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Propietat intelectual, Apuntes de Administración de Empresas

Asignatura: INTRODUCCIO A LA DRET, Profesor: Derecho, ADE, UB, Carrera: Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 11/07/2017

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1150 FRANCISCO VICENT CHULIÁ prácticas de confusión y jtarias se logrará médiante la acción de competen- cia deslezL No obstante, el art. 7 de la Orden de 21 de merzo de 2000 exige que lo. asignación de los nombres de dominio se lleve en coordinación con los Registros Públicos, en especíal el Registro Mercantil Central (Sección de denominaciones sociales: Lección 6) y la Oficina Española de Patentes y Marcas. De este modo, se evita que pueda asignarse corzo nombre de dominio una denominación protegida como marca o nombre comercial registrado. Los nombres de dominio no pueden utilizar denominaciones de ciudades y lugares geográficos (así SAP Zaragoza 24 sept. 2002, prohibe usar “Zaragozawirtual.com” a “Tntemnet Zaragoza, SL” 4. Por otro Jado, la propia ICANN ha establecido un sistema para resolver las diferencias entre Utolares de nombres de dominio, anticiparse a la resolución corregir abusos que ;.. solicitud de nombres de dominio de signos distin" ("Domain-Orabbing”), registeo de nombres de dominio que imitaban “con mala fs” el del buscador “Yahoo” (atlantayaboo, ayahos, yahoop, etc.) y de los que imitaban Ja marca “Deutsche Bank, AG”; cn cambio, declaró que Retevisión al segistras "eresmas” no había actuado demmala fe en xelación con “esmas” de Televisa. NR PERECRO DEAUTOR DERECHOS AENES Astaterdobroridadinderud 1. El Texto Refundido de la Ley de propiedad intelecmal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril (B0E del 22), con 158 artículos y varias disposiciones adicionales, transitorias y la final, que prevé su desarrollo reglamen- tario, refunde y demga le Ley de propiedad intelectual de 11 noviembre 1937 (BOB de 17) y otras que la habían modificado, incorporando varias Directivas de armoni- zación sobre la materia (programas de ordenador, derechos de alquiler y préstamo, plazo de protección y radiodifusión vía satélite y disoíbución por cable). El Texto Refundido fue modificado por Ley 5/1998 de 6 de marzo (BOE del 7), que incorpora la Directiva 96/6/CEE sobre protección de las bases de datos. De este modo, el TR. tiene hoy 166 artículos, incluyendo los intercalados 40 bis y 40 ten). 2. La importante Ley 25/2006, de 7 dejulio (B0E del 8), por la que se modifica «Texto Refundido de la LPI, tiene por objetivo fondamental transponer la histó rica Directiva 2001/29/CE del Perlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y de los derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la infor- mación, adaptándolos a las muevas tecnologías de la comunicación. (rc). INTRODUCCIÓN AL DERECHO MERCANTIL 1151 El Libro Jl de le LPI regula los llamados “oros derechos de propiedad inte- Jectral”: los de artistas intérpretes o ejecutantes, de productores de fonogramas, de productores de grabaciones audiovisuales y de entidades de radiodifusión, reconociendo por ej. un derecho exclusivo de puesta a disposición interactiva para los artistas intérpretes o ejecnantes y para las entidades de radiodifusión, o la tutela “post mortem” de los derechos morales de los artistas interpretes O ejecutantes, Por último, la Ley 23/2006 regula el derecho a la utilización de herramientas técnicas que impiden la realización de actos no autorizados y sanciona los actos de elusión de tales medidas tecnológicas, previendo medidas cautelares especi- ficas como lá a Incautación de los aparatos o dispositivos utilizados para dicha Ens pación y coatcación pública de pequeños fragmentos de de naturaleza y fundamento similar al agotamiento del derecho de patente y de z ms o e abras ais] e carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos marca. El derecho de distribución, como exclusiva de primera venta, se agota con s libros de texto y los manuales universitarios cuando se hagan exclusivamente la puesta en comercio en un Estada miembro de la CEE, por el titular y con su para la ¡lustración de sus actividades educativas en las aulas, se rare de obras ya consentimiento, de sus soportes (libros, discos, casetes, videocasettes), por virtud diveladas y, salvo que resulte imposible, se incluyan el mombre de la gutor y la £ dela Ebre circulación dle mercancías (SSTICE. de 6 de mayo de 1971, Deutsche A Gramophon, que fue la sentencia directiva de esta doctrina, seguida después en 5. Otros límites no han sido modificados por la Ley 25/2006: 6*) El art. 34 LeT patentes y marcas, y de 28 de abril de 1998, duya doctrina recoge el art. 19-2 reconoce el límite que desa ce qien tenga derecho de arceso a una base de 1PD. tos, de acuerdo con el art. 12 de Ley y los supuestos que añade la norma. 7) 8. Ha advert Ñ ieaci tan Z e A 5 . Hay que advertir gue no se agotan en cambio los derechos de comunicación Ela. permito la vación de das nas a vistas oídas con pública en loceles, de alquiler y de préstamo (SSTICE de 12 de diciembre de 1992, pinturas, dibujos, fotografías o po Exrientos audiowimsales de Ls crasas 1. Cholay, y de 22 de septicenbze de 1998, Alquiler de discos laser) y los derechos 1164 FRANCISCO VICENT CHULIÁ de emisión (por ej., de las obras audiovisuales) en salas comerciales y por televi- sión (SSTICE de 18 de marzo de 1980 y 6 de octubre de 1932, ambas sobre el caso CODITEL, reconociendo el derecho del titular de la propiedad intelectual sobre la película “Le boucher 2 impedir que se difunda por medios mo consentidos por e). 