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Este documento aborda la protección diplomática de los nacionales de un estado en el extranjero, incluyendo aspectos generales, los tres planos de la reclamación y sus ordenamientos jurídicos aplicables, y los modos de ejercicio de la protección diplomática. Se discuten casos relevantes y requisitos para el ejercicio de la protección diplomática en el derecho español.
Tipo: Apuntes
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1 .-La protección diplomática de los nacionales del Estado en el extranjero: aspectos generales
Es el Estado cuya nacionalidad ostentan el que posee la legitimación activa o ius standi para plantear (si quiere) una reclamación diplomática.
El derecho a proteger a los nacionales que han sufrido daños por violación del DIP es un derecho del Estado: el derecho a ver respetado el DIP en la persona de sus nacionales.
García Amador Benounna Dugart
2.- Los tres planos en los que se desarrolla la reclamación diplomática y sus correspondientes ordenamientos jurídicos aplicables
1º Relaciones entre el Estado causante del daño y el particular extranjero que lo sufre
2º Relaciones entre el Estado nacional de la víctima (demandante) y el Estado causante del daño (Demandado)
3º Relaciones entre el particular que sufrió el daño y el Estado del que es nacional
Dº INTERNO del Estado causante del daño: El particular está Obligado a AGOTAR los recursos internos
Dº INTERNACIONAL ante un órgano Internacional de arreglo de controversias
Dº INTERNO del Estado del que es nacional el particular
2.2 Las consecuencias derivadas de la multiplicidad de planos de la reclamación:
2.2.1 La discrecionalidad del Estado a la hora de decidir si ejerce o no la protección: - -Barcelona Traction -Constitución Portuguesa
2.. La discrecionalidad del Estado a la hora de acordar y distribuir una indemnización:Los lump-sum agreements Los nuevos mecanismos de protección
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2.3 La discutida renuncia a la protección diplomática
-La cláusula Calvo -El CIADI
3.- Los modos de ejercicio de la protección diplomática
3.1 Uso de la fuerza y protección diplomática: Mr. Dugart y la intervención de humanidad
3.2 protección diplomática, asistencia diplomática, protección consular y asistencia consular
Protección Diplomática
Procedimiento formal de arreglo judicial o arbitral de controversias internacionales producidas por la causación de unos daños a un particular, en su persona o en sus bienes, atribuible al Estado extranjero bajo cuya jurisdicción se encuentra.
Asistencia Diplomática
Gestiones efectuadas por los órganos centrales (Ministerio de Exteriores) o periféricos del Estado (misiones diplomáticas), para la protección de los derechos e intereses de sus ciudadanos, sin llevar a cabo una reclamación judicial internacional, o con carácter previo a la misma, tanto si los hechos son ilícitos como para hechos lícitos que han lesionado o puesto en peligro tales intereses.
Protección Consular
Reclamación contra el acto de un órgano del Estado que es contrario al DIP o al derecho interno de ese Estado. La reclamación consular se presenta directamente contra el órgano del que emana el acto ilícito y no ante el Gobierno.
Asistencia Consular
Ayuda que se caracteriza porque no siempre se vincula a ilícitos, sino que basta con que exista una situación de necesidad de un nacional. Incluye:
del Estado receptor a fin de obtener medidas provisionales para preservar los intereses de los nacionales que, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente (art.
3.3 La asistencia diplomática y consular en el marco de la Unión Europea
-art- 20 TCE -Acuerdos de Pesca concertados por la CE
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-proposición no de ley (Juantxu Rodríguez) -STS 16 Noviembre 74 -La nueva LRJCA -Consejo de Estado: Claudia Continente
5.3 La eventual responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por no ejercer, o ejercer defectuosamente, la protección diplomática.
Art. 139 LRJAPYPC STS 16 Noviembre 74 STS 29 Diciembre 86
5.4 La discrecionalidad dentro de sus límites: la facultad de considerar adecuada una determinada satisfacción
Nacionalizaciones en Egipto, Marruecos y Cuba Consejo de Estado: Dict. 55.576 y Dict. 42. STS 17 de Febrero de 1998
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