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Tipo: Apuntes
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EL COMITÉ DE BASILEA Y LA SUPERVISIÓN BANCARIA^431
Luis Humberto Ustáriz González 1
El presente ensayo muestra el desarrollo e influencia que el Comité de Basilea ejerce en la Supervisión Bancaria. Es así como, se presentan aspectos relacionados con la creación del Comité, sus principales órganos, el proceso de toma de decisiones y sus trabajos más importantes. Por otro lado, se hace un análisis de los conceptos de Supervisión y Regulación, con el propósito de relacionar éstos con las tareas que aborda el Comité de Basilea. Adicionalmente, se hace un estudio de los 25 principios de supervisión bancaria expedidos por el Comité de Basilea y su principal desarrollo en Colombia y América Latina. Para finalizar, se cuestionan las inflexibilidades que se presentan en la supervisión en particular las cargas de carácter administrativo y las facultades sancionatorias respecto de las entidades sujetas a vigilancia por parte de las Superintendencias de Bancos.
Palabras clave: Comité de Basilea, supervisión, regulación, regulación prudencial, inspección, vigilancia y control, riesgo de crédito, riesgo país, riesgo de mercado, riesgo de liquidez, riesgo operacional, riesgo legal, riesgo reputación, riesgo tasa de interés, principios básicos de la supervisión bancaria.
The paper herein is intended to outline the development and influence of the Basle Committee on current banking surveillance. Indeed, this report encompasses aspects regarding the following issues of said Committee: (i) origin; (ii) management bodies; (iii) procedure for the adoption of
1 El autor es abogado de la Pontificia Universidad Javeriana; magíster en derecho económico; con especialización en legislación financiera de la Universidad de los Andes; profesor titular de legislación financiera en la Universidad Javeriana y es el vicepresidente jurídico de la Corporación Financiera del Valle. Las ideas expresadas en el siguiente documento son opiniones personales, de exclusiva responsabilidad del autor y no comprometen la posición oficial de la corporación o de cualquier otro organismo respecto de los temas aquí tratados.
Fecha de recepción:
9 de marzo de 2003.
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recommendations issued by said Committee; and, (iv) most relevant works of the same.
In addition to the study of the rol of the Basle Committee in banking surveillance, the paper also includes a study of the concepts of supevision and regulation, and their connection with the works of the Basle Committee. Furthermore, the paper analyses the 25 principles on banking supervision issued by the Basle Committee, as well as their diverse development in Colombia and Latin America by pertinent surveillance authorities of each country.
Finally, the paper discusses the inflexibilities on banking supervision in particularly the operational work and the sanctionatory faculties of the supervisors with respect to the banks.
Key words: Basle Committee, Supervision, Regulation, Prudential Regulation, Survillance and Control, Credit Risk, Country Risk, Market Risk, Liquidity Risk, Operational Risk, Legal Risk, Reputational Risk, Rate Risk, Basic Principles of Banking Supervision
i) Antecedentes ii) Las funciones iii) La naturaleza y estructura iv) Los trabajos v) Las relaciones
III. LA REGULACIÓN Y LA SUPERVISIÓN i) La regulación ii) Regulación prudencial iii) La supervisión iv) Estructura y fines de la supervisión v) Los riesgos vi) Los principios básicos de la supervisión bancaria
IV. LAS INFLEXIBILIDADES DE LA SUPERVISIÓN i) Costos de oportunidad ii) Costos operacionales iii) Costos de supervisión
V. COMENTARIOS FINALES
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inflexibilidades que puede generar una supervisión agobiante, con lo cual desde ya propugnamos por un justo equilibrio entre las preocupaciones por las contingencias en un negocio de riesgos.
i) Antecedentes
El Banco Internacional de Pagos 2 se estableció en 1930, época previa a la Segunda Guerra Mundial, como respuesta de los bancos centrales para contar con un organismo que suministrara mecanismos apropiados que permitieran abandonar el manejo del patrón oro y contar con una adecuada cooperación monetaria internacional. Se encuentra situado en Basilea, Suiza.