9, La falta de agotamiento de estos últimos derechos plantea un gravísimo oustáculo a la formación de un mercado único de obras de autor, para el que la foctrina sólo ha reconocido una única solución: que estos derechos tengan que explotarse necesariamente, mediante una licencia a través de las Entidades de Gestión de Derechos de Autor (reguladas extensamente en los arts. 147 a 159 LPD), correctamente denominadas así porque de acuerdo con el art. 147,22 LPI “no podrán tener ánimo de lucro”, Solución que puede adoptar el Consejo de la Unión Europea, en base al Tratado de la Unión Europea de 7 de febrero de 1992, como ya hizo mediante la Directiva 92/100/CEE, de 19 de noviembre de 1992, en relación con los derechos de alquiler y de préstamo. Dstransnisióndelos derechos deexplotación 1. Los derechos de explotación son transmisibles por causa de muerte y entre vivos, y pueden ser objeto de hipotesa mobiliaria, En cambio, no pueden ser em- bargados, sólo cabe embarger sus frutos o beneficios, y los créditos por la cesión de derechos (arts. 53 y 54 LD. 2. Los derechos de explotación son transmisibles entre vivos mediante formas contractuales peculiares (Lección 14). La obra de autor, a diferencia de la irven- ción patentable, se caracteriza por sec susceptible de estas diversas formas de explotación (que determinan correlaivos “derechos de autor”). HnODtrosderechos de propicdadintelectual 1. La LPI regula los llamados “derechos afines” (arts. 105 y ss,), reconocidos alos intérpretes, artistas y ejecntantes, directores de escena y de orquesta; a los productores de fonogramas, y de grabaciones audiovisuales, y de las entidades de radiodifusión, todos con duración de 50 años (arts. 112, 119, 125 y 127), y 2 los fabricantes de bases de datos (art. 133), con. duración de 15 años; los autores de Simples fotografías y que publiquen obras antiguas inéditas, arabos con duración de25 años (128 y 130). 2. Estos derschos se caracterizan porque su duración no se extiende nece- sariemente 2. toda la vida del autor (más un plazo) como en los “derechos de autor”. INTRODUCCIÓN AL DERECHO MERCANTIL 1165 EJProtección delos progemasde ordenador 1. La Directiva 91/250/CEE de 14 de mayo de 1991 escogió la protección de los programas de ordenador o software mediante su asimilación al Derecho de autor, (sobre obra Kiteraria) par las ventajas que suponía frente al Derecho de paterites: P La protección se obtiene por el hecho de la creación y con carácter prácti camente universal, sin necesidad de concesión de la patente, registros ni pzgo de tasas; 2% no se exige actividad inventiva, bastando con la creación, no plagiada (=original); 3*) ni hace falta wma descripción que deba hacerse pública; 4% no obliga a tener abastecido el mercado, a diferencia del Derecho de parentes (ni siquiera para justificar la concesión de licencias obligatorias); y 5* tiene un plazo de protección mas largo que la patente. . 2. No obstante, la Directiva tuvo que adaptar el Derecho de autor a los pro- gramas de ordenador con: 1) una definición específica de la exigencia de origj- salidad: 2) lo. aríbución de titularidad segím reglas distintas a las del Derecho de autor; y 3) con la prohibición de las restricciones a la descompilación. 3. Se teme, en cambio, con razón, que la Propuesta de Directiva que recono- cería las patentes de invenciones implementadas pos ordenador “puede prodncir consecuencias imprevisibles, porque sou sistemas normativos muy distintos” (A. BERCÓVITZ, C£M). Se destaca, además, sobre todo, que estas patentes reforza- rían el poder de las grandes empresas en su competencia desigual con las PYMES. De inmediato, ba sido rechazada, E) :Losydorechos audiovisuales: de das EmpresasDcaodiras: 1. Los “derechos audiovisuales” de explotación audiovisual de un evento depor- tivo, incluyen su grebación, emisión o transmisión, retransmisión, reproducción o en su caso fijación y distribución de las grabaciones, emisiones, transmisio- nes y retransmisiones y comunicación pública de todas éstas. Aparecen recono- cidos, aunque no definidos, en el art, 3 de la Ley 2197 de 3 julio, de emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos (BOE n” 159) y disposición adicional cuarta del RD. 1835/91 de 20 diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas. También fueron reconocidos por la Res. TDC de 10 junio 1993, Teleciaco c. Liga de Fútbol Profesional y otros (BJCE 1993, pág, 2373 5s.). Ex cambio, han sido lamentablemente ignorados por el nuevo Plan de Contabi- lidad Sectorial para Sociedades Deportivas, que sólo se acuerda de los “gastos de organización” de tales eventos, a pesar de lo cual el deber público de contabilidad exiga reconocerlos o registrarlos como elernento importante del inmovilizado 5n- material (Lección 3). 1168 FRANCISCO VICENT CHULIÁ dicho, es la de bienes inmateriales objeto de derechos de carácter atípico, pues. to que no hay ninguna categoría juridica que lo describa. Se pueden distinguir tres tipos de derechos de este tipo: 1) Los derechos de acceso y grabación; 2) los derechos de emisión y 3) los derechos de reproducción y explotación en sopor- tes físicos. El ejercicio de estos derechos puede generar derechos de propiedad intelecmal » favor de quiénes lo ejerviten, pero la explotación de dicha propiedad intelectual estará condicionada por los inicialmente axtorizados por el titular de los originarios derechos audiovisuales. 1. Para ampliar esta ruateria, ver “Actas de Derecho Industria: y del derecho de autor” (ADD) (Santiago de Compostela), bajo la dirección de los Prof. Dr. Carlos FERNÁNDEZ NOVOA y Dr. José Antonio GÓMEZ SEGADE; “Cuadernos de Jurisprudencia sobre. Propiedad Industris]- CEET, dirigidos por el Prof, GÓMEZ SEGADE; las Secciones “Derecho de la compeuncia” y “Derechos sobre bienes irmoerialos” dirigidas por el Prol, Dr. MASSAGUER en la Revista General de Derecho y "Comunicaciones... de! IDEL (Iastitrto de Dezccho y Eticz IndusriaD, dirigida por J, M, FERNÁNDEZ LÓPEZ (n* 26, 2002). Ver tambiér con caráctor general BIS- BALVILADAS (cir. y coord), “Derecho y tecnología. Curso sobre innovación y transícrencia de tecnología”, Barcelona 1990, y AUTORES VARIOS, “Estudios sobre Derecho industrial”, homenajea AL Haylos Corrova, Barcelona 1992;44.VV, “La propiedad industrial en España en su contexto europeo”, Madrid, CEEL 1993; el número monográlico sobre el tema, de la revista CDC, 1994; "Hornemaje a. 3. Delicado: colección de trabajos sobre propiedad industrial”, Grapo. Españo! de la AOPPL, Barcelona 1996, Verios Autores: “Homenaje a A BERCÓVITZ. Estadios sobre propiedad industrial e irselechral y Derecho de la competencia”, Grupo Español de la AIPPL Madrid, 2005; Varios Aurares: “Homenaje a A de Elabura, Estudios sobre propitciad iodustriol e intelermuzl", Grupo Español dela ALPPL Madrid, 2009. 