-&,&"#21) 4) "<"0%"0) +') '%$'%&:#@) F#) "+) P01%E8) U1I) "0') +') '%$'%&:#) /1/$+'0@) F#) +') 2",') -") +') G'#'-') "+) L4$#2',&"#21) -") P',/+1#') "2'6') /"01#&3&%'-1) %1,1) '%$'%&:#) /1/$+'0@)A")$2&+&B')"#)2",'*),$4) mediáticos , como en corrupción. La importancia de que esté la acusación popular en un procedimiento es mínima, pues suele ser más de cara a la galería, la presión social y mediática pues el rumbo del proceso no varía estén o no.
  • (^) la figura del ministerio fiscal ()/0"*"#2")"#)todos los procedimientos. Es un funcionario del estado que NO está presente únicamente en los delitos privados (injurias y calumnias), En temas de delitos leves, tiene la potestad que le otorga el CP de si entiende que hay poca entidad, de desvincularse del procedimiento. El fiscal es el garante de la legalidad y no debe ser quien lleva la acusación, pero en la práctica es quien lleva la acusación. Hay casos mediáticos como el caso NOS que pidió que a la Infanta no se le llevará a juicio. Se sentó en el lado izquierdo del juez.

APUNTES PROFE:

¿Cómo se inicia un proceso penal? ¿Cómo redactar una querella o una denuncia? Clases de procedimientos penales. Derechos de la persona investigada y asistencia letrada. Derechos de la víctima. Cuestiones prácticas del Juzgado de Guardia. ¿CÓMO SE INICIA UN PROCEDIMIENTO PENAL?

  1. ATESTADO POLICIAL: (ART. 284: si no existe autor conocido la Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y del Juez, salvo que se trate de delitos contra la vida, integridad física, libertad, libertad sexual o corrupción).
  2. ACTUACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL.
  3. DENUNCIA (ART. 265 Y SS.): Puede ser oral o escrita No requiere abogado ni procurador No implica ejercicio acción penal
  4. QUERELLA (ART. 277) Por escrito Requiere abogado y procurador Se ejercita la acción penal Contenido indicado en el art. 277
  5. ACTUACIÓN DE OFICIO POR EL JUEZ 1.-El Atestado policial se define como la actividad llevada a cabo por la Policía judicial, preliminar al procedimiento y dirigida a la averiguación del delito y de autor, al aseguramiento del cuerpo del delito y a la adopción de determinadas medidas cautelares y provisionales. Debe redactarse por escrito y comunicarse inmediatamente al Juez y Fiscal la apertura de diligencias, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de éstas. No obstante, cuando no exista autor conocido, la policía conservará el atestado sin enviárselo al Ministerio Fiscal y a la autoridad judicial, salvo: a) que se trate de delitos contra la vida, contra la integridad física, la libertad e indemnidad sexuales o delitos relacionados con la corrupción b) que en el plazo de 72 horas desde la apertura del atestado se haya practicado cualquier diligencia y ésta haya tenido algún resultado c) que el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial soliciten la remisión. En cuanto a su valor probatorio, el atestado tiene valor de denuncia (art. 297 LECrim.). No constituye medio de prueba, debe ser introducido en el juicio oral para su pleno valor probatorio, mediante declaración testifical de los agentes firmantes del mismo, salvo que se trate de diligencias no reproducibles en el juicio (prueba de alcoholemia) o contenga datos objetivos y verificables que puedan ser introducidos como prueba documental (un plano, huellas o fotos). 2.-Sólo en el proceso penal de menores el Ministerio Fiscal es el director de la investigación y practica los actos ordinarios de instrucción. Ahora bien, también puede practicar en otros procedimientos una pre-instrucción, regulada en los artículos 773.2 de la LECrim. y 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, por un período de seis meses, en la que debe informar a la víctima de sus derechos, evaluando y resolviendo provisionalmente sobre sus necesidades, decretar la detención del investigado y realizar cuantos actos de investigación estime convenientes, excepto la adopción de resoluciones limitativas de derechos fundamentales (entrada y registro, intervención telefónica, por ejemplo) que competen al Juez de Instrucción. Tales diligencias del MF pueden concluir por las siguientes causas:
  6. Existencia de un procedimiento judicial abierto sobre los mismos hechos
  7. Remisión al Juez competente mediante denuncia o querella si se estima que concurren hechos penalmente relevantes
  8. Archivo de lo actuado, que se comunicará mediante decreto al perjudicado para que éste, si lo desea, pueda reiterar su denuncia ante el órgano judicial correspondiente.

