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profesiograma, Apuntes de Derecho

La actividad económica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, la enmarca como una empresa exclusiva y única en el país.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 10/10/2022

consuelo86
consuelo86 🇪🇸

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PROFESIOGRAMA
OFICIAL LOGISTICO
PATROCINADO POR
OPA7AC1 Asesoría y asistencia técnica para la elaboración del Programa de Gestión
de la prevención de la enfermedad laboral.
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO
GRUPO DE SALUD OCUPACIONAL
BOGOTÁ D.C.
2018
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PROFESIOGRAMA

OFICIAL LOGISTICO

PATROCINADO POR

OPA7AC1 Asesoría y asistencia técnica para la elaboración del Programa de Gestión de la prevención de la enfermedad laboral. INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO GRUPO DE SALUD OCUPACIONAL BOGOTÁ D.C. 2018

COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT- 01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 2 de 232 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención Fecha: junio 2018 TABLA DE CONTENIDO

**1. JUSTIFICACIÓN .................................................................................................................................... 7

  1. ANTECEDENTES .................................................................................................................................. 9
  2. OBJETIVOS......................................................................................................................................... 11** 3.1 OBJETIVO GENERAL ........................................................................................................................... 11 3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................................................... 11 **4. ALCANCE............................................................................................................................................ 12
  3. CAPÍTULO I ......................................................................................................................................... 13 5.1 MARCO JURÍDICO ................................................................................................................................ 13 5.1.1 LA FUNCIÓN PÚBLICA COMO FUNDAMENTO DE LA INCORPORACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO ............................................................................................................................ 15 5.1.2 NORMATIVIDAD QUE APOYA LA SELECCIÓN POR COMPETENCIAS DEL PERSONAL DENTRO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO COLOMBIANO ...................................................... 22 5.1.3 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, INPEC .......................................................................................................................................................... 25 5.1.4 RÉGIMEN LEGAL DE COMPETENCIAS APLICABLE AL PERSONAL DEL INPEC........................... 29 5.1.5 NATURALEZA JURÍDICA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC Y NORMAS APLICABLES A LOS PROCESOS DE SELECCIÓN Y ASCENSOS DENTRO DE LA ENTIDAD 36 5.1.6 ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA ......................................................................................................... 38 5.1.7 NATURALEZA JURÍDICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL INPEC ................ 45**

Profesiogramas Oficial Logístico

Profesiogramas Oficial Logístico

 - Código: GR-IT- - Página: 3 de 
  • Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención Fecha: junio
    • 5.1.8 EL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA DEL INPEC
    • SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST) 5.1.9 OBLIGATORIEDAD DEL CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y
      1. CAPITULO II
    • 6.1 COMPONENTES BIOMECANICOS
    • 6.2 ANTROPOMETRÍA
    • 6.3 DISEÑO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
    • 6.4 BIOMECÁNICA
    • 6.5 POSTURA
    • 6.6 ESFUERZO
    • 6.7 MOVIMIENTO REPETITIVO
    • 6.8 MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS
    • 6.9 METODOLOGÍA PARA LA RECOLECIÓN DE LA INFORMACIÓN
      1. OFICIAL LOGÍSTICO.........................................................................................................................
    • 7.1 IDENTIFICACIÓN
    • 7.2 PROPÓSITO PRINCIPAL
    • 7.3 FUNCIONES DEL CARGO – OFICIAL LOGISTICO
    • 7.4 CONOCIMIENTOS ESENCIALES
    • 7.5 REQUISITOS ESCOLARES..................................................................................................................
    • 7.6 AREAS DE TRABAJO
      1. COMPONENTE BIOMECANICO........................................................................................................
        • Código: GR-IT- COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL
          • Página: 4 de
  • Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención Fecha: junio
    • 8.1 CARACTERÍSTICAS DE LA OCUPACIÓN
    • 8.2 REQUERIMIENTOS DE LA OCUPACIÓN.............................................................................................
    • VIDEOTERMINALES 8.3 RECOMENDACIONES DEL DISEÑO DE PUESTO DE TRABAJO PARA LABORES CON
      1. CAPITULO III
    • 9.1 COMPONENTE PSICOLÓGICO DEL OFICIAL LOGISTICO
    • 9.2 JUSTIFICACION
    • 9.3 OBJETIVOS..........................................................................................................................................
    • Objetivos Específicos
    • 9.4 MARCO CONCEPTUAL........................................................................................................................
    • 9.5 COMPETENCIAS LABORALES
      • Tipos de competencias
      • Evaluación de competencias...................................................................................................................
    • 9.6 EVALUACIÓN PSICOLÓGICA DE PERSONALIDAD
    • 9.7 PRUEBAS DE EVALUACIÓN DE PERSONALIDAD..............................................................................
      1. OFICIAL LOGISITICO COMPONENETE PSICOLOGICO ESPECIFICO
    • 10.1 METODOLOGÍA
    • 10.2 PROCEDIMIENTO
      • Fase 1: Contextualización y recolección de información
      • Fase 2: Establecimiento de metas y cronograma
      • Fase 3: Análisis y discusión de la información
      • Fase 4: Observación y entrevistas
      • Fase 5: Elaboración de profesiogramas
      • Fase 6: Elaboración de informe
    • 10.3 PROFESIOGRAMA PSICOLOGICO DEL OFICIAL LOGÍSTICO - Código: GR-IT- COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL - Página: 5 de
  • Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención Fecha: junio
    • RANGO O CAMPO DE APLICACIÓN
    • Evidencias
    • 10.4 HALLAZGOS
    • Competencias cargo Oficial Logístico
      • Competencias básicas
      • Competencias cognitivas
      • Competencias de logro y acción
      • Competencias de eficacia personal
      1. CAPITULO IV
    • 11.1 COMPONENTE MÉDICO....................................................................................................................
    • 11.1.1 Valoración optométrica
    • 11.1.2 Audiometría......................................................................................................................................
    • 11.3.3 Valoración Física
    • 11.1.4 Valoración Médica Completa
    • 11.1.5 Exámenes de laboratorio
      1. CONCLUSIONES
      1. RECOMENDACIONES
      1. PERFIL PROFESIOGRÁFICO OFICIAL LOGÍSTICO
      1. ANEXOS
    • ANEXO 1. DICCIONARIO DE COMPETENCIAS
    • COMPETENCIAS COGNITIVAS

COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT- 01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 7 de 232 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención Fecha: junio 2018

1. JUSTIFICACIÓN La actividad económica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, la enmarca como una empresa exclusiva y única en el país. No hay otra empresa par en Colombia con la que se pueda comparar y/o establecer variables de similitud. A pesar de realizar en la primera versión de los profesiogramas una revisión documental, la cercanía con nuestras fuerzas armadas (que dependen del Ministerio de la Defensa), llámese Ejército, Fuerza Aérea, Armada Nacional y Policía Nacional, no fue posible conseguir semejanzas funcionales, partiendo del hecho que el funcionario del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del INPEC no puede ver al interno como un enemigo ante el cual debe defenderse y defender la soberanía Nacional como sucede con el Ejército Nacional. Por el contrario, entre sus funciones están su protección. Sólo se logran hacer correlaciones con grupos específicos de intervención como lo es el Smart de la Policía Nacional y los grupos especiales CORES y CRI del Instituto. Esta particularidad especial hace que los servidores del Cuerpo de Custodia y Vigilancia deban cumplir con unos requisitos físicos y psicológicos exigentes para el ingreso o ascenso dentro del Instituto, debido a las grandes responsabilidades laborales a los que se verán abocados cuando se encuentren en función de su quehacer profesional. Las personas que trabajan dentro de un establecimiento penitenciario son un grupo humano en constante contacto con una población en situación de vulnerabilidad debido a su condición de privación de libertad, siendo una de las características más importantes de este trabajo que en ellas se desarrolla enteramente la vida de las personas que se encuentran internas. Esta condición es altamente estresante y exige al ser humano capacidad de adaptación rápida, flexible e inteligente. Al mismo tiempo que dentro de este mismo ámbito, se hace contacto permanente con delincuentes y criminales que convierten este espacio en continuación del mundo delictivo,

COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT- 01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 8 de 232 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención Fecha: junio 2018 estableciendo reglas de juego y dinámicas de dominio y poder que buscan acceder a la perpetuación de una situación de ilegalidad y ruptura con las normas de convivencia social. Estas condiciones son altamente exigentes. Pues por un lado busca proteger al recluso y por otro buscar los medios de impedir o en su defecto minimizar la desarticulación normativa social. Lo que implica un trabajo con condiciones altamente estresantes y que exige al empleado penitenciario capacidad de adaptación rápida, flexible e inteligente. Una de las medidas de prevención que el INPEC ha asumido es la búsqueda de los servidores más idóneos, para la prevención del incremento estadístico de accidentalidad laboral o enfermedad profesional, y/o de programas especiales como las decisiones médico laborales, logrando identificar técnicamente los requerimientos necesarios para desarrollar un buen proceso de ingreso de personal que hará parte del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, lo cual se hace a través de los profesiogramas y perfiles profesiográficos de cada cargo. Este material facilita la nueva entrada de funcionarios y hará que su desarrollo en el rol laboral tenga un desenvolvimiento sano y productivo.

COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT- 01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 10 de 232 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención Fecha: junio 2018 (Inspector, Inspector Jefe, Teniente de Prisiones, Capitán, Mayor y Comandante Superior) en su segunda Versión actualización del Documento de Inhabilidades médicas en su tercera versión. Se entrega entonces, por parte de la Subdirección de Talento Humano - Grupo de Salud Ocupacional un instrumento útil y sencillo de aplicar, con el fin de apoyar los procesos de selección.

COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT- 01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 11 de 232 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención Fecha: junio 2018

3. OBJETIVOS 3.1 OBJETIVO GENERAL Afianzar la adecuada selección de personal del Instituto a través de un proceso serio y justificado que permita lograr una ubicación pertinente del personal seleccionado dentro de las funciones propias del cargo, con el menor riesgo potencial, teniendo en cuenta sus capacidades físicas y competencias cognitivas facilitando el desarrollo de actividades y tomando en cuenta los limitantes para el cumplimiento de las tareas propias del cargo. 3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS Determinar las características físicas y psicológicas necesarias para el adecuado desarrollo de las actividades correspondientes al cargo de Oficial Logístico el Cuerpo de Custodia y Vigilancia. Actualizar para el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, el estudio de inhabilidades médicas, generando un documento individual para el cargo de Oficial Logístico. Establecer en un documento las habilidades y competencias mínimas que debe cumplir el personal que hace parte del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.

COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT- 01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 13 de 232 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención Fecha: junio 2018

5. CAPÍTULO I 5.1 MARCO JURÍDICO El INPEC como institución pública del Estado Colombiano, cumple la función del cuidado y vigilancia de la población privada de la libertad, contribuyendo a la resocialización y reinserción social, es por ello que debe contar con un equipo de trabajo con las capacidades y competencias requeridas en la actividad propia de un servidor público perteneciente al cuerpo uniformado. Dentro del proceso de selección y en la búsqueda del personal idóneo se debe observar el marco normativo y jurisprudencial que ha venido decantándose en los pronunciamientos de las Altas Cortes^1 , dándose las modificaciones realizadas por la rama legislativa que se observarán a lo largo de este profesiograma, siendo un factor influyente en el reclutamiento de aspirantes a formar parte de la guardia penitenciaria, creándose perfiles acordes a las necesidades y funciones a realizar en la institución, respetándose los derechos fundamentales como seres humanos ajustados a la Constitución política y el bloque de constitucionalidad. El perfilamiento de los candidatos inicia con una convocatoria abierta que permite la participación de cualquier ciudadano que cumpla con los requerimientos del cargo y se encuentre (^1) STP- 3557 - 2015 Radicación No. 78605 Magistrado Ponente FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO de la Corte Suprema de Justicia. La convocatoria es regla del concurso y, por lo mismo, vinculante para la entidad convocante y los aspirantes, toda vez que ésta es: “…la norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes, y como tal impone las reglas de obligatoria observancia para todos. En ella la administración impone los parámetros que guiarán el proceso y los participantes, en ejercicio del principio de la buena fe y la confianza legítima, esperan su observancia y cumplimiento. La Corte Constitucional, sobre este particular, ha considerado que el Estado debe respetar y observar todas y cada una de las reglas y condiciones que se imponen en las convocatorias, porque su desconocimiento se convertiría en una trasgresión de principios axiales de nuestro ordenamiento constitucional, entre otros, la transparencia, la publicidad, la imparcialidad, así como el respeto por las legítimas expectativas de los concursantes. En consecuencia, las normas de la convocatoria sirven de auto vinculación y autocontrol porque la administración debe respetarlas y que su actividad, en cuanto a la selección de los aspirantes que califiquen para acceder al empleo o empleos correspondientes, se encuentra previamente regulada” Sentencias T-256 de 1995 y T- 654 - 11.

COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT- 01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 14 de 232 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención Fecha: junio 2018 interesado en formar parte del cuerpo uniformado del INPEC, trascendiendo a una fuente de oportunidad de trabajo que contribuye al desarrollo social del país, ya que los perfiles admiten desde bachilleres, técnicos, tecnólogos y profesionales, colectivos mayoritarios en nuestra sociedad, por lo que se aporta a la disminución de los índices de desempleo. Así mismo, hacer parte del INPEC permite el crecimiento integral del servidor público, al brindarle oportunidades de estudio, ascensos, incentivos, que se ven reflejados en una estabilidad familiar, económica y laboral; es por ello que la selección del personal resulta exigente, donde se observa trasparencia en el proceso de selección ajustado a la norma sustantiva. En la actualización del profesiograma y perfil Profesiográfico, se hace necesario acoger los lineamentos del marco legal como está contemplado en el ordenamiento pertinente, pretendiendo siempre una evolución sistemática donde permita ir perfeccionando en cada actividad con el respaldo del ordenamiento específico apropiado, sin desatender la perspectiva jurídica que impera en la jurisprudencia de las altas cortes, sobre el concurso de méritos de la carrera administrativa para el empleo público, cuyo objeto es la eficiencia, eficacia del ingreso, permanencia, ascenso en los cargos del Estado, donde se garantice un reclutamiento transparente cimentado en la meritocracia, como lo reseña la sentencia C- 588 - 20092. (^2) SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA - Regla general/SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA-Principio constitucional/SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA-Desconocimiento puede constituir sustitución de la Constitución. La Corte Constitucional ha afirmado, con base en las previsiones constitucionales, que la carrera administrativa, en cuanto instrumento más adecuado ideado por la ciencia de la administración para el manejo del elemento humano en la función pública es la regla general que admite las excepciones expresamente contempladas en la misma disposición superior glosada, y su aplicación como mecanismo para el acceso al empleo público, tiene plena justificación.

COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT- 01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 16 de 232 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención Fecha: junio 2018 en que la norma enjuiciada haya desaparecido del ordenamiento jurídico y no se encuentre produciendo efectos jurídicos, puede la Corte acudir a la figura de la sustracción de materia, y en consecuencia, abstenerse de adelantar el respectivo juicio de inconstitucionalidad; finalizando precisó: corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, administrar y vigilar la carrera penitenciaria y carcelaria del INPEC y no a la junta de carrera penitenciaria”. En efecto, en Colombia los parámetros en cuanto a competencias laborales exigidas a los servidores del sector público, se encuentran regulados por medio de la figura de la carrera administrativa de los empleados y trabajadores del Estado, la cual a su vez fue elevada a canon constitucional a partir de la promulgación de la Constitución de 1991 en su artículo 125 que dispuso: “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley”. En consecuencia, las competencias laborales son “aptitudes, conocimientos y destrezas necesarias para cumplir exitosamente las actividades que componen una función laboral, según estándares definidos por el sector productivo.” Dicho de otra manera, es la capacidad de vincular las destrezas prácticas (hacer) y los conocimientos teóricos (saber) en un saber hacer” (Valparaíso, 2008); en sentido similar, se indicó que están promovidas por las instituciones que se clasifican según el énfasis que hacen sobre lo intelectual, personal, interpersonal, organizacional, tecnológico (Chile Valora, 2010). La ley No. 909 de 23 de septiembre 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública” reglamentado por el decreto No.770 del 17 de marzo de 2005 “ por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y

COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT- 01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 17 de 232 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención Fecha: junio 2018 entidades del Orden Nacional ”, en el artículo 5° se resumió: “ Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. El Gobierno Nacional determinará las competencias y los requisitos de los empleos de los distintos niveles jerárquicos así: Ver el Decreto No 2530 del 2005, ver Decreto No 2772 de 2005. Ahora bien, en cuanto a la consagración de normas técnicas internacionales que tengan como objetivo definir las competencias laborales y condiciones de aptitud para el desempeño de los trabajadores privados y del Estado tienen entre otras referencias las normas que se encuentran en el CINTERFOR-OIT, emitidas por organismos técnicos internacionales y algunos convenios de la OIT debidamente ratificados por Colombia, ponderados en numerosos fallos de la Corte Constitucional: sentencia SU - 097/17 M.P. Dra. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA y C-005/17 M.P. Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. La sentencia C-584 de 2015 reiteró lo afirmado por esta Corporación en la C - 619 de 2011, que indicó: “por regla general, cuando se trata de una omisión legislativa relativa, el remedio para la inconstitucionalidad advertida no es la declaratoria de inexequibilidad de la disposición que dejó por fuera de sus efectos jurídicos el elemento que se echa de menos, sino neutralizar dicho efecto contrario a la Constitución mediante la incorporación de un significado ajustado a los mandatos constitucionales”. En cuanto a la aplicación de normas técnicas internacionales en el ejercicio de la función pública en Colombia, se justifica su uso a nivel local, descrito por medio del artículo 122 de la Constitución Política, el cual prescribe que: “…no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o el reglamento”. Ibídem el artículo 123, señala, que: “…los servidores públicos ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.” Esto significa que cada empleo público, está conformado por unas actividades y tareas claramente asignadas para ser desempeñadas por el titular acorde con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico específico.

COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT- 01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 19 de 232 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención Fecha: junio 2018 planificados por el Estado para que tengan como fin satisfacer las necesidades prioritarias de la comunidad sin el despilfarro del gasto público”. Así, en desarrollo del mandato constitucional y jurisprudencial señalado en los artículos 123, 124 y 125 de la Constitución Nacional, el legislador expidió inicialmente la Ley No. 27 de 1992, a través de la cual se reguló lo atinente a la conformación de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y se reglamentó el sistema de carrera para los servidores públicos de las entidades tanto del nivel nacional como territorial. En referencia a la decisión jurisprudencial está la sentencia C-534/16 M.P. Dra. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA. Decreto Ley 407 de 1994, “Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (…) el principio de la carrera administrativa cumple el doble objetivo de (i) servir de estándar y método preferente para el ingreso al servicio público, y (ii) conformar una fórmula interpretativa de las reglas que versen sobre el acceso a los cargos del Estado, las cuales deberán comprenderse de manera tal que cumplan con los requisitos y las finalidades de la carrera administrativa, en especial el acceso basado en el mérito de los aspirantes”. El tema central, está mejorado en la ley No. 27 de 1992 ( Por la cual se desarrolla el artículo 125 de la Constitución Política, se expiden normas sobre administración de personal al servicio del Estado ), con base en algunos referentes internacionales, se clasificaron los empleos públicos y se asignó a las entidades públicas la competencia de implementar los procesos de selección al igual que se estableció el derecho a la reincorporación e indemnización dependiendo de los grados de incapacidad del servidor público. A este tenor, se establecieron garantías para los limitados físicos y para la maternidad y se consagró un sistema de ingreso extraordinario para los empleados del nivel territorial. En consecuencia la jurisprudencia ha venido clarificando aspectos jurídicos verbi gracia la sentencia C-588 de 2009 donde señaló: “en efecto, según la jurisprudencia constitucional, todos los empleos de carrera administrativa se encuentran sometidos al principio del mérito y en ese sentido,

COMPAÑÍA DE SEGUROS/ARL Código: GR-IT- 01 Profesiogramas Oficial Logístico 2018 Página: 20 de 232 Aprobado Por: Coordinación Promoción y Prevención Fecha: junio 2018 aún los específicos de creación legal carecen de identidad propia, es decir, no son autónomos e independientes, puesto que, en realidad, constituyen “una derivación del régimen general de carrera, en cuanto que, debiendo seguir sus principios y postulados básicos, sólo se apartan de éste en aquellos aspectos que pugnan o chocan con la especialidad funcional reconocida a ciertas entidades, justificándose, en estos casos, la expedición de una regulación complementaria más flexible”, pero “manteniendo en todo caso los presupuestos esenciales de la carrera general fijados en la Constitución y desarrollados en la ley general que regula la materia.” De esta manera, en los procesos de selección de personal del sector público se da aplicación a las reglas y normas técnicas de competencia laboral, análisis de puestos de trabajo, análisis funcionales la práctica de pruebas físicas o psicológicas a los aspirantes cuando la norma y el cargo lo exijan al igual que la realización de los exámenes pre-ocupacionales, ocupacionales y post ocupacionales que se encuentran señalados en los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, especialmente el Convenio No 155 de 1981 ( tendrá por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo ), sobre seguridad y salud de los trabajadores y la recomendación No. 164 de 1981; además del Protocolo de 2002 relativo al Convenio No. 155 estipuló: “las obligaciones asumidas con arreglo a los convenios que hayan ratificado, los Estados Miembros deberían remitirse a los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo ” Posteriormente, el legislativo (Congreso de la República) expidió la Ley No. 443 de 1998, derogando la ley No. 27 de 1992 y que se convertiría en el nuevo estatuto de carrera administrativa. Esta ley introdujo reformas a la Comisión Nacional del Servicio Civil creando comisiones departamentales y distritales. Asignó competencias sancionatorias y se prohibió las inscripciones