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Asignatura: Dret Internacional Públic, Profesor: Susana Beltran, Carrera: Dret, Universidad: UAB
Tipo: Apuntes
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Tema 1: Origen i evolución de la sociedad internacional:
1.1: Origen histórico del D.I:
El D.I. se ha configurado históricamente de distinta manera en razón de su contenido y grado de evolución particulares de cada cultura. Pero de cualquier forma, el requisito material para la existencia de un orden jurídico internacional fue siempre, la coexistencia de entes políticos organizados sobre una base territorial, no subordinados a ninguna autoridad superior.
1.2: Evolución del sistema internacional:
A) La Paz de Westfalia, consagró los principios de libertad religiosa y del equilibrio político en las relaciones internacionales, y sobre todo, consagró el nacimiento de sistema europeo de Estados basado en el Estado moderno.
de Estados que no admitían la existencia de un poder superior a ellos mismos. Cuando los Estados europeos se relacionaban con centros de poder que se encontraban fuera de la sociedad europea, lo hacían siempre sobre la base de una superioridad, relaciones de dominación. Es decir, que el derecho de esta sociedad era un derecho descentralizado e inorgánico, es decir, desprovisto de base autoritaria y de instituciones estables.
B) El sistema de Estados de civilización europea conoce una ampliación de la ocupación y europeización del Continente Americano. Pero con la emancipación de las posesiones inglesas y españolas de America a fines del siglo XVIII, este sistema europeo se transforma en otro sistema de estados de civilización europea fundamentado en una común tradición cultural. A parte de una ampliación geográfica, el s. XVIII traerá:
establecer equilibrios y conciertos.
industrial y la ilustración, que introduce el pensamiento individualista (cambian valores sociedad).
El intento de freno de esta evolución 1814-1815, choca con la oposición de los nuevos estados americanos que provocan que la Comunidad Europea deje de ser europea y poner en discusión los valores legitimadores del poder de los europeos, a través de una nueva doctrina que sienta su base en el principio de no intervención en la forma de organización política que en esta época hace referencia a continentes.
C) La gran revolución industrial del s. XVIII aceleró la expansión de la cultura occidental por el resto del mundo que se llamo “Sociedades de Estados civilizados”, determinada por:
inexcusable para que cualquier poder extraeuropeo pudiera formar parte de la familia de las naciones civilizadas, es decir, que pudiera ser reconocido como sujeto de D.I.
1.3: Consecuencias de la evolución:
relaciones de hegemonía y dependencia entre la cultura occidental y otras culturas.
navegación y comercio” como valores fundamentales de la Comunidad internacional de esta época.
La Sociedad Internacional se reducía pues, en un club casi cerrado de Estados Occidentales (gran mayoría europeos), del que existía un D.I:
los Estados, siempre respetando la soberanía nacional, lo que explica la no prohibición del uso de la fuerza y a la guerra.
de moderación del poder de los Estados.
Estados.
1.4: Factores de crisis del D.I clásico:
El D.I. llamado clásico entró en crisis tras la Segunda Guerra Mundial, dando lugar a un nuevo modelo histórico que se denomino “D.I. contemporáneo”. Los factores que fueron vinculantes a la crisis fueron:
planificada, llamado generalmente “socialistas”, formado sobre todo por Estados de la Europa del Este. Este hecho provoco que se cuestionaran los principios políticos y económicos comunes en los que se fundaba el ordenamiento clásico, anclado en el cristianismo occidental y el liberalismo económico. Además, la Unión Sovietiza y el bloque socialista representaron un nuevo polo de poder en las relaciones internacionales, que le restó homogeneidad y estabilidad al D.I clásico.
S.I. se convirtió en una Sociedad Internacional Universal o Mundial. La mayoría de Estados que forman parte de la ONU, son Estados nuevos ya que han accedido a la independencia después de 1945 y este aumento considerable de sujetos estatales ha representado una importante ampliación del D.I. en el plano horizonte. Además, ha conducido el sistema internacional en un estado de crisis casi permanente desde los años 70, a consecuencia de la voluntad de cambio aportada por esos nuevos estados deseosos de mejorar la situación grave de subdesarrollo socioeconómico en que se encuentran. Sobre esa voluntad se nutre el D.I. del desarrollo y uno de sus mayores principios, la soberanía permanente del Estado sobre sus recursos naturales.