los delitos privados sólo puede querellarse el agraviado y sus representantes legales (calumnias e injurias). En este caso se acompañará certificación que acredite haberse celebrado o intentado acto de conciliación entre querellante y querellado. En calumnias e injurias vertidas en juicio se presentará además la licencia del Juez o Tribunal que hubiese conocido de aquél. La querella se inadmitirá por el Juez cuando los hechos en que se funde no sean constitutivos de delito o cuando no se considere competente para instruir el sumario (art. 313 LECrim.). 5.- Incoación de oficio: el propio Juez también puede desencadenar la investigación y comprobación del delito, por haber tenido conocimiento directo de los hechos, por ejemplo. Lo más frecuente es que tal supuesto acaezca en los casos de delitos contra la Administración de Justicia ( ejemplo: falso testimonio, en el que deducirá testimonio de particulares para su remisión al Juez de Instrucción competente). ¿CÓMO REDACTAR UNA QUERELLA O UNA DENUNCIA? (VID. EJEMPLOS EN CLASE) CLASES DE PROCEDIMIENTOS PENALES P r o c e d i m i e n t o T r i b u n a l d e l Jurado (LOTJ) Sumario (art. 259 y ss.) P r o c e d i m i e n t o abreviado (art. 757 y ss.) Juicio Rápido ( d i l i g e n c i a s urgentes, art. 795 y ss.) J u i c i o p o r delito leve (art. 962 y ss.) COMPETENCIA MATERIAL L o s d e l i t o s e x p r e s a m e n t e i n d i c a d o s e n e l artículo 1.2 LOTJ: h o m i c i d i o , a s e s i n a t o , a m e n a z a s c o n d i c i o n a l e s , omisión del deber d e s o c o r r o , a l l a n a m i e n t o d e m o r a d a , d e l i t o s c o m e t i d o s p o r f u n c i o n a r i o s públicos, etc. D e l i t o s castigados con pena superior a 9 años de prisión Delitos castigados c o n p e n a n o superior a 9 años d e p r i s i ó n o cualquier pena de d i s t i n t a n a t u r a l e z a , cualquiera que sea su cuantía o duración D e l i t o s castigados con pena inferior a 5 años de prisión o cualquier pena de otra naturaleza cuya duración no e x c e d a d e 1 0 a ñ o s , s i e m p r e q u e s e h a y a i n i c i a d o p o r atestado policial ( + o t r o s r e q u i s i t o s a r t. 795.1) Delitos que la ley castiga con p e n a l e v e (relacionadas en el art. 33. d e l C ó d i g o penal). F A S E D E INSTRUCCIÓN J u z g a d o d e Instrucción J u z g a d o d e Instrucción J u z g a d o d e Instrucción J u z g a d o d e Guardia No existe F A S E INTERMEDIA M a g i s t r a d o Presidente del T. del Jurado A u d i e n c i a Provincial J u z g a d o d e Instrucción J u z g a d o d e Guardia No existe JUICIO ORAL Tribunal del Jurado A u d i e n c i a Provincial J u z g a d o d e l o Penal (menos de 5 años) A u d i e n c i a Provincial (más de 5 años) Juzgado de lo Penal (excepto si hay conformidad privilegiada en el J u z g a d o d e Guardia) J u z g a d o d e Instrucción o de Guardia

