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Cómo actuar del primer respondiente
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Secretaría Técnica de las Conferencias Nacionales de Secretarios de Seguridad Pública y del Sistema Penitenciario
Introducción 3
Objetivo general 4
Objetivos específicos 4
Marco normativo 4
Marco jurídico internacional 5 Marco jurídico nacional 5 Principios que rigen la intervención policial en situaciones de violencia de género contra las mujeres en el Ámbito Familiar. 6
Marco conceptual 8
Características y elementos de la atención policial a las mujeres víctimas de violencia de género en el ambito familiar 9
Características del primer respondiente y capacitación 11
Recomendaciones durante la intervención 11
Niveles de atención policial a las mujeres víctimas de violencia de género en el ambito familiar 12
Proceso de atención Policial de Mujeres Víctimas de hechos relacionados con violencia de género 14
Etapa 1. Detección 14 Etapa 2. Identificación 20 Etapa 3. Intervención 20 Etapa 4. Canalización 24 Etapa 5. Protección y seguimiento 27
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El presente Protocolo de Actuación busca dotar a los cuerpos policiales de un procedimiento idóneo y efectivo que garantice una respuesta adecuada ante la violencia que se ejerce en contra de las mujeres en el Ámbito Familiar.
Para ello, el Protocolo introduce elementos conceptuales, estrategias instrumentales y prácticas que facilitan el abordaje policial ante las situaciones de violencia familiar, con el fin de optimizar las respuestas que actualmente brindan a este fenómeno social.
Identificar de manera oportuna los casos de violencia familiar Implementar acciones tendientes a la protección y seguridad de las víctimas y aportar elementos necesarios a la autoridad ministerial que conozca de los hechos. Mejorar sus habilidades de interacción con las víctimas, lo que permitirá entablar una comunicación efectiva que genere sensación de confianza y protección. Identificar las principales necesidades de las víctimas, situaciones o problemas asociados a su situación, para brindar el apoyo necesario e inmediato. Orientar y dar a conocer a la víctima alternativas institucionales o sociales que apoyen el enfrentamiento de su situación de violencia. Evitar una segunda victimización al presentarles un trato y auxilio inmediato, respetuoso y digno, considerando los efectos del impacto de la violencia en las víctimas. Salvaguardar la integridad física, emocional y sexual, mediante acciones de seguimiento que prevengan actos futuros de violencia familiar y/o posibiliten una intervención inmediata.
A continuación se presentan los instrumentos jurídicos que, como referente mínimo, deben ser considerados durante el proceso de atención. Replicar su contenido en este apartado excede el objetivo de este documento, el cual pretende brindar una guía práctica consultable para las actuaciones de los policías. Por ello, únicamente se enlistan de manera enunciativa, más no limitativa, con el fin de que identifiquen aquellos que, en
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relación con la atención de mujeres víctimas de violencia, es importante consultar e incorporar en su labor cotidiana.
MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL
● Declaración Universal de los Derechos Humanos. ● Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
● Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). ● Declaración y Programa de Acción de Viena (ONU).
● Declaración sobre la Eliminación de Violencia contra la Mujer. ● Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). ● Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para Víctimas de Delito y Abuso de Poder. ● Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (ONU).
● Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso González y otras (“Campo Algodonero”) contra México (CIDH). ● Agenda 2030 y los Objetivos 5 y 16 de Desarrollo Sostenible (ONU).
● Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
MARCO JURÍDICO NACIONAL
● Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ● Código Penal Federal. ● Código Nacional de Procedimientos Penales.
● Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento. ● Ley General de Víctimas(LGV).
● Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. ● Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes.
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que el abordaje de estos casos sea libre de prejuicios y estereotipos, de manera tal que se tenga confianza en la capacidad para responder a esta forma de violencia.