Esta prohibición se plasmo en la Carta de las Naciones Unidas, tras la II Guerra Mundial en el artículo 2. Este hecho supondrá un cambio radical tanto en las relaciones internacionales como, sobre todo, de O.J que las regula.
La sociedad internacional se define como: Organización de los Estados que se estructura como base de los Estados y que regula su coexistencia. ( el nacimiento de las organizaciones internacionales es en el año 1945 Naciones Unidas-192 miembros, y el concepto de Estado nace en 1948, estado no sometido a ninguna fuerza superior)
La S.I. contemporánea es:
internacional general todos los Estados de la Tierra.
seno, y por la importancia e intensidad de los cambios que se producen en su seno.
y la desigualdad del poder político entre las grandes potencias y el resto del mundo.
sigue siendo muy relativo y por las mismas razones que el punto anterior.
interdependencia. (libre circulación de los factores de producción pero al mismo tiempo, también a los criminales, a la contaminación etc…)
2.2: El concepto de D.I.P.:
Es un Ordenamiento jurídico que regula relaciones entre estados y organizaciones internacionales, relaciones de cooperación, de integración, de preservación y de coexistencia. Por lo tanto, es un conjunto de regles.
2.3: Los principios básicos del D.I.P. contemporáneo:
Para afirmar la existencia de un orden jurídico se exige la existencia de un marco general, constitucional si se quiere, que garantice:
El origen de ese marco general de referencia son los principios formulados en el art. 2 de la Carta de las Naciones unidas que establecen las obligaciones principales a que se somete la conducta de los órganos y de los miembros de las Naciones Unidas. Pero la Guerra Fría impidió el desarrollo de estos principios hasta que se aprobo por consenso la resolución 2.625.
La resolución 2.625, declara y desarrolla progresivamente normas de D.I. ya existente como los 5 principios incluidos 25 años antes de la Carta y que son por tanto, comunes a ambas.
Pero a estos 5 principios hay que sumar el “principio de no intervención y el principio de la cooperación pacífica entre los Estados.
Los principios enumerados constituyen para la mayoría de la doctrina el marco normativo del D.I.P. y su principal seña de identidad, ya que ocupan una posición central en el Ordenamiento y vienen a representar formalmente la expresión de su estructura general en la presente etapa de su evolución.
2.4: Funciones del D.I.P:
Tres son las funciones básicas que desarrolla el ordenamiento internacional.
internacional, cuyo principal postulado jurídico, es la preservación de la paz y seguridad internacional.
cuyo principal postulado jurídico, es la cooperación generalizada.
del grupo social, cuyo principal postulado jurídico es la pretensión de crear y proteger un cierto derecho imperativo.
solidaridad, esta reconocido en el Convenio de Viena de 1969 sobre Derechos de los Tratados. La función primordial de este principio es establecer restricciones objetivas a la voluntad partícula de los Estados.
Tema 3: La subjetividad internacional del estado:
3.1: La subjetividad internacional:
Sujeto de D.I.P. es el titular de derechos y obligaciones conferidos por normas jurídicas internacionales. Pero no basta con ser beneficiario de un derecho o estar afectado por una obligación, sino que se requiere una aptitud para hacer valer el Derecho ante instancias internacionales o para ser responsables en el plano internacional en caso de violación de la obligación. Así pues, la extensión de la capacidad plena (lo que para algunos significa el reunir todas las características que se derivan de este orden jurídico), mientras que otras entidades sólo disponen de una capacidad restringida, que incluye aquellas posibilidades de actuación que les han sido atribuidas en virtud del acto de su creación. Por ello, podemos decir, que el contenido de la personalidad internacional, en términos de capacidad, no es el mismo en todos los sujetos, de modo que, por ejemplo, no sería del todo correcto negar la condición de sujeto de D.I.P. al individuo basándose sólo en su incapacidad para participar en los procesos de creación de normas jurídicas internacionales.