DERECHOS DE LA PERSONA INVESTIGADA Y ASISTENCIA LETRADA

El investigado (antes, imputado) es la parte pasiva necesaria del proceso penal, la persona contra la que se dirige la acción penal. Sólo pueden ser investigados quienes tienen capacidad para delinquir, lo cual abarca tanto a las personas físicas como a las jurídicas. Si el Juez advierte indicios de enfermedad en el investigado, lo someterá inmediatamente a la observación de los médicos forenses (art. 381 LECrim.) y recibirá información acerca de la enfermedad mental (art. 382 LECrim.). Una vez acreditada la incapacidad, el Juez dictará auto de sobreseimiento libre acordando las medidas de seguridad previstas en el Código penal. Si la enajenación fuera posterior a la comisión del delito, concluso que sea el sumario, se mandará archivar la causa por el Tribunal competente hasta que el procesado recobre la salud (art. 383). En cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, el artículo 130.2 del Código indica que en los casos de transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no se extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión. Tampoco extingue la responsabilidad penal la disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica. Por lo que respecta a la defensa técnica en el proceso, ésta es ejercida a través de abogado, y se vincula al derecho de defensa reconocido constitucionalmente (art. 24.2 CE), que a su vez se plasma en otros derechos como el de asistencia de abogado, a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia. Tales derechos se han visto reforzados por la LO 5/2015, de transposición de las Directivas 2010/64 y 2012/13, que ha incorporado una regulación detallada del derecho a la traducción e interpretación en el proceso penal y del derecho del investigado a ser informado sobre el objeto del proceso penal. La defensa técnica es obligada en el proceso por delitos , pero no en el proceso por delitos leves, salvo que tengan señalada pena de multa superior a seis meses (art. 967 LECrim.). El derecho de defensa se reconoce desde el momento en que se dirige el procedimiento penal contra un determinado sujeto imputándole la comisión de un hecho delictivo, debiendo ser instruido de los siguientes derechos: a) a ser informado de los hechos que se le atribuyen b) a examinar las actuaciones con antelación c) a actuar en el proceso penal d) a designar libremente abogado e) a solicitar asistencia jurídica gratuita f) a la traducción e interpretación g) a guardar silencio. Las personas jurídicas designarán específicamente a una persona para intervenir en las diligencias de investigación, prueba anticipada y juicio oral, hallándose representada y asistida por procurador y abogado, y su incomparecencia no impedirá que los actos se lleven a cabo con el abogado y el procurador. De la defensa técnica debe distinguirse la autodefensa por propio investigado o acusado. Comprende actuaciones tales como prestar declaración en la instrucción cuantas veces quiera, solicitar ser reconocido a presencia judicial por quienes formularen cargos contra él, el derecho a la última palabra en el juicio oral o prestar conformidad con la calificación más grave de las acusaciones. DERECHOS DE LA VÍCTIMA El Estatuto jurídico de la víctima del delito, aprobado por la Ley 4/2015, de 27 de abril (BOE de 28 de abril), pretende la defensa de los bienes materiales y morales de las víctimas, partiendo del reconocimiento de su dignidad. Se distingue entre víctima directa e indirecta, por cuanto se extiende a toda persona que sufra un perjuicio físico, moral o económico como consecuencia de un delito y también se reconoce la condición de víctima indirecta al cónyuge o persona vinculada a la víctima por una análoga

● Las resoluciones o decisiones de cualquier autoridad judicial o penitenciaria que afecten a sujetos condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación y que supongan un riesgo para la seguridad de la víctima. ● Las resoluciones a que se refiere el artículo 13 (que son las resoluciones que podrá impugnar en la fase de ejecución de la pena). Son resoluciones donde la víctima puede verse afectada ante la salida o excarcelación de su agresor, y para evitar correr riesgos innecesarios, la información a la víctima sobre estas situaciones jurídico-procesales, pueden ser vitales para establecer las medidas adecuadas de protección para conservar su vida e integridad y la de sus familiares más cercanos. Se desarrolla, de acuerdo con la normativa europea, el derecho a la traducción e interpretación, tanto en las entrevistas, incluidas las policiales, como en la participación activa en vistas, e incluye el derecho a la traducción escrita y gratuita de la información esencial, en particular la decisión de poner término a la causa y la designación de lugar y hora del juicio. Derechos procesales de la víctima: artículos 11 a 18 Ley 4/2015, de 27 de abril. Se reconoce a la víctima el derecho a participar en el proceso, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así se prevé la notificación de las resoluciones de sobreseimiento y archivo y el reconocimiento del derecho a impugnarlas dentro de un plazo de tiempo suficiente a partir de la comunicación, con independencia de que se haya constituido anteriormente o no como parte en el proceso (art. 680, 681, 682, 707 y 709 LECrim). Se facilitan a la víctima ciertos cauces de participación en la ejecución de las penas que les permitan: ● Impugnar ante los Tribunales determinadas resoluciones que se refieren a los Autos por los que se disponga la posible clasificación del penado en tercer grado, en los tipos de delitos que se enumeran, beneficios penitenciarios, permisos de salida, el cómputo de tiempo para la libertad condicional o cuando ésta se conceda, con un plazo de interposición del recurso de 15 días, tras los 5 de que dispone la víctima para anunciarlo, acto que no requiere asistencia letrada. ● Facilitar información que pueda ser relevante para que los Jueces y Tribunales resuelvan sobre la ejecución de la pena, responsabilidades civiles o comiso ya acordados. ● Solicitar la adopción de medidas de control con relación a liberados condicionales que hubieran sido condenados por hechos de los que pueda derivarse razonablemente una situación de peligro para la víctima. Protección y reconocimiento de las víctimas: artículos 19 a 26 Ley 4/2015, de 27 de abril. Las medidas de protección buscan la efectividad frente a represalias, intimidación, victimización secundaria, daños psíquicos o agresiones a la dignidad durante los interrogatorios y declaraciones como testigo, e incluyen desde las medidas de protección física hasta otras, como el uso de salas separadas en los Tribunales, para evitar contacto de la víctima con el infractor y cualesquiera otras, bajo discrecionalidad judicial, que exijan las circunstancias. Para evitar la victimización secundaria en particular, se trata de: — Obtener la declaración de la víctima sin demora tras la denuncia. — Reducir el número de declaraciones y reconocimientos médicos al mínimo necesario. — Garantizar a la víctima su derecho a hacerse acompañar, no ya solo del representante procesal, sino de otra persona de su elección, salvo resolución motivada. Obligación de reembolso en el caso de víctimas fraudulentas: artículo 35 Ley 4/2015, de 27 de abril. Quien se haya beneficiado de subvenciones o ayudas percibidas por su condición de víctima y que hubiera sido objeto de alguna de las medidas de protección reguladas en el Estatuto de la Víctima, debe reembolsar las cantidades recibidas en dicho concepto y al abono de los gastos

