Vista previa parcial del texto
¡Descarga Protocolo de acordada y más Resúmenes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!
ACORDADA N* 31/2020 EXPEDIENTE N* 1207/2020 Corte Taprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de julio de 2020.- Los Señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON : I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación -concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación-, orientadas a lograr el mayor aumento de la prestación del servicio de justicia compatible con la preservación de la salud de las personas que lo prestan y la de aquellos que concurren a recibirlo -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 29 y 30, todas del corriente año-. II) Que en razón de las consideraciones formuladas por este Tribunal al dictar las acordadas 17, 19, 20, 23, 24, 26, 29 y 30 -a las que corresponde remitir por razones de brevedad-, de las previsiones contenidas en las acordadas 14/2020 -punto resolutivo 4% y Anexo I “Protocolo y Pautas para la Tramitación de Causas Judiciales durante la Feria Extraordinaria”, punto II-, 18/2020 -punto resolutivo 6%-, 25/2020 -punto resolutivo 12%- y 27/2020 -punto resolutivo 8*-, esta Corte ordenó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, dispuesta por la acordada 6/2020 y sus prórrogas, respecto de aquellos tribunales en los que las condiciones epidemiológicas lo permitiesen. En esta línea, por acordada 27/2020, se dispuso el levantamiento de esa feria respecto de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los tribunales orales y cámaras nacionales y federales que no hubieran sido ya habilitados - con arreglo a lo previsto en el punto resolutivo 9% y siguientes-. Asimismo, se previó igual medida respecto de los restantes juzgados de primera instancia, a partir del día 27 de julio, conforme a las condiciones referidas en los puntos resolutivos 7% y 8%. De forma tal que desde el próximo 4 de agosto la totalidad de los tribunales nacionales y federales, de todas las instancias y jJurisdicciones, se encontrarán funcionando sin feria judicial extraordinaria ni suspensión de plazos -conf. punto resolutivo 10% de la acordada citada en último término-. TII) Que, en función de ello, distintas cámaras nacionales y federales han evaluado las condiciones de los Mientras que, por su parte, el levantamiento en los términos del referido artículo 8” fue requerido por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (Expte. 2881/2020 -Esc. 1690/2020-), respecto de todos los juzgados federales de su jurisdicción. IV) Que, la implementación de la medida que aquí se resuelve exige que, las respectivas autoridades que ejercen la superintendencia adopten las acciones tendientes a adecuar la actuación de los tribunales, a las particulares circunstancias de su circunscripción territorial. Esto, a fin de que las medidas que asuman los distintos tribunales, en su ámbito de competencia, acompañen las políticas ¡implementadas en materia de salud por la autoridad nacional y local, a fin de no poner en riesgo los objetivos de salud pública perseguidos. Reiterando que las funciones y tareas que se incorporen deberán llevarse a cabo siempre en base a la situación epidemiológica de cada jurisdicción o localidad y mediante el adecuado resguardo de la salud del personal del Poder Judicial de la Nación, de los profesionales, litigantes y de todas aquellas personas que concurran a los tribunales y dependencias que lo integran. V) Que, consecuentemente, y en función de lo dispuesto en los puntos resolutivos 5%, 7%, 8% y 10% de la acordada 27/2020, corresponde que esta Corte Suprema adopte las medidas concordantes respecto de los tribunales involucrados en la presente. Por ello, ACORDARON : JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA RESPECTO DE LOS QUE SE DISPONE EL LEVANTAMIENTO DE LA FERIA: 19) Ratificar, con arreglo a lo evaluado, informado y solicitado por las cámaras nacionales y federales señaladas en el considerando III), el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, dispuesto por el punto dispositivo 5” de la acordada 27/2020, a partir del día 27 de julio y hasta el 3 de agosto del corriente año -—ambos incluidos- con suspensión de plazos procesales y administrativos y sin que corran los plazos de caducidad de instancia -esto en los términos y con los alcances que surgen de los puntos resolutivos 9”, 10% y siguientes de la acordada citada-, respecto de los siguientes juzgados: 1. JUZGADOS CON SEDE EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -puntos dispositivos 5” y 7” de la acordada 27/2020-: e La totalidad de los juzgados nacionales de primera instancia en lo civil -conforme a lo requerido por la cámara respectiva-. Respecto de los cuales la extensión será desde el día 27 de julio al 3 de agosto -ambos incluidos-. e La totalidad de los juzgados nacionales de primera instancia en lo comercial -conforme a lo requerido por la cámara respectiva-. Respecto de los cuales la extensión será desde el desde el día 27 de julio al 28 de julio - ambos incluidos- con suspensión de plazos procesales y administrativos y sin que corran los plazos de caducidad de instancia hasta el día 3 agosto. 2. JUZGADOS FEDERALES CON SEDE FUERA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -punto dispositivo 8” de la acordada 27/2020-: + JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES LA PLATA: -Juzgado Federal de La Plata Nro. 1 -Juzgado Civil, Com. y Cont. Adm. Federal de La Plata Nro. 2 -Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de La Plata Nro. 3 -Juzgado Civil, Com. y Cont. Adm. Federal de La Plata Nro. 4 -Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nro. 1 -Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nro. 2 -Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N” 3 de Lomas de Zamora -Juzgado Federal de Quilmes Respecto de los cuales la extensión será desde el día 27 de julio al 3 de agosto -ambos incluidos-. + JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA: - Juzgado Federal de Jujuy Nro. 1 - Juzgado Federal de Jujuy Nro. 2 Respecto de los cuales la extensión será desde el día 27 de julio al 3 de agosto -ambos incluidos-. 