La distinta naturaleza de los sujetos de D.I.P. y los diversos grados de su capacidad internacional permiten hacer diferenciaciones entre ellos, elementos de esa diferenciación:
jurídico)
individuo)
En cuanto, sujetos soberanos, dotados de una organización política y de una base territorial, los Estados son los sujetos necesarios y plenos de D.I , pero junto a ellos, coexisten otros sujetos,
Es un principio que deriva de la noción de soberanía, y que trata de la no intervención en los asuntos internos de otros estados. Aparece en la resolución 2526 de la A.G. de las N.U. en la cual se le define en el sentido de que:
“ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro”, quedando prohibidos, en concreto, el recurso a medidas económicas, políticas, o de cualquiera índole para coaccionar a otro Estado, y el uso de la fuerza para privar los pueblos de su identidad nacional.
La propia resolución incluye una referencia a lo que constituye su verdadero fundamento, cual es el derecho inalienable de todo Estado a elegir su sistema político, económico, cultural y social sin injerencia de ninguna clase por parte de ningún Estado. Derecho que a su vez, no es sino la encarnación del principio de libre determinación.
Por lo demás, la prohibición de la intervención no opera sólo frente a los Estados, sino también frente a las organizaciones internacionales. En este sentido, el art.2, apartado 7 de la Carta de las N.U. establece que: “ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los Miembros a someter dichos asuntos que han podido permanecer al ámbito de competencia doméstica de los Estados pueden pasar a quedar debajo de la competencia de la Organización por las propias exigencias sociales de regulación internacional de ciertas materias.
3.5: El reconocimiento de Estados:
La aparición de un Estado en la escena internacional puede producirse de tres maneras:
no ocupado.
secesión de una parte del conjunto estatal.
creación a sus expensas de varios Estados nuevos.
En fin, ha surgido a la vida internacional muchos nuevos Estados a consecuencia de los procesos de desconolización de territorios. Una vez que un estado creado por cualquiera de esas vías reúne de hecho los elementos que lo caracterizan como tal, puede decirse que “existe” en tanto sujeto del D.I. La práctica internacional nos muestra cómo por el reconocimiento se constata la realidad del nuevo Estado, iniciándose el trato con él en cuanto su existencia pueda darse por asegurada.
La característica del reconocimiento se basa en que se trata de un acto:
Sólo el autor del reconocimiento queda vinculado a él, de modo que puede existir legítimamente un hecho respecto de unos Estados y no respecto de otros, y puede reconocerse sólo aspectos parciales de la existencia de tal hecho. Asimismo no se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza.
En cuanto a las formas de reconocimiento se pueden hacer de manera individual o colectiva y por otra parte de manera expresa o tácita.
La forma habitual se hace mediante el reconocimiento individual expreso, que se hace a través de un acto unilateral, nota diplomática, declaración etc..
3.6: El reconocimiento de Gobiernos:
Mediante el reconocimiento de gobiernos se declara la voluntad de mantener relaciones con un gobierno que ha venido a sustituir a otro de forma irregular, esto es contrariando la legalidad constitucional vigente.
3.7: El principio de la continuidad del Estado:
En principio la alteraciones que puedan producirse en la organización política interna de un Estado no afectan a la condición internacional de éste, salvo en el caso de la desaparición de todo gobierno, que conllevaría la extinción del Estado a falta de uno de sus elementos básicos.
A pesar en principio de que cualquier cambio en el régimen político de un Estado dejan inalteradas sus obligaciones internacionales frente a terceros.
Pueden haber cambios internos en los Estados que pueden influir en el sentido de que un nuevo gobierno surgido en un Estado por vías de hecho (golpe de Estado, revolución etc…) en contradicción con el orden constitucional establecido puede verse en dificultades para ejercer sus funciones en el plano internacional si no se ve respaldado por el reconocimiento de los gobiernos de otros Estados ( reconocimiento que les permitiría desarrollar relaciones diplomáticas plenas, litigar en nombre del Estado que pretende representar ante los tribunales de otros Estados).
3.8: Las inmunidades de los Estados:
El concepto de “inmunidad” puede expresarse en los términos de una relación jurídica. La inmunidad es un derecho que tiene alguien (persona o Estado) frente a otro (autoridad o Estado) que no puede ejercer su poder. La inmunidad significa la falta de poder, o la necesidad de no ejercerlo o suspenderlo, en determinados casos.