causados a la Administración por sus actuaciones de reconocimiento, información, protección y apoyo, así como por los servicios prestados, con un incremento del interés legal del dinero aumentado en un 50%, si fuera condenada por denuncia falsa o simulación de delito, sin perjuicio de las demás responsabilidades, civiles o penales, que en su caso procedan. CUESTIONES PRÁCTICAS DEL JUZGADO DE GUARDIA (DISCUTIR EN CLASE) En el proceso penal hay 3 fases:

  • investigación o instrucción
  • fase intermedia: presentación de escritos acusación y defensa (muy corta)
  • fase de juicio: celebración del juicio La fase intermedia es muy breve, pues es la presentación de los escritos acusación y defensa en la que las partes preparan sus argumentos y proponen los medios de prueba. En la fase de investigación se comprueba la existencia o no de un autor, las circunstancias relativas al autor y la naturaleza de los actos. Se practican unas diligencias para llegar a la conclusión. El éxito de un abogado penalista es archivar el caso en la investigación, pues no queremos que pase de la fase intermedia y vayamos a juicio. El procedimiento empieza y llega al juzgado el atestado, la querella o la denuncia y el juez debe realizar diligencias. Para admitir una querella o denuncia a trámite basta con indicios suficientes: transmitir carácter delictivo de los hechos. Por tanto, en nuestro país el listón es muy bajo para ser investigado. Para pasar a juicio, es decir para estar en fase intermedia, ya se requieren indicios fundados de delito. Y para ser condenado se requiere prueba fundada que revista delito, que desvirtúa la presunción de inocencia. Va subiendo el grado de intensidad en cada una de las fases. Es decir, el nivel de exigencia va subiendo. P Más allá de toda duda razonable permita acusar al sujeto en cuestión. Empezamos por la primera fase de proceso penal: 1. Investigación
  1. Fase intermedia
  2. Juicio EL SECRETO DE LAS ACTUACIONES: ¿Son secretas las actuaciones del proceso penal en fase de investigación? Sí. El procedimiento penal es secreto hasta el auto de apertura de juicio oral (es decir, hasta el final de la fase intermedia, entre la fase intermedia y juicio). Ahora bien. A partir de la fase de juicio es público (salvo que sea un caso de menores, delitos sexuales o por razones de seguridad pública). Están abiertos al público, yo podría ir mañana y no me podrían echar. En cambio esta parte es secreta. Otra cosa son las filtraciones que se hagan. Hay filtraciones porque un periodista tiene relación con los juzgados y se filtra información. Además, los fiscales (el Ministerio Fiscal) pueden informar de asuntos que interesen a la opinión pública (o afectan a la opinión pública o tienen interés social), esto esta regulado en el art 4.5 de La Ley de Enjuiciamiento Criminal. En derecho penal hay 2 secretos, el secreto general y el secreto reforzado.