Las actividades y responsabilidades de la institución en comento están dirigidas al otorgamiento de facilidades para la realización de operaciones internacionales y para el estricto cumplimiento de las funciones propias de los bancos centrales.
El Banco Internacional de Pagos cuenta con una estructura legal propia de una sociedad por acciones, con categoría de organismo internacional, sujeto a la legislación internacional y con los privilegios e inmunidades necesarias para adelantar sus funciones, que lo ha convertido en sitio de encuentro de los gobernadores de los bancos centrales de los países más industrializados 3 para coordinar la política monetaria internacional y así establecer de manera ordenada las condiciones de los mercados financieros internacionales.
Las funciones desarrolladas por el Banco Internacional de Pagos, anticipándose al rol que después de la conferencia internacional de Bretton Woods jugarían instituciones como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, establecieron un papel fundamental en la creación de varios acuerdos de pagos entre diversos países de Europa, la coordinación de la intervención en el mercado del oro y el manejo del dólar. No obstante, en 1973 la caída del sistema de tasas fijas en materia de intereses, la progresiva internacionalización de los mercados
2 En inglés se denomina The Bank for International Settlements ( BIS ). Establecimiento creado en la Conferencia de La Haya en enero de 1930. Actualmente podemos señalar que es la organización financiera internacional más antigua. 3 Hoy en día debemos hacer relación a 12 países así: Alemania, Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Francia, Holanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Suecia, Suiza y Reino Unido.
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financieros y la notable insolvencia de las entidades bancarias Bankhaus Herstatt y Franklin National Bank^4 , constituyeron circunstancias que abocaron la necesidad de una nueva coordinación de los bancos centrales para intercambiar información e intervenir en los mercados.
Bajo este escenario, en diciembre de 1974 se abrió paso el Comité en Supervisión Bancaria para incrementar la colaboración entre los supervisores bancarios de los correspondientes países integrantes del G-10 5.
ii) Las funciones
El trabajo del Comité de Basilea 6 —de ahora en adelante el CB —abarca tres áreas principalmente: la primera, responde a la idea de establecer un foro apropiado para la discusión de los problemas propios de la supervisión; la segunda, consiste en la coordinación de las responsabilidades de la supervisión entre las autoridades encargadas de dicha función con el fin de asegurar una supervisión efectiva a nivel mundial; y la tercera, radica en el señalamiento de estándares de supervisión relacionados con la solvencia de las entidades financieras 7.
iii) La naturaleza y estructura
El CB no constituye una autoridad supranacional en materia de supervisón, más aún sus conclusiones o recomendaciones no contienen fuerza legal y no es su intención que tenga algún tipo de coercibilidad, de hecho las primeras recomendaciones del CB se podían considerar como “acuerdos entre caballeros”, dada la falta de poder para hacerlos vinculantes. Empero, su incorporación en la legislación interna en los países del G-10 ha generado una gran influencia en la comunidad internacional, de manera que hoy en día la mayoría de los países han introducido en su legislación interna dichas recomendaciones.
4 El primero corresponde a un banco situado en su momento en Alemania Occidental y el segundo en Nueva York, Estados Unidos. 5 NOBEL , METER , Swiss Finance Law and International Standards , Editorial Kluwer Law International, Berna, 2002, pág. 279 y sigs. 6 Comité denominado “Comité de Basilea” por la ciudad donde se está situado. La primera reunión se llevó acabo en febrero de 1975 y desde entonces las reuniones han mantenido una regularidad que se práctica entre tres y cuatro veces en el año. 7 Regulación y supervisión financiera avances y perspectivas en América Latina y el Caribe , Editorial Superintendencia de Recursos Jerárquicos, Bolivia, Santa Cruz de la Sierra, 2000.