La inmunidad presenta 2 modalidades:
demandado ni sometido a juicio ante los tribunales de otros Estados.
pueden ser objeto de medidas de ejecución, o de aplicación de las decisiones judiciales y administrativas, por los órganos del Estado territorial.
La inmunidad no es absoluta, existe únicamente respecto a la jurisdicción de los órganos judiciales y administrativo del Estado territorial. Las normas internacionales sobre la inmunidad son esencialmente consuetudinarias. La inmunidad de jurisdicción del Estado se refiere, por tanto, sólo a los procedimientos judiciales ante los tribunales de otros países y no afecta en absoluto a la responsabilidad internacional del Estado en el caso de incumplimiento de sus obligaciones conforme al Derecho internacional y a las controversias en que los Estados sean parte ente tribunales internacionales.
3.9: La sucesión de los Estados:
los Estados que determinan las obligaciones y límites y los principios de no intervención en los asuntos internos y la igualdad soberana.
Como vimos anteriormente la población constituye uno de los elementos principales del Estado. La población está constituida, en principio, por el conjunto de personas que de modo permanente habitan en el territorio del Estado y están en general unidas a éste por el vínculo de la nacionalidad. Pero, aunque el ejercicio normal de las competencias personales del Estado es el llevado a cabo sobre las personas que se encuentren en su territorio y son nacionales suyas, ese ejercicio de competencias se proyecta también con distinta intensidad, sobre:
territorio ni sean nacionales suyas (por ejemplo una persona que se encuentra en un territorio ocupado militarmente por el Estado o en un buque que porta el pabellón de dicho Estado…)
¡Para el D.I. es fundamental el elemento nacionalidad!
4.2: La competencia del Estado sobre sus nacionales:
El poder del Estado sobre sus súbditos se ejerce de forma plena dentro del territorio del mismo. Cuando dichos súbditos se encuentran en el extranjero, el Estado no puede ejercer sobre los mismos sus competencias de ejecución sin el consentimiento del Estado en que se encuentran sus nacionales (aunque el Estado puede llamar a sus nacionales que se encuentren en el extranjero).
El Estado mediante varias vías puede garantizar un buen trato para sus nacionales que se encuentren al extranjero, por parte de los diferentes Estados:
para sus nacionales)
tratamiento que no esté por de bajo del llamado “Standard minimum”
Para asegurar ese tratamiento especial el se suelen acordar determinadas garantías en los tratados. En el supuesto de que esas garantías no estén especialmente previstas, el Estado puede poner un funcionamiento el mecanismo del ejercicio de la protección diplomática.
4.3: Las competencias del Estado sobre los extranjeros:
Como los nacionales, los extranjeros y los apátridas están en principio sometidos:
a) Al Derecho interno del Estado en cuyo territorio se encuentran ocasional o permanentemente.
aquellas cubiertas por el concepto del orden público interno e internacional.
reglamentar el régimen de los extranjeros (pasaporte, inscripción en el registro, autorizaciones de trabajo…)
Pero todos esos elementos corresponden a Derecho internacional Privado, pero lo que sí corresponde al derecho Internacional Público es regular los “límites” que tiene el ejercicio de esa competencia personal sobre los extranjeros.
La admisión de los extranjeros es una cuestión que puede ser apreciada en principio discrecionalmente por el Estado receptor. La reglamentación en concreto queda a la competencia exclusiva del Estado receptor. Por lo de la expulsión de los extranjeros no existe una norma general de D.I., no obstante, existen en la mayoría de los ordenamientos internos normas que reglamentan la expulsión y el Estado puede incurrir en responsabilidad internacional por expulsiones arbitrarias basadas en decisiones de las autoridades internas.
En conclusión, el poder del estado sobre los extranjeros que habiten o se encuentren en su territorio se ve limitado por normas:
La referida garantía se actúa en el plano internacional no por los individuos que no son sujetos del D.I., sino por el Estado del que son nacionales.