TEMA 2 DERECHO PROCESAL PENAL III

  • Ver los antecedentes penales de la persona (en la práctica esta se pide siempre)
  • Declaración de los testigos: testificales
  • Tasación pericial del valor (si es un huerto, quiero saber el valor del bien hurtado. Necesario el valor de venta al público: menos de 400 euros es tipo leve y más de 400 es el tipo básico) Todo esto lo paso a la fase intermedia porque hay indicios razonables. En el juicio se practicará la prueba para ver si los indicios son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia. Diligencias preliminares en el caso de unas lesiones:
  • Declaración del investigado
  • Ver los antecedentes penales de la persona
  • Declaración de los testigos: testificales
  • Informe médico forense de lesiones (el médico reconocerá las lesiones de cada uno) Declaración de investigado y antecedentes penales son prácticamente obligatorias (la declaración sí lo es). Un simple empujón supone antecedentes penales (aunque se cancelan a los 6 meses). Los delitos meses caducan a los 6 meses, y los que tienen pena leve 2 años, etc. Normalmente, los delitos entre la franja de los 5 años de pena son 2 años; ahora bien, estos 2 años para cancelar el antecedente se cuentan a partir de que se deja de cumplir con la condena (por tanto, cuando sales de prisión o una vez ya has pagado la multa). Diligencias encaminadas a la identificación de la identidad:
  • Reconocimiento fotográfico: no se puede condenar a alguien solo por un reconocimiento fotográfico, y debe de ir acompañado con otras pruebas. La prueba de reconocimiento fotográfico ens sí, no puede ser solo de 1 foto, deben enseñarse diversas fotos y no puede sugerir ni condicionar a la persona que está reconociendo. Y esta prueba debe ratificarse en el juicio a través de que el policía acredite que pasó y que la persona reconoció al investigado.
  • Reconocimiento en rueda: tiene poca consistencia en el día de hoy con las nuevas tecnologías ya no es tan necesario. Tienen que haber como mínimo 3 personas más la persona que queremos identificar. Es un método muy poco fiable. Con las nuevas tecnologías se pierde mucha virtualidad. El requisito para que sea válida es la semejanza: los miembros de la rueda deben tener similitudes físicas, es requisito para la validez de la prueba. De hecho, en la praxis, se permite al “supuesto culpable” a aportar personas que se asemejan mucho a ella (ejemplo. sus hermanos,etc.) Problema que se plantea en el reconocimiento en rueda: no se paga nadie para estar en una rueda, por lo que los mossos d’esquadra en la praxis deben ir a los bares a pedir figurantes, etc. Hay una gran carencia de figurantes. Así pues, muchas veces las ruedas de reconocimiento las configuran los mismos policías. Si no hay semejanza entre los figurantes, se puede impugnar la prueba. En este caso, debe redactarse una acta por parte del Letrado de la AJ, y el abogado es quien debe indicar que no está de acuerdo con la rueda: aportando prueba de que así es como por ejemplo con una foto que se vea la no semejanza de los figurantes. ¿Cómo se introduce en el acto de juicio? Ratificando a los policías en el acto de juicio. También cabe reconocimiento en el propio acto del juicio: pedir que la víctima identifique al supuesto culpable en el mismo juicio. Otras:
  • Filmaciones
  • Dactilografía
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Es igual al derecho a no declarar (derecho fundamental reconocido en el artículo 24.2 de la CE), pero muchas veces se olvida que aunque sea derecho fundamental puede jugar en contra el no declarar. Depende del caso evidentemente. OJO. No declarar es tu derecho, pero si todos los indicios apuntan a ti y no declaras, el no declarar es un indicio adicional en tu contra (ello se estableció en el CASO MURRAY, STEDH 8/2/96 ). Evidentemente, no pueden condenarte solo por eso, pero puede ser un indicio adicional que el tribunal puede tener en cuenta. Otra cosa es que el acusado conteste únicamente a las preguntas del juez y no a la acusación particular (pues pueden haber varias). En este caso, no se considera Doctrina Murray, el declarar sólo al juez y al fiscal. Ante la declaración parcial no aplica la doctrina del caso Murray. OJO. Si no declaras en juicio te puede aplicar la doctrina Murray, así que ojo con no declarar. No obstante, no es obligatorio declarar ante la policía, es evidente que el acusado se niegue a dar declaración ante la policía, es un derecho que tiene el acusado y no puede ser un indicio incriminatorio. Además, el acusado si lo pide, tiene derecho a reunirse con su abogado previa toma de declaración ante la policía. La política hasta 3 o 4 años te podría tomar declaración sin abogado. En la investigación será conveniente declarar en función del delito.