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Igualmente, en 1997 emitió el documento “ Principios básicos para la supervisión bancaria efectiva ”, el cual consta de 25 principios, que el Comité considera deben ser implementados por las autoridades bancarias en todos los países para lograr una adecuada protección del interés público. Destacamos el citado documento como quiera que a lo largo de este ensayo volveremos a éste como base del concepto de supervisión 16.
v) Las relaciones
Por otro lado el CB mantiene relaciones con otros organismos internacionales entre los cuales contamos con el Comité de Estándares de Contabilidad Internacional; el Comité de Prácticas de Auditoria Internacional; la Federación Internacional de Contadores y la Cámara de Comercio Internacional.
Asimismo, con organismos de supervisión como el Grupo de Contacto de Supervisores de la Unión Europea; el Grupo de Supervisores de OFFSHORE ; la Comisión de América Latina y el Caribe en Supervisión Bancaria e Inspección; el Grupo de Supervisores del Caribe; el Grupo de los Estados Árabes y SEANZA^17.
Finalmente, también mantiene activos contactos con el Centro de Estudios Latinoamericanos ( CEMLA); el Comité Ejecutivo del Sudeste Asiático y los Bancos Centrales del Pacífico ( EMEAP ); Bancos Centrales del Sudeste Asiático ( SEACEN ); la Asociación Asiática para la Cooperación Regional (SAARC ) y Sur África ( SADC ).
i) La regulaciÛn
La arquitectura regulatoria del sistema financiero se define en función del interés público, como quiera que las entidades bancarias captan, manejan, aprovechan e invierten el ahorro de terceros. Igualmente, ese interés debe cobijar a los accionistas e inversionistas de las entidades bancarias, dado que ellos también son sujetos de
16 RODRÍGUEZ , JESÚS DE LA FUENTE , Tratado de derecho bancario y bursátil (seguros, fianzas, organizaciones y actividades auxiliares de crédito, grupos financieros) , 3ª edición, Editorial Porrúa, México, 2000. 17 Hace relación a la India (subcontinente); sudeste de Asia, Australia y Nueva Zelandia.
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protección dentro del actual esquema jurídico y económico de las entidades que conforman el sistema financiero.
El carácter de interés público de la actividad bancaria se concreta en las disposiciones gubernamentales que desarrollen condiciones de igualdad, transparencia y que no pongan en peligro, ni lesionen el interés de los depositantes e inversores.
Así las cosas, la opción regulatoria importa decisiones de orden político y jurídico con el propósito de establecer un marco legal que brinde seguridad, adopte los mecanismos que el mercado necesita y minimice las deficiencias de la acción pública 18. En otras palabras, la regulación debe señalar el camino que recorrerán los supervisores.
En el ámbito financiero la regulación se mide en términos monetarios de eficiencia, tiempo empleado, esfuerzo y seguridad. Por ello, el sistema regulatorio debe corregir las deficiencias del funcionamiento y garantizar el ahorro de la sociedad.
J OSEPH S TIGLITZ asegura que la regulación de los mercados financieros exitosos está al servicio de los siguientes propósitos:
a. mantener la seguridad y la solidez;
b. promover la competencia;
c. proteger a los consumidores y;
d. asegurar que los grupos menos favorecidos tengan algún grado de acceso al capital.
Estos fines inmersos dentro de un contexto internacional donde la liberalización de los movimientos de capitales ha provocado una paralela ampliación del campo de la actividad bancaria, implica que los reguladores se vean ante la disyuntiva de proponer medidas restrictivas o abrir los mercados domésticos para mejorar el bienestar global al integrar las economías de una forma más decidida 19.
18 PRATS , CATALA JOAN, Desarrollo humano, Estado de derecho y estabilidad financiera. 19 B ALBE , MANUEL y otro, Estado competitivo y armonización europea , Ariel, 1977, pág. 11.