2, MASSAGUER, J., “Los derechos de propiedad industrial e intelectual ente el Derecho csmtsnitarios Libre circalación de mersancías y defensa de la competenca”, EL (CEFD, Ma» drid 1995, y “La propiedad industrial: balence y perspectivas”, ADÍ, COX, 1998, págs, 9 y ss; IGLESIAS PRADA (dir), “Los dercahos de propistad intelectusí ca la Organización Mundial del Comercio”, IDEN (CEFI), Madrid, 1997: C. FERNÁNDEZ NOVOA, "El eoriquecimiento in- justificado+w el Derecho industrial”, Madrid, Marcial Pons, 1997; y AA.VV,, "La especialización 3udicial en propiedad industrial”, Instíruro de Derecho y Ética Industrial, Madrid, diciembre 1998; VÁZQUEZ LÉPINETTE, T.. “La codiularidad de los bienes inmateriales”, Biblioteca Ju- rídica Cuatrecasas/Tiranr lo Blanch, Valencia, 1997; BERCÓVITZ, A., “Propiedad industrial y globalización de los mercados”, Actualidad Jurídicz Aranzadi, 0" 436, 2000, págs. 1 y ss; GAR- CÍA VIDAL, A. “Dezocho de marcas e Ioserne”, Bibliosoca Jurídica Cuatrecasa/ Tirant lo Blan ca, Valencia, 2002; SALVADOR JOVANÍ, C., "El ámbito de prorección de la patente", Biblioteca Jurídica Ceatrecasas Tirant lo Blanch, Valencia, 2002; AGUSTINOY GUILAYN, A.. “Régimen jurídico de los nombres de dominio. Estudio prártico sobre sus principales aspectos térmicos y legales”, Bíblictoca Jurídica Cuarecasas Tirant Lo Blanch, Valencia, 2002; BERCÓNITZ, A, “Globalización y propiedad imelecazal”, Lección del curso 2004-2005, Universidad Nacional de Ediecación a Distancia, Madrid, S-10-200% PÉREZ CARRILLO, E.F,, “Protección INTRODUCCIÓN AL DERECAO MERCANTIL 1169 de invenciones sobre materia biólógica humana en el Derecho Comunitario”, RDM, Núx, 252, abriljunio, Madrid, 2004, págs 621-650; CORNISH, W, "Erebryo system cells and Intellccrra! Properey”, cn Homenaje 3. BERCÓVITZ, Grupo Español de la ATPPI, Madrid, 2005, págs. 285 y ss: MASSAGUER, J., “Algunas novedades en el panorama de los procedimientos por infrao- ción Ce patentes”, RDM, n* 255, 2005, págs. 4 Inmaculada GONZÁLEZ, La protección jurídica de las menciones menares en la Unión En- ropea. Especial referencia al modelo de utilidad, BbL dur. Merc., Tirant lo Blanch, Valencia, 2005. 3, Interesa Joer los vextos legales, de gran dificultad y extezxaión, veliéndose, para ammplia- sión, de sus comentarios, Así, para la Ley de patentes, el de GÓMEZ SEGADB “Ley de patentes y de modelos de utilidad”, en “Monografías”, de Civitas, Madric, 1983, líbro de lectura. muy ble para los alumnos, y el de OTERO LASTRES y otros, “Comentario a la Ley de pa» tentes”, ea Ed, Prowis, Eqrvelona, 1989). Para la Ley 17/2001, de marcas, LOBATO, M. “Comen- tario a le Ley 1712001, de Marcas”, Madrid, Civicas, 2002; ver también la breve exposición de L. ARROYO, RDM, n"243, 2002, págs. 15443 y, sobre todo, los estudios de varios amores publica. dos ex ADI, XXI 2001. Ec materia de perentes es 2uy sugestivo el tera dela patercebilidas de las invenciones biotecnológicas, Ver texto dela Directiva $8M44/CE de 6 dejulio de 1998 MOCE 1213/13, de 30 julio 1998). Ya la SIS alemán de 27 marzo 1969 admitió que la “paloma roja” pocría ser patentable, siempre que fsese uniformemente reproducible (Revista YÍC 1970, pág. 136 ss). En Canada, la Sent. Trib. Apelación de Patentes de 13 marzo 1982 concedió patente pora elinsecto “abitibi”, reproducible a voluntad y de forroa constante, que sc come los gastos delos brotes de los abetos (para combatirlo); el TS. de los EEUU, en "Ex parte Allen" soncedió patente para ostras con eromasorzas complementarios y para el oncoratón transgénico de Har- vard (STS EEUU de 1985); mientras que se ha denegado para 2.500 Émgmentos de genes, por ser secuencias obvias (STS EEUU 20 agosto 1992), además de reconocerse su no aplicabili: a las secuencias de los cromosomas “y” y "21" del genoma humano (la UNESCO 2a deciarado solemnemente que el genoma humano es patrimonio de le Zrmantdad) pero se ha solicitado para la obteución de células maestras de componentes de sangre. De gra interés son las Sen- vencias de la Cámara de Recursos de la Oficina Buropca de Patentes que amplían la noción de patente binlégica: la de 10 noviembre 1988 concede la parenre de procedimiento para la ob- tención de serllas hbricas (evitando los inconvenientes de la diploidéz de los homozgóticos: esisiencia de dos ejemplares por cada gen; reproduciéndolos como haterozigáricos y cruzando los ejemplares finales de cada serie); y la de 20 agosto 1992 concede, vas muchas incidencias, Ja patente del "oncoratón transgénico de Harvard” (GÓMEZ SEGADE, J. A, en “Cuadernos CEFI sobre propiecad industrial”, 1" 9/1992, pág. 21 ss). Sobre Ja Directiva 93/44/CE, de 6 de julio, sobre protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, ver Propuesta de Directiva, Garyo art, 19 admitía las invenciones que versen sobre microorganismos y sobre materias vivas entorreplicantes: semillas, plásmidos, secuencias de ADN, protoplastos, replicantes y cultivos de tejidos (89/C 20/3, DOCE C, de 13 enero 1989, ver Enmiendas del Poriamento Europeo de 1992). Ver también: “El Derecho aute el Proyecto Genoma Humano", Fundación BBV, Bilbao 1994; IGLESIAS PRADA, J. L. “La protesción jurídica de los descubrimientos genéticos y el Pooyecto Genoma Enmano”, Ed. Civitas, Madrid 1994; CASADO CERVIÑO, A. “La protección. dela xuoteria viva y su patentabilidad en el Derecho Español y Derecho Buropeo", DN, 1993, n% 35, pág. 1-17; LEMA DEVESA, C. “El Proyecto Europeo de Munich sobre protección de nuevas tecnologías”, AC, n* 34, 1993, págs. 605 ss; LOBATO, M. “El zuevo marco legel de las patentes químicos y Eormacéuticas”, Ed. Civitas, Madrid 1994; AREAN, M, La mueva) dedireo- tiva europea sobre invenciones bistecnolégicas”, en “Estudios Duque”, Univ. Valladolid, 1998, Y, págs. 935 y ss; CURTO POLO, M., “Las protecciones de las invenciones biotecnológicas”, RCD. merzo 1993, págs. 2333 y as. con especial atención a las obtensiones vegetales); VELAS- 1170 FRAXCISCO VICENT CHUZIÁ CO NIETO, C.B, "Biotecnología y patentes”, en Diez Conferencias Magisizales sobre Nuevas Tecuelogías y Propiedad Indestrial, CEFI, 2001, y su breve comentario a la Ley 10/2002, de 29 de abril, que modifica le LP pare incorporar la Directiva S3/44/CE, de ó dejalo, en Comunica» ciones IDEL, 2 26. 2002, págs. 7 y ss. Como importante puesta al día sobre las patentes biotecnológicas, GÓMEZ SEGADE, J.4,. “El £mbico de protección de las pateutes biotecnológicas (A propásito de la SIM zúxn. 6, de Madrid, de 27 dejalio de 2007, en el caso “soja transgénica Monsanto)”, ADI, tomo 28, 2007- 2008, págs. 725 y 55. 