  • INSPECCIÓN OCULAR Investifación del lugar del crimen.
  • Diligencias que son tanto de investigación como de juicio: periciales y testificales Obligaciones del testigo:
  • Comparecer : están obligados bajo amenaza de sanación. De no hacerlo en primer lugar se le someterá a multa y, a la segunda vez se le imputará delito de desobediencia. - Declarar
  • Decir la verdad - el investigado puede mentir y no decir la verdad, a diferencia del testigo. El testigo debe decir la verdad, sino incurre en delito de falso testimonio, castigado con pena de cárcel. Testigo: comparecer, declarar y decir la verdad. Decir la verdad: el investigado puede no declarar y puede mentir en nuestro país. OJO: no tiene derecho a la mentira. En EEUU puedes NO declarar, pero si declaras debes decir la verdad sí o sí. ¿Estoy obligado a comparecer si me citan mañana en un juicio verbal? Si, si no voy a la primera es multa, si no voy a la segunda, delito de desobediencia NO caben las sanciones de plano (castigar sin ser oído) de modo que debe darse la oportunidad al citado a justificar por qué no ha comparecido. Obligación de declarar un testigo? También. NO puede decir que no va a declarar. Puede decir no recuerdo, no lo sé, pero siempre tendrá que declarar. Obligación de declarar del testigo Testigo puede decir no lo sé, no recuerdo, pero no cabe que diga a esto no respondo, pues ello está en sus obligaciones, pero tiene que declarar SIEMPRE. Testigo de referencia: No se puede condenar solo con un testigo de referencia.

Ello siempre que no vulnere la dignidad de la persona. Ejemplo. Los correos de la coca les hacían hacer flexiones para que se les caiga la coca - ello era contario a la dignidad de la persona y estaría a día de hoy prohibido. Por tanto, solo cabe o consentimiento o autorización judicial. En todas las diligencias ocurre lo mismo siempre:

  • Deber del estado de perseguir delitos
  • Deber de la policía VS.
  • invasión de derechos fundamentales ()W[$E)-"6")/0"9'+"%"0X Puede decretarse la medida si hay consentimiento o si no, si hay autorización judicial. Para adoptar una medida invasiva de derechos fundamentales hay o consentimiento o autorización judicial (a no ser que sea un delito flagrante) Para poder decretar esta medida en autorización judicial deben concurrir:
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  3. P01/10%&1#'-')()A&)/01/10%&1#'),D*)6"#"3&%&1).$")/"0<$&%&1@ Así, la medida debe ser idónea, necesaria y proporcionada. Así, todos los autos aprobando una medida entran a ver si dicha medida es idónea, necesaria y proporcionada. En conjunto se denomina el “test de proporcionalidad”. Ello aplica en todo tipo de medidas vulneradoras de derechos fundamentales en Derecho Penal. La sustancia del auto aprobando la medida es cómo han justificado la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida. OJO. No hace falta autorización judicial para muestras abandonadas (ejemplo. servilleta usada, colilla del cigarro de un detenido que me permite obtener el ADN, etc.). Cualquier otra intervención directa requerirá de autorización judicial. En entrada y registro debemos destacar el concepto de domicilio. Inviolabilidad del domicilio (18.2 CE) VS. ● Domicilio (bajo la perspectiva de derecho penal): Domicilio es en concepto amplio el espacio reservado para la privacidad de la persona. Es domicilio, a efectos penales, la habitación de un hotel, o una autocaravana (un coche no). Por tanto, cualquier sitio que tenga un espacio reservado de intimidad. No son domicilio privado los domicilios públicos: bares, restaurantes, locales, despachos, discotecas, etc. Domicilio público es: una discoteca, oficinas, etc. Allí una policía puede entrar sin necesitar autorización judicial. Obligación: letrado de la AJ y … pero el juez no es obligatorio que esté. Hya un límite de proporcionalidad para poder acordar el registro.

