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Programas Informaticos, Exámenes de Informática

Trabajo Programas Informaticos

Tipo: Exámenes

2020/2021

Subido el 21/03/2021

thanatos86
thanatos86 🇪🇸

4.3

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TRABAJO
OBLIGATORIO
Programas Informáticos
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TRABAJO

OBLIGATORIO

Programas Informáticos

CONTENIDO

1 TEMA I NOCIONES PRELIMINARES DEL DERECHO

1.1 El Derecho Romano General. SU ORIGEN Y DEFINICIÓN: Durante los siglos previos a la expansión^1 romana, en la península Itálica habitaron pueblos de origen diverso. Muchos de ellos se habían establecido en la región desde la prehistoria (los pueblos que, de manera conjunta, son denominados itálicos, así como los ligures y los etruscos^2 ); algunos otros, como los galos, habían llegado en el siglo V a.C. desde el Norte ocupando el valle del río Po hasta buena parte del litoral Adriático (Ínsubros, Boios, Senones).[ CITATION MarcadorDePosición1 \l 3082 ] En la Italia meridional, a los pobladores iniciales se sumaron los colonos fenicios (Cerdeña y Sicilia occidental) y griegos (Sicilia centro- oriental y litoral del sur de Italia, territorios estos últimos conocidos con el nombre de Magna Grecia). En esta miríada de etnias, a menudo en lucha entre sí, acabaron prevaleciendo de entre todas las etruscas y la griega, que se hicieron con el control del mar Tirreno. Roma se involucró en los numerosos conflictos y guerras que enfrentaron a estos pueblos a partir del siglo IV a.C., hasta alcanzar la definitiva supremacía política sobre la península; esto fue posible por múltiples motivos, entre ellos su mejor organización militar, una hábil política de alianzas y el perfeccionamiento del sistema de las colonias, fundadas en los territorios que había ido conquistando. El derecho nace: 1ro.- Por el uso y conforma el derecho consuetudinario^3 que es obra de las creencias, de la vida de un pueblo, de las costumbres. Nace de la convicción y obliga porque brota de la conciencia del mismo pueblo, o 2do.- Por la creación de la norma legislativa. Es la obra consciente y voluntaria del Estado. Se presenta por medio de la sanción de la autoridad y de la correspondiente publicación. Se conoce como Derecho Legislativo. El Conjunto formado por las disposiciones jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma desde la primera compilación de leyes, conocida como la Ley de las Doce Tablas, en el año 450 a.C., hasta la muerte de Justiniano I, soberano del Imperio bizantino, en el año 565 d.C. Es decir, "Es el conjunto de los principios de derecho que han regido a la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador^4 Justiniano, o mejor dicho es el Conjunto de normas jurídicas elaboradas por los juristas romanos". (^1) Acción y efecto de expandir o expandirse. (^2) Los etruscos o tirrenos fueron un pueblo de la Antigüedad cuyo núcleo geográfico fue la Toscana (Italia), a la cual dieron su nombre. (^3) Que es de costumbre (^4) Soberano que gobierna sobre otros reyes o grandes príncipes, o en un extenso territorio.

1.2 SU UTILIDAD:

De forma concreta, se utiliza para designar la compilación de la ley conocida como Corpus Iuris Civilis, también llamado Código de Justiniano, realizado bajo los auspicios del mismo y que fue la base del Derecho civil de muchas Naciones Europeas Continentales. 1.3 SU IMPORTANCIA Y DIVISIÓN: Su importancia reside en que sigue resultando la base de la formación jurídica, y como un modelo a tomarse en cuenta, observando la lógica jurídica que utilizaban los romanos en su aplicación, y un poderoso auxiliar para el estudio del derecho de nuestro país, que nace en la obra grandiosa de la codificación napoleónica, basada principalmente en el derecho romano. Se divide en Derecho Público, que es aquel que beneficia a la comunidad y regula las relaciones que son provechosas para el común de las gentes. Tiene una conexión muy marcada con las instituciones que controlan y organizan la sociedad, que buscan el bien común; y Derecho Privado, es aquel que les corresponde a los particulares. Tiene relación con la colectividad ya que en él radica el bien común, la libertad privada nace cuando lo hace la propiedad privada y el derecho patrimonial (la propiedad) es el nervio de todo el Derecho Privado. 1.4 DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO: Derecho Objetivo: Es el conjunto de normas que regulan la convivencia dentro de una sociedad en forma coactiva^5 , rige la conducta externa. Derecho Subjetivo: Es la facultad concedida por el derecho objetivo para proteger los intereses racionales, rige la conducta interna. 1.5 FORMACIÓN Y DESARROLLO: La expansión territorial por la cuenca mediterránea obligó a los romanos a elaborar un sistema legal nuevo. Cada territorio conquistado contaba con su propio sistema, por lo que se requería un cuerpo de leyes que fuese aplicable tanto a los ciudadanos romanos como al resto. Más o menos entre el 367 a.C. y el 137 d.C. este nuevo sistema se desarrolló a partir de los edictos del pretor^6 , que definía e interpretaba la ley para los casos particulares. Si se considera el derecho privado de los romanos desde el punto de vista de su desenvolvimiento, desde la fundación de Roma hasta el reinado de Justiniano, se distinguen cuatro períodos: (^5) Que ejerce coacción o resulta de ella. (^6) Magistrado romano que ejercía jurisdicción en Roma o en las provincias.