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Esto nos lleva a dos cuestionamientos, el primero es qué tipo de estructura regulatoria debemos adoptar y el segundo es si los supervisores deben regular. Ante el primero cabe señalar que existen básicamente cuatro tipos de esquemas regulatorios conforme a la clasificación de PRATS^21 así:
a. el tradicional, donde los reguladores trabajan por funciones y objetivos, y en éste su razón de ser es asegurar la confianza del público en el sistema financiero;
b. funcional, el regulador se ocupa de las operaciones de las entidades independientemente de su naturaleza;
c. institucional, el cual se focaliza en las instituciones sin tener en cuenta las funciones que realizan; y
d. sistémico, el regulador se encarga de las instituciones que están en capacidad de generar un riesgo sistémico 22.
En América Latina podemos afirmar que tenemos una tendencia mayoritaria del esquema institucional, dado que los entes reguladores dirigen su normatividad para que las instituciones financieras realicen un manejo óptimo y seguro de los recursos del público. Pero, el enfoque funcional se constituye hoy en día en una alternativa válida porque busca reducir los costos que se pueden presentar entre los distintos organismos del Estado que vigilan dichas instituciones y adicionalmente la regulación sería más transparente 23.
El otro cuestionamiento consiste en la conveniencia o no de delegar en los supervisores la responsabilidad de establecer el marco regulatorio. En Colombia, así como en otros países de América Latina dicha responsabilidad recae bien en los ministerios de Hacienda y en comités regulatorios. Consideramos que esta distinción es fundamental para una apropiada supervisión, dado que de no existir éstas, se corre el riesgo de ser juez y parte ante la toma de decisiones, porque las entidades financieras generalmente son sujetos pasivos de la potestad sancionadora del ente supervisor.
21 Ibídem 12. 22 Surge cuando una entidad bancaria o un conjunto de entidades entran en problemas de solvencia, colocando en peligro la totalidad del sistema financiero. 23 N ORTON , J OSEPH J., The Banking Regulators and Supervisors.
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En efecto, los supervisores deben contar con la capacidad necesaria de expresar sus lineamientos e instrucciones 24 ; empero esto no puede llegar al extremo de consagrar normas sobre capitales mínimos; definir esquemas de sistemas financieros o señalar restricciones en el manejo de los activos, entre otros. Estos aspectos deben ser conducidos por órganos al interior del Estado que tengan la única responsabilidad de establecer un marco regulatorio apropiado, porque de lo contrario el supervisor también puede caer en la tentación de regular materias con el propósito único de fijar sanciones ante presuntos incumplimientos de su propia normatividad.
En suma, el marco regulatorio resulta cardinal dentro de los mercados financieros a punto tal que a través de la regulación se establece sin lugar a dudas la competencia, protección y seguridad tanto del público como de los inversores, cuyo rol debe ser asumido por órganos distintos a los supervisores.
ii) RegulaciÛn prudencial
La regulación de carácter prudencial implica, como su nombre lo indica, un ejercicio preventivo donde el gobierno establece las regulaciones dirigidas a la disminución del riesgo y los supervisores monitorean a los bancos respecto del cumplimiento de las normas y de la asunción de riesgos excesivos 25.
Ahora bien, la regulación prudencial comprende los siguientes aspectos:
q Restricciones en las actividades y activos de la matriz. El gobierno debe imponer al sector bancario regulaciones estrictas encaminadas a centrar a los bancos en el objeto principal de sus negocios y restringir la exposición de los activos de la matriz.
q Separación de la banca del sector real. En la medida que los bancos asuman inversiones en empresas del sector real podrían verse abocados a un sistema financiero frágil, como quiera que existe la posibilidad de utilizar el ahorro del
24 En Colombia la Superintendencia Bancaria se expresa a través de actos administrativos denominados: a) resoluciones, las cuales se utilizan básicamente para la expedición de normas contables, las cuales debido a la complejidad de las instrucciones suelen dividirse en capítulos y artículos; b) circulares externas, mediante las cuales se utilizan para fijar las instrucciones que permitan la correcta interpretación y aplicación de las normas o a calificar alguna práctica nociva para el sector o para los usuarios del mismo; y c) cartas circulares, tienen como finalidad efectuar aclaraciones operativas, es decir, no contienen instrucciones de carácter sustancial. 25 MISHKIN, FREDERIC S., Prudential Supervisión: Why is it important and what are the issues? , marzo de 2000.