OJO. Los tres años de prisión es la pena abstracta que establece el CP (si en el delito de abuso sexual el CP pone en abstraccto que son 7 años, sin perjuicio que luego el juez decrete una pena menor). Cuando está validado el paquete se puede abrir perfectamente sin autorización judicial. Para registrar un coche no es domicilio, de modo que lo puede hacer automáticamente la policia sin orden judicial. INTERVENCIÓN TELEFÓNICA Aplica el mismo límite de los 3 requisitos del test de proporcionalidad a efectos de limitarlo. Es relevante la justificación y motivación de la medida. El CNI también necesita autorización, y la recaba del Juez Supremo que se encarga de los asuntos del CNI. Hay muchos delitos que, desde el punto de vista del abogado, la única defensa será impugnar la validez de la prueba, por nulidad de la prueba por defecto. Ejemplo. Caso de delito de drogas en el que se pilla las manos en la masa a los acusados traficando con droga, como es tan evidente, su abogado solo tendría como medio de defensa útil el impugnar la prueba por nula. Tiene que constar la cadena de custodia, que no haya ninguna alteración ni manipulación de las cintas. NO puede grabarse a una persona todo el día, se deberán extraer los momentos más relevantes. CAPTACIÓN DATOS ELECTRÓNICOS, ETC. ● Dirección de IP - se requiere autorización judicial para conocer el titular de una dirección de IP por protección de la intimidad. Ejemplo. Si soy acusación particular y tengo un perito que consiga la dirección de IP del que quiero denunciar, ello sería una prueba ilícita ya que debo pedir autorización judicial. ● Captación de grabaciones ¿Cabe utilizar como prueba válida en Derecho Penal una grabación?

  • Si yo participo en la comunciación que estoy grabando no se vulnera el secreto a las telecomunicaciones, aunque podría vulnerarse el derecho a la intimidad. Hay dos derechos involucrados en la captación de grabación: a) Derecho al secreto de las comunicaciones b) Derecho a la intimidad Si eres interlocutor de la comunicación que se graba, no se vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones. Sin embargo. si se podía vulnerar el derecho a la intimidad del otro. NO habrá esta vulneración cuando grabo hechos que pueden ser constitutivos de delito. Pero se podría vulnerar el derecho a la intimidad. No la habrá cuando estoy grabando hecho que podrían constituir un delito, por ejemplo. Una gabación válida sin que el otro lo sepa, debe ser de un hecho constitutivo de delito del que el otro sea partícipe. Será prueba válida la captación de grabación si los hechos son constitutivos de delito y ser participante en la comunicación (sino podría constituir delito del artículo 117 CP ). Ejemplo. Violencia de género y doméstica. Se graban constantemente ambos entre ellos. Hasta qué punto se vulnera la intimidad del otro. Aquí se podría jugar con el matiz de que hay hecho delictivo. Al presenciar comisión de un delito, al haber hecho delictivo que se está produciendo (siempre que no se esté incitando a realizar un crimen) y por ende no hay vulneración al derecho a la intimidad

La libertad se puede pedir cada día: tú puedes pedir la libertad provisional del detenido sin recursos, cada día. Puede pedirse la libertad provisional del defendido continuamente, subiendo y bajando de la audiencia todas las veces que se quiera. Así, el límite de la detención es de 72 horas pero el límite práctico es “cuanto antes”, pues la puedes pedir cuando sea. ¿Cabe la prisión preventiva en este caso? (Moodle) EL SUPUESTO mas peligroso para un juez es que se te pase un preso, esto es lo peor, puede hundir la carrera al juez. Nadie puede estar en prisión provisional más de 4 años (ello es rarísimo). Si algún juez se le pasa el plazo del 4 años todo juez tiene. Si a un juez se le pasa el plazo, hay que tener mucho cuidado proque le puede hundir la carrera. Un robo con violencia e intimidación por entrar en un establecimiento con una navaja y donde se lleva 2.000 euros, ¿sería un caso de prisión provisional? El acusado lo niega todo absolutamente y la víctima realiza la misma acusación tanto en la investigación, fase intermedia y juicio. Es un caso limítrofe. Se cumple robo con violencia (de 2 a 5 años, aunque al estar en tentativa se baja -9. Para se prisión debe ser igual o superior a 2 años. Siendo jueces decretaríamos la prisión? No. H&#'+&-'-)/0&&1#5)0&"71)-")3$7'X)"2')%''-18)2&"#")-1);&<18)-1,&%&+&1)3&<1)()P'0"%").$")#1);'4) 0&"71)-")3$7'8)&"#-1)/'-0")-")-1);&<18)"2%@)P'0')1620$&0)+')-"20$%%&:#)-")/0$"6')/'0"%").$") #18)/$")+')#'9'<')4');')-"*'/'0"%&-1@) En cambio, el tercer requisito (riesgo de volver a cometer delito u atentar contra la víctima), se podría justificar por el hecho de que acaba de salir de prisión, y por lo tanto podría justificarse que hay riesgo que vuelva a delinquir. Un juez pro-prisión lo mandaría a prisión preventiva. Ahora bien, un juez más garantista podría decir perfectamente que la gravedad es una tentativa, es un establecimiento comercial sin haber gran valor (cuantía mínima), etc. y por no haber gravedad suficiente e indicios son insuficientes por haber desaparecido la navaja. Otro juez menos garantista diría que sí está justificado y sería también válido, por considerar que es una persona que acaba de salir de prisión y es muy riesgoso que vaya a volver a delinquir. Todo depende de la argumentación y no sería prevaricación (que puede ser imprudente o dolosa la prevaricación del juez). Ambas soluciones estarían fundadas en derecho. David se inclina porque no, por no haber riesgo de fuga, ser tentativa, etc. pero ambas serían válidas. Al tener a un cliente en la cárcel lo primero que hay que hacer es recurrir y apelar, justificando que no hay riesgo de fuga, riesgo de que vuelva a delinquir, etc. y que no se cumple con la medida con ninguna de las finalidades previstas en la Ley. Todas estas medidas vistas son recurribles en reforma en 3 días (ante el propio juez) y apelación (ante la audiencia) en 5 días. Si es la otra parte que recurre te dan solo 2 días de traslado. Una vez interpuesta la reforma, se puede ir pidiendo tantas veces como quieras mientras se te deniegue. IMP: Los tres requisitos tenen que concurrir al mismo tiempo obligatoriamente para decretar prisión provisional.