4. La Propuesta de Reglamento del Consejo sybre Patente Comunitaria cn su testo revisado pora Presidencia es de 11 de junio de 2003. Ver http/europa. eu int/comavinrernalmertetjen? indpropipateatiinde ta, 5. Sobre invenciones laborales, SALA FRANCO, Y. y VICENT CHULIÁ, F., "El nuevo régi- men jurídico de las invenciones laborales”, Acmalidad Laboral, n* 34, 1988, págs. 1977-2000. Y sobre patentes universitarias, ver BERCÓVITZ, A, “Derechos de las Universidades y de los Orgamisioos de investigación sobre los resultados de las investigaciones deserrolladas en sus Xnstimutos” en, “Estudios Menéndez”, 1, págs. 686 2 703, y A. BERCÓVITZ (coord), “Nociones sobre patentes de invención para investigadores universitarios”, Ed, UNESCO, CRE-Columbus, París, 1994: FERNÁNDEZ DE CORDOBA, S,, “Derecho de patentes e investigación científica”, Biblioteca Jurídica Custrecasas, Tirant Lo Blanch, 1996; .. ML “Tavencioses lxborales de trabajadores, profesores universitarios y personal investigado”, Ed. Civitas, Madrid. 1994. En la delimitación del objeto de protección de la patente es básica la docuina delos equivalentes: ver JM. CÓLERA, "La doctrina € los equivalentes en los Estados Unidos (comentario a la SIS delos ERUU WamerJenkinson de 3 marzo 1997)", en “Cuadernos de Jurisprudencia sobre Pro- piedad IndustrialIDET”, núm. 17, 1998, págs. 57 y ss, y SALVADOR JOVANÍ, C,, ob. cit. en2, 6, Especial interés tiene la desreglación del medicamento desde la perspectiva de la pro- piedad industrial; A.YV., “La vida jurídico del medicamento", en especial el estudio de Fl VICENT CHULJÁ “Las relaciones entre el régimen de la pasente de medicamento y el de las especiolidadirs fumsctaticas”, Macrid, CEFI, 1993, págs. 33 y 35; AA.VV, “Respuesta a las principales cuestiones sobre marcas farmacénticas”, Madrie, CEI 1993; y MASSAGUER, "El Derecho de la propiedad indestal y los genéricos”, en “Symposium: Los posdicamentos pené- xicos: asportos sanitarios, víentcos, legales y económicos”. Fundación J. Casares Gil, Madrid 1997, págs. 49 ys. 7. Sobre nuevas obtenciones o variedades vegerales, ver Ordenes publicadas en los BOE de 24 y 25 junio y 25 julio 1993 y Reglamento 2100/9408 do27 julio 1994, y su detenido análisis por QUINTANA CARLO, L, “La protección corounitaria de las abtenciones vegetales”, em “Es- tudíos Broseta”, 1995, separata, págs. 29 y ss. y, sobre todo, “El nuevo régimen jurídico de las obtenciones vegetales (comentario de urgencia a la Ley 3/2000 de 13 de enero)”, en ADI, XX. 1999, págs. 309 y ss. 3. Sokze dibujos y modilos industriales, ver PERNÁNDEZ NOVOA, C., “El excuadramiento sistemático del diseño comunitario”, en Homenaje 2 A. BERCÓVITZ, Madrid, 2005, pig, 409 y ss; FERNANDO MAGARZO, M' Rosario y LEMA DEVESA, C., "Las acciones judiciales concer xicntes al diseño indrstrial en la Ley española de 2005”, Homenaje a A, BERCÓVITZ, pág. 417 yss; OTERO LASTRES, 3ML, La Directiva 98/71/CE sobre la protección juríéica de los dibujos y modelos”, ca la revista Comimnicaciones. Instituto de Dervcho y Écica Industrial, enero-marzo 1999, págs. 9 y ss: y "Refletiones sobre el requisito de la novedad en la mueva Ley del Diseño”, ea Eomenaje a A, BERCÓVITZ, Madrid, 2005, págs. 757 y ss; CASADO CERVINO, A., La “marcas”, Madrid, 1990; LÓPEZ DE MEDRANO, INTRODUCCIÓN AL DERECHO MERCANTIL 1171 srotección del diseño en, El Regkemento sobre las dibujos y diseños comunitarios”, EJ, 37224, 2003, págs. 97 y ss; y RODRÍGUEZ DÍAZ, 1., “El diseño industrial no regisrado”, RDM, "255, 2008, págs. 257-298. 9. En jurisprudencia sobre patentes, modelos de utilidad y modelos industriales, ver: A) Es materia ds patenves: S. 7 de junio de 1985, R. 5.098 (requisito de “novedad esencial” encJEPL, equivalente a "actividad inventiva”) exclusiones de patentabilidad (S. Sala 3" de 28 de marzo de 1978). La SAP Barcelona, Sección 15", de 1 de diciembre de 2000, ponente Rafrel Giraeno-Bzyón (RIC, 2001, Y, pág. 346) niega la protección como patente de un procedimiento de Eabricación de Eguritas de belén. vestidas can tela porser ya conocido, incloso en España, y como propiedad intelectual, por falta de la “originalidad” exigida por art. 10 LPL E) En modelos de ctlidad, SSTS 2 diciembre 1986, cerrizo-bolsa plegable perfeccionado ¿E 7.106) y de 23 de cuero de 1991 (R, 23), dispositivo anticonceptivo "DIV" y STS 31 mayo 1994, 3.3.772, "estropajo meílico” (y omas, en RGD meyo 1395, págs, 5426 y 55). €) Sobre modelos industuales, la criticable doctrina del TS. exigiéndoles “fuerza. diferen ciadora” de nna determirada clase de productos, corzo en los signos distintivos, aunque en. realidad en los casos se refiere a falta de novedad (SS. 30 de mayo de 1969, 5 de febrero de 1973 y2 dejunio de 1981, sobre ésta, ADI 1981, pág-256) y las SSTS que insiscerr en esta confusión, 21 entender que no modelo industrial caincado puede ser objeto de nuevo registro, cuando en realidad. se ha incorporado al doraimio pública (S, 16 diciembre 1989, comentario de CERDÁ ALBERO vo RON 1991, págs 1585 y yn estudio "Diseño industrial protección jurídica en. Espala y perspectivas ea le «dl Enmopea”, RGD, 1* 595, abril 1994, págs. 3.669 y 58.) VesISda 24 Rebrera 2000, R. 682, sujetador de señora, que recuerda la necesidad de novedad absoluta. o universal (citando la STS de7 febrero 1992, R. 840). Le STICE de 5 diciembre 1956, Merk y Beecham c. Primecrown y Europharz (Act. del Trib., 1? 53/95, pág. 4) tiene extraordinario interés para clases prácicas Aplica los arts, 47 y 209 del Acta de Adhesión de España y Portugal que aplzaron tres años la parentabiidad de produc:os (entro ellos, los medicamentos): para España expiró el 6 ocribre 1995, Los arte, 30 y 36 7CE permiten al titular de la patente de medicamento impedir que éste se importe desde Fstados donde no se puede parentar (España y Portugal); pero con la excepción de cue esté obligado a comercializado en dicho Estado mitmbro. 1. En ha doctrina sobre marcas, ver, en especial: PERNÁNDEZ NOVOA, C.. “Derecho de 1. 