Tema 2

2 TEMA II FUNDACIÓN DE ROMA

2.1 DESARROLLO HISTÓRICO: DIFERENTES ETAPAS Y PERÍODOS:

En el aspecto de la evolución histórica de Roma podemos tomar varias vertientes: la que estudia el desarrollo desde el aspecto de la institución estatal y la que plantea una serie de etapas de evolución y decadencia del Derecho Romano. Cualquiera de ella es aceptable y planteamos las dos de la siguiente manera. La Primera: Tomando en cuenta la institución estatal podemos presentar las siguientes etapas; 1).- La Monarquía, desde el año 753 a. C. (fecha de la fundación de Roma) con algunos de los reyes más destacados: Rómulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio, Servio Tulio... hasta la aparición de la República. 2).- La República, desde el 509 a. C. hasta el 31 a. C., con el régimen de los Cónsules y de los magistrados. 3).- El Imperio, desde el 31 a. C. hasta el 395, es decir desde Octavio Augusto hasta la muerte de Teodosio. La Segunda: Tomando en cuenta la evolución de Derecho Romano podemos presentarlo en las siguientes etapas o épocas; 1).- Etapa arcaica, que abarca desde la fundación de Roma (753 a. C.) hasta el 130 a. C. cuando ocurre la evolución agraria de los Ilustración 1. IMAGEN UCAV 2

Tema 2 Gracos. En realidad la evolución agraria sucede entre el 133 al 121 a. C., pero por razón nemotécnica hemos preferido colocar estas etapas con la decena 30. 2).- Etapa Clásica, (130 a. C. al 230 d. C.) que abarca las siguientes sub-etapas: A)- Preclásica (del 130 al 30 a. C.) el 27 a. C. aparece Octavio Augusto. B)- Clásica Alta (30 a. C. al 130 d. C.) período formulario. C)- Clásica Tardía (130 d. C. al 230) muerte de Ulpiano. 3).- Etapa Post- Clásica, (del 230 al 530 de nuestra era). También se subdivide en tres sub-etapas: A)- Diocleciana (del 230 al 330), B)- Constantiniana (del 330 al 430), C)- Teodosiana (del 430 al 530), concluye propiamente con la compilación del Corpus Juris Justinianeo. 2.2 DESDE LA FUNDACIÓN DE ROMA A LA LEY DE LAS XII TABLAS: Rómulo, en la mitología romana, fundador y primer rey de Roma. Él y su hermano gemelo, Remo, eran hijos de Marte, dios de la guerra, y de Rea Silvia, también llamada Ilia, una de las vírgenes vestales. Rea Silvia era hija de Numitor, rey de Alba Longa, depuesto por su hermano menor Amulio que había hecho a Rea Silvia sacerdotisa para que no tuviera hijos que le disputaran su trono. Después del nacimiento de los dos hijos de Rea, él los arrojó en una cesta al río Tíber para evitar cualquier amenaza a su poder. Rómulo y Remo fueron abandonados para que se ahogasen en las orillas del Tíber. Allí los encontró una loba, que se los llevó, amamantó y crió. Ya adultos, los hermanos regresaron al lugar donde habían sido abandonados y allí fundaron la ciudad de Roma. El 21 de abril, los romanos celebraban la fiesta de la Parilia, hoy llamada Natalis Romae, o nacimiento de Roma, para conmemorar la fundación de la Ilustración 2. IMAGEN UCAV 3

Tema 2 comitia curiata (comicios curiados) podrían haber surgido antes del siglo VI a.C., es decir, antes de que el periodo de la Monarquía romana fue reemplazado por el de la República, periodo este último durante el cual los comicios gozaron de su máxima importancia. Dicha asamblea de los comitia curiata estaba fundamentada en los treinta curiae o grupos religiosos basados en el parentesco; los miembros de cada curia votaban como una unidad sobre cuestiones tales como la sucesión real o la declaración de una guerra.