Otro matiz ● (^) Comparecencia apud acta ()`#1),"),"2')"#)/0&&:#)/"01),")%1,/01,"21)')%1,/'0"%"0) $#')9"B)%'-')MR)-?')"#)"+)<$B7'-1a)")$#'),"-&-'),"#1)70'91')/$")#1)&,/+&%')/0&&:#) /"01) 7'0'#2&B') +') /0""#%&') -"+) &#9"2&7'-1) "#) "+) '%21) -"+) <$&%&1@) N') 3&#'+&-'-) ") .$") ") /0""#2")"+)-&')-"+)<$&%&18)/10)+1).$")%1#)"*21)')/0&10&) sería suficiente. Cuando hay una medida menos gravosa que garantice la finalidad de la prisión provisional, entonces adoptaré esa medida menos gravosa. Pero hay casos que si la pena es enorme, entonces no podría ser suficiente la comparencencia apud acta, o la adopción de pulseras electrónicas. ● Adopción de pulseras electrónicas ● FIANZA : depósito económico para evitar prisión preventiva son medidas alternativas para evitar la prisión. Tema 2. La fase de investigación del proceso penal. ¿Cómo actuar ante la práctica de las diversas diligencias de investigación? El cuerpo del delito. Identificación del presunto delincuente y sus circunstancias personales. La inspección ocular. Declaraciones testificales y actos de pericia. Registros personales, reconocimientos médicos y pruebas de alcoholímetro. Entrada y registro en lugar cerrado. Registro de libros y papeles. Detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica. Medios de investigación tecnológica. Detención y prisión provisional. ¿Cómo actuar ante una comparecencia de prisión? La libertad provisional y otras medidas cautelares personales. El procedimiento de «habeas corpus». Medidas cautelares reales. LA FASE DE INVESTIGACIÓN DEL PROCESO PENAL. ¿CÓMO ACTUAR ANTE LA PRÁCTICA DE LAS DIVERSAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN? EL CUERPO DEL DELITO La primera de las fases en que se divide el proceso penal (fase de instrucción o de investigación) está regida por los principios de oficialidad, escritura y secreto. Como dice el artículo 301 de la LECrim., reformado por la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, las diligencias serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral. Añade el artículo 302 que el Juez podrá además declararlas secretas para todas las partes personadas excepto para el Ministerio Fiscal, por tiempo no superior a un mes, a fin de evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona, o a fin de proteger el resultado de la investigación, debiendo alzar el secreto diez días antes de la conclusión del sumario. Por cuerpo del delito se entiende, según el artículo 334 LECrim., “ las armas, instrumentos o efectos de cualquier clase que puedan tener relación con el delito y que se hallen en el lugar en que éste se cometió, o en sus inmediaciones, o en poder del reo, o en otra parte conocida”. Debe procederse a su recogida, descripción y conservación en lugar adecuado, aunque cabe también su destrucción cuando así lo imponga su naturaleza o lo exija el peligro real o potencial que comporte su almacenamiento, o cuando se trate de drogas, dejando en tales casos muestras suficientes que permitan efectuar ulteriores comprobaciones o análisis. La persona afectada por la incautación podrá recurrir en cualquier momento la medida ante el Juez de Instrucción. El recurso no requiere abogado cuando sea interpuesto por terceras