549, junio 1990, págs. 4.587 y ss, y los tradajos de CASADO CERVIÑO en “Actualidad Civil". u, 25, 1989, y en “La Ley” 192,498, de 29 de:xcayo de 1990, entre otros; MASSAGUER, voz “Marca” en EJB Civitas, 1995; “Algunas cuestiones básicas 2oerca de la marca renombrada”, Aranzadi Civil, n* 23, enero 1994, pág 11 ss,, y “Conflictos de marcas en Internet”, RGD septiembre 1998, págs. 11.107 y ss. (sobre zodo, cutre marcas y “domain names” de las "webbs”, de enorme interés y diicultad, por lo que el tema mo se mara en el texto de la Introducción”); DE LAS HERAS LORENZO, T, “El agotamiento del derecho de marca”, Madrid, 1994 (defendiendo la tesis positiva, hoy abandonada) y SCHRICKER, G., Reflexiones sobre el agotarniento en el derecho sobre los íenes inmateriales”, ADI, XX, 1999, págs. 347 y ss.; BOTANA AGRA, M. “La protección de las Tnarcas interracionales (con especial referencia a España)”, Madrid 1994, y MONTEAGUDO, M, “La protección de la marra renombrada”, Ed. Civitas, Madrid, 1995, En especial, sobre el arcbleza de las relaciones entre nombre comercial y denominación soci, BOTANA AGRA, en “Lo Ley, 2* 4.023, 1996, págs. 15 y ss, CERDA ALBERO, E., "Relaciones y colisiones... GD >" 621, janio 1996, págs. 6953 y ss, FERNÁNDEZ LÓPEZ, JM, en “El tratamiento de 1174 FRANCISCO VICENT CEULIA. marca de Yberia Líneas Aéreas Españolas, S.A. contra Aír Españe S.A. (Air Enropo), declara la tidad de la xuanca “Puezte Aéreo”, por ser una expresión genérica, aparecida en la risis dela iudad de Berlin durante fa Guerra Fría, debinida en el dicelonerio de la RAE, ed, 22%, de 2001, que serañicre a los servicios aéreos de la conexión Madrid-Barceloma, que podrían extenderse a otras ciudades (aplica la Ley de Marcas 32/83), La STPICE de 17 de marzo 2004, en aplicación del art 5.1.5 del Reglamento de Marca Comuniteria, desestima el recurso de El Corte Teglés, ratificando la resolución de la AMA de que “Muncicor” tiene fuerte sicaflisud fonérica con la preexistente “Mundicolor” (clorento descinante: “mundi”) para productos o servicios idénticos o similares, La STS de 26 de febrero de 2002 (R. 1752) declara que “multiactivo” es denomina. ción descriptiva y no puede constituir marca, confirmando la SAP Barcelona, Sección 25, de 19 febrezo 1998. En cambio, la SIS de 26 de febrero de 2003, R. 2130, declare que la marca, internacional “Biof:csh" de la empresa Liebherr, que pretende inscríbirla en España al amparo del CU2, no puede declararse descriptiva de sus productos (aparatos de rebigtración y congo lación) sino que ha adquirido foerza distintiva propia; y la STS de 15 de enero de 2009, R. 1622 declara que la marea "Bio" de Danone no se considera genérica y vulgarizado, por lo que ésta consigue al uso de la marca "Bio Kaiku”, de Iparlzs, S.A. (en cambio, la STS de 22 diciembre 2008, R. 1871, rechazaado la deruada de Danone, niega el riesgo de confusión de su marca “Bio” con “Nestlé Biocalcio”. 15. La STICE de 7 julio 2005, mares “Praltikey” declara que puede registrarse 102 marca de servicios pesa distinguir los de comercio al por menor, corno tales, bastando añadir el tipo de productos, La STS 20 diciembre 2007, Coat-adm. R. 368, declara que sl término “ahox-0" es descriptivo pora los servicios bancarios, de la clase 36, pero no con carácter general para los. sezvicios de telocomanicaciones (clase 33). Excepcional interés presenta la STICE de 18 de junio de 2009, asunzo C-487/07, resolviendo una cuestión prejudicial de la Cour? of Aca! inglesa en ol caso "L'Oréal Bellure”. Declara que la publicidad comparativa realizada por Ébricantes de perñzmes de poco resombre mediante “istas de comparación de perfurses” (o “talas de cquivaleacia” como las Dama el Prof, Carlos Lema), indicando el peru o fragancia original de 12. merca de alto renombre que prosune tamente ivvita el períums annciado: 1%) En primer lugar, es competencia y publicidad desleal, Por aprovecharse indebidamente de la sopuración ajor:a, es decir, es la competencia parasitaria delart. 12 LCD española (Lección 12), tal como kan declara£o las SSAP de Málaga de 3 junio 1537 (42493) y de Toledo de 28 ¿ebrero 2001 (AC 418) y $ enero 2002 (23 ADI, 2002, ». 885 y 55). No sicado necesario según el TICE que exista un riesgo de confusión ni de perjuicio para el carácter diséntivo o renombre de la marca imitada, 2%) Constitaye, además, una violación de la marca del perfume imitado, respondiendo asta la pregunta dela Court of Appea), aun cuando esta publicidad “no menoscabe la función esencial dela marta, que es indicara procedencia de Jos productos, slenspre que pueda dañar otra de las funciones de la marca”, El TSICE corrige aquí la doctrina conteoida en sus sentencias de 25 de enero de 2007, Adam Opel AG/Antec AG (ca relación con el uso de la marcz Opel para un moddo de jugueza), y de 11 de septiembre de 2007, Céline SARL/CHine, S.A., que declararon. como única función de a marca la indicación de La procedencia empresaia! del producto, El Prof LEMA DEVESA había argumentado que la violación de la marca de alto renombre se producía sauro si ss seguís la concepción restrictiva como si se admitían las tres funciones reconocidas a la mares, lo mencionada o función de diferenciación ante el público consuunidor, la de garentía y calidad yla publicitaria, e especial en las marcas de alto renomire (LEMA DEVESA, C. “Die Dufiverg'eichslisien” im Lichte des Gemcinschafsmerkenrecios”, GRUR In. 2009, Heét2, págs. 112-128). 16. También sobue sigaos prohibidos, STS 9 de diciembre de 1976, “Oscar”, y lamarra gráfico con. lesa “H” mayúscula imitación del signo de la Cruz Roja (STS 1 Sebroro 2008, Civ, R 1350), INTRODUCCIÓN AL DERECHO MERCANTIL 1175 y son murnerosas las sentencias sobre prohibición de denominaciones geográlicas, salvo que se empleca sin. voluntad localizadora. es docir, cazo denominaciones de fantasía (porej, 51527 de ocmbre de 1976, medias "Manhanan”) o que, correspondiendo ala Jocalidad de la empresa, sean «Jemento complementario. La STS de 13 de 2ayo de 1985, caso marea "Scotsiman” de máquinas de hielo, reconoció (inmplicitamente) el agoramiento internacional del derecho de marca a cansa dela puesta en comercio en. los EELU, con idéntica marca (en realidad, derecho de marca distin- to, protegido porlas USA, aunque sobre el mistio signo y del mismo titular: “marcas paralelas”), y su importación posterior en España por un tercrzo, recogiendo, sin ser consciente de ello, la doctrina del agotamiento internacional, basada en la función dela marez (7. K, BETER): a dife» rencia dela patente en que sólo se prodhce agotamiento nacional y cormunitario. La S. AP. Sevilla de 26 febrero 1990 rechazó la demanda de Nestlé España, 5.4 contra un importador que 20hó jrandado el merzado audaluz con cíé marea “Nescafé”, producido en Colombia, parque 21 p0> rerss Ll en comercio se 2abía agotado marce, Sobre las SSTICE citadas cn el texto declarando L inoxisancia de agotamiento iovermacional, ver-Toínás DE LAS HERAS, "El agormiento del derecho de marca en la jesi ia del Tbunal de Justicia”, en Homenaje 2. 