ESTUDIO JURIDICO DOCTRINARIO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El derecho procesal administrativo es la rama de las ciencias jurídicas que estudia los principios y
las normas que regulan los procesos judiciales de jurisdicción privativa y proceso en materia
administrativa; el proceso contencioso administrativo, el proceso económico coactivo y el juicio de
cuentas, estudia la actividad de las partes dentro del proceso judicial.
El proceso y el procedimiento administrativo.
Hay muchas nociones de lo que significa el proceso y algunos tratadistas estudian el proceso como
parte de la función administrativa. Se obtiene una resolución administrativa. El proceso
administrativo es el conjunto de actos de la administración que tienen por objeto la emanación e un
acto administrativo.
El acto administrativo, es la declaración unilateral y concreta de voluntad del órgano administrativo
que produce efectos jurídicos. El acto final del proceso sea un acto judicial, es decir, una decisión
proveniente de una autoridad imparcial e independiente, desinteresada con respecto al proceso. El
contralor de la juridicidad o tribunal de lo contencioso administrativo es un órgano jurisdiccional
que pertenece al Organismo Judicial.
El en procedimiento administrativo vamos a observar la aplicación de muchas normas del derecho
proceso que se aplican erróneamente el procedimiento administrativo, especialmente del proceso
civil, en las de la ley del organismo judicial y el código procesal civil y mercantil y se viola el
procedimiento uno de sus principales principios como el de informalidad y sencillez.
Procedimiento administrativo y los organismos del estado.
El ejercicio de la funciona administrativa del estado es realizado por sus órganos administrativos,
mediante diversos actos que constituyen la expresión misma de la voluntad estatal. El articulo 221
de la constitución política de la republica de Guatemala, podemos advertir que la actuación de la
autoridad administrativa, que afecte la esfera jurídica de los administrados queda sujeta al
Contralor de la Juridicidad de la administración, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El
procedimiento administrativo es de carácter publico y que viene a construir un instrumento
regulador de las relaciones jurídico-administrativas, es también de naturaleza bilateral, en tanto que
vincula a los interesados en que interviene al órgano administrativo que ejerce la competencia.
Consecuentemente, los administrados deben estar garantizados en contra de la actuación arbitraria
y caprichosa de la administración; esto es; que el funcionario cumpla con las formalidades que se
establecen, para dar seguridad jurídica a los particulares.
Definición Procedimiento administrativo.
Como finalidad principal “EL ACTO o RESOLUCION ADMINISTRATIVA”, que al final es lo
que va a producir efectos jurídicos hacia los particulares y en la medida que la administración tiene
fijadas una serie de tareas a cumplir y fines a perseguir, los órganos administrativos deben seguir un
determinado cause o lineamiento para hacerlo, es lo que se denomina procedimiento
administrativo.
Hay dos elementos que deviene fundamentales: la fijación de un supuesto de hecho, la participación
de un sujeto interesado o interesados, la de órganos administrativos. Supone también un orden
determinado en intervenciones diversas en el que todos los hechos, trámites, audiencias,
dictámenes deber ser cumplidos hasta cumplir con la decisión final, con el que concluye el
procedimiento.
El órgano administrativo que reciba la petición, al darle tramite deberá señalar las diligencias que
se realizarán para la formación del expediente. Al realizarse la ultima de ellas, las actuaciones
estarán en estado de resolver. Los órganos administrativos deberán elaborar y mantener un listado
de requisitos que los particulares deberán cumplir en las solicitudes que les formulen.
Principios del Procedimiento Administrativo
El decreto 119-96 del congreso de la republica quedan contenidos una serie de principios, que
deben regir en el procedimiento administrativo este establece:
1. Derecho de defensa, Celeridad, Sencillez, Eficacia del trámite, la
actuación administrativa será GRATUITA.
2. Plazo para la determinación en el cual la administración debe actuar:
En Guatemala el plazo máximo de resolución y notificación en el articulo 28
de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, es de treinta días,
inician desde que el expediente se encuentra en estado de resolver, es decir
que se agoto del procedimiento correspondiente, de conformidad también en
el contenido del artículo 10 inciso f) de la Ley de Amparo,
Constitucionalidad y Exhibición Personal.