2.5 REFORMA DE SERVIO TULIO. COMICIOS POR CENTURIAS:..........

Servio Tulio (578-534 a.C.), proclamado rey en el año 166 de Roma, famoso por su nueva constitución y por ensanchar los límites de la ciudad, evita el choque con la resistencia que se opuso a las intenciones de Tarquino. Hubo una importante reforma militar, conocida como reforma Servia, ya que tuvo lugar durante el mandato de Servio Tulio, en el siglo VI a.C. Para entonces, la plebe podía adquirir propiedades y, según la reforma, todos los propietarios, tanto los patricios como los plebeyos, estaban obligados a servir en el Ejército, donde se les designaba un rango de acuerdo con su riqueza. Este plan, aunque al principio servía a un propósito puramente militar, preparó el terreno para la gran lucha política entre patricios y plebeyos que tuvo lugar durante los primeros siglos de la República romana. Los comitia centuriata (comicios centuriados) fueron la asamblea dominante desde el siglo V hasta el siglo III a.C. y se basaban en la unidad militar, la centuria. El voto estaba restringido a las centurias y era valorado en función de la riqueza y la edad.

Tema 3

3 TEMA III LA LEY DE LAS XII TABLAS LA REPÚBLICA:

Periodo de la historia de Roma caracterizado por el régimen republicano como forma de gobierno, que se extiende desde el 510 a.C., cuando se puso fin a la monarquía con la expulsión del último rey, Lucio Tarquino el Soberbio, hasta el 27 a.C., fecha en que tuvo su inicio el Imperio. En el año 245, cae la monarquía. En sustitución del rey, el conjunto de la ciudadanía elegía anualmente a dos magistrados patricios, elegidos por un año, conocidos como pretores (o jefes militares), que más tarde recibieron el título de cónsules. Al mismo tiempo, la autoridad religiosa es separada de los poderes civiles y confiada al gran pontífice. La participación dual en el ejercicio del poder supremo y la limitación a un año de permanencia en la magistratura evitaban el peligro de la autocracia. El carácter del Senado, órgano asesor ya existente durante la monarquía, fue modificado al poder ingresar en él los plebeyos, conocidos como conscripti, por lo que desde entonces la denominación oficial de los senadores fue la de patres conscripti (padres conscriptos). Inicialmente sólo los patricios podían ocupar las magistraturas, pero el descontento de la plebe originó una violenta lucha entre los dos grupos sociales y la progresiva desaparición de la discriminación social y política a la cual los plebeyos habían estado sometidos. En el 494 a.C., la secesión (retirada) al Aventino (una de las siete colinas de Roma de los plebeyos, obligó a las clases patricias a conceder la institución de los tribuni plebis (tribunos de la plebe) que eran elegidos anualmente por el Concilium plebis (Asamblea de la plebe) como representantes de los plebeyos para la defensa de sus intereses. Tenían derecho a veto sobre los actos de los magistrados patricios y de hecho actuaban como dirigentes de la plebe en los conflictos con los patricios. La constitución de un decenvirato (comisión de diez hombres) en el 471 a.C. tuvo como resultado la redacción de un código legal a su cargo veinte años después. En el 455 a.C. la Ley Canuleya declaraba legalmente válidos los matrimonios entre patricios y plebeyos.

Tema 3 que las tribus rústicas, en número de 31, estaban compuestas, sobre todo, de propietarios territoriales. Los plebiscitos relativos al derecho privado son numerosos en los últimos siglos de la República. Entre los más importantes, nos limitaremos a citar: la ley Cincia, sobre las donaciones (año 550; V. número 420); la ley Aquilia, de fecha incierta, sobre el daño causado injustamente (V. N.o 454); la ley Falcidia, sobre los legados (año 714 V. N.o 644) La Costumbre: Junto al derecho promulgado se desarrolla el derecho no escrito. Éste toma su autoridad en el consentimiento tácito del pueblo, que puede hacer la ley, no sólo manifestando en las asambleas su voluntad expresa, sino también, más seguramente acaso, consagrando por un largo uso una institución o una regla de derecho. Los progresos de la costumbre son favorecidos por la feliz influencia de los jurisconsultos, cuya autoridad y crédito se ven nacer y crecer en este período.