4. BERCÓVITZ, Grupo Español de la AIPPI, Madrid, 2005, págs. 585 y ss. 17. La STS de 14 de octubre de 1987 (R, 7.101), declara la nulidad de registro de una marca realizado teniendo conocimiento de la denominación que iba a utilizarse para vz sociedad en consiasción (“Comercial Hispancáil, S.4.7), por la que faltaba el requisito de la buena fe exigido por el art, 14 del Esmtuto de la Propiedad Industrial (derogado por la 14D para que se produjera la consolidación de la marca inscrita. La STS de 18 de enero de 1983 deciare la nulidad del registro de una zoarsa, no podiendo invocar la caducidad de una similar, que había sido abandorada por su anterior tivlar, pero dentro del periodo apto para la rehabilitación, y usada por otra empresa. 15. Es abundante la jurspradencia (generalmente de las Salas de lo contencioso adminis. trativo del TS, en recursos contra resoluciones del Regisaro de la Propiedad Industrial) sobre similitud o confmdibilidad de marzas, ver fadicos del Repertorio Aranzadi: Cont-adm, voz "Propiedad industrial” y, a tulo de ejemplos., les reseñas de sentencias realizadas por el Prof, Vicente CUÑAT y otros en RDM, 11 254, 2004, págs, 1604-1634 y 1? 271, 2008, pp, 317 y 8s). La idemtidad impide la inscripción de la postoriox, a pesar del consentimiento del timlar de Ta ancertox, sí por referirse a producros que ss venden en los mismos esveolecimientos puede inducir a confusión al público (STS 19 dicierabre 2007, Cont.-adm,, R. $08: “PIP”, para ropa y para calzado). Hoy similitud ds marcas entes “Chip Chop" y “Chips” (5, 25 enero 1591, R. 1357) y cutre “CAMINO y "CAMLNA”, porlo que xo puede inscribirse la primera (S. 25 marzo 1991, R. 2671), y exar “Morel Areuitecto Gand? y “Gandf” zara servicios de hotel (SIS 18 mayo 200%, R 3362), ene “Torres Vals" y “Torres”, para vinos (STS 2 ¿unio 2004, R. 3590) (en cambio, se adiminió la ioscripsión de la marca “Torres de Angub”” 2 pesar de la marca “Torres” a pesar del carácuer notorio y renombrado de Esta (STS 19 de febrero de 2008, E. 1369, para la clase 33, vinos) ;enve el rótulo “Bar el Leonés” y el anteriory notorio en el muricipio "Bar Leonés” (STS 1 junio 2004, R. 3678); entre “Ge Capital Ban” y "Gesospital” ¿STS de 6 de febrero de 2008, E! 1425); entra "Oráz Grupo Ortiz Construcción y Servicios” y “Oniz” (STS de 13 de febrero de 2008, R. 1428 catre "Mustang” y “Calzados Mustang” (STS de £3 febrero 2008, R. 1597), y entre “Metro Directo" y “Metro Madrid” (STS de 19 de marzo de 2008, R. 1334), "Sanus fresa» vitamina C, y “Sanun” (STS 19 rarzo 2008, R, 2711), y entre dos marcas tridimensionales de botella de agua, debiendo exteemarel rigor comparativo por ser la marcaanterior de uma. marca rotoria como “Fopt Veliz” (STS 9 abril 2008, R. 2722), generalmente teniendo en cuensa los elementos gráficos y denominacivas. 1176 FRANCISCO VICENT CAULIA No hay similirad o riesgo de confusión para el pblico cute “L, Europérmne de Banque” y ; aquella para servicios de publicidad y otros; + y no de banca; ni entre PREGÓN" y "PREGON LITERARIO” (5, £ julio 1974, R, 3268); no la Regalos" y “Zara” * (STS 12 mayo 2004, R. 2827), pero sí entre "Zaratos” y "Zara" (STS 21 enero 2008, R. 429). No “4 Clxp" y “Chupa Chups” y “Chups”, por falta de similitud en los “Banco de Eurepa S.A.”, pero porque se inscribía hay entre “Zarauto” y "Zazm” (SIS 10 febrero 2004, RR. 893), ni catre “Zarra hay semejanza entre "Chup y pruénctos (STS 17 félurera 2004, R. 1096), 23 igual cue entre "Dal" y “Obi” (STS de £2 julio 200%, R, 4200), poca diferencia de productos y la autorización del tisular de la maca prioritaria, En 2007 e TS declara, coropariiles, entre muchas otras, “La Sella Claib de Gol? y “La Sella” (STS 5.3, de 30 de abril 2007), “Tome d'es Canonge” y “Torres”, para vinos (STS 30 mayo 2007) e incompatibles, NECSO y la registrada NEXO (ST 5 abril 2007) y "Servi Di” y la registenda “Dís* (SIS 4 abril 2007). No existe, en cambio, riesgo de confusión entre "Monasterio San Be- mito y “San Benito” (STS Cont-adm. 15 exezo 2008, 2. 136). y cutre Tozres Caballero" y las marcas “Torres” (875 23 enero 2008, Cont-ader, 174) y entre BIOLAC y BIOLILAC (SIS de 1 abri 2008, Ra 2714), La STS, Sala 1* de 19 dicienrore de 2008, R. 2009/24 recizaza le. acción de mulidad de MCDONALDS contra la marca MOSALAD, negando la invasión de ésta en le “fami: Ya” de marcas de MeDonalds (las "Me. A] margen del carácter aparentemente anecdótica de esta casuística, conviene poner de relieve al alumno los elevados costes de Inzamiento de wna marca que en cada mo de estos pleitos perdidos se van a “perdidas” y los de defensa de wa mara de also renombre (por ej “Zara”, 0 el "Me de MeDoralds). 19, La doctrina sohre protección de marcas de senomóre se sa recogido em muchos casas: SSTS 9 febrero 195% no esrogistrable "Koko-kola” para jabones (en protección de “Coca-cola”); 21 merzo 1976: denegación de “Aspigurz” (en protección de “Aspirina”y y 30 marzo 1976, denegación de "El Beal de Madrid”, para ponce (cn protección de "Real Madrid”, Club de Esibol)", ver “Compendio”, 1-2%, pág. 1.258, La SIS de 24 julio 1992, caso “Titán” acoge la demanda de “Industeias Titán, S.A.” contra "Titaroda, SAL”, tanto par confundibitidad (si- ruilitud de productos) como por notoriedad o renombre de aquella marca, Y condena a de sociedad demandada a cambiar su denominación social (sigralendo la doctrina de SSTS ame- tores, estudiada por NM MONTEAGUDO y P. SOLER en RGD 1991, pág. 6.503 y ss. La STS de 21 octubre 1994, R. 9.036 no condena a cambiar Ja denominación social (caso “Hernández Pérez”, ver comentario fxvoralio, de MM, MONTEAGUDO y 3, R. SALELLES on RGD 1995, págs. 3.473 55,). Ver también SSTS 19 noviembre 1994, %. 