5. Enfoque diferencial e inter seccional^4. La atención brindada debe ser sensible al contexto y perfil de las víctimas de violencia. 6. Protección de la vida e integridad física de la víctima. La primera acción que debe realizar la persona oficial de policía en casos de violencia familiar es garantizar la seguridad personal de la víctima que está denunciando los hechos. 7. No criminalización. Las policías no deberán agravar el sufrimiento de la víctima ni tratarla en ningún caso como sospechosa o responsable de la comisión de los hechos que denuncie o relate. La estigmatización, el prejuicio y las consideraciones de tipo subjetivo deben evitarse en todo momento y, con particular énfasis, a lo largo del proceso de atención. 8. No revictimización. Debe partirse del supuesto de que los hechos narrados por la víctima son ciertos, sin emitir criterios personales sobre la situación, ni sobre las personas involucradas. 9. Trato personalizado y respetuoso. Las acciones que se realicen para el abordaje de una situación de violencia familiar, deben regirse por el principio pro-persona, dentro de un ámbito de respeto y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales. 10. Interés superior de la niñez. Bajo este principio, cuando se toma una decisión que afecta a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales. 11. Comunicación expresa de los derechos que le asisten a la víctima, así como de las medidas preventivas y de seguridad que le asisten. La víctima debe recibir toda la información correspondiente a sus derechos de acceso a la justicia y los pasos a seguir para interponer la denuncia, así como las medidas de prevención de seguridad que debe tomar.
(^4) Oficina de Enlace y partenariado en México de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, UNODC., 2019.
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Si la situación de violencia presenta altos niveles de riesgo para la vida de la mujer y sus hijos e hijas, es necesaria la elaboración de un plan de emergencia que contribuya con las medidas de seguridad en caso de señales de alarma.
12. Confidencialidad de la información. Toda intervención donde se atienda una situación por violencia familiar, se tramitará bajo el principio de confidencialidad, con la expresa prohibición de difundir cualquier tipo de información de la víctima y denunciante en relación con los hechos conocidos. 13. Perspectiva de género. Metodología y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
A fin de brindar una atención adecuada que satisfaga las necesidades de las mujeres víctimas de violencia, es importante que el agente de policía de seguridad pública que proporciona servicios de atención, tenga conocimiento de algunos conceptos claves en la materia. Así, en este apartado se abordan de manera breve los aspectos teóricos que deben comprender para darles vida en la práctica durante el desempeño de su labor cotidiana.
Término Definición Agresor (^) Persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres. 5
Víctima
Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.^6 Víctima indirecta Familiares ella. 7 o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que^ tengan una relación inmediata^ con Víctima potencial P impedir o detener la violación de derechos oersonas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar la comisión de un delito.^ asistencia a la víctima ya sea por Estado de riesgo La probabilidad de un ataque social, sexual, delictivo, individual o colectivo, a partir de la construcción
(^5) Artículo 5, fracción VII de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (^6) Artículo 4 de la Ley General de Víctimas. (^7) Artículo 4 de la Ley General de Víctimas.
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Características de la atención policial (UNODC) 16
Proporcionar desde el momento en el que las autoridades policiales tengan conocimiento de los hechos. La atención policial debe ser accesible para mujeres que se encuentran en diferentes tipos de situaciones y contextos. Se realizará considerando el conjunto de necesidades derivadas de la situación de violencia.
Grado de vulnerabilidad específico, reconocimiento de ciertos daños sufridos, gravedad.
Interacción, articulación y comunicación permanente de las instituciones correspondientes.
Garantizar que se den respuestas óptimas a sus necesidades específicas.
Elementos de la atención policial
(^16) Oficina de Enlace y partenariado en México de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, UNODC., 2019.
Inmediata
Persona agresora
Accesible
Víctima
Integral
Crisis
Especializada
Riesgo
Interinstitucional
Calidad
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● Capacitación en materia de derechos humanos y para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. ● Capacitación en procedimientos de actuación para las mujeres víctimas de violencia y los generadores de violencia. (Síndrome de Estocolmo, etc.) ● Capacitación en manejo de conflictos, estrés y control de grupos. Capacitación en proximidad social. ● Capacitación en detección de riesgos y primeros auxilios. ● Habilidades para el manejo y contención de personas agresivas o violentas.
● Capacitación en perspectiva de género. ● Capacitación de violencia familiar, sexual y contra la mujer.
● Capacitación en la NOM-046.
● Separar a la víctima del agresor para evitar una posible intimidación.
● No especular respecto a los hechos. ● El elemento policial deberá estar capacitado para identificar desde el primer contacto el tipo de violencia que sufrió la víctima. ● Generar empatía durante todas las etapas del proceso de atención; incluso, cuando las mujeres decida reestructurar el ciclo de violencia.