3. Precisión de los actos para los que la autoridad debe tomar la opinión de
otras autoridades o consejos: se refiere a la intervención que tienen las
asesorías técnicas y jurídicas o la intervención de la procuraduría general de
la nación.
4. Las condiciones en las cuales la decisión debe ser notificada a los
particulares: para que una resolución administrativa surta efectos jurídicos
es indispensable que los particulares estén enterados de lo resuelto por los
órganos de la administración, y la única manera de enterarlos es a través de
la NOTIFICACION de lo resuelto.
5. Principio de justicia administrativa: es garantizar la debida protección al
administrado que pide la decisión administrativa o la impugna. Con este
principio se trata, que la administración no dicte arbitrarios y garantizar con
ello la equidad administrativa en las resoluciones o actos que emite.
6. Principio de seguimiento de oficio: la administración publica no debe ser
rogada dentro de sus procedimientos, si no por el contrario debe agilizar,
desarrollar, dinamizar y vigilar que los procedimientos finalicen sin que para
ello resulte como si tratará de un proceso civil.
7. Principio de informalidad: no debe estar sujeto a formalidad alguna, salvo
en los casos especiales donde si se requiere de algún tipo de formalismo en
cuanto a requisitos.
8. Principio de defensa y el derecho a ser oído en el procedimiento: toda
actuación administrativa en la que sea de interés a un particular, debe tener
conocimiento del mismo la administración no debe ocultar nada a sus
administrados, cuando el procedimiento administrativo es iniciado de oficio.
9. Principio de audiencia previa al interesado: La audiencia se da
únicamente para darle la intervención y que el particular se pronuncie sobre
un decisión que se tomará y las intervenciones que tiene la administración.
10. Principio de imparcialidad: cuando exista conflicto de intereses, entre
particulares, debe resolver en una forma imparcial atendiendo el INTERES
GENERAL sin reclinaciones hacia ninguno de los administrados.
11. Principio de procedimiento escrito: es eminentemente escrito y todas sus
actuaciones, pruebas, inspecciones.
12. Principio de procedimiento sin costas: cuando en un procedimiento
administrativo se dicta la resolución final no hay pronunciamiento de
condena en costas al administrado.
13. Principio de sencillez, rapidez, economía y eficacia: el procedimiento
administrativo debe culminar con un resultado que sea beneficioso tanto
para la administración como para los particulares.
14. Principio de trato justo: la administración publica debe tratar justamente al
administrado, pues hay que recordar que el funcionario público, es alguien
que sirve a la colectividad no que se sirve de la administración para intereses
personales.
15. Principio de juego limpio: los administrados deben siempre saber a donde
va la administración, no debe guardar ningún secreto para los particulares,
pues de las acciones de gobierno depende que su población mejore su
calidad de vida.
16. Principio de publicidad: todos los actos de la administración son públicos:
articulo 30 de la CPRG, los interesados tienen derecho a obtener, en
cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que
soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar.
17. Principio de juridicidad y legalidad: es la aplicación razonada y jerárquica
de los grandes principios jurídicos, tales como el de razonabilidad o justicia
natural, ambos de nivel constitucional y supraconstitucional, por encima de
los frecuentes desvaríos de la norma reglamentación o del acto o
comportamiento administrativo.
18. Principio de una decisión motivada: toda resolución de la administración
tiene que tener una motivación, desde ser explicado las razones de hecho y
derecho, articulo 4 de la ley de lo contencioso administrativo: las
resoluciones serán providencias de trámite y resoluciones de fondo, estas
ultimas serán razonadas, atenderán el fondo y serán redactadas con claridad
y precisión.
Evolución del procedimiento administrativo.
En la ley de lo contencioso administrativo, en sus primeros seis artículos ya regula reglas concretas
para el procedimiento administrativo, regulado una serie de principios que compromete a la
administración publica adoptar reglas mas claras en las decisiones, resoluciones o actos
administrativos exige que sean apegadas a la legalidad y juridicidad.