3,536 (marca “Loewe”; las dos SSTS de 18 mayo 1993, R. 3.504 y 29 octubre 1994, 2. 3.098, marca “Bayley”) y 16 junio 1594, E, 4,926, “Canal 5 TV” contra "Canal 5 Radio”, reconociendo la preferencia de la mares nacional rente ala internacional, La STS de 21 febrero 2008, Y. 5499 declara la prohibición de la marca “Caja Atlántico” debido al carácter de marca renombrada de “Banco Atlántico”, que permitiría el aprovechamiento indebido del prestigio de éstas la de 21 de roayo de 2008, R. 4146, la de “Ermen negilco”, por el riesgo de confusión o asociación con la marca “Exmenegildo Zegna”; y la de 24 de marzo de 2008, R. 4055, la de "Agediesel” por el riesgo de asociación con la qarca “Diesel”, pera productos de confección tex. la SIS de 26 de fébreo de 2009, R. 1518 niega la proterción como “arca notoria” del art 6 del CUP ala morra de tequila mejicana HORNITOS, pera arulay er. España la marca de tequila HORNITO, por últale a aquella la notoriedad en España, 20. La tsascendencia económica e incluso política delos lítigios sobre marcas se comprueba eun los casos "NICE" (ver ya "El Pués”, II julio 1992, pág. 37, y STS de 28 marzo 2005, expuesza eneltexto, quepone fin 2 1us contienda de más de 12 años); “Prano”, com aumerasas SSZS (por INTRODUCCIÓN AL DERECHO MERCANTIL 1177 ej. 55, de 3 enero, 11 abril 1991.y 22 dicienibre 1992, R. 10.692) entre una socioded alemara y “Estudio 2000, S.A.” (u. Lecrión 3), y en la STS de 6 marzo 1992, que confirma la orden de Tesación dela marca "£ronen Bras”, de “El Agulo, Negra”, a demanda de “Esorenburg”. Es- pocial impacio tuvo la STS de 25 febrero 1998, Nutrexpa, SA sontra ONE, S.4,. declarando la violación por éste de la marca mirra “Cola-Cao” (ver e: comentario ¿E ML MONTEAGUDO, en RD, septiembre 1996, págs. 11.215 y 52). La SISCE 29 de abel dé 2004 declara la caducidad dela marea quese ha convertido en la designación usual en el comercio y que según el artículo 17.2 3) dela Directiva 89/104/CEE Es Consejo, de 21 de diciembre de 1988 si en la dismibución al consumidor o usuario final intervienen iote=mediarios, es el punto de vista de estos el que ' Ex de tenerse en cuenta para apreciar si la reóeida nearez se ha convertido en la designación. sul en el comercio, La STPL (TUE), de 4 octubre 2006, declara que Frelxenet puede registrar como mareas comunitarias una botella esmaltada blanca y una botella esmaltada negra para sus vinos espn- “mosos (cava), anulando la decisión de la OAMI de 2004, porque ésta no kabfa proporcionado “ema lista de los vinos espurnosos que utilizan este tipo de envase (con lo que Freixenet no pudo É' gefenderss) y remite el caso de nuevo 3.12 AMI La STS de 10 de febrero de 2009, KR 1284, en relación con la marca nacional, declara procederte la acción de cesación del uso por la com- petido=a Codoraia de la botela blanca esmerilado de Freixenet que los consemidores en un ¿evado porcentaje asocian con este fabricante de cava. La STS 230/2007, de 1 fébrero (Ponente: V. L. Montés) con£rmma. la SAF y SPI, declarando el derecha de Hostelerias Reunidos, S.A." sabre su marca gráfica (San Jorge luchando con el éra- gón dentro de Egura triangular invertida), por ser marca notoria y no haber caducado porque fu inscrito, de mala fe por la demandada, "Hotel Ritz de Barvelons, S.A.”, y había sido usada CACHVZmEzTe, por Terceros, 21, ESTADÍSTICA DE LA OAMI: 1) Dibrgjos y madelos industriales: De 2003 a. 2007: 304.543 solicitados y 277.654 registra» das; en. 2008: 77.067 solicitados y 78.393 registrados; total existentes, 391.430. Por países: REA, 72.906, Francia 25.476, RU 22,150, Italia, 45.551 y Españ, 19.892. 2) Marcas comaenitarias: ca. 2008: 87.328 solicitadas, 61.237 publicadas (al 70%) y 9.515 registradas (cl 15%); total existen 105: 507.713 zegistradas (78% delas solicitadas). Ha habido wn total de 3,315 astulaciones, de glas 703 en 2008, Por países: ERÚU, 104,504; RFA, 56.020; RU, 56.504, y España, 39221, 22, Conviene fanviliarizar a dos alumnos con la documentación para la solicitud y con el texto de certificados de concesión de patente, modelos y marcas. Distinguir eutre la soliciud, conla descripción y reivindicaciones de la patente, y su trascendencia práctica ea: relación con sl ámbivo de protección de ésta (ver obra citada de €. SALVADOR JOVANÍ ca el 291). 23. Taoobién conviene enmarcar las Leyes de patentes y de propiedad intelectual en la re- ciente legislación comunitaria y española de fomento de la investi científica y técnica (rez ya cl esmalo del Prof BEIER en ROD "549, junio 1950 póga 4.507 yss.). Sobrala armoni- z2-1ón comunitaria del régimen de dibujos y mocelos industriales, ver BOTANA, ML, Estudios Brosera, X, pág. 493 y ss sobre el faruro modelo de utilidad europeo, GÓMEZ SEGADE. fbid, TL pág, 1663 y ss; y sobre cesión de la marca comunitaria, FERNÁNDEZ NOVOA, ibid. L pág. 1239 y so. Ver también el esmdio de LOBATO, M., sobre el Reglamento CEE 2051/52 sobre denominaciones de origen, (biz, IL pág. 1973 y 55. 24. Los Reglamentos de las Leyes de patentes, de marcas y propiedad intelecmal fueron. aprobados, respectivamente, por RD. 2248/1986 de 10 de octubre (R. Ar. 3.327), por RD. 645/1990 de 18 razpo (BOE 23 al 26 de mayo) y RD. 735/1993 de 16 mayo (305 15 junio), 1180 FRANCISCO VICENT CHULIA 1993 y 29 junio 1995 (ésta, muy criticable, lo niega al autor del argumento, guión y dilo; de uza obra audiovisual: que lópiczente no es antor de ésta éltima), C) ¿obre E derseno xoral de aysor: SS7S de 19 julio 1989 (patecntdad del "Monsmezto delas Navas de Tolosa” 3 junio 1991 (daño a la invegridad de un cuadro en una exposición), 4 junio 1992 (utilización de una melodía de “La Leyenda del Beso” por un grupo musical: el TS absclvió), 10 febrero 1995 fuo reconeos su violación en el caso de publicación en blanco y negro de fotografía en. calor; en contra de lo que decidieron los Tri>, franceses em ol caso dela polícula “La Jungla del Asfalto” de Jobn Tlustos coloreada: es el mismo caso, pero ul revés) y 4 noviembre 1996 (banda de música pamplonica), D) Sobre gestión colectiva. de Jos dexechos (SSTS de 18 enero 1990 y 25 dicitzmbrs 1596), E) El alcance ce “eomunicación pública” (SST de 16 julio 1993: recepción de TV en tn bar; y de 11 marzo 1996, en uu hotel de Lloret do Mar, antes de que