Tema 5: La subjetividad internacional de las O.I. y el estatuto internacional de otros actores:
5.1: La subjetividad internacional de las O.I:
Las organizaciones internacionales son sujetos internacionales que obedecen a una lógica de cooperación e incluso de integración, ya que los problemas sociales difícilmente pueden solucionarse a escala exclusivamente estatal. Por ello, las O.I. son la respuesta que los Estados han dado a las necesidades derivadas de la interdependencia creciente y de las exigencias de cooperación internacional, se puede decir además que son entes independientes dotados de voluntad propia y destinados a alcanzar unos objetivos colectivos. Irrumpen a comienzos de s. XIX.
Sin embargo eso, no significa que las O.I. hayan reemplazado a los Estados, pues son éstos quienes las crean y deciden su desaparición, pero los Estados no son los únicos destinatarios de las normas internacionales, esto es, los únicos titulares de los derechos y obligaciones en el orden jurídico internacional.
Se podría definir a las O.I. como : “unas asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros”.
La autonomía jurídica de las O.I. es que aunque su acción se vea influida por la presencia en su seno de los Estados miembros, son capaces de elaborar y manifestar una voluntad autónoma en los ámbitos en los que goza de competencia. De tal forma que, cualquiera que sea el órgano que adopte la decisión, ésta se imputará a la Organización y no a sus Estados miembros. La personalidad de las OI va a estar afectada por el principio de la especialidad que inspira todo su régimen jurídico, es decir, que esta personalidad va a estar ligada al logro de los objetivos y funciones que le fueron confiados tal y como fueron enunciados en su Tratado constitutivo. Pero además, las OI son entidades muy individualizadas por lo que, no es posible referirse a una personalidad jurídica de igual alcance para todas ellas.
5.2: El contenido jurídico de la personalidad internacional de las OI:
Tema 6: La representación exterior de los sujetos internacionales:
6.1: Los órganos centrales del Estado:
procedimientos de designación y sus competencias, incluso de las relaciones internacionales. Sus competencias son:
También tiene privilegios r inmunidades cuando visita un Estado extranjero:
Aunque cuando acabe su mandato puede ir ante los tribunales si ha cometido unos crímenes contra la humanidad.
de gobierno, sus funciones y status están regulados tanto por normas de Derecho interno como por normas de derecho internacional. Sus funciones son:
protección de los ciudadanos españoles en el exterior
parlamentarias: los tratados constitutivos de algunas organizaciones internacionales
uso personal del agente y su familia.
Como inmunidades encontramos:
arresto.
y administrativa
servicio público y de las cargas militares de toda índole
6.3: La representación internacional de las Organizaciones internacionales:
Las O.I. tiene subjetividad internacional, distinta a las de los Estados miembros de la misma. Ello tiene consecuencia que se desarrolle ante, y por las mismas, el derecho de:
negociaciones, mediaciones etc…
Los Estados miembros de una O.I. establecen ante la misma “Misiones permanentes” y los Estados no miembros pueden acreditar “Misiones permanentes de observación”.
Asimilar éstas a las Misiones diplomáticas que los Estados acreditan ante otros Estados no es plenamente correcto, ya que existen diferencias fundamentales. La principal es que, mientras en las relaciones diplomáticas entre Estados intervienen dos sujetos (Estado acreditante y receptor), en las relaciones entre las Organizaciones y los Estados que establecen Misiones permanentes se crea una relación triangular:
Una Misión permanente, según la Convención de Viena de 1975:
reglas de ésta lo permitan, y deberá manifestarse por ella con antelación al Estado huésped.
de las actividades de la O.I., protección de intereses del Estado que envía y fomento de los propósitos y principios de la O.I.
Las Misiones permanentes gozan de estatutos privilegiados como también el Jefe de Misión y los miembros del personal, igual que el de las Misiones diplomáticas.
6.4: Las relaciones consulares:
Entendemos por Agentes oficiales que un Estado establece en ciertas ciudades de otro Estado, con el fin de proteger sus intereses y los de sus nacionales. Los Cónsules son órganos del Estado
que actúan en el extranjero y realizan actos para cumplir su misión, con exclusión generalmente de los de naturaleza jurídica. ¡Los Cónsules, no son agentes diplomáticos!