Elementos del procedimiento administrativo.
1. Inicia de oficio: cuando se inicia por impulso de la propia administración.
A petición de interesado: cuando el impulso se realiza por el particular.
Por denuncia
2. Órgano administrativo: es a quien la ley le otorga la competencia
administrativa el funcionario publico solo pone su voluntad para ejercerla,
razón por la cual el órgano administrativo va a ser el elemento mas
importante de la administración.
3. Competencia administrativa: debe tener necesariamente competencia
administrativa para decidir en determinado caso concreto, como la particular
legitimidad para solicitarlo.
4. El administrado: somos todos, la población a la que se debe la
administración pública, el administrado o particular es otro de los elementos
indispensable que debe regir al procedimiento administrativo, pues a él, es
que el acto o resolución del órgano administrativo, va a beneficiar o va
perjudicar.
Características del procedimiento administrativo:
1. Audiencia a los interesados: debe darse audiencia antes que el
administrados emita su decisión final.
2. Enumeración de pruebas: enumeración de todos los medios de prueba que
deben ser utilizados por la administración.
3. Fijación de plazo: en la cual la administración debe resolver, tomando en
cuanta los medios de prueba que deban practicarse.
4. Plazo a otras instituciones que intervienen: precisión de la forma y plazo
cuando deben intervenir otras autoridades o consejos jurídicos o técnicos,
que es un máximo de 30 días.
5. Análisis de prueba: necesidad de analizar por lo menos en una forma
sumaria de todos los actos que puedan afectar a los particulares atendiendo
al interés general.
6. Notificación a los interesados: notificar al particular significa hacerle saber
que existe un procedimiento abierto en su contra o bien si el procedimiento
es a petición del interesado, hacerle saber lo que el órgano administrativo
decidio sobre el asunto que se ventila éste.
Naturaleza jurídica del procedimiento administrativo.
Como garantía del interés publico y de los derechos de los particulares.
Clasificación de los procedimientos.
1. Por la forma de iniciarse el procedimiento.
a) Iniciación de oficio: sin que medie petición de los particulares,
normalmente cuando existen violaciones a las leyes.
b) Petición del interesado: cuando hace uso del articulo 28 de la
CPRG y pretende de la administración que se le otorgue algo.
2. Por motivos que originan el procedimiento administrativo
a) Por impugnación de una resolución administrativa: cuando
el particular hace uso de los recursos en la vía administrativa e
impugna un acto que le afecta en sus derechos. A esto le
llamamos, el control directo de los actos y resoluciones de la
administración pública.
b) Petición propia dicha: el derecho de petición es el genero y el
derecho de impugnaciones la especie.
c) De oficio: cuando la administración por mutua propia la inicia.
Expediente Administrativo.
Es el conjunto de documentos, actas, peticiones, pruebas, etc., ordenados en forma cronológica en
que se realizaron los hechos administrativos, peticiones, actuaciones, audiencias, presentación de
pruebas el que pertenece a un mismo asunto, relacionado con una oficina pública, y en el que
finaliza el procedimiento administrativo.
1. Documentos: actas, memoriales de petición o de impugnación, pruebas
documentales, certificaciones, escrituras públicas, documentos privados,
planos legales, dictámenes técnicos y jurídicos.
2. Hechos administrativos: se encuentran enumeradas y foliadas, en forma
cronológica de todo lo que ha sucedido dentro del procedimiento.
3. Decisión administrativa: la finalidad principal del procedimiento
administrativo es la resolución o acto administrativo, esto es lo que al final
va a producir los efectos jurídicos del acto administrativo.
ETAPAS O FASES DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Es el cause material a través del cual se van a producir actos y disposiciones administrativas, pero
que queda inmerso dentro del EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, que lleva una serie de fases o
etapas que son los tiempos traducidos, en plazos, dentro de los cuales se debe llevar cada una de las
etapas.
1. Inicio de oficio: el procedimiento de inicia de oficio, por reporte de una a
otra entidad administrativa.