DE LOS PLEBEYOS:...................................................................................... 3.3 EL JUS: TIPO DE JUS. LOS JURISCONSULTOS Y EL PROGRESO

LOS PLEBEYOS:

El Jus: tipo de Jus: La palabra romana que expresa el significado de derecho es Jus que significa lo justo, es decir el orden judicial y socialmente admitido y conserva una referencia, al menos, etimológica con la divinidad. Está en relación con el juramento y se relaciona con Jovis (Júpiter) el dios que castiga el perjurio. Indica, pues, un vínculo con la divinidad. De ahí arranca la importancia que los romanos daban a las normas jurídicas; inicialmente a las costumbres (Mores Majorum) porque se veían como procedentes de dios. Al principio se nombró un (Jus quiris) Pretor urbano que se encargaba de la justicia entre los ciudadanos y su competencia se circunscribía a la ciudad. El más antiguo Jus consistía en un orden de poderes personales, que se manifestaban en actos de fuerza (Jus VIS) que estaban formalmente ritualizados. Estos actos se presentan de dos clases: A).- La Vindicatio, que es un apoderamiento de cosas (Derechos Reales). Y B).- La Manus Injectio, que es un apoderamiento de personas (Derechos Personales). JUS CIVILE, JUS GENTIUM, JUS FLAVIANUM, JUS ALIANUM O TRIPARTITA, JUS HONORARIUM, JUS SACRUM, Y JUS EDICENDI.

Tema 3 Tabla 2 Los Jurisconsultos y el Progreso de los Plebeyos: Los jurisconsultos eran Persona dedicada al estudio, interpretación y aplicación del derecho civil, cuya respuesta tenía fuerza de ley. Durante largo tiempo, únicamente los pontífices y magistrados patricios conocieron los secretos del procedimiento y la lista de los días fastos, únicos en cuyo transcurso era permitido cumplir ante el magistrado los ritos de las acciones de la ley. Eran ellos, pues, a quienes los plebeyos estaban obligados a recurrir para consultarles en caso de proceso. Esta situación, tan favorable a la dominación de los patricios y tan perjudicial a la difusión y al progreso de la ciencia jurídica, duró hasta mediados del siglo V. Época en que un hijo de liberto, Cneo Flavio, secretario del patricio Appio Claudio Cæcus, divulga el cuadro de los días fastos y las fórmulas de las acciones de la ley, y, sea, que hubiese sorprendido el secreto, o que obedeció a la inspiración del mismo Appio, lo hizo objeto de una publicación que tomó el nombre de Jus Flavianum, la cual agradó tanto al pueblo que su autor llegó sucesivamente a tribuno, senador y edil curul en 450. Después de la publicación del Jus Flavianum, la ciencia del derecho cesa de ser privilegio de una casta celosa de guardar el secreto. Éste fue abierto a todos. Los plebeyos pudieron entregarse, como los patricios, al estudio de las cuestiones nacidas de la práctica de las leyes, y uno de ellos, Tiberio Coruncanio, el primer plebeyo que fue gran pontífice, fue también el primero que dio públicamente consultas sobre derecho. Otros siguieron su ejemplo, y luego fue un hábito general el requerir en todas las disputas el dictamen de uno o varios jurisconsultos, quienes respondían oralmente o por escrito

  • 1 TEMA I NOCIONES PRELIMINARES DEL DERECHO...........................
    • 1.1 El Derecho Romano General. SU ORIGEN Y DEFINICIÓN:.................
    • 1.2 SU UTILIDAD:.........................................................................................
    • 1.3 SU IMPORTANCIA Y DIVISIÓN:............................................................
    • 1.4 DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO:..................................................
    • 1.5 FORMACIÓN Y DESARROLLO:............................................................
  • 2 TEMA II FUNDACIÓN DE ROMA..............................................................
    • 2.1 DESARROLLO HISTÓRICO: DIFERENTES ETAPAS Y PERÍODOS:..
    • 2.2 DESDE LA FUNDACIÓN DE ROMA A LA LEY DE LAS XII TABLAS:.
    • 2.3 LOS PATRICIOS Y LA PLEBE O PLEBEYOS:......................................
    • 2.4 EL REY Y LOS COMICIOS DE ROMA...................................................
    • 2.5 REFORMA DE SERVIO TULIO. COMICIOS POR CENTURIAS:..........
  • 3 TEMA III LA LEY DE LAS XII TABLAS LA REPÚBLICA:........................
    • 3.1 EL ESTADO DE DERECHO ANTES DE LAS XII TABLAS:.................
    • COSTUMBRE:................................................................................................ 3.2 EL DESARROLLO DEL DERECHO; LOS PLEBISCITOS. LA
    • DE LOS PLEBEYOS:...................................................................................... 3.3 EL JUS: TIPO DE JUS. LOS JURISCONSULTOS Y EL PROGRESO
  • 4 INDICE......................................................................................................
  • 5 Bibliografía................................................................................................
  • Tema

5 Bibliografía

Castillo S, Y. A. (2011). MONOGRAFIAS.COM. Recuperado el 02 de DICIEMBRE de 2020, de https://www.monografias.com/trabajos89/resumen-del-derecho- romano-i/resumen-del-derecho-romano-i.shtml