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iii) La supervisiÛn
El concepto de supervisión ha tenido variación a lo largo del tiempo, es claro que para América Latina alrededor de 1920 la incipiente supervisión integrada en nuestras leyes bancarias no constituía hecho diferente al del represivo y orientado a un control posterior.
A partir de los noventa se introdujo el concepto de “supervisión prudencial” y hoy en día estamos frente al “acercamiento de la supervisión”. Es decir, pasamos de velar por la confianza del público a una concepción más integrada, donde todos vigilamos la fortaleza de la entidad bancaria y el papel comprensivo de estabilidad financiera del país.
La supervisión tradicionalmente se ha enfocado en velar por la calidad de los activos de los bancos en los estados financieros y el estado de la cartera. Esto era suficiente para reducir los riesgos excesivos asumidos por las entidades bancarias, en lo que se ha conocido como “la supervisión prudencial”. Sin embargo, en el mundo actual la innovación financiera ha generado nuevos mercados e instrumentos que fácilmente pueden colocar a un banco y a sus empleados en situaciones excesivas de riesgo^27.
Por lo tanto, el enfoque de la supervisión también ha cambiado, dado que se ha venido adaptando a las nuevas concepciones y al nuevo contexto de los negocios. Es así como, en los países desarrollados se observa una menor preocupación por el incumplimiento que se puede presentar con ciertas normas 28 y en cambio se observa una mayor prevención sobre el control integral de los riesgos y en particular de las políticas de la administración.
De hecho, la ocupación principal de los supervisores se concentra en vigilar la calidad de vigilancia que presten los miembros de junta directiva y la administración sobre las actividades de la entidad bancaria; el cumplimiento de las políticas y
27 El ejemplo perfecto es Barings, donde un trader llamado N ICHOLAS L ESSON llevó, en un período de seis meses, a la insolvencia un banco sólido cuya antigüedad era de 233 años. M AYER , MARTIN, The Bankers. The Next Generation , Truman Talley Books/Pluma, New Cork, 1998, pág. 333 y sigs. 28 Es el caso de la Reserva Federal que en materia de supervisión presenta un enfoque informal o formal para efectos de hacer cumplir la regulación. En el primer caso la Reserva Federal resuelve las situaciones con la entidad bancaria de manera simple, dado que le recuerda el incumplimiento y le otorga un plazo para ajustar la situación. En el segundo, el tema resulta más complejo porque usualmente hace relación sobre ajustes en materia de capital, para lo cual aplica de manera inmediata correctivos que van desde multas hasta acciones de carácter penal. H ANSEN , J OYCE M., The Federal Reserve System´s Supervision and Regulation of the Transactions and Affiliations of United States Member Banks. World Bank Colloquoium on Regulation & Supervision of Financial Conglomerates , Miami, Florida, abril de 1998.
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límites cuando se trate de operaciones que generen riesgos significativos; la calidad de medición y monitoreo que tenga la entidad sobre los riesgos que asume; y un ambiente adecuado de control interno que impida las operaciones no autorizadas a los empleados y ayude a prevenir el fraude.
Este cambio se encuentra dirigido a una supervisión que de manera conjunta con la entidad desarrolle los instructivos y las políticas internas en los principales aspectos donde se pueden presentar los riesgos que asume una entidad financiera. Así las cosas, la supervisión verifica que el banco y su alta dirección, fijen unas políticas adecuadas de riesgo, las cumplan y comprueben que los funcionarios sean acatadores de las mismas. En otras palabras, se puede colegir que la supervisión ha dejado de ser una función de policía administrativa en estricto sensu para ser más un co-administrador de riesgos.