2. Inicio a petición del interesado:
a) A petición personal del interesado: por escrito y
petición verbal
b) Por denuncia de un administrado contra otro: se
puede dar cuando un particular denuncia a otro
administrado que por violación de leyes o
reglamentos le pudiera estar causando algún daño.
c) Por impugnación: cuando hay una resolución o acto
administrativo de cualquier naturaleza o de cualquier
autoridad administrativa que afecta los derechos e
intereses de particulares, estos tienen la facultad legal
de oponer a las resoluciones administrativas.
3. Providencia de tramite: es el que dicta la autoridad administrativa, al
momento de iniciar el procedimiento administrativo, ya sea por petición de
parte, por denuncia o de oficio.
4. Notificaciones: normalmente dentro de la administración publica las
notificaciones se hacen, llamando al particular por carta, telegrama o alguna
nota a la dirección del particular y se le notifica en la propia institución de la
resolución administrativa.
5. Intervención de terceros: cuando se emite a favor de una persona, pueda
afectar a otra u otras y en este caso debe darse intervención y se les debe
escuchar.
6. Diligencias: consiste, en que una ves formulada la solicitud por la persona
solicitante e iniciado el procedimiento, comienza la colaboración material
de los órganos encargados de la recepción de las pruebas y su incorporación
material al expediente.
a) Inspecciones: así como en las resoluciones administrativas, se
ordene la práctica de reconocimientos judiciales.
b) Informes: constituyen una parte del procedimiento administrativo,
sobre hechos importantes, de estos depende en muchos casos la
resolución de un expediente.
c) Declaraciones: (DEPOSICION) declaración de un hecho que nos
asiste, constituye una prueba dentro del mismo y significa que con
estas declaraciones trataremos de probar dentro del procedimiento
que a terceras personas les constan los hechos que se discuten
dentro del procedimiento y que tenemos la razón en lo que
afirmamos en la petición.
d) Expertajes: es un estudio, un análisis, una inspección, un
dictamen, sobre un asunto especifico, técnico o científico, vertido
por una persona técnica o científica, versada en una materia
determinada, que a través del conocimiento y de la experiencia
puede establecer la veracidad o la falsedad de un hecho.
e) Documentos: las peticiones, las pruebas, actuaciones, dictámenes
y la propia resolución administrativa constituye documentos, que
en su conjunto constituyen el expediente administrativo.
f) Otros medios científicos de prueba: se aprecia conforme a la sana
critica y dentro de la administración pública, por el carácter técnico
que la misma tiene en muchos casos es necesario que el
administrador haga uso de este medio de prueba.
g) Dictámenes jurídicos: aunque no tengan fuerza real ni legal, no
son actos, no producen efectos jurídicos, es un hecho
administrativo, pero que en el momento de ser tomado en cuenta al
resolver un expediente, se torna en un documento especializado, en
el cual se establece el criterio de un jurista en cuando a la legalidad
y la juridicidad de la resolución,
h) Intervención de la PGN: a través del dictamen emitidos por la
sección de consultoría de esa institución, de forma facultativa y de
forma obligatoria.
i) Análisis de la prueba o información recabada: debe analizar
todos y cada una de sus fases, principalmente las pruebas que
fueron recabadas durante la tramitación del mismo, a efecto que con
toda la información contenida se pueda emitir una resolución justa,
tanto para la administración como para el particular cuidando
plasmar dentro de la misma los principios de legalidad y
juridicidad.
Resolución de fondo o resolución originaria.
Es la finalidad del procedimiento administrativo, es la manifestación de voluntad del órgano
administrativo plasmado en un documento. Las resoluciones serán providencias de tramite y
resoluciones de fondo.
Elementos de la Resolución Administrativa.
1. Formal: es la manifestación escrita en la cual se plasma la manifestación de
voluntad del órgano administrativo.
2. Fondo: una sentencia sería el POR LO TANTO es lo que realmente va a
producir efectos jurídicos, puesto que se trata de la declaración de voluntad
del órgano.