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Protección Diplomática: Aspectos Generales y Reclamación de Daños a Nacionales Extranjeros, Apuntes de Derecho Internacional

Este documento aborda la protección diplomática de los nacionales de un estado en el extranjero, incluyendo aspectos generales, los tres planos de la reclamación y sus ordenamientos jurídicos aplicables, y los modos de ejercicio de la protección diplomática. Se discuten casos relevantes y requisitos para el ejercicio de la protección diplomática en el derecho español.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 19/11/2014

patrichachi22
patrichachi22 🇪🇸

3.6

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LECCIÓN 16: LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA
1.-La protección diplomática de los nacionales del Estado en el extranjero: aspectos
generales
1. Los parámetros jurídicos fundamentales:
Violación DIP = Daño a particular+Atribución
daños a un particular, en su persona o en sus bienes,
atribuible al Estado extranjero bajo cuya jurisdicción se encuentra
2. Los Particulares carecen de legitimación para exigir tal responsabilidad.
Es el Estado cuya nacionalidad ostentan el que posee la legitimación activa o ius standi
para plantear (si quiere) una reclamación diplomática.
El derecho a proteger a los nacionales que han sufrido daños por violación del DIP es
un derecho del Estado: el derecho a ver respetado el DIP en la persona de sus nacionales.
3. La codificación de la protección diplomática
García Amador
Benounna
Dugart
2.- Los tres planos en los que se desarrolla la reclamación diplomática y sus
correspondientes ordenamientos jurídicos aplicables
2.1
Relaciones entre el Estado
causante del daño y el particular
extranjero que lo sufre
Relaciones entre el Estado
nacional de la víctima
(demandante)
y el Estado causante del daño
(Demandado)
3º Relaciones entre el
particular que sufrió el daño
y el Estado del que es nacional
Dº INTERNO del Estado
causante del daño:
El particular
está Obligado a AGOTAR los
recursos internos
Dº INTERNACIONAL ante un órgano
Internacional de arreglo de
controversias
Dº INTERNO del Estado
del que es nacional el
particular
2.2 Las consecuencias derivadas de la multiplicidad de planos de la reclamación:
2.2.1 La discrecionalidad del Estado a la hora de decidir si ejerce o no la
protección: -
-Barcelona Traction
-Constitución Portuguesa
2.. La discrecionalidad del Estado a la hora de acordar y distribuir una
indemnización:Los lump-sum agreements
Los nuevos mecanismos de protección
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¡Descarga Protección Diplomática: Aspectos Generales y Reclamación de Daños a Nacionales Extranjeros y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional solo en Docsity!

LECCIÓN 16: LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA

1 .-La protección diplomática de los nacionales del Estado en el extranjero: aspectos generales

  1. Los parámetros jurídicos fundamentales: Violación DIP = Daño a particular+Atribución daños a un particular, en su persona o en sus bienes, atribuible al Estado extranjero bajo cuya jurisdicción se encuentra

2. Los Particulares carecen de legitimación para exigir tal responsabilidad.

Es el Estado cuya nacionalidad ostentan el que posee la legitimación activa o ius standi para plantear (si quiere) una reclamación diplomática.

El derecho a proteger a los nacionales que han sufrido daños por violación del DIP es un derecho del Estado: el derecho a ver respetado el DIP en la persona de sus nacionales.

  1. La codificación de la protección diplomática

García Amador Benounna Dugart

2.- Los tres planos en los que se desarrolla la reclamación diplomática y sus correspondientes ordenamientos jurídicos aplicables

1º Relaciones entre el Estado causante del daño y el particular extranjero que lo sufre

2º Relaciones entre el Estado nacional de la víctima (demandante) y el Estado causante del daño (Demandado)

3º Relaciones entre el particular que sufrió el daño y el Estado del que es nacional

Dº INTERNO del Estado causante del daño: El particular está Obligado a AGOTAR los recursos internos

Dº INTERNACIONAL ante un órgano Internacional de arreglo de controversias

Dº INTERNO del Estado del que es nacional el particular

2.2 Las consecuencias derivadas de la multiplicidad de planos de la reclamación:

2.2.1 La discrecionalidad del Estado a la hora de decidir si ejerce o no la protección: - -Barcelona Traction -Constitución Portuguesa

2.. La discrecionalidad del Estado a la hora de acordar y distribuir una indemnización:Los lump-sum agreements Los nuevos mecanismos de protección

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2.3 La discutida renuncia a la protección diplomática

-La cláusula Calvo -El CIADI

3.- Los modos de ejercicio de la protección diplomática

3.1 Uso de la fuerza y protección diplomática: Mr. Dugart y la intervención de humanidad

3.2 protección diplomática, asistencia diplomática, protección consular y asistencia consular

Protección Diplomática

Procedimiento formal de arreglo judicial o arbitral de controversias internacionales producidas por la causación de unos daños a un particular, en su persona o en sus bienes, atribuible al Estado extranjero bajo cuya jurisdicción se encuentra.

Asistencia Diplomática

Gestiones efectuadas por los órganos centrales (Ministerio de Exteriores) o periféricos del Estado (misiones diplomáticas), para la protección de los derechos e intereses de sus ciudadanos, sin llevar a cabo una reclamación judicial internacional, o con carácter previo a la misma, tanto si los hechos son ilícitos como para hechos lícitos que han lesionado o puesto en peligro tales intereses.

Protección Consular

Reclamación contra el acto de un órgano del Estado que es contrario al DIP o al derecho interno de ese Estado. La reclamación consular se presenta directamente contra el órgano del que emana el acto ilícito y no ante el Gobierno.

Asistencia Consular

Ayuda que se caracteriza porque no siempre se vincula a ilícitos, sino que basta con que exista una situación de necesidad de un nacional. Incluye:

• Repatriaciones en supuestos de catástrofes naturales o emergencias.

• Representación de los nacionales ante los tribunales y autoridades

del Estado receptor a fin de obtener medidas provisionales para preservar los intereses de los nacionales que, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente (art.

  1. i) CV63). Es fundamental el cumplimiento por el Estado receptor de la obligación de comunicación al agente consular procedente la situación de necesidad o de indefensión del particular.

3.3 La asistencia diplomática y consular en el marco de la Unión Europea

-art- 20 TCE -Acuerdos de Pesca concertados por la CE

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-proposición no de ley (Juantxu Rodríguez) -STS 16 Noviembre 74 -La nueva LRJCA -Consejo de Estado: Claudia Continente

5.3 La eventual responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por no ejercer, o ejercer defectuosamente, la protección diplomática.

Art. 139 LRJAPYPC STS 16 Noviembre 74 STS 29 Diciembre 86

5.4 La discrecionalidad dentro de sus límites: la facultad de considerar adecuada una determinada satisfacción

Nacionalizaciones en Egipto, Marruecos y Cuba Consejo de Estado: Dict. 55.576 y Dict. 42. STS 17 de Febrero de 1998

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