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La protección diplomática es un derecho exclusivo de los estados que permite reclamar responsabilidad por daños causados a un nacional, resultado de acciones ilícitas. Este proceso se realiza a través de medios pacíficos y no obligatoriamente se transfiere la indemnización a la familia o particular. La condiciones para ejercer este derecho incluyen un hecho ilícito internacional, un lesionado nacional, agotamiento de recursos internos y acudir a organismos jurisdiccionales o administrativos. Existen dos planos: uno relacionado con la protección diplomática y otro para la justicia universal.
Tipo: Apuntes
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Hace efectiva la responsabilidad inter, consiste en que un estado reclama responsabilidad a otro estado por los daños causados en un nacional suyo, por los daños que el segundo haya cometido en un ilícito. Es una controversia internacional. Art 33 CNU. Esa exigencia se hace por los medios de resolución pacífica. Es un derecho exclusivo del estado. Hay discrecionalidad absoluta de ejercerlo o no. Dicha protección se ejerce por criterios de naturaleza política. El estado no tiene la obligación de transferir la indemnización a la familia o al particular. Esto es así porque en el proyecto de la CDI (art 2, 19) lo establece como una práctica recomendada. Se construye una ficción jurídica donde todos los daños nacionales son daños al estado, por lo que el estado puede reclamar. Es su derecho. Es imprescriptible.
Proyecto de CDI sobre protección diplomática donde la define.