Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Protección Diplomática: Derecho Internacional para la Reclamación de Daños a un Estado, Apuntes de Derecho Internacional Público

La protección diplomática es un derecho exclusivo de los estados que permite reclamar responsabilidad por daños causados a un nacional, resultado de acciones ilícitas. Este proceso se realiza a través de medios pacíficos y no obligatoriamente se transfiere la indemnización a la familia o particular. La condiciones para ejercer este derecho incluyen un hecho ilícito internacional, un lesionado nacional, agotamiento de recursos internos y acudir a organismos jurisdiccionales o administrativos. Existen dos planos: uno relacionado con la protección diplomática y otro para la justicia universal.

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 10/01/2018

larssomm
larssomm 🇪🇸

5

(1)

7 documentos

1 / 1

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
PROTECCION DIPLOMATICA:
Hace efectiva la responsabilidad inter, consiste en que un estado reclama responsabilidad a otro
estado por los daños causados en un nacional suyo, por los daños que el segundo haya cometido
en un ilícito.
Es una controversia internacional. Art 33 CNU. Esa exigencia se hace por los medios de
resolución pacífica.
Es un derecho exclusivo del estado. Hay discrecionalidad absoluta de ejercerlo o no. Dicha
protección se ejerce por criterios de naturaleza política. El estado no tiene la obligación de
transferir la indemnización a la familia o al particular. Esto es así porque en el proyecto de la
CDI (art 2, 19) lo establece como una práctica recomendada.
Se construye una ficción jurídica donde todos los daños nacionales son daños al estado, por lo
que el estado puede reclamar. Es su derecho. Es imprescriptible.
Condiciones:
Hecho ilícito internacional imputable al estado
Un lesionado miembro nacional. Solo se flexibiliza a los refugiados y a patriados (art 7 y 8)
Agotamiento de los recursos internos. Los familiares deben acudir a los org juris o adm del que
cometió un ilícito. Puede satisfacer su pretensión o no y acudir a ello. (art 15)
Dos planos
Uno que exige que el lesionado o la familia acuda a los org juris
H
Otro, que no tiene que ver con la protección. Usada para resarcir acudiendo a la AN
y enjuiciar a los individuos (justicia universal).
DISTINCION A OTRAS FIGURAS RESPECTO A LA PROTECCION DIPLOMATICA:
Proyecto de CDI sobre protección diplomática donde la define.

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Protección Diplomática: Derecho Internacional para la Reclamación de Daños a un Estado y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional Público solo en Docsity!

PROTECCION DIPLOMATICA:

Hace efectiva la responsabilidad inter, consiste en que un estado reclama responsabilidad a otro estado por los daños causados en un nacional suyo, por los daños que el segundo haya cometido en un ilícito. Es una controversia internacional. Art 33 CNU. Esa exigencia se hace por los medios de resolución pacífica. Es un derecho exclusivo del estado. Hay discrecionalidad absoluta de ejercerlo o no. Dicha protección se ejerce por criterios de naturaleza política. El estado no tiene la obligación de transferir la indemnización a la familia o al particular. Esto es así porque en el proyecto de la CDI (art 2, 19) lo establece como una práctica recomendada. Se construye una ficción jurídica donde todos los daños nacionales son daños al estado, por lo que el estado puede reclamar. Es su derecho. Es imprescriptible.

  • (^) Condiciones: Hecho ilícito internacional imputable al estado Un lesionado miembro nacional. Solo se flexibiliza a los refugiados y a patriados (art 7 y 8) Agotamiento de los recursos internos. Los familiares deben acudir a los org juris o adm del que cometió un ilícito. Puede satisfacer su pretensión o no y acudir a ello. (art 15)
  • Dos planos
    • Uno que exige que el lesionado o la familia acuda a los org juris
    • H
    • Otro, que no tiene que ver con la protección. Usada para resarcir acudiendo a la AN y enjuiciar a los individuos (justicia universal).

DISTINCION A OTRAS FIGURAS RESPECTO A LA PROTECCION DIPLOMATICA:

Proyecto de CDI sobre protección diplomática donde la define.