este toma se convirtiera ea nu gran problema juelicia) y la transmisión de dercohos (5STS de 12 diciembre 1988, 3 junio 1991, 2:1ma1z0 1992, 10 febrero 1995 y 30 octubre 1995) (ver JM. RODRÍGUEZ TAPÍA, “La dectrina reciente de! TS. cn materia de propiedad inuelecma"”,RGD septiembre 1998, págs. 11189 y ss). También tienen intorés la $78 de 31 diciembre 2002 (R. 10.758), que declara la protecsión de los mezas fotografias conderando al dino a indemnizar al fotógrafo que no amorizs$ la publicación; y STS 2 diciembre 2000 (R. 10,706), que reconocs similar derseño a los produc tozes de grabaciones audiovisuales; a diferencia del productor artístico (STS de 26 noviembre 2002, R_ 10.384). La SAP Madrid de 14 de enero de 2008 reconoce el derecho de la sociedad que coordinó la creación de un progrnrca informático (una base de datos jurídicos, el programa Cirtez, desarrollado sobre le. base del programa Apperlex, compliendo el tequísito de originali- dad, como «bra derivada y colectiva), La 547 Islas Baleeres, Secc. $”, de 22 de enero de 2008, AC 826, rechaza que sobre tna obra cerámica existiera costoría ya que el oosammista se había limitado al preparado de la arcila y la cocción, siendo la obra exclusivamente del pintor, Varias SSAP se ocnpan de casos en los que se produce una comunicación pública de obras musicales (restaurante, gimnasio, diseotecal), si la remuneración de los derechos de antor Éjada par la SGAE es “equitativa” (SSA? Barcelona, Sere, 15" de 13 enero 2009, AC 693; de Pontevedra, Seco. 1", de 26 febrero 2009, AC 485, y de Madzis, Seco. 28, de 13 marzo 2009, AC 509, extre otras muchas). 12 TS de 18 diciembre 2008, R. 534, reconoce el derecho de autor sobre wn sisterza infor» ático docurncpral consistente en una base de daros de fotografías y de del archivo de un diario, que fue objeto de cesión por contrato de trabajo. La STS de 3 julio 2008, RL. 3350 se seapa de un.caso de competencia deseo] mediante la creación de empresas dedicadas al nismo objeto antes de quedar extinguidas las relaciones laborales y con “a utilización dela hase de da. tos de la empresa para la que se había trabajado. Las SSIICE, Sala 4*, de 9 de octubre de 2008, (Wesdlawe, TICE 2008/25) y de 3 de marzo de 2009 (Westlaw, TTCE 2009/45) analizan casos de extracción o reutilización de contenidos de ups base de datos. Sobrekimites al derecho de actor: La SAP Zaragoza 708/1998, de 2 diciembre (Al condenó a la Universidad de Zarsgoza poz resliza: reproducciones e pros estudiantes, dado que no curmplía el requisito de Enalidad de investigación del ar. 37 1PL La SAP Eurocloma, Sección 13*, de 41 octubre 2002 y SAP Madrid nuúx.. 26/2003, Secc. 14%, de 23 diciembre: 2003, reconocieron el derecho de cita (art 32 LP1) en favor de una obra plástica (por si. sabados, dívujos) si se.cunple el test ds as tres fases: finalidad de ¿usar y no de copias indicar la obra y autor citados y 150 inocuo, sólo para fines de docencia e investigación. La SIS) Madrid, 1 21, de 27 diciembre 2003, AC 2003/1925, absolvió 4 um Magazine, que había sido domangado por varias casas discográficas por publicar varias letras de canciones, justBr cándolo en base al desecho de infomeración. INTRODUCCIÓN AL DERECHO MERCANTIL 1131 31. En los últimos tiempos se han planteado litigios en defensa do desechos de propiedad intelectual problemáticos: así, demandas de la SGAE contra los hoteles por derechos porlos televisores delas habitaciones: y de AISGE, porderechos de os intérpamtes contra alguzas sdenos de TV. Ora encstión abierta és”a protección. de los derechos de propisdad intelectual en Trternet, Con respecto al temo de os televisores de las hzbitaciones de hotel se lra producido una sinzación realmente se, er un clítma de gran tensión entre las dos partes interesadas: 1 la ST de 24 de septiecabre de 2002 declaró que las habicaciones de hau debían considenmse “domicilio” y, por tano, quedar excluidas del pago de derechos de aates ea su modalidad de comunicación pública. La sentencia se apoyala, can craso. error, en la SIC de 17 de evero de 2002, que: había declarado incousivucional el ar. 857 Ley Enjuiciamiento Criminal porque ésta exclusa del derecso a la “inviolabilidad del domicilio” permmiticado registros sin zcandato judicial, “los taberras, casas de comidas, posadas y fondas...”, Pero la recalificación constitucional coro «Comicilio” a estos concneras efectos, de protección del derccho ala imimidad, no ticne que com- portatlaidenificación de la habitación del hotel con el domietio famili para exsluir el desengo Te derechos de amtor por emisiones de TV. La sentencia del TS motivó un recurso de nulidad, que fue estimado, quedado obligada eL TS a dictar nueva Jentencia, La SIS de 16 de enero de 2003 dedaxó que 20 procedo mantener la docuina de la STS de 24 de septiemabro de 2002 y reconoce que la emisión de TV en las Jualitaciones de hotel devenga darschos de amor (ver Marina Luisa SIERRA, en Commaricaciones IDET, 2? 29, 2003, págs. 52 y 6s. A partir de este reconocimiento —queruchos siempre dábamos por pacíóco— sélo quedaba el problema del levado porcensaje “mnpuesto” por la SGAE a los boteles, como resultado de su posición de dominio (que Fue reci ciendo de manera espectacailar conforme avenzaban los procedimientos judiciales), 2) A este Éxctor interno se añadió otro externo, que reforzó dl giro ex. la doctrina del TS, el reconocimiento de que la emisión en Jos televisores de los hoteles constituía acto de comunicación que gena dertchos de autor porla STICE de 7 de diciembre de 2006, Como consecuencia de esta situación la STS Pleno de 16 de abril de 2007 (rec. 2454/1599), en wmióicación de docirina, acogió la del TICE, siguiéndola las posteziores SSTS de 15 eneno 2008, IR 205 y R. 206; las es sentencias de 0 “lo 2005, músms, 69%, 995 y 700, R. 4371, R. 4372 y R. 3358; £o 14 y 21 novienobre 2008, R $047 y R-2009/132: y 22 y 26 de cuero de 2009, R. 264 y R. 1273. Ver VALAIS, S, “El concepzo de comunicación pública en los Estados miembros de la Cnión Europea”. Corunicaciones en Propiedad Industrial y Derecho dela. Competencis, Núrn. 35, IDEL Madrid, págs. 77-94. 32. Sure el caso NAPSTER, ver ML A. BOUZA y M. CASTRO MARQUÉS, en ADL, XXI, 2000, pág. 436. La STS de 10 de mayo de 2003 (R. 3036), “Hotel Taunito Princess”, con nuevo