Ahora bien, lo anterior no implica que el cumplimiento de las normas por parte de las entidades bancarias haya dejado de ser importante, dado que no sólo constituyen la primera protección cuando se trata de una asunción excesiva de riesgos, sino también porque el marco regulatorio provee a los supervisores de las herramientas adecuadas para exigir a los bancos el cumplimiento de los procedimientos en manejo de riesgos.
La supervisión implica entonces tres componentes a saber la inspección, la vigilancia y el control, conditio sine qua non para realizar una supervisión adecuada.
La inspección consiste en la atribución que tiene el ente supervisor para solicitar, confirmar y analizar la información requerida sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa, de los entes vigilados, así como la práctica de investigaciones administrativas a dichos entes. Este aspecto se supone es de carácter ocasional de tal manera que el supervisor establece su frecuencia y alcance de conformidad con el tamaño, los pasivos y complejidad de la organización. Es lo que se denomina supervisión in situ 29.
La vigilancia debe ejercerse permanentemente y se concreta en velar porque los vigilados en su formación, funcionamiento y en desarrollo de su objeto social, se ajusten al marco regulatorio y a los estatutos. Esto se conoce como supervisión
29 Las inspecciones in situ brindan herramientas al supervisor para evaluar la precisión de los informes remitidos; las operaciones globales y la condición del banco; el manejo adecuado de los sistemas de administración de riesgo y sus procesos de control interno; la calidad de la cartera crediticia, la suficiencia de provisiones y reservas para pérdidas crediticias; la competitividad de la gerencia; lo adecuado de los sistemas contables y de información gerencial; los asuntos identificados en procesos previos de supervisión y el cumplimiento de las leyes y reglamentos. Tomado de Principios básicos para una supervisión bancaria efectiva , Comité de Basilea, septiembre de 1997.
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En este orden de ideas, cabe destacar como sistema de disciplina de mercado tendiente a la obtención del público de un mayor grado de información y seguridad sobre sus colocaciones en el sistema bancario, el aplicado en Argentina después del “efecto tequila” denominado BASIC , correspondiendo cada una de las letras a la inicial del instrumento de control que podrán utilizar los depositantes para analizar la situación de la entidad bancaria con la que planean operar 31.
La letra B corresponde a “bonos” que debían emitir las instituciones financieras con el propósito de obtener del mercado una percepción sobre el estado patrimonial de la entidad; la A representa a la auditoria externa de la entidad; la S equivale a la supervisión que para el caso argentino utiliza el sistema CAMEL^32 ; la I corresponde a la información y la C significa la calificación por parte de las sociedades o agencias calificadoras de riesgo.
Con esto encontramos una vinculación entre el mercado y la supervisión de modo que la estabilidad del sistema financiero tanto para ahorradores como inversores sale fortalecida.
En todo caso, la supervisión prudencial debe propender por el señalamiento claro de políticas respecto al cumplimiento del marco regulatorio, los reportes por parte de las entidades y la respuesta oportuna a los requerimientos. Pero el marco regulatorio debe permitir también que las entidades bancarias presenten ajustes adecuados en tiempo y forma cuando se realicen cambios súbitos e imprevistos en la normatividad. Propendiendo así por la aplicación del postulado de “confianza legítima”, conforme al cual las entidades bancarias acatan las instrucciones del supervisor con un adecuado plan de adaptación a las nuevas circunstancias que puedan surgir.
Finalmente, la supervisión seguirá centrando sus esfuerzos en que las entidades financieras asuman un estricto cumplimiento de los requerimientos de capital que exige el regulador de suerte que cuenten con la posibilidad de requerir oportunamente las capitalizaciones o las restricciones necesarias, v.gr. no distribución de utilidades, cambio de administración, emisión de acciones, entre otros.