Las funciones de los cónsules son muy variadas y abarcan los campos de la protección:
profesiones.
Clases de Cónsules:
que los nombra y poseen la nacionalidad de éste. Son pagados por el Estado que los envía y no ejercen, en general, otras funciones que las profesionales
extranjeros, y ejerce el comercio u otras profesiones. Su servicio es gratuito.
Privilegios e inmunidades:
necesarias para el ejercicio de sus funciones
sin autorización del Jefe de la Oficina.
adecuadas para evitar cualquier atentado contra su persona
residencia
delito grave e inmunidad de jurisdicción por los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones.
Las Misiones diplomática pueden ejercer también funciones consulares, así se les aplicarán además, todo lo dicho anteriormente. El establecimiento consular es totalmente independiente del de las relaciones diplomáticas, igualmente la ruptura de relaciones diplomáticas no implica el fin de las relaciones consulares, sino el cierre de una Oficina consular es un acto discrecional del Estado acreditante.
6.5: Otras formas de diplomacia:
El predominio creciente que van tomando las relaciones internacionales ha propiciado el desarrollo de nuevas formas de diplomacia, que pueden ser agrupadas como muestras de diplomacia “ad hoc”.
A través de las fuentes se crean, modifican o extinguen las normas jurídicas internacionales. Son pues procedimientos o medios a través de los que el D.I. nace, se modifica o extingue.
7.1: Las fuentes formales del artículo 38 del Estatuto del TIJ:
Se utiliza el artículo 38 como fuente de derecho internacional por diversos motivos:
El art. 38 al enumerar las fuentes lo hace utilizando “la Corte cuya función es decidir conforme al derecho internacional, las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar”:
internacional)
distintas naciones
Por lo tanto, las fuentes del derecho crean normas de D.I.P, y como fuente son iguales jerárquicamente.
7.2: Otros mecanismos:
Entre los dos medios auxiliares que el art 38.1.d) del estatuto del TIJ. menciona encontramos:
derecho, sino la de ser un medio para determinar las reglas de derecho. La función de la jurisprudencia internacional es doble:
Hay que saber distinguir entre sentencias y dictámenes de los Tribunales internacionales, cuyo valor vinculante es bien distinto, pero para los efectos de uso de precedentes el TPJI, trata en pie de igualdad sentencias y dictámenes. La obligatoriedad de las sentencias según el art. 59 del estatuto dice lo siguiente,
“no es obligatoria sino para las partes del litigio y respecto del caso que ha sido decidido.”
llamada “interpretación doctrinal” y que se manifiesta a través de debates, conferencias, acuerdos o mediante sus trabajos.
Por los tanto podemos decir que es un medio auxiliar para la determinación de las reglas internacionales, creadas por la costumbre o por los tratados. La importancia de la doctrina es hoy mucho más limitada ya que sirve para dar fe de la existencias de determinadas costumbres internacionales. La jurisprudencia y la doctrina científica no son verdaderas fuentes de producción de normas. Tema 8: Los tratados y su proceso de celebración:
8.1: concepto de tratado:
Según el Convenio de Viena de 1969, un Tratado es:
“un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o en más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.”
Es decir, la Convención limita la aplicación a los acuerdos concertados:
entre estas)
(Acuerdos, Convención, Carta, Compromiso, Concordato, Pacto, Protocolo, Estatuto…)
Pero como el art. 3 prevé que la no aplicación del Convenio a los acuerdos celebrados en forma no escrita o entre Estados y otros sujetos de D.I. no afecta al valor jurídico de tales acuerdos, podemos considerar tratados internacionales a:
entre sí.
un acuerdo de voluntades entre sujetos de derecho internacional regido por el D.I.
Lo que caracteriza a un tratado es la naturaleza del acto o transacción contenida en el mismo y no su forma.
8.2: Clases de tratado:
Los tratados internacionales se pueden clasificar:
su proceso de elaboración
los mismos y en los que la participación de un nuevo estado supone la creación de u acuerdo entre los participantes originarios y el nuevo Estado.
distintos a los Estados originarios, pues figuran en una lista anexa al tratado o bien se prevé en el propio tratado un procedimiento particular de adhesión.