● Es importante considerar que la ausencia de heridas externas visibles no significa que la víctima no haya sido agredida, ya que con frecuencia se presentan heridas externas y/o internas que no son visibles. A su vez se deben registrar las agresiones psicológicas, sexuales (si la víctima las refiere) y patrimoniales.^18
● En caso de violencia sexual, no limite la atención a la situación de emergencia a un nivel estrictamente médico, espere el tiempo conveniente y, de acuerdo a las
(^17) Durante todas las intervenciones policiales, deberán ser en apego a lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM- (^046) 18 Artículo 343 Bis l del Código Penal.
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Primer Nivel. En este nivel se proporciona orientación o primeros auxilios psicológicos a personas que estén atravesando por una crisis (intervención básica en crisis). Asimismo, se articulan con los servicios del segundo y tercer nivel para iniciar procesos de intervención, ya sea en las mismas unidades o con quienes también ofrecen servicios especializados.
Segundo Nivel. Está destinado a obtener información relacionada con los tipos de violencia que sufre la víctima. Se realiza una explicación minuciosa y detallada sobre los derechos que tiene para una vida libre de violencia; y en consecuencia, los procedimientos y requisitos para garantizar a las mujeres su acceso a la justicia como persona en condición de vulnerabilidad^19 (procurando dirigirla al tercer nivel de atención policial).
Tercer Nivel. En éste nivel, la autoridad de seguridad pública con capacitación especializada en la materia o la unidad policial especializada para la atención de violencias de género, proporcionará a la víctima en cada evento que reporte y cada vez que lo solicite, servicios de: manejo de crisis, orientación jurídica y de primeros auxilios; durante el acompañamiento incondicional de la víctima hasta su canalización y recepción en las dependencias o instituciones especializadas en violencias cometidas en agravio de las mujeres, para que, de acuerdo a las necesidades detectadas, accedan a una atención
(^19) XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, 2008.
Primer Nivel Inmediata y de primer contacto (Orientación)
Segundo nivel Básica y general
Tercer nivel Especializada (servicio integral)
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médica, jurídica, psicológica, de trabajo social y otros servicios continuos, idóneos y especializados en violencias hacia las mujeres y de género.
Consiste en conocer la problemática y características del entorno social que permiten reconocer a las víctimas de violencia.
1. Individualización de las víctimas y de la persona agresora. Consiste en aplicar la perspectiva de género para definir con claridad quienes son los sujetos pasivos (víctimas) y activos (agresor/a) de los hechos que atiende la autoridad de seguridad pública, separándolos tan inmediato le sea posible, procurando mantenerlos en espacios físicos distintos y distantes.
a. Víctimas (sujetos pasivos del delito).
Víctima de violencia de género Víctimas directas:^ Víctimas indirectas.^ Víctimas potenciales^
Víctimas en condición de vulnerabilidad. Es con mayor frecuencia una mujer quien puede llegar a sufrir una situación de este tipo, independientemente de
Son aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental,
Son los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación
Son las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir
Destacan a estos efectos, entre otras víctimas, las personas menores de edad, las víctimas de violencia doméstica o
Etapa 1 Detección
Etapa 2 Identificación
Etapa 3 Intervención.
Etapa 4 Canalización
Etapa 5 Protección
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i. Se percibe una amenaza a la supervivencia física o psicológica y se cree firmemente que el abusador cumplirá con esa amenaza. ii. La persona cautiva, dentro del contexto del terror, percibe la más mínima expresión de amabilidad de parte de su captor. iii. Existe un aislamiento total de perspectivas que no sean las del abusador.
iv. Que la víctima percibe incapacidad para escapar.
b. Agresividad.^21 Tendencia a actuar o a responder violentamente como respuesta a las necesidades humanas no satisfechas que se manifiestan en la agresividad.
c. Escala de agresividad.^22 Expresiones agresivas que pueden fluir, bajo la lógica de una escalada.
d. Niveles de agresión.
(^21) Dra. Silvia Rosa Sígales Ruiz Dra. Michele Caria 2010-2012. (^22) Ibid.,
Cuestiona en tono sarcástico
Censura, injuria u ofende
Manifiesta su desacuerd o
Amenaza, alza la voz
Golpea, empuja o lastima
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e. Reacción agresiva.^23 Las conductas de reacción más comunes son:
● Reprender con aspereza. ● Mirada fija y amenazante (párpados temblorosos) o mirada evitativa.