Esto nos lleva a reconocer que el supervisor debe contar con mecanismos que le permitan la imposición de sanciones o correctivos a las entidades financieras,
31 B OLLINI SHAW, CARLOS y otro, Manual para operaciones bancarias y financieras , 4ª edición actualizada, Abeledo Perrot, 1997, pág. 150 y sigs. 32 Sistema utilizado en los Estados Unidos para evaluar el capital, activos, gerenciamiento, ganancias y liquidez ( Capital, Assets, Management, Earnings, Liquidity ).
EL COMITÉ DE BASILEA Y LA SUPERVISIÓN BANCARIA^447
nos referimos a las facultades sancionatorias. No obstante, la imposición de las mismas debe estar precedida de la previa presentación de explicaciones, con lo cual se garantiza a la entidad bancaria el derecho de defensa y debido proceso. El supervisor podrá optar por encontrar de recibo las explicaciones o continuar con la aplicación de la sanción o correctivo dentro del principio de proporcionalidad y el concepto de culpa.
iv) Estructura y fines de la supervisiÛn
¿Dónde debe hacerse la supervisión? este cuestionamiento que debería contar con una respuesta simple presenta importantes disyuntivas en la estructura de supervisión que los Estados han adoptado. Ciertamente, para algunos la supervisión debe ejercerse a través de organismos técnicos e independientes; mientras que para otros la supervisión se realiza al interior del Banco Central 33.
La diferencia entre uno y otro esquema radica en la posibilidad de emplear la supervisión como una herramienta más de carácter monetario en la dirección de la economía. En efecto, la sinergia que surge entre estas entidades puede incrementar la precisión de los pronósticos macroeconómicos 34 , variable fundamental para los bancos centrales cuando establecen metas inflacionarias.
Igualmente, existe la posibilidad de anticipar medidas de liquidez cuando se trate de ejercer la función de banquero de última instancia frente a una institución financiera o cuando se trate de establecer restricciones de carácter cambiario 35.
Por otro lado, están quienes señalan que no existe la necesidad de integrar a los dos tipos de entidades, como quiera que no sólo son diversas sus funciones y objetivos, sino que con intercambios coordinados de información es factible que el banco central pueda realizar las actividades arriba expuestas 36.
En este orden de ideas, cabe señalar que la mayoría de países en América Latina han optado por delegar la función de supervisión en organismos técnicos,
33 Cabe señalar que en algunos países el organismo de supervisón se encuentra adscrito al Ministerio de Hacienda. Sobre este particular no haremos un mayor análisis como quiera que a pesar de depender del citado ministerio estas entidades actúan en forma independiente. 34 PETERSEN y otros, The Benefits of Firm-Creditor Relationships: Evidence from Small Business Data. Journal of Finance 49 (1):3-37. 35 Argentina es uno de los países que cuentan con ese esquema. 36 PEEK y otros, Bank Regulation and the Credit Crunch. Journal of Banking and Finance. 19 (2-4): 679:92.
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v) Los riesgos
La naturaleza bancaria per se implica la asunción de riesgos, por ello lo importante es identificarlos para adoptar medidas adecuadas de medición y manejo. Entre los diversos riesgos que podemos identificar en una entidad financiera y de los cuales se ocupan los supervisores tenemos:
q El riesgo de crédito. El principal activo que posee un intermediario financiero es la cartera, como quiera que su principal ingreso se devenga en la colocación de sus recursos. Esto a su vez, implica que uno de los principales riesgos al cual se enfrenta la institución es el incumplimiento del contrato de mutuo en los términos y condiciones pactados con el deudor.