3%) Disponer, respecto de los juzgados referidos en el punto resolutivo 2% anterior, el levantamiento de la feria judicial extraordinaria a partir del día 4 de agosto del corriente año -con la aclaración que se formula en el punto y para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal -conf. punto resolutivo 3” de la acordada 6/2020 y 4” de la acordada 13/2020-. A estos fines, las mencionadas autoridades dispondrán las acciones y protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por esta Corte en las acordadas dictadas a lo largo de la pandemia. 5%) Facultar, de manera excepcional por razones de ¡inmediatez y celeridad, a las distintas Cámaras y tribunales orales nacionales y federales a disponer la suspensión general de plazos -con los alcances que surgen de los punto resolutivo 9% y concordantes de la acordada 27/2020- respecto de las Causas radicadas en esas instancias O inferiores, si así lo requirieran razones epidemiológicas y sanitarias de la jurisdicción o sede de los tribunales; medida a la que se le deberá dar la debida publicidad. La medida dispuesta deberá ser informada a esta Corte, para su conocimiento. 6%) Recordar a todo el personal judicial que concurra “a los tribunales y dependencias para prestar servicios que deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito, y las que surgen de los Protocolos que integran la presente. 7%) Mantener las licencias excepcionales a favor de aquellos magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo mencionados en el punto resolutivo 5” de la acordada 4/2020 -con la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8” de la acordada 6/2020- y de quienes se hallaren alcanzados por la situación descripta en el punto resolutivo 7% de aquélla; y en los términos allí señalados. En ese sentido, cabe aclarar que esas licencias serán otorgadas al solo fin de evitar la presencia física del referido personal judicial en sus ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento o en forma remota, y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan. A estos efectos, corresponde precisar que, respecto de los magistrados y funcionarios, regirá lo dispuesto en la acordada 12/2020 en cuanto a la posibilidad de recurrir a la utilización de la firma electrónica o digital Corte Tafprema de Justicia de la Nación del Tribunal y en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por HIGHTON Elena Ines Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por MARCHI Hector Daniel - “Procedimiento de recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja, aprobado por acordada 12/2020 y los que surgen de la acordada 11/2020, que se mantiene en esta etapa” - “PROTOCOLO Y PAUTAS PARA LA TRAMITACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES DURANTE LA FERIA EXTRAORDINARIA”, en lo que resulte aplicable en esta fase, aprobado por acordada 14/2020- Anexo I-. - “REGLAMENTO PARA EL DILIGENCIAMIENTO ELECTRÓNICO DE OFICIOS CON ENTIDADES EXTERNAS AL PODER JUDICIAL -DEOX-"” y “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN AL MÓDULO DE “DILIGENCIAMIENTO ELECTRÓNICO DE OFICIOS CON ENTIDADES EXTERNAS AL PODER JUDICIAL - DEOX”, aprobados por acordada 15/2020. - Asimismo, y en lo que aquí respecta, mantener la vigencia del punto dispositivo 11 de la acordada 4/2020, en cuanto dispone: “que a partir del 18 de marzo del 2020 -con excepción de las presentaciones iniciales que no puedan ser objeto de ingreso digital-, todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal serán completamente en formato digital a través del IET (Identificación Electrónica Judicial), registrada en cada una de las causas. Dichas presentaciones deberán estar firmadas electrónicamente por el presentante (arts. 5 y 6 de la ley Corto Sipprema de Justicia de la Nación 25.506, art. 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y lo establecido por la Ley 26.685). Tales presentaciones y su documentación asociada tendrán el valor de Declaración Jurada en cuanto a su autenticidad, serán autosuficientes y no deberá emitirse copia en formato papel.” - Acordada 12/2020: reiterar en lo que aquí respecta, los puntos dispositivos 2%, 3%, 4% y 5%. Corto Toprema de Fasticia de la Nación PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Principios generales: El funcionamiento de los Tribunales debe realizarse dando prioridad a la protección de la salud de quienes asistan a peticionar, de los empleados, funcionarios y magistrados. En este sentido se debe respetar estrictamente el trabajo a distancia, el horario de trabajo, la presencia mínima de personal en los juzgados, la posibilidad de rotación de personal. Asimismo, se debe facilitar la atención al público por medios tecnológicos. Se recomienda a los magistrados que trabajen con la menor cantidad de personal posible de manera presencial, pudiendo a tales fines utilizar el mecanismo de turnos rotativos. Además, las oficinas administrativas, Oficina de la Mujer, dependencia de archivo, notificaciones, mandamientos, peritos, Da.Ju.De.Co., y otras similares auxiliares del poder judicial, fijarán sus propios sistemas, siguiendo las pautas que se fijan en el presente protocolo. SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN JUDICIAL Se extiende la aplicación exclusiva del Sistema Informático de Gestión Judicial con prescindencia del soporte material para todas las funciones ya reglamentadas por este Tribunal en el marco de la Ley 26.685. En ese contexto se dispone que: I) Expediente Electrónico / Digital 1) Todas las presentaciones que los sujetos procesales legitimados en los expedientes deban realizar, las harán exclusivamente de manera electrónica con firma electrónica o digital en concordancia con lo dispuesto en la acordada 4/2020. 2) Toda decisión que los magistrados o funcionarios intervinientes en las causas deban suscribir, deberán realizarla a través del Sistema Informático de Gestión Judicial, exclusivamente de manera electrónica, en concordancia con lo dispuesto en la acordada 12/2020. No se deberá emitir copia en soporte papel bajo ninguna circunstancia. 3) Se establece que a los expedientes iniciados a partir del dictado de la acordada 4/2020 se los considera y deben integrarse de manera totalmente digital. Los expedientes anteriores al dictado de aquélla, a los que puedan