● Dilatación de pupilas. ● Expresiones injuriosas, de amenaza, sarcásticas.
● Agitación, movimientos impulsivos o aparición de tics. ● Palidez o aumento de coloración de la cara.
● Endurecimiento de las extremidades o cierre de la garganta. ● Posturas amenazantes (puños cerrados o señalar con el dedo). ● Temblores.
● Acercamientos y lenguaje corporal violento. ● Consumo de alcohol o droga.
● Lanzamiento de objetos hacia la persona o hacia el suelo. ● Respiración agitada. ● Sudoración.
3. Recolección y registro. Recolectar y registrar la información obtenida relacionada con el contexto de la violencia (tipos y modalidades).
(^23) Dra. Silvia Rosa Sígales Ruiz Dra. Michele Caria 2010-2012.
La incivilidad que responde a la ausencia de respeto hacia los demás (comportamientos banales)
Agresión física o verbal Acto violento
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● Testigos de los hechos que no guarden relación con la víctima ni con el/la agresor/a. Confiable pero no en todo tiempo. ● La proporcionada por la red de contactos del/la agresor/a; contactos en común de la víctima y del/la agresora/a. Generalmente no es confiable. ● La aportada por el agresor/a
Veracidad.
● Cierta. Si la proporciona las mujeres víctima, se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario.^25
● Probablemente cierta. La corroborada mediante otros indicios, testigos u otros elementos que confirmen o se relacionan con el hecho, y se considere información esencial de existencia de una situación, en algún contexto de violencia; pero no confirmada por las mujeres señaladas como víctima. ● Dudable. La persona referida como víctima de los hechos, pero no como denunciante (tercero o anónimo), niega la existencia de estos y no proporciona información alguna, no se aprecia información esencial de existencia de una situación en algún contexto de violencia; ni la existencia de otros indicios, testigos u otros elementos que corroboren el hecho denunciado; así como la información proporcionada por el/la agresor/a o alguna red de contactos asociada a éste/a. ● Improbable (probablemente incierto). Cuando no se logra obtener la ubicación de la víctima, agresor/a, ni la corroboración de los hechos denunciados o del denunciante; ni la existencia de indicios, testigos u otros elementos que corroboren el hecho denunciado.
5. Conclusiones. Son las que determina la autoridad de seguridad pública, desde su apreciación por medio de la información obtenida, y precisa lo siguiente:
● Identificación de las víctimas y de la persona agresora. ● Tipo y modalidad de violencia (contexto).
(^25) Contemplando en al actuación policial o el primer respondiente, lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y el respectivo Protocolo Nacional de Primer Respondiente.
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● Daño causado y la frecuencia. ● Tiempo de exposición a la violencia. ● Secuelas visibles o posibles. ● Manifestaciones de violencias que enfrenta la víctima. ● Peligrosidad (escalada y nivel de agresión) y conductas de reacción frecuentes de la persona agresora.
6. Formalización.
Consiste en el llenado de los registros y formatos correspondientes en el cual se plasman los datos recabados anteriormente, durante el procedimiento, a fin de hacer conocimiento a una autoridad ministerial, judicial o titular de alguno de los mecanismos de atención.
ETAPA 2. IDENTIFICACIÓN
Es la actividad de encuadrar jurídicamente los hechos en razón de la detección de acuerdo a la legislación general y ordinaria aplicable en la materia el tipo y modalidad de la violencia, identificando el fundamento legal aplicable al caso relacionado con la violencia detectada para la toma de decisiones procedimentales en la actuación policial (si es perseguible por querella o de oficio el delito relacionado con la violencia detectada).
ETAPA 3. INTERVENCIÓN
Es aquella atención policial que se brinda en momentos de crisis, donde la autoridad de seguridad pública interviene para realizar el manejo de la crisis que presenten las mujeres víctimas de violencias y que debe atender todos los momentos de crisis que se presenten con enfoque de género.^26
Deberá intervenir y responder ante cualquier situación de violencia familiar que se le presente, atendiendo las siguientes pautas de actuación:
1. Acercamiento. Conocimiento de situación de violencia e ingreso al domicilio. Las formas en que la policía puede tener conocimiento de la situación de violencia son:
(^26) Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, 2012.