Ahora bien, este riesgo de contraparte aplica también a otra clase de activos que pueden generar riesgo para la entidad bancaria, tal es el caso de las garantías y las inversiones en valores. Por ello, resulta de vital importancia que la entidad bancaria en el momento del otorgamiento de un crédito no sólo analice la solvencia del deudor, la capacidad de pago, la seguridad de la garantía, sino también el régimen de insolvencia al que puede verse abocado en caso de un incumplimiento, dado que se deben adoptar medidas para la recuperación de las garantías o para hacerse partícipe dentro de los procesos universales de concurso o de reestructuración.
Igualmente, la concentración del riesgo constituye un factor fundamental en el análisis del otorgamiento de un crédito, más aún cuando en el período comprendido entre 1980 y 1999 al menos las dos terceras partes de los países miembros del Fondo Monetario Internacional experimentaron problemas significantes en el sector financiero. En efecto, si se compara la década de los noventa con la de los ochenta, setenta o la comprendida entre los cincuenta y sesenta, el incremento de los problemas bancarios no sólo resulta preocupante, sino cada vez más frecuente.
Ahora bien, se señalan varias razones principales para que las economías emergentes (entre las cuales estamos la mayoría de los países en América Latina) presenten problemas bancarios. Las primeras de orden económico, entre las que se encuentran las consecuencias por fallas en el orden económico; el desarrollo en materia de integración en países más desarrollados; las fluctuaciones en términos comerciales; la volatilidad en las tasas de interés y fuertes expansiones en materias de préstamos entre otros.
Pero, también existen otros factores de orden económico tales como la orientación del crédito por parte del gobierno; la asignación de privilegios para ciertas personas o sectores, y los préstamos “conectados” a los accionistas y/o administradores.
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En lo que a este concepto concierne, nos ocuparemos de los Connected Lending , figura que corresponde a una práctica universal en el sector financiero y que además ha generado preocupación en las autoridades de supervisión por la concentración del riesgo de crédito que se pueda derivar. Más aún si se tiene en cuenta que la concentración del riesgo ha generado crisis bancarias en Argentina, Bangladesh, Brasil, Chile, Indonesia, Malasia, España y Tailandia en las últimas dos décadas.
Por ello, se hace necesario establecer una regulación sobre el máximo grado de exposición que puede tener una institución financiera respecto de un prestatario o grupo de prestatarios.
El Comité de Basilea en una reciente investigación encontró que el 90% de los países no permite que un cliente tenga más del 60% del riesgo, así como que los controles son más estrictos en los países en vías de desarrollo que los desarrollados^39 , por lo anterior, dentro de las principales recomendaciones a los integrantes del G-
39 A título de Ejemplo se anexa la tabla comparativa sobre cupo individual de crédito con varios países a nivel mundial. Fuente: bancos centrales: Reglas de máxima exposición por prestatario
India 25% of capital and free reserves Hong Kong 25% of capital (group of connected borrowers is treated as single exposure ) Korea 15% of capital Singapore 25% of capital funds (for locally-incorporated banks: paid-up capital and published reserves; for foreign bank branches : borrowings from head office, other overseas branches and other banks). Group of connected borrowers is treated as a single borrower Taiwan 3 and 15% of net worth for a natural and a juridical person, respectively Indonesia 20% of capital for groups of affiliated borrowers; 10% for a single person Malaysia 30% of capital (paid-up capital, reserves and provisions ) Thailand 25% of (first tier) capital Argentina 15% of net worth for non-affiliated clients (25% if collateralized ). Applies to a single customer as well as to a consolidated group. Loans and other financing for affiliated clients cannot generally exceed the client-owned capital Brazil 30% of net worth Chile 5% of capital and reserves (up to 30% if in FOREX for exports and if guaranteed) Colombia 10% of primary capital ( 25% if guaranteed by capital other than client’s) Mexico 10% (30%) of net capital for individuals [corporations](or 0.5% [6%] of net capital of all banks) Venezuela 10% of paid-up capital and reserves Russian Federation 50–100% of capital depending on bank’s founding date and type Israel 15% of equity capital United States 15% of capital (